PNL/001721-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001721-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por las Procuradoras Dña. Susana Suárez Villagrá, Dña. María Luisa Calvo Enríquez y Dña. Rebeca Arroyo Otero, instando a la Junta de Castilla y León a que a su vez inste al Gobierno de la Nación para que, conforme a los trámites legalmente oportunos, proceda a suspender la obligatoriedad de la baliza V-16 hasta que existan estudios técnicos y forenses que acrediten su eficacia en condiciones reales de visibilidad, climatología adversa y seguridad vial, con el fin de no introducir cargas adicionales a las familias y empresas españolas; a continuar permitiendo el uso de los triángulos de emergencia para señalar incidencias o accidentes en carretera; a garantizar que ninguna medida de seguridad vial obligue o incentive a los conductores a permanecer dentro del vehículo; a impulsar ayudas para las familias y empresas españolas con el fin de mejorar la seguridad vial a través de la renovación del parque automovilístico de España; y a cesar en la promoción de normativas y obligaciones que impongan costes innecesarios a las familias, para su tramitación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001719 a PNL/001721.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

SUSANA SUÁREZ VILLAGRÁ, MARÍA LUISA CALVO ENRÍQUEZ y REBECA ARROYO OTERO, procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO VOX CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, concretada por la Instrucción MOV 2025/1 de la DGT. Ella establece la obligatoriedad de que los vehículos (turismos, autobuses, vehículos mixtos adaptables, vehículos destinados al transporte de mercancías y conjunto de vehículos no especiales) lleven consigo en la guantera, accesible y cargado, una luz de emergencia V-16 supuestamente visible a un kilómetro de distancia con conexión directa a la plataforma DGT 3.0, en sustitución de los tradicionales triángulos de emergencia reflectantes.

Esta norma únicamente obligaría a los vehículos matriculados en España, con lo que los vehículos extranjeros que vienen a España temporalmente (nótese que por nuestro país transitan cada año millones de turistas europeos que viajan hasta nuestro territorio con un vehículo de matrícula foránea) quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta novedad normativa. Así, en un contexto de dificultades económicas, inflación y encarecimiento del coste de la vida, imponer un gasto adicional a millones de familias, especialmente en fechas de elevado consumo como las Navidades, resulta una carga innecesaria y desproporcionada que no cuenta con una justificación técnica sólida ni con un análisis económico previo que permita valorar su impacto real.

Por si fuera poco, el Gobierno no ha realizado una debida comunicación sobre la entrada en vigor de esta norma: el 65 % de los españoles la desconoce y hasta el 30 % no sabe que puede exponerse a ser sancionado con 80 euros de multa si incumple esta nueva norma. Además, muchos conductores españoles están adquiriendo sin saberlo balizas V-16 más baratas, pero no homologadas por la DGT, exponiéndose también a ser multados consecuencia de la ineficiente política comunicativa del Gobierno.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, la baliza V-16 presenta limitaciones relevantes de eficacia, que no han sido suficientemente acreditadas mediante estudios independientes, informes periciales ni ensayos en condiciones reales de tráfico. En vehículos industriales de gran tonelaje, como camiones o furgones, la ubicación de la baliza en la cabina resulta totalmente ineficaz, ya que la propia caja del vehículo oculta su visibilidad desde el exterior, volviendo inútil el dispositivo. A ello se añade que, en tramos de carretera con curvas cerradas, cambios de rasante o zonas sin visibilidad directa, la baliza no permite anticipar la presencia del vehículo detenido, poniendo en riesgo a los conductores que se aproximan. Asociaciones de conductores y Guardias Civiles también han elevado dudas sobre la utilidad general del dispositivo, alegando que "de día no se ve lo suficiente". Además, cabe destacar que estas balizas requieren conexión a internet para conectarse con la red DGT 3.0, por lo que requieren una tarjeta eSIM integrada. Sin embargo, en multitud de puntos de la red de carreteras de España no existe red suficiente para este uso, por lo que su uso se convertiría en inútil para los objetivos que supuestamente se persiguen.

Tampoco se han publicado estudios concluyentes sobre su rendimiento en condiciones climatológicas adversas como lluvia intensa, niebla densa, nieve o polvo en suspensión. Por el contrario, los triángulos de emergencia -ahora sustituidos por la baliza V-16- permitían, incluso en condiciones meteorológicas extremas, advertir la presencia de un vehículo averiado con una antelación mínima de 100 metros, lo que facilitaba a los conductores una reacción adecuada para reducir la velocidad y evitar el impacto.

Además, la obligatoriedad de la baliza V-16 introduce un riesgo añadido que contradice frontalmente las recomendaciones nacionales e internacionales de seguridad vial: el peligro de que los conductores, al activar el dispositivo desde el interior del vehículo, permanezcan en el habitáculo mientras esperan asistencia. Los protocolos de prevención de riesgos establecen claramente que, ante una avería o incidente en carretera, los ocupantes deben abandonar inmediatamente el vehículo y situarse en un lugar seguro fuera de la calzada. Incentivar, aunque sea de forma indirecta, conductas que llevan a permanecer dentro del vehículo supone incrementar el riesgo en caso de colisión.

