PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Javier García Martín, Jesús Iñaki Gómez Domínguez y Patricia Martín Guerra, Procuradores y Procuradora pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Desde el Grupo Parlamentario Socialista hemos sido conocedores de las reiteradas incidencias sucedidas en la ruta escolar combinada Zamora-Villaralbo-Moraleja. Las incidencias registradas en esta ruta, protagonizadas por algunos usuarios del servicio, han generado preocupación entre el resto del alumnado, las familias y el personal de la empresa concesionaria.
Desde la Federación Provincial de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Públicos de Enseñanzas no Universitarias de la provincia de Zamora (FAPA Zamora) se indica que estos hechos “comprometen seriamente la seguridad de los estudiantes, del resto de viajeros y del propio conductor”. En consecuencia, dicha entidad solicitó al Director General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León con fecha 30 de marzo de 2026 la incorporación de un acompañante en la ruta escolar mencionada, al menos de manera temporal mientras persistieran las circunstancias actuales.
FAPA Zamora considera imprescindible esta medida para:
- Garantizar un entorno seguro durante el trayecto
- Prevenir incidentes que puedan derivar en daños personales o materiales
- Favorecer la convivencia y el cumplimiento de las normas de transporte escolar
- Evitar que la falta de supervisión desemboque en un accidente que, llegado el caso, sería perfectamente evitable.
Con fecha 10 de abril de 2026 FAPA Zamora recibió respuesta escrita desde la Dirección Provincial de Educación donde se declara “plenamente conocedora de las incidencias” puestas de manifiesto tanto por la empresa como por FAPA Zamora. Asimismo, reconoce haber dirigido comunicaciones a los equipos directivos recordando la necesidad de reforzar las medidas de control y la aplicación de las medidas disciplinarias recogidas en el Reglamento de Régimen Interior de cada centro educativo.
Sin embargo, la Dirección Provincial de Educación deniega la solicitud planteada por FAPA Zamora para incorporar acompañante en la ruta escolar escudándose en la no obligatoriedad recogida en la normativa autonómica.
No obstante, desde el Grupo Parlamentario Socialista, consideramos que el hecho de que la normativa autonómica no establezca la obligatoriedad general de acompañante en este tipo de rutas no impide que la Administración educativa pueda acordar su incorporación cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad, la convivencia o el adecuado funcionamiento del servicio.
Según la normativa vigente, tres de las funciones de los acompañantes son (letras b), d) y f) del apartado 4 del artículo 9 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación):
- Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los alumnos
- Colaborar con los directores del centro en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar
- Comunicar al Director del centro cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto.
A la vista de los hechos expuestos, del reconocimiento expreso de las incidencias por parte de la propia Administración educativa y de las funciones atribuidas normativamente a los acompañantes de transporte escolar, se formulan las siguientes preguntas:
- ¿De qué manera pueden los equipos directivos conocer de una manera formal y concreta los incidentes y alteraciones sucedidas en la ruta escolar Zamora-Villaralbo-Moraleja y sus responsables con objeto de aplicar el Reglamento de Régimen Interior?
- ¿Considera la Junta de Castilla y León que la inexistencia de obligación normativa para incorporar acompañante en rutas combinadas de educación secundaria justifica, por sí sola, la denegación de esta medida incluso cuando la propia Dirección Provincial reconoce incidencias que afectan a la seguridad y convivencia durante el trayecto?
- ¿Qué criterios objetivos, técnicos o de seguridad utiliza la Consejería de Educación para acordar la incorporación voluntaria de acompañantes en rutas escolares combinadas de educación secundaria?
Valladolid a 29 de mayo de 2026.
PE/000158-01
CVE="BOCCL-12-000231"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000103 a PE/000217.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Javier García Martín, Jesús Iñaki Gómez Domínguez y Patricia Martín Guerra, Procuradores y Procuradora pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Desde el Grupo Parlamentario Socialista hemos sido conocedores de las reiteradas incidencias sucedidas en la ruta escolar combinada Zamora-Villaralbo-Moraleja. Las incidencias registradas en esta ruta, protagonizadas por algunos usuarios del servicio, han generado preocupación entre el resto del alumnado, las familias y el personal de la empresa concesionaria.
Desde la Federación Provincial de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Públicos de Enseñanzas no Universitarias de la provincia de Zamora (FAPA Zamora) se indica que estos hechos “comprometen seriamente la seguridad de los estudiantes, del resto de viajeros y del propio conductor”. En consecuencia, dicha entidad solicitó al Director General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León con fecha 30 de marzo de 2026 la incorporación de un acompañante en la ruta escolar mencionada, al menos de manera temporal mientras persistieran las circunstancias actuales.
FAPA Zamora considera imprescindible esta medida para:
- Garantizar un entorno seguro durante el trayecto
- Prevenir incidentes que puedan derivar en daños personales o materiales
- Favorecer la convivencia y el cumplimiento de las normas de transporte escolar
- Evitar que la falta de supervisión desemboque en un accidente que, llegado el caso, sería perfectamente evitable.
Con fecha 10 de abril de 2026 FAPA Zamora recibió respuesta escrita desde la Dirección Provincial de Educación donde se declara “plenamente conocedora de las incidencias” puestas de manifiesto tanto por la empresa como por FAPA Zamora. Asimismo, reconoce haber dirigido comunicaciones a los equipos directivos recordando la necesidad de reforzar las medidas de control y la aplicación de las medidas disciplinarias recogidas en el Reglamento de Régimen Interior de cada centro educativo.
Sin embargo, la Dirección Provincial de Educación deniega la solicitud planteada por FAPA Zamora para incorporar acompañante en la ruta escolar escudándose en la no obligatoriedad recogida en la normativa autonómica.
No obstante, desde el Grupo Parlamentario Socialista, consideramos que el hecho de que la normativa autonómica no establezca la obligatoriedad general de acompañante en este tipo de rutas no impide que la Administración educativa pueda acordar su incorporación cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad, la convivencia o el adecuado funcionamiento del servicio.
Según la normativa vigente, tres de las funciones de los acompañantes son (letras b), d) y f) del apartado 4 del artículo 9 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación):
- Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los alumnos
- Colaborar con los directores del centro en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar
- Comunicar al Director del centro cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto.
A la vista de los hechos expuestos, del reconocimiento expreso de las incidencias por parte de la propia Administración educativa y de las funciones atribuidas normativamente a los acompañantes de transporte escolar, se formulan las siguientes preguntas:
- ¿De qué manera pueden los equipos directivos conocer de una manera formal y concreta los incidentes y alteraciones sucedidas en la ruta escolar Zamora-Villaralbo-Moraleja y sus responsables con objeto de aplicar el Reglamento de Régimen Interior?
- ¿Considera la Junta de Castilla y León que la inexistencia de obligación normativa para incorporar acompañante en rutas combinadas de educación secundaria justifica, por sí sola, la denegación de esta medida incluso cuando la propia Dirección Provincial reconoce incidencias que afectan a la seguridad y convivencia durante el trayecto?
- ¿Qué criterios objetivos, técnicos o de seguridad utiliza la Consejería de Educación para acordar la incorporación voluntaria de acompañantes en rutas escolares combinadas de educación secundaria?
Valladolid a 29 de mayo de 2026.
PE/000158-01
CVE="BOCCL-12-000231"