PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103895 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la previsión por parte de la Junta de Castilla y León de impulsar junto a las universidades de Castilla y León la implantación de nuevas titulaciones de grado en los campus universitarios periféricos
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103895, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 3, apartados 2f) y 2g) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, bajo la rúbrica “Autonomía de las universidades”, establece que la autonomía universitaria comprende y requiere “la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas de las universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida” y “la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial de Grado o de Máster, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado”.
Por su parte el artículo 41 de la misma norma señala que “la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno”.
Dicho lo anterior, la Consejería de Educación, consciente del papel vertebrador que tiene la universidad en el territorio, seguirá apostando por el refuerzo de los campus exteriores y su actividad docente, investigadora y de transferencia, en el marco de sus competencias.
Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003895-2
CVE="BOCCL-11-015948"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103895 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la previsión por parte de la Junta de Castilla y León de impulsar junto a las universidades de Castilla y León la implantación de nuevas titulaciones de grado en los campus universitarios periféricos
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103895, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 3, apartados 2f) y 2g) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, bajo la rúbrica “Autonomía de las universidades”, establece que la autonomía universitaria comprende y requiere “la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas de las universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida” y “la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial de Grado o de Máster, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado”.
Por su parte el artículo 41 de la misma norma señala que “la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno”.
Dicho lo anterior, la Consejería de Educación, consciente del papel vertebrador que tiene la universidad en el territorio, seguirá apostando por el refuerzo de los campus exteriores y su actividad docente, investigadora y de transferencia, en el marco de sus competencias.
Valladolid, a 7 de noviembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003895-2
CVE="BOCCL-11-015948"