PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Sergio Iglesias Herrera, Paloma Ramírez Calle y Carlos Fraile de Benito, Procuradores y Procuradora pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El yacimiento neógeno continental de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), según se desprende de la base de datos del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG), se encuentra ubicado, en su mayor parte, en el municipio de Fuentidueña (unos 12,5 km2), y en los municipios de Fuente Olmo de Fuentidueña (unos 3 km2) y Calabazas de Fuentidueña (unos 2 km2), en la provincia de Segovia.
Este yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” se recoge, como lugar de interés geológico y geomorfológico, en las Normas Urbanísticas Territoriales del ámbito provincial de Segovia que se están tramitando para sustituir a las actualmente vigentes y que únicamente son de aplicación en los municipios de Fuente Olmo de Fuentidueña y Calabazas de Fuentidueña, puesto que el municipio de Fuentidueña sí dispone de Normas Urbanísticas Municipales. En todo caso, también se señala que, a pesar de la mención del yacimiento incluida en las Normas Urbanísticas Territoriales que se están tramitando, no figura en el listado de la Normativa.
Se deben destacar dos hechos claves: su riqueza en fósiles (se han extraído cerca de 4000 ejemplares) y su edad Vallesiense, época en que las faunas de Mamíferos continentales cambian notablemente, configurándose la mayor parte de las formas actuales; es en definitiva una edad idónea para el conocimiento de las faunas actuales. El estudio de los ecosistemas de esta edad deberá tener una continuidad, ampliándose a otros yacimientos Vallesienses y Neógenos en general, en un intento de analizar la historia evolutiva de los ecosistemas españoles a lo largo del tiempo.
El Procurador del Común ha resuelto hace unas semanas de forma literal lo siguiente:
“Se debe valorar la procedencia de declarar Espacio Natural Protegido al yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), previa elaboración y aprobación en su caso del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León; e, incluso, establecer un Régimen de Protección Preventiva a tenor de lo señalado en el artículo 25 de la misma Ley”.
Por todo lo expuesto, se pregunta:
1) ¿Va a aceptar la Junta de Castilla y León la resolución del Procurador del Común sobre el yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña”?
2) ¿Va a establecer un Régimen de Protección Preventiva de dicho espacio? ¿En qué plazo?
3) ¿Va a declarar Espacio Natural Protegido al yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), previa elaboración y aprobación en su caso del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, según lo dispuesto en la normativa de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León? ¿En qué plazo?
Valladolid a 18 de mayo de 2026.
PE/000138-01
CVE="BOCCL-12-000211"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Sergio Iglesias Herrera, Paloma Ramírez Calle y Carlos Fraile de Benito, Procuradores y Procuradora pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El yacimiento neógeno continental de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), según se desprende de la base de datos del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG), se encuentra ubicado, en su mayor parte, en el municipio de Fuentidueña (unos 12,5 km2), y en los municipios de Fuente Olmo de Fuentidueña (unos 3 km2) y Calabazas de Fuentidueña (unos 2 km2), en la provincia de Segovia.
Este yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” se recoge, como lugar de interés geológico y geomorfológico, en las Normas Urbanísticas Territoriales del ámbito provincial de Segovia que se están tramitando para sustituir a las actualmente vigentes y que únicamente son de aplicación en los municipios de Fuente Olmo de Fuentidueña y Calabazas de Fuentidueña, puesto que el municipio de Fuentidueña sí dispone de Normas Urbanísticas Municipales. En todo caso, también se señala que, a pesar de la mención del yacimiento incluida en las Normas Urbanísticas Territoriales que se están tramitando, no figura en el listado de la Normativa.
Se deben destacar dos hechos claves: su riqueza en fósiles (se han extraído cerca de 4000 ejemplares) y su edad Vallesiense, época en que las faunas de Mamíferos continentales cambian notablemente, configurándose la mayor parte de las formas actuales; es en definitiva una edad idónea para el conocimiento de las faunas actuales. El estudio de los ecosistemas de esta edad deberá tener una continuidad, ampliándose a otros yacimientos Vallesienses y Neógenos en general, en un intento de analizar la historia evolutiva de los ecosistemas españoles a lo largo del tiempo.
El Procurador del Común ha resuelto hace unas semanas de forma literal lo siguiente:
“Se debe valorar la procedencia de declarar Espacio Natural Protegido al yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), previa elaboración y aprobación en su caso del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León; e, incluso, establecer un Régimen de Protección Preventiva a tenor de lo señalado en el artículo 25 de la misma Ley”.
Por todo lo expuesto, se pregunta:
1) ¿Va a aceptar la Junta de Castilla y León la resolución del Procurador del Común sobre el yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña”?
2) ¿Va a establecer un Régimen de Protección Preventiva de dicho espacio? ¿En qué plazo?
3) ¿Va a declarar Espacio Natural Protegido al yacimiento de “Los Valles de Fuentidueña” (Segovia), previa elaboración y aprobación en su caso del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, según lo dispuesto en la normativa de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León? ¿En qué plazo?
Valladolid a 18 de mayo de 2026.
PE/000138-01
CVE="BOCCL-12-000211"