Todo ello evidencia que la obligación de utilizar la baliza V-16 carece de proporcionalidad, no garantiza un beneficio real y acreditado en términos de seguridad vial, genera una desigualdad normativa frente a los vehículos extranjeros, impone una carga económica injustificada a las familias españolas y puede fomentar prácticas peligrosas expresamente desaconsejadas por los servicios de emergencia. Igualmente, no se entiende por qué no contempla opciones como que sea el conductor el que decida escoger entre la baliza V-16 o continuar utilizando los clásicos triángulos reflectantes. Hasta que no existan estudios técnicos, periciales y forenses concluyentes que demuestren de forma objetiva la eficacia y utilidad del dispositivo, resulta imprescindible revisar la medida, suspender su aplicación y dirigir los esfuerzos a aliviar las cargas que soportan los españoles, así como proporcionar ayudas a familias y empresas para la renovación del parque móvil, mejorando considerablemente la seguridad vial.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación, conforme a los trámites legalmente oportunos, proceda a:

1. Con el fin de no introducir cargas adicionales a las familias y empresas españolas, suspender la obligatoriedad de la baliza V-16 hasta que existan estudios técnicos y forenses independientes y concluyentes que acrediten su eficacia en condiciones reales de visibilidad, climatología adversa y seguridad vial. Asimismo, continuar permitiendo el uso de los triángulos de emergencia para señalar incidencias o accidentes en carretera.

2. Garantizar que ninguna medida de seguridad vial obligue o incentive a los conductores a permanecer dentro del vehículo, práctica firmemente desaconsejada por los protocolos de prevención de riesgos y seguridad en carretera.

3. Impulsar ayudas para las familias y empresas españolas con el fin de mejorar la seguridad vial a través de la renovación del parque automovilístico de España desde una perspectiva que garantice la libre convivencia de todas las tecnologías de automoción -combustión, híbridas y eléctricas- sin imposiciones ideológicas.

4. Cesar en su promoción de normativas y obligaciones que imponen costes innecesarios a las familias y muestran finalidad puramente extractiva, y no repercuten positivamente sobre el bienestar de los españoles.

En Valladolid, a 5 de diciembre de 2025.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Susana Suárez Villagrá, María Luisa Calvo Enríquez y Rebeca Arroyo Otero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001721-01

CVE="BOCCL-11-015820"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 46709-46711
BOCCL nº 501/11 del 18/12/2025
CVE: BOCCL-11-015820

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001721-01
Proposición no de ley presentada por las Procuradoras Dña. Susana Suárez Villagrá, Dña. María Luisa Calvo Enríquez y Dña. Rebeca Arroyo Otero, instando a la Junta de Castilla y León a que a su vez inste al Gobierno de la Nación para que, conforme a los trámites legalmente oportunos, proceda a suspender la obligatoriedad de la baliza V-16 hasta que existan estudios técnicos y forenses que acrediten su eficacia en condiciones reales de visibilidad, climatología adversa y seguridad vial, con el fin de no introducir cargas adicionales a las familias y empresas españolas; a continuar permitiendo el uso de los triángulos de emergencia para señalar incidencias o accidentes en carretera; a garantizar que ninguna medida de seguridad vial obligue o incentive a los conductores a permanecer dentro del vehículo; a impulsar ayudas para las familias y empresas españolas con el fin de mejorar la seguridad vial a través de la renovación del parque automovilístico de España; y a cesar en la promoción de normativas y obligaciones que impongan costes innecesarios a las familias, para su tramitación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001719 a PNL/001721.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2025.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Rosa María Esteban Ayuso

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

SUSANA SUÁREZ VILLAGRÁ, MARÍA LUISA CALVO ENRÍQUEZ y REBECA ARROYO OTERO, procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO VOX CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, concretada por la Instrucción MOV 2025/1 de la DGT. Ella establece la obligatoriedad de que los vehículos (turismos, autobuses, vehículos mixtos adaptables, vehículos destinados al transporte de mercancías y conjunto de vehículos no especiales) lleven consigo en la guantera, accesible y cargado, una luz de emergencia V-16 supuestamente visible a un kilómetro de distancia con conexión directa a la plataforma DGT 3.0, en sustitución de los tradicionales triángulos de emergencia reflectantes.

Esta norma únicamente obligaría a los vehículos matriculados en España, con lo que los vehículos extranjeros que vienen a España temporalmente (nótese que por nuestro país transitan cada año millones de turistas europeos que viajan hasta nuestro territorio con un vehículo de matrícula foránea) quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta novedad normativa. Así, en un contexto de dificultades económicas, inflación y encarecimiento del coste de la vida, imponer un gasto adicional a millones de familias, especialmente en fechas de elevado consumo como las Navidades, resulta una carga innecesaria y desproporcionada que no cuenta con una justificación técnica sólida ni con un análisis económico previo que permita valorar su impacto real.

