PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103950 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Alicia Gallego Gonzalez, Procuradora del Grupo Parlamentario UPL - SORIA ¡YA!, relativa a los criterios a la hora de reconocer los permisos para la conciliación personal y familiar.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103950, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación posee un criterio unánime para la concesión de permisos relacionados con la conciliación personal y familiar de todo el personal dependiente, si bien, en función del colectivo al que pertenezca cada trabajador existen ciertas particularidades, que se aplican de manera homogénea y uniforme.
Así, para todos es de aplicación lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Consejería de la Presidencia ha dictado criterios sobre la aplicación de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Por otra parte, para el colectivo docente, hay determinadas especificaciones incluidas en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para regular el comienzo del curso escolar 2025/2026, como la acumulación de lactancia o los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
En este sentido, el BOCyL nº 45, de 6 de marzo de 2025, publica la Orden EDU/178/2025, de 24 de febrero, por la que se convocan, para iniciar en el curso escolar 2025/2026, permisos parcialmente retribuidos para el personal funcionario de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia o aplazamiento a los permisos concedidos.
Por último, para el colectivo del personal laboral de centros dependientes de la Consejería de Educación es de aplicación, además, lo recogido en el Título VIII del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid,a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003950-2
CVE="BOCCL-11-015974"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/003817, PE/003842, PE/003851, PE/003852, PE/003873 a PE/003875, PE/003878 a PE/003880, PE/003882 a PE/003899, PE/003901 a PE/003904, PE/003906, PE/003909, PE/003910, PE/003932 a PE/003941, PE/003943, PE/003945, PE/003946, PE/003950 a PE/003954, PE/003956, PE/003957, PE/003961, PE/003968, PE/003969, PE/003979, PE/003981, PE/003982 y PE/003992.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103950 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Alicia Gallego Gonzalez, Procuradora del Grupo Parlamentario UPL - SORIA ¡YA!, relativa a los criterios a la hora de reconocer los permisos para la conciliación personal y familiar.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1103950, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación posee un criterio unánime para la concesión de permisos relacionados con la conciliación personal y familiar de todo el personal dependiente, si bien, en función del colectivo al que pertenezca cada trabajador existen ciertas particularidades, que se aplican de manera homogénea y uniforme.
Así, para todos es de aplicación lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Consejería de la Presidencia ha dictado criterios sobre la aplicación de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Por otra parte, para el colectivo docente, hay determinadas especificaciones incluidas en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para regular el comienzo del curso escolar 2025/2026, como la acumulación de lactancia o los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
En este sentido, el BOCyL nº 45, de 6 de marzo de 2025, publica la Orden EDU/178/2025, de 24 de febrero, por la que se convocan, para iniciar en el curso escolar 2025/2026, permisos parcialmente retribuidos para el personal funcionario de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia o aplazamiento a los permisos concedidos.
Por último, para el colectivo del personal laboral de centros dependientes de la Consejería de Educación es de aplicación, además, lo recogido en el Título VIII del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid,a 2 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003950-2
CVE="BOCCL-11-015974"