PE/003946-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003946-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Diego Moreno Castrillo y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la cantidad a percibir por el trabajador en concepto descrito en las nóminas "Movilización incendios fuera jornada" y qué categorías de trabajadores cobran este concepto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 486, de 17 de noviembre de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita número 1103946, formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el concepto en nómina de movilización incendios fuera jornada.

El artículo 151 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta dispone, bajo la rúbrica “Complemento de campaña especial de extinción de incendios”, lo siguiente:

“A) Movilización fuera de jornada ordinaria durante todo el año. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda, fuera del periodo de campaña especial de extinción de incendios y/ o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma. Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.

B) Movilización fuera de jornada ordinaria en campaña especial de extinción de incendios. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda, dentro del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma (...] Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.”

Respecto a las categorías de trabajadores que cobran este concepto, el citado artículo establece que será "el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (autobombas) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación”. Bajo esta denominación, el convenio colectivo está englobando a la categoría de oficial de montes-conductor maquinista de autobomba y a la categoría de peón de montes y extinción.

El Convenio Colectivo es de aplicación, conforme dispone su artículo 2, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León al personal que, con relación jurídico-laboral, presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la Administración General de dicha Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de esta.

Valladolid, a 26 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003946-2

CVE="BOCCL-11-015973"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 47080
BOCCL nº 510/11 del 14/1/2026
CVE: BOCCL-11-015973

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003946-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Diego Moreno Castrillo y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la cantidad a percibir por el trabajador en concepto descrito en las nóminas "Movilización incendios fuera jornada" y qué categorías de trabajadores cobran este concepto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 486, de 17 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita número 1103946, formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones relacionadas con el concepto en nómina de movilización incendios fuera jornada.

El artículo 151 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta dispone, bajo la rúbrica “Complemento de campaña especial de extinción de incendios”, lo siguiente:

“A) Movilización fuera de jornada ordinaria durante todo el año. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda, fuera del periodo de campaña especial de extinción de incendios y/ o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma. Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.

B) Movilización fuera de jornada ordinaria en campaña especial de extinción de incendios. Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda, dentro del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma (...] Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.”

Respecto a las categorías de trabajadores que cobran este concepto, el citado artículo establece que será "el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (autobombas) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación”. Bajo esta denominación, el convenio colectivo está englobando a la categoría de oficial de montes-conductor maquinista de autobomba y a la categoría de peón de montes y extinción.

El Convenio Colectivo es de aplicación, conforme dispone su artículo 2, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León al personal que, con relación jurídico-laboral, presta o pase a prestar servicios en el ámbito de la Administración General de dicha Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de esta.

Valladolid, a 26 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/003946-2

CVE="BOCCL-11-015973"



Sede de las Cortes de Castilla y León