Por si fuera poco, el Gobierno no ha realizado una debida comunicación sobre la entrada en vigor de esta norma: el 65 % de los españoles la desconoce y hasta el 30 % no sabe que puede exponerse a ser sancionado con 80 euros de multa si incumple esta nueva norma. Además, muchos conductores españoles están adquiriendo sin saberlo balizas V-16 más baratas, pero no homologadas por la DGT, exponiéndose también a ser multados consecuencia de la ineficiente política comunicativa del Gobierno.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, la baliza V-16 presenta limitaciones relevantes de eficacia, que no han sido suficientemente acreditadas mediante estudios independientes, informes periciales ni ensayos en condiciones reales de tráfico. En vehículos industriales de gran tonelaje, como camiones o furgones, la ubicación de la baliza en la cabina resulta totalmente ineficaz, ya que la propia caja del vehículo oculta su visibilidad desde el exterior, volviendo inútil el dispositivo. A ello se añade que, en tramos de carretera con curvas cerradas, cambios de rasante o zonas sin visibilidad directa, la baliza no permite anticipar la presencia del vehículo detenido, poniendo en riesgo a los conductores que se aproximan. Asociaciones de conductores y Guardias Civiles también han elevado dudas sobre la utilidad general del dispositivo, alegando que "de día no se ve lo suficiente". Además, cabe destacar que estas balizas requieren conexión a internet para conectarse con la red DGT 3.0, por lo que requieren una tarjeta eSIM integrada. Sin embargo, en multitud de puntos de la red de carreteras de España no existe red suficiente para este uso, por lo que su uso se convertiría en inútil para los objetivos que supuestamente se persiguen.

Tampoco se han publicado estudios concluyentes sobre su rendimiento en condiciones climatológicas adversas como lluvia intensa, niebla densa, nieve o polvo en suspensión. Por el contrario, los triángulos de emergencia -ahora sustituidos por la baliza V-16- permitían, incluso en condiciones meteorológicas extremas, advertir la presencia de un vehículo averiado con una antelación mínima de 100 metros, lo que facilitaba a los conductores una reacción adecuada para reducir la velocidad y evitar el impacto.

Además, la obligatoriedad de la baliza V-16 introduce un riesgo añadido que contradice frontalmente las recomendaciones nacionales e internacionales de seguridad vial: el peligro de que los conductores, al activar el dispositivo desde el interior del vehículo, permanezcan en el habitáculo mientras esperan asistencia. Los protocolos de prevención de riesgos establecen claramente que, ante una avería o incidente en carretera, los ocupantes deben abandonar inmediatamente el vehículo y situarse en un lugar seguro fuera de la calzada. Incentivar, aunque sea de forma indirecta, conductas que llevan a permanecer dentro del vehículo supone incrementar el riesgo en caso de colisión.

Todo ello evidencia que la obligación de utilizar la baliza V-16 carece de proporcionalidad, no garantiza un beneficio real y acreditado en términos de seguridad vial, genera una desigualdad normativa frente a los vehículos extranjeros, impone una carga económica injustificada a las familias españolas y puede fomentar prácticas peligrosas expresamente desaconsejadas por los servicios de emergencia. Igualmente, no se entiende por qué no contempla opciones como que sea el conductor el que decida escoger entre la baliza V-16 o continuar utilizando los clásicos triángulos reflectantes. Hasta que no existan estudios técnicos, periciales y forenses concluyentes que demuestren de forma objetiva la eficacia y utilidad del dispositivo, resulta imprescindible revisar la medida, suspender su aplicación y dirigir los esfuerzos a aliviar las cargas que soportan los españoles, así como proporcionar ayudas a familias y empresas para la renovación del parque móvil, mejorando considerablemente la seguridad vial.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación, conforme a los trámites legalmente oportunos, proceda a:

1. Con el fin de no introducir cargas adicionales a las familias y empresas españolas, suspender la obligatoriedad de la baliza V-16 hasta que existan estudios técnicos y forenses independientes y concluyentes que acrediten su eficacia en condiciones reales de visibilidad, climatología adversa y seguridad vial. Asimismo, continuar permitiendo el uso de los triángulos de emergencia para señalar incidencias o accidentes en carretera.

2. Garantizar que ninguna medida de seguridad vial obligue o incentive a los conductores a permanecer dentro del vehículo, práctica firmemente desaconsejada por los protocolos de prevención de riesgos y seguridad en carretera.

3. Impulsar ayudas para las familias y empresas españolas con el fin de mejorar la seguridad vial a través de la renovación del parque automovilístico de España desde una perspectiva que garantice la libre convivencia de todas las tecnologías de automoción -combustión, híbridas y eléctricas- sin imposiciones ideológicas.

4. Cesar en su promoción de normativas y obligaciones que imponen costes innecesarios a las familias y muestran finalidad puramente extractiva, y no repercuten positivamente sobre el bienestar de los españoles.

En Valladolid, a 5 de diciembre de 2025.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Susana Suárez Villagrá, María Luisa Calvo Enríquez y Rebeca Arroyo Otero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001721-01

CVE="BOCCL-11-015820"



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