PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita número 1103876, formulada por Dª. Soraya Blázquez Domínguez y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas previstas para otorgar a los ayuntamientos una mayor capacidad de decisión en el modelo de gestión forestal.
Los ayuntamientos propietarios de terrenos de naturaleza forestal conforme a lo estipulado en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, ejercen su dominio de diferente forma en función de la naturaleza de dichos terrenos, siendo sus competencias plenas en los terrenos forestales patrimoniales, salvo que medie un contrato de gestión entre ambas partes en que se estará a lo dispuesto en él, y compartida en el caso de los terrenos demaniales:
En los terrenos forestales de libre disposición, de titularidad pública y sujetos al régimen jurídico privado, bienes patrimoniales no afectos a ningún servicio público, no hay ningún tipo de limitación en la gestión que quiera acometer el ayuntamiento, dentro del debido respeto a la normativa medioambiental.
En los montes consorciados o convenidos con la Junta de Castilla y León, terrenos de libre disposición, patrimoniales de los ayuntamientos o de particulares, se aplican las condiciones estipuladas en el correspondiente contrato, siendo la Junta de Castilla y León la propietaria de la masa forestal creada en dichos terrenos, repartiéndose los aprovechamientos que generan rendimientos económicos en función de lo estipulado en el contrato.
En los terrenos forestales catalogados de Utilidad Pública, terrenos demaniales así declarados, destinados al uso general de los ciudadanos o al cumplimiento de un servicio público y protegidos por normativa específica, la gestión es compartida recayendo la gestión técnica en la Administración autonómica y la gestión presupuestaria en la entidad local propietaria.
Valladolid, a 11 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003876-2
CVE="BOCCL-11-015663"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003745, PE/003769 a PE/003790, PE/003793 a PE/003803, PE/003805 a PE/003808, PE/003845 a PE/003850, PE/003853 a PE/003866, PE/003868 a PE/003872, PE/003876, PE/003877, PE/003881 y PE/003900.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita número 1103876, formulada por Dª. Soraya Blázquez Domínguez y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas previstas para otorgar a los ayuntamientos una mayor capacidad de decisión en el modelo de gestión forestal.
Los ayuntamientos propietarios de terrenos de naturaleza forestal conforme a lo estipulado en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, ejercen su dominio de diferente forma en función de la naturaleza de dichos terrenos, siendo sus competencias plenas en los terrenos forestales patrimoniales, salvo que medie un contrato de gestión entre ambas partes en que se estará a lo dispuesto en él, y compartida en el caso de los terrenos demaniales:
En los terrenos forestales de libre disposición, de titularidad pública y sujetos al régimen jurídico privado, bienes patrimoniales no afectos a ningún servicio público, no hay ningún tipo de limitación en la gestión que quiera acometer el ayuntamiento, dentro del debido respeto a la normativa medioambiental.
En los montes consorciados o convenidos con la Junta de Castilla y León, terrenos de libre disposición, patrimoniales de los ayuntamientos o de particulares, se aplican las condiciones estipuladas en el correspondiente contrato, siendo la Junta de Castilla y León la propietaria de la masa forestal creada en dichos terrenos, repartiéndose los aprovechamientos que generan rendimientos económicos en función de lo estipulado en el contrato.
En los terrenos forestales catalogados de Utilidad Pública, terrenos demaniales así declarados, destinados al uso general de los ciudadanos o al cumplimiento de un servicio público y protegidos por normativa específica, la gestión es compartida recayendo la gestión técnica en la Administración autonómica y la gestión presupuestaria en la entidad local propietaria.
Valladolid, a 11 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003876-2
CVE="BOCCL-11-015663"