CC/000085-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000085-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO (SALAMANCA), DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 1 de diciembre de 2025 a la vista del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Con el objeto de adecuar la plantilla y realizar la ordenación del personal y dado que el Ayuntamiento de Guijuelo no ha aprobado una relación de puestos de trabajo (RPT), de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno debe aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

2. Siendo fundamental la justificación de la naturaleza estructural de las plazas que se convocan, el órgano responsable de la tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal debe ocuparse de ello y, de que en las convocatorias, las mismas estén perfectamente identificadas. Así mismo, y para que la fase de oposición tenga un carácter eliminatorio, el alcalde debería acordar la modificación de las bases generales que regulan estos procesos.

3. Como quiera que el puesto de Tesorero figura como vacante en la plantilla del Ayuntamiento, este debe solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de Tesorería como reservado, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios habilitados, conforme a lo regulado en el Título II del Real Decreto 128/2018. Alternativamente, cabría la posibilidad de acudir a la agrupación con otras entidades locales para el sostenimiento en común del puesto, de conformidad con lo previsto en el art. 14.3 de esta misma norma.

4. En consonancia con la obligatoriedad del Pleno de tramitar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, y dada la necesidad de llevar a cabo una adecuada valoración de los puestos y una correcta evaluación de los criterios y circunstancias que deben dar lugar a la percepción de los complementos de productividad y específico, así como de las gratificaciones, todos los aspectos retributivos de la RPT deben ceñirse a las observaciones del informe de fiscalización, así como del jefe de la dependencia de recursos humanos.

5. En relación a la nómina de los profesionales taurinos el Ayuntamiento, a través de su representante, debería fijar expresamente en los contratos individuales de trabajo las cantidades a pagar a los profesionales taurinos por remisión al modelo del Convenio Colectivo Nacional Taurino, puesto que en la mayor parte de los casos no figura en el contrato la cantidad que debe pagar el Ayuntamiento, sino una referencia a "la cantidad convenida" o a la cantidad a percibir según convenio; debiendo referirse a ello el informe del jefe de la dependencia y comprobarse este aspecto en el informe de fiscalización, o en su caso, en el de control financiero.

6. El Ayuntamiento no dispone para sus sistemas de información de la certificación de su conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, debiendo por ello adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del citado Esquema Nacional de Seguridad; empezando por el establecimiento de un marco de gobernanza adecuado y la aprobación de una política de seguridad propia o la adhesión a la política de seguridad común elaborada por cualquier entidad local de ámbito superior.

7. La sociedad mercantil de capital íntegramente local Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, S.L. (GMS) constituida por el Pleno del Ayuntamiento de Guijuelo, en fecha 26 de abril de 2011, debería de contar con una plantilla u otro instrumento de reconocimiento y ordenación de su personal. Así mismo, y para mayor garantía de los principios de igualdad y publicidad en los procedimientos de selección del personal, deberían publicarse las convocatorias en diarios oficiales.

8. La Intervención municipal debe incluir a la sociedad de Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, S.L. en el plan anual de control financiero, auditándose las cuentas anuales y realizando así mismo auditorías de cumplimiento y operativas, de eficacia y eficiencia.

9. El Ayuntamiento debe ejercer la supervisión de su sociedad mercantil dependiente (GMS), comprobando los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Como resultado de ello debe formular expresamente una propuesta de mantenimiento, transformación o extinción de la entidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: María Paloma Vallejo Quevedo

El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: José Alberto Castro Cañibano


CC/000085-01

CVE="BOCCL-11-015779"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 46581-46583
BOCCL nº 498/11 del 15/12/2025
CVE: BOCCL-11-015779

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000085-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca)", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO (SALAMANCA), DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 1 de diciembre de 2025 a la vista del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Con el objeto de adecuar la plantilla y realizar la ordenación del personal y dado que el Ayuntamiento de Guijuelo no ha aprobado una relación de puestos de trabajo (RPT), de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno debe aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

2. Siendo fundamental la justificación de la naturaleza estructural de las plazas que se convocan, el órgano responsable de la tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal debe ocuparse de ello y, de que en las convocatorias, las mismas estén perfectamente identificadas. Así mismo, y para que la fase de oposición tenga un carácter eliminatorio, el alcalde debería acordar la modificación de las bases generales que regulan estos procesos.

3. Como quiera que el puesto de Tesorero figura como vacante en la plantilla del Ayuntamiento, este debe solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de Tesorería como reservado, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios habilitados, conforme a lo regulado en el Título II del Real Decreto 128/2018. Alternativamente, cabría la posibilidad de acudir a la agrupación con otras entidades locales para el sostenimiento en común del puesto, de conformidad con lo previsto en el art. 14.3 de esta misma norma.

4. En consonancia con la obligatoriedad del Pleno de tramitar y aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, y dada la necesidad de llevar a cabo una adecuada valoración de los puestos y una correcta evaluación de los criterios y circunstancias que deben dar lugar a la percepción de los complementos de productividad y específico, así como de las gratificaciones, todos los aspectos retributivos de la RPT deben ceñirse a las observaciones del informe de fiscalización, así como del jefe de la dependencia de recursos humanos.

5. En relación a la nómina de los profesionales taurinos el Ayuntamiento, a través de su representante, debería fijar expresamente en los contratos individuales de trabajo las cantidades a pagar a los profesionales taurinos por remisión al modelo del Convenio Colectivo Nacional Taurino, puesto que en la mayor parte de los casos no figura en el contrato la cantidad que debe pagar el Ayuntamiento, sino una referencia a "la cantidad convenida" o a la cantidad a percibir según convenio; debiendo referirse a ello el informe del jefe de la dependencia y comprobarse este aspecto en el informe de fiscalización, o en su caso, en el de control financiero.

6. El Ayuntamiento no dispone para sus sistemas de información de la certificación de su conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, debiendo por ello adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del citado Esquema Nacional de Seguridad; empezando por el establecimiento de un marco de gobernanza adecuado y la aprobación de una política de seguridad propia o la adhesión a la política de seguridad común elaborada por cualquier entidad local de ámbito superior.

7. La sociedad mercantil de capital íntegramente local Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, S.L. (GMS) constituida por el Pleno del Ayuntamiento de Guijuelo, en fecha 26 de abril de 2011, debería de contar con una plantilla u otro instrumento de reconocimiento y ordenación de su personal. Así mismo, y para mayor garantía de los principios de igualdad y publicidad en los procedimientos de selección del personal, deberían publicarse las convocatorias en diarios oficiales.

8. La Intervención municipal debe incluir a la sociedad de Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, S.L. en el plan anual de control financiero, auditándose las cuentas anuales y realizando así mismo auditorías de cumplimiento y operativas, de eficacia y eficiencia.

9. El Ayuntamiento debe ejercer la supervisión de su sociedad mercantil dependiente (GMS), comprobando los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Como resultado de ello debe formular expresamente una propuesta de mantenimiento, transformación o extinción de la entidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: María Paloma Vallejo Quevedo

El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: José Alberto Castro Cañibano


CC/000085-01

CVE="BOCCL-11-015779"



Sede de las Cortes de Castilla y León