PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita número 1103946, formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el concepto en nómina de movilización incendios fuera jornada.
El artículo 151 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta dispone, bajo la rúbrica “Complemento de campaña especial de extinción de incendios”, lo siguiente:
“A) Movilización fuera de jornada ordinaria durante todo el año. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda, fuera del periodo de campaña especial de extinción de incendios y/ o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma. Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.
B) Movilización fuera de jornada ordinaria en campaña especial de extinción de incendios. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda, dentro del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma (...] Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.”
Respecto a las categorías de trabajadores que cobran este concepto, el citado artículo establece que será "el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (autobombas) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación”. Bajo esta denominación, el convenio colectivo está englobando a la categoría de oficial de montes-conductor maquinista de autobomba y a la categoría de peón de montes y extinción.
El Convenio Colectivo es de aplicación, conforme dispone su artículo 2, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León al personal que, con relación jurídico-laboral, presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la Administración General de dicha Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de esta.
Valladolid, a 26 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003946-2
CVE="BOCCL-11-015973"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita número 1103946, formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el concepto en nómina de movilización incendios fuera jornada.
El artículo 151 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta dispone, bajo la rúbrica “Complemento de campaña especial de extinción de incendios”, lo siguiente:
“A) Movilización fuera de jornada ordinaria durante todo el año. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda, fuera del periodo de campaña especial de extinción de incendios y/ o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma. Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.
B) Movilización fuera de jornada ordinaria en campaña especial de extinción de incendios. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda, dentro del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma (...] Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.”
Respecto a las categorías de trabajadores que cobran este concepto, el citado artículo establece que será "el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (autobombas) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación”. Bajo esta denominación, el convenio colectivo está englobando a la categoría de oficial de montes-conductor maquinista de autobomba y a la categoría de peón de montes y extinción.
El Convenio Colectivo es de aplicación, conforme dispone su artículo 2, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León al personal que, con relación jurídico-laboral, presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la Administración General de dicha Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de esta.
Valladolid, a 26 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003946-2
CVE="BOCCL-11-015973"