PNL/001717-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001717-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a promover de manera urgente la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas clasificadas como grandes dependientes de grado III; a presentar un proyecto de ley, de manera urgente, que determine el establecimiento de una tasa en la que se definan los aspectos esenciales de la participación y contribución económica de los beneficiarios y beneficiarias clasificados como grandes dependientes grado III en el coste del sistema, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de capacidad económica y equivalencia que rigen en materia tributaria; a proceder de manera inmediata y "de oficio" a la anulación de todas las liquidaciones individuales practicadas a todas las personas usuarias clasificadas como grandes dependientes grado III conforme a lo establecido por sentencia; y a proceder, con carácter individual, al reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas a las personas usuarias, en el plazo máximo de seis meses, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001716 a PNL/001718.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió en su sentencia de 23 de junio de 2025 una cuestión de extraordinaria relevancia jurídica y social que afecta directamente a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cuyo fallo, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de noviembre de 2025, establece lo siguiente: «Se declara nulo el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en cuanto a las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes de Grado III».

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece una doctrina clara y contundente: que las cantidades que venía abonando una persona con el Grado III de dependencia y 92 por ciento de discapacidad a la Gerencia de Servicios Sociales en concepto de copago por los servicios prestados, indispensables para su vida al estar íntimamente vinculados a su salud y a su autonomía personal para poder realizar actividades esenciales y básicas de la vida ordinaria, no pueden establecerse como precios públicos sino como tasa, en definitiva, no pueden establecerse por Decreto.

De esta manera, dicha sentencia obliga a la Junta de Castilla y León a devolver las cantidades cobradas de manera indebida a más de 100.000 personas de Castilla y León, dependientes de Grado III, a las que se les ha obligado a pagar como precio público un servicio de carácter esencial que debería ser considerado como tasa.

Han pasado seis meses y nada se sabe de cómo y cuándo piensa dar cumplimiento la Junta de Castilla y León a la sentencia.

Además de estas cuestiones, se establecen otros aspectos relevantes como son la obligación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de facilitar una plaza pública o concertada a las personas con Grado III de Dependencia.

La Junta de Castilla y León, lejos de ser pionera en la prestación de un servicio esencial, como es la autonomía personal, lo que hace es cobrar indebidamente por un derecho reconocido por ley. La Junta de Castilla y León lleva años haciendo negocio con la Dependencia en Grado III.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Promover de manera urgente la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas clasificadas como grandes dependientes de Grado III.

2. Presentar un Proyecto de Ley, de manera urgente, que determine el establecimiento de una Tasa en la que se definan los aspectos esenciales de la participación y contribución económica de los beneficiarios y beneficiarias clasificados como grandes dependientes Grado III en el coste del sistema, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de capacidad económica y equivalencia que rigen en materia tributaria.

3. Proceder de manera inmediata y "De oficio" a la anulación de todas las liquidaciones individuales practicadas a todas las personas usuarias clasificadas como grandes dependientes Grado III conforme a lo establecido por sentencia.

4. Proceder, con carácter individual, al reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas a las personas usuarias, en el plazo máximo de seis meses.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2025.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Patricia Gómez Urbán


PNL/001717-01

CVE="BOCCL-11-015809"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 46633-46635
BOCCL nº 499/11 del 16/12/2025
CVE: BOCCL-11-015809

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001717-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a promover de manera urgente la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas clasificadas como grandes dependientes de grado III; a presentar un proyecto de ley, de manera urgente, que determine el establecimiento de una tasa en la que se definan los aspectos esenciales de la participación y contribución económica de los beneficiarios y beneficiarias clasificados como grandes dependientes grado III en el coste del sistema, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de capacidad económica y equivalencia que rigen en materia tributaria; a proceder de manera inmediata y "de oficio" a la anulación de todas las liquidaciones individuales practicadas a todas las personas usuarias clasificadas como grandes dependientes grado III conforme a lo establecido por sentencia; y a proceder, con carácter individual, al reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas a las personas usuarias, en el plazo máximo de seis meses, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001716 a PNL/001718.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió en su sentencia de 23 de junio de 2025 una cuestión de extraordinaria relevancia jurídica y social que afecta directamente a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cuyo fallo, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de noviembre de 2025, establece lo siguiente: «Se declara nulo el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en cuanto a las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes de Grado III».

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece una doctrina clara y contundente: que las cantidades que venía abonando una persona con el Grado III de dependencia y 92 por ciento de discapacidad a la Gerencia de Servicios Sociales en concepto de copago por los servicios prestados, indispensables para su vida al estar íntimamente vinculados a su salud y a su autonomía personal para poder realizar actividades esenciales y básicas de la vida ordinaria, no pueden establecerse como precios públicos sino como tasa, en definitiva, no pueden establecerse por Decreto.

De esta manera, dicha sentencia obliga a la Junta de Castilla y León a devolver las cantidades cobradas de manera indebida a más de 100.000 personas de Castilla y León, dependientes de Grado III, a las que se les ha obligado a pagar como precio público un servicio de carácter esencial que debería ser considerado como tasa.

Han pasado seis meses y nada se sabe de cómo y cuándo piensa dar cumplimiento la Junta de Castilla y León a la sentencia.

Además de estas cuestiones, se establecen otros aspectos relevantes como son la obligación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de facilitar una plaza pública o concertada a las personas con Grado III de Dependencia.

La Junta de Castilla y León, lejos de ser pionera en la prestación de un servicio esencial, como es la autonomía personal, lo que hace es cobrar indebidamente por un derecho reconocido por ley. La Junta de Castilla y León lleva años haciendo negocio con la Dependencia en Grado III.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Promover de manera urgente la modificación del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas clasificadas como grandes dependientes de Grado III.

2. Presentar un Proyecto de Ley, de manera urgente, que determine el establecimiento de una Tasa en la que se definan los aspectos esenciales de la participación y contribución económica de los beneficiarios y beneficiarias clasificados como grandes dependientes Grado III en el coste del sistema, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de capacidad económica y equivalencia que rigen en materia tributaria.

3. Proceder de manera inmediata y "De oficio" a la anulación de todas las liquidaciones individuales practicadas a todas las personas usuarias clasificadas como grandes dependientes Grado III conforme a lo establecido por sentencia.

4. Proceder, con carácter individual, al reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas a las personas usuarias, en el plazo máximo de seis meses.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2025.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Patricia Gómez Urbán


PNL/001717-01

CVE="BOCCL-11-015809"



Sede de las Cortes de Castilla y León