CC/000087-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000087-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE "FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EJERCICIO 2022", DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 1 de diciembre de 2025 a la vista del Informe de "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Tal y como establecen la Ley de Contratos del Sector Público y el Tribunal de Cuentas en su Instrucción de 28 de junio de 2018, los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local están obligados a remitir a la Plataforma de rendición de cuentas la documentación contractual, es por ello que:

a) La Diputación Provincial de Salamanca deberá incluir en las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados, comunicadas a la Plataforma de rendición de cuentas, todos los contratos celebrados en el ejercicio de referencia. Las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos y León deberán cumplir el plazo de remisión de los dos meses siguientes al ejercicio de referencia, para el envío a la Plataforma de rendición de cuentas, de dichas relaciones certificadas.

b) Las Diputaciones provinciales de Ávila y de Salamanca deberán remitir a la Plataforma de rendición de cuentas los documentos de formalización de los contratos de servicios de ayuda domiciliaria, acompañados del extracto del expediente. Las Diputaciones Provinciales de Burgos, de León, de Palencia, de Soria y de Zamora no deberán incurrir en retrasos en el envío de esta documentación, respecto del plazo de tres meses desde la fecha de formalización de los contratos.

c) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, y en particular las de Salamanca, Segovia y Zamora, deberán comunicar a la Plataforma de rendición de cuentas la formalización de las modificaciones de los contratos de servicios de ayuda a domicilio y las Diputaciones Provinciales de Palencia y de Segovia la aprobación de las prórrogas de estos contratos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 151 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La Diputación provincial de Salamanca deberá publicar de manera completa las actas de la Mesa de contratación y de los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.

b) La Diputación provincial de Zamora deberá publicar en plazo la adjudicación de los contratos e incorporar a esta el documento o resolución de adjudicación.

c) La Diputación provincial de Zamora deberá enviar a la oficina de publicaciones del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el anuncio de formalización de los contratos en que sea preceptivo y adjuntar al anuncio el documento de formalización del contrato. Las Diputaciones Provinciales de León y Palencia deberán adjuntar al anuncio enviado el documento de formalización del contrato. Las Diputaciones Provinciales de Burgos y de León no deberán incurrir en retrasos en la publicación y envío al DOUE de estos anuncios.

3. En cumplimiento del artículo 68.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las Diputaciones Provinciales de Ávila y de Salamanca deberán abstenerse de incluir en los pliegos de prescripciones técnicas particulares disposiciones que corresponden al pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo, así mismo, establecer de forma expresa los criterios que serán evaluados de forma automática y los que dependerán de un juicio de valor para su cuantificación.

4. Las Diputaciones Provinciales de Soria y de Zamora deberán adecuar al principio de proporcionalidad los medios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para acreditar la solvencia económica y financiera y/o técnica y profesional, asegurándose de que cumplen los requisitos señalados en los artículos 86 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Las Diputaciones Provinciales de León y de Valladolid deberán abstenerse de incluir "cláusulas de arraigo territorial" como obligaciones de adscripción de medios a la ejecución del contrato, que no exija la propia naturaleza del contrato o no sean necesarias para su ejecución.

6. Las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca y Valladolid deberán establecer fórmulas matemáticas de valoración de las ofertas económicas que aseguren el mantenimiento de la ponderación que el pliego de cláusulas administrativas particulares atribuye a este criterio, en relación con el resto de los criterios. Así mismo, no deberán impedir que exista un adecuado recorrido de las diferentes puntuaciones a lo largo del intervalo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En aras del principio de igualdad de trato, la Diputación Provincial de Salamanca deberá valorar las ofertas más ventajosas económicamente con mayor puntuación que las menos ventajosas.

7. Dada la distorsión que, de la importancia real del baremo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, produce la inclusión en el mismo de los criterios de adjudicación no selectivos de la oferta más ventajosa, en los que todos los licitadores obtienen la máxima puntuación, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberán evitar dichos criterios.

8. La Diputación provincial de Ávila deberá establecer una descripción suficiente de los elementos a valorar como criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, debiendo detallar en el pliego de cláusulas administrativas particulares un procedimiento de atribución de puntos que respete el principio de igualdad de trato a los licitadores, que la Mesa de contratación deberá seguir; no atribuyendo la misma puntuación a ofertas diferentes.

9. Cuando no se cumplan los requisitos de los artículos 103 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público, la Diputación Provincial de Valladolid deberá abstenerse de aprobar cláusulas que amparen revisiones del precio de adjudicación, independientemente de la denominación.

10. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Diputaciones Provinciales de Segovia, Valladolid y Zamora deberán proceder al reajuste de la garantía como consecuencia del incremento del precio del contrato, en forma y plazo.

11. Para obtener las adjudicaciones más ventajosas, desde el punto de vista exclusivamente económico, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberían incluir en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares exclusivamente criterios de adjudicación automáticos, valorables mediante fórmulas matemáticas, en los que la oferta económica y las mejoras atribuyan la mayor parte de los puntos, limitando, salvo causa justificada, recurrir a criterios de adjudicación enjuiciables mediante juicios de valor, por tratarse de una prestación cuyo contenido principal está uniformado por la normativa.

12. Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberían establecer mecanismos de coordinación, tendentes a la adopción de un procedimiento que permita la adjudicación de los contratos de prestación del servicio de ayuda a domicilio de forma uniforme en toda la Comunidad Autónoma, desde un punto de vista común de los servicios recibidos y de sus precios, en cumplimiento de los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de los principios de economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: María Paloma Vallejo Quevedo

El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: José Alberto Castro Cañibano


CC/000087-01

CVE="BOCCL-11-015781"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 46586-46589
BOCCL nº 498/11 del 15/12/2025
CVE: BOCCL-11-015781

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000087-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE "FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EJERCICIO 2022", DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 1 de diciembre de 2025 a la vista del Informe de "Fiscalización de los contratos para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2022", del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Tal y como establecen la Ley de Contratos del Sector Público y el Tribunal de Cuentas en su Instrucción de 28 de junio de 2018, los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local están obligados a remitir a la Plataforma de rendición de cuentas la documentación contractual, es por ello que:

a) La Diputación Provincial de Salamanca deberá incluir en las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados, comunicadas a la Plataforma de rendición de cuentas, todos los contratos celebrados en el ejercicio de referencia. Las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos y León deberán cumplir el plazo de remisión de los dos meses siguientes al ejercicio de referencia, para el envío a la Plataforma de rendición de cuentas, de dichas relaciones certificadas.

b) Las Diputaciones provinciales de Ávila y de Salamanca deberán remitir a la Plataforma de rendición de cuentas los documentos de formalización de los contratos de servicios de ayuda domiciliaria, acompañados del extracto del expediente. Las Diputaciones Provinciales de Burgos, de León, de Palencia, de Soria y de Zamora no deberán incurrir en retrasos en el envío de esta documentación, respecto del plazo de tres meses desde la fecha de formalización de los contratos.

c) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, y en particular las de Salamanca, Segovia y Zamora, deberán comunicar a la Plataforma de rendición de cuentas la formalización de las modificaciones de los contratos de servicios de ayuda a domicilio y las Diputaciones Provinciales de Palencia y de Segovia la aprobación de las prórrogas de estos contratos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 151 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La Diputación provincial de Salamanca deberá publicar de manera completa las actas de la Mesa de contratación y de los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.

b) La Diputación provincial de Zamora deberá publicar en plazo la adjudicación de los contratos e incorporar a esta el documento o resolución de adjudicación.

c) La Diputación provincial de Zamora deberá enviar a la oficina de publicaciones del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el anuncio de formalización de los contratos en que sea preceptivo y adjuntar al anuncio el documento de formalización del contrato. Las Diputaciones Provinciales de León y Palencia deberán adjuntar al anuncio enviado el documento de formalización del contrato. Las Diputaciones Provinciales de Burgos y de León no deberán incurrir en retrasos en la publicación y envío al DOUE de estos anuncios.

3. En cumplimiento del artículo 68.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las Diputaciones Provinciales de Ávila y de Salamanca deberán abstenerse de incluir en los pliegos de prescripciones técnicas particulares disposiciones que corresponden al pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo, así mismo, establecer de forma expresa los criterios que serán evaluados de forma automática y los que dependerán de un juicio de valor para su cuantificación.

4. Las Diputaciones Provinciales de Soria y de Zamora deberán adecuar al principio de proporcionalidad los medios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para acreditar la solvencia económica y financiera y/o técnica y profesional, asegurándose de que cumplen los requisitos señalados en los artículos 86 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Las Diputaciones Provinciales de León y de Valladolid deberán abstenerse de incluir "cláusulas de arraigo territorial" como obligaciones de adscripción de medios a la ejecución del contrato, que no exija la propia naturaleza del contrato o no sean necesarias para su ejecución.

6. Las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca y Valladolid deberán establecer fórmulas matemáticas de valoración de las ofertas económicas que aseguren el mantenimiento de la ponderación que el pliego de cláusulas administrativas particulares atribuye a este criterio, en relación con el resto de los criterios. Así mismo, no deberán impedir que exista un adecuado recorrido de las diferentes puntuaciones a lo largo del intervalo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En aras del principio de igualdad de trato, la Diputación Provincial de Salamanca deberá valorar las ofertas más ventajosas económicamente con mayor puntuación que las menos ventajosas.

7. Dada la distorsión que, de la importancia real del baremo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, produce la inclusión en el mismo de los criterios de adjudicación no selectivos de la oferta más ventajosa, en los que todos los licitadores obtienen la máxima puntuación, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberán evitar dichos criterios.

8. La Diputación provincial de Ávila deberá establecer una descripción suficiente de los elementos a valorar como criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, debiendo detallar en el pliego de cláusulas administrativas particulares un procedimiento de atribución de puntos que respete el principio de igualdad de trato a los licitadores, que la Mesa de contratación deberá seguir; no atribuyendo la misma puntuación a ofertas diferentes.

9. Cuando no se cumplan los requisitos de los artículos 103 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público, la Diputación Provincial de Valladolid deberá abstenerse de aprobar cláusulas que amparen revisiones del precio de adjudicación, independientemente de la denominación.

10. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Diputaciones Provinciales de Segovia, Valladolid y Zamora deberán proceder al reajuste de la garantía como consecuencia del incremento del precio del contrato, en forma y plazo.

11. Para obtener las adjudicaciones más ventajosas, desde el punto de vista exclusivamente económico, las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberían incluir en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares exclusivamente criterios de adjudicación automáticos, valorables mediante fórmulas matemáticas, en los que la oferta económica y las mejoras atribuyan la mayor parte de los puntos, limitando, salvo causa justificada, recurrir a criterios de adjudicación enjuiciables mediante juicios de valor, por tratarse de una prestación cuyo contenido principal está uniformado por la normativa.

12. Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León deberían establecer mecanismos de coordinación, tendentes a la adopción de un procedimiento que permita la adjudicación de los contratos de prestación del servicio de ayuda a domicilio de forma uniforme en toda la Comunidad Autónoma, desde un punto de vista común de los servicios recibidos y de sus precios, en cumplimiento de los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de los principios de economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2025.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: María Paloma Vallejo Quevedo

El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: José Alberto Castro Cañibano


CC/000087-01

CVE="BOCCL-11-015781"



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