PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103932 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón Y D. Luis Briones Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a rutas de transporte escolar en taxis.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103932, se manifiesta lo siguiente:
El establecimiento de rutas de transporte escolar en la comunidad de Castilla y León atiende a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable a esta materia; así, hay que destacar la Orden EDU/926/2024, de 9 de junio, por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, cuyo artículo 9.1 contempla que será obligatoria la presencia de, al menos una persona mayor de edad distinta de la del conductor que realice funciones de acompañante siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas y que transporte menores de 12 años.
A su vez, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, será necesario acompañante en las rutas de los alumnos de centros de educación especial. Además de los acompañantes legalmente establecidos, según las especiales circunstancias de los transportados se podrán autorizar acompañantes adicionales.
De acuerdo con el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con las pautas establecidas en este artículo. Así, en los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, los ocupantes a los que nos hemos referido anteriormente deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y a su peso.
De acuerdo con lo expuesto, los alumnos que superen los 135 centímetros de estatura no están obligados legalmente a utilizar SRI y utilizarán el cinturón del vehículo y para los alumnos con estatura menor será obligatorios los SRI para vehículos de hasta 9 plazas.
A la vista de los casos en los que es obligatorio el sistema de retención infantil, así como la existencia de acompañante, los casos de rutas escolares que no los integran son prácticamente inexistentes, pues bien, en las rutas contratadas se han ofertado por el transportista adjudicatario de la ruta o, en otro caso, se aportan por los padres, especialmente en los vehículos de menor capacidad y con alumnos de menor edad para que se adapten a su peso y altura.
De igual forma es obligatoria la presencia de acompañante, si se trata de vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años, en las rutas de transporte especial, así como en otros casos en que este justificado, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
La configuración de estas rutas se viene efectuando desde el inicio de la vigencia de las normas expuestas.
En la Dirección Provincial de Educación de Palencia se ha recibido una queja en relación con este tema que ha sido contestada por la misma.
Valladolid, a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003932-2
CVE="BOCCL-11-015960"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103932 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón Y D. Luis Briones Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a rutas de transporte escolar en taxis.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103932, se manifiesta lo siguiente:
El establecimiento de rutas de transporte escolar en la comunidad de Castilla y León atiende a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable a esta materia; así, hay que destacar la Orden EDU/926/2024, de 9 de junio, por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, cuyo artículo 9.1 contempla que será obligatoria la presencia de, al menos una persona mayor de edad distinta de la del conductor que realice funciones de acompañante siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas y que transporte menores de 12 años.
A su vez, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, será necesario acompañante en las rutas de los alumnos de centros de educación especial. Además de los acompañantes legalmente establecidos, según las especiales circunstancias de los transportados se podrán autorizar acompañantes adicionales.
De acuerdo con el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con las pautas establecidas en este artículo. Así, en los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, los ocupantes a los que nos hemos referido anteriormente deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y a su peso.
De acuerdo con lo expuesto, los alumnos que superen los 135 centímetros de estatura no están obligados legalmente a utilizar SRI y utilizarán el cinturón del vehículo y para los alumnos con estatura menor será obligatorios los SRI para vehículos de hasta 9 plazas.
A la vista de los casos en los que es obligatorio el sistema de retención infantil, así como la existencia de acompañante, los casos de rutas escolares que no los integran son prácticamente inexistentes, pues bien, en las rutas contratadas se han ofertado por el transportista adjudicatario de la ruta o, en otro caso, se aportan por los padres, especialmente en los vehículos de menor capacidad y con alumnos de menor edad para que se adapten a su peso y altura.
De igual forma es obligatoria la presencia de acompañante, si se trata de vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años, en las rutas de transporte especial, así como en otros casos en que este justificado, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
La configuración de estas rutas se viene efectuando desde el inicio de la vigencia de las normas expuestas.
En la Dirección Provincial de Educación de Palencia se ha recibido una queja en relación con este tema que ha sido contestada por la misma.
Valladolid, a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003932-2
CVE="BOCCL-11-015960"