PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
PREGUNTAS:
1.- ¿Tiene previsto la Junta impulsar medidas para auxiliar a los ayuntamientos y, especialmente a los de pequeño tamaño, de cara a poder cumplir con las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
2.- ¿Va a poner en marcha la Junta, de cara a auxiliar a los ayuntamientos y, especialmente a los de pequeño tamaño, algún tipo de órgano que permita la recogida de animales extraviados y abandonados, la recogida y atención veterinaria de estos animales, su alojamiento en centros de protección animal o el control poblacional no letal de la fauna urbana a que hace referencia el artículo 22 de dicha ley?
3.- ¿Va a impulsar la Junta una legislación autonómica específica que permita derivar a las Diputaciones las responsabilidades que la Ley 7/2023 impone a los ayuntamientos, dadas las dificultades que les supone a estos y especialmente a los de pequeño tamaño por su escasez de medios personales, técnicos y económicos poder cumplir con ellas, atendiendo a que el artículo 22.1 de la mencionada Ley 7/2023 apunta que “En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales”?
Valladolid, a 21 de mayo de 2026.
PE/000147-01
CVE="BOCCL-12-000220"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
PREGUNTAS:
1.- ¿Tiene previsto la Junta impulsar medidas para auxiliar a los ayuntamientos y, especialmente a los de pequeño tamaño, de cara a poder cumplir con las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
2.- ¿Va a poner en marcha la Junta, de cara a auxiliar a los ayuntamientos y, especialmente a los de pequeño tamaño, algún tipo de órgano que permita la recogida de animales extraviados y abandonados, la recogida y atención veterinaria de estos animales, su alojamiento en centros de protección animal o el control poblacional no letal de la fauna urbana a que hace referencia el artículo 22 de dicha ley?
3.- ¿Va a impulsar la Junta una legislación autonómica específica que permita derivar a las Diputaciones las responsabilidades que la Ley 7/2023 impone a los ayuntamientos, dadas las dificultades que les supone a estos y especialmente a los de pequeño tamaño por su escasez de medios personales, técnicos y económicos poder cumplir con ellas, atendiendo a que el artículo 22.1 de la mencionada Ley 7/2023 apunta que “En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales”?
Valladolid, a 21 de mayo de 2026.
PE/000147-01
CVE="BOCCL-12-000220"