PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000001 a PNL/000041.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:
ANTECEDENTES
El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
La Comunidad de Castilla y León aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, regulando el régimen jurídico de las viviendas de protección pública, limitaciones de disposición y destino, y particularmente en el artículo 50, determinando su duración a 15 años de protección.
Sin embargo, la aprobación del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, ha configurado un nuevo marco de política pública de vivienda basado en el incremento del parque de vivienda social y asequible, la atención prioritaria a jóvenes y colectivos vulnerables, el establecimiento de mecanismos de adjudicación transparentes y, especialmente, la garantía de que las viviendas protegidas financiadas con fondos públicos mantengan de forma permanente su destino social, evitando su pérdida y descalificación para fines especulativos.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 supone un cambio de paradigma respecto de los anteriores planes de vivienda, al concebir la vivienda protegida como un recurso estratégico y permanente al servicio del interés general y de las generaciones futuras, reforzando la necesidad de preservar el parque de vivienda protegida y de garantizar su utilización continuada para atender las necesidades residenciales de la población con mayores dificultades de acceso a la vivienda.
Por ello, resulta necesario adaptar el conjunto de la normativa autonómica en materia de vivienda a los principios y objetivos establecidos en el Real Decreto 326/2026, incorporando un marco jurídico que garantice la protección permanente de la vivienda, su función social, la atención prioritaria a jóvenes y colectivos vulnerables y la transparencia en los procedimientos de adjudicación.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover, en el plazo más breve posible, las adaptaciones normativas necesarias en la legislación autonómica en materia de vivienda para adecuarla a los principios, objetivos y previsiones contenidos en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, incorporando:
a) El reconocimiento de la protección permanente de las viviendas de protección pública financiadas con recursos públicos, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
b) La garantía de que las viviendas protegidas promovidas al amparo de programas de financiación pública mantengan su destino social y asequible durante todo el período de protección establecido por la normativa vigente y, en su caso, con carácter permanente.
c) El establecimiento de mecanismos de adjudicación transparentes, objetivos y accesibles, orientados prioritariamente a jóvenes, personas en situación de vulnerabilidad y unidades de convivencia con especiales dificultades de acceso a la vivienda.
d) El refuerzo de las limitaciones de disposición, los sistemas de seguimiento y las actuaciones de inspección necesarias para preservar la función social de las viviendas protegidas y evitar procesos de descalificación o utilización con fines especulativos.
e) La adecuación del conjunto de la normativa autonómica al nuevo modelo de vivienda social y asequible impulsado por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, garantizando la conservación, ampliación y gestión eficiente del parque de vivienda protegida de Castilla y León como instrumento permanente al servicio del derecho a la vivienda.
f) La revisión de los procedimientos de planificación, promoción y gestión de vivienda protegida para favorecer el incremento de la oferta de vivienda asequible, especialmente destinada a jóvenes, familias trabajadoras y colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado residencial".
Valladolid, 24 de junio de 2026.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Martínez Mínguez
PNL/000025-01
CVE="BOCCL-12-000442"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000001 a PNL/000041.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:
ANTECEDENTES
El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
La Comunidad de Castilla y León aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, regulando el régimen jurídico de las viviendas de protección pública, limitaciones de disposición y destino, y particularmente en el artículo 50, determinando su duración a 15 años de protección.
Sin embargo, la aprobación del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, ha configurado un nuevo marco de política pública de vivienda basado en el incremento del parque de vivienda social y asequible, la atención prioritaria a jóvenes y colectivos vulnerables, el establecimiento de mecanismos de adjudicación transparentes y, especialmente, la garantía de que las viviendas protegidas financiadas con fondos públicos mantengan de forma permanente su destino social, evitando su pérdida y descalificación para fines especulativos.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 supone un cambio de paradigma respecto de los anteriores planes de vivienda, al concebir la vivienda protegida como un recurso estratégico y permanente al servicio del interés general y de las generaciones futuras, reforzando la necesidad de preservar el parque de vivienda protegida y de garantizar su utilización continuada para atender las necesidades residenciales de la población con mayores dificultades de acceso a la vivienda.
Por ello, resulta necesario adaptar el conjunto de la normativa autonómica en materia de vivienda a los principios y objetivos establecidos en el Real Decreto 326/2026, incorporando un marco jurídico que garantice la protección permanente de la vivienda, su función social, la atención prioritaria a jóvenes y colectivos vulnerables y la transparencia en los procedimientos de adjudicación.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover, en el plazo más breve posible, las adaptaciones normativas necesarias en la legislación autonómica en materia de vivienda para adecuarla a los principios, objetivos y previsiones contenidos en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, incorporando:
a) El reconocimiento de la protección permanente de las viviendas de protección pública financiadas con recursos públicos, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
b) La garantía de que las viviendas protegidas promovidas al amparo de programas de financiación pública mantengan su destino social y asequible durante todo el período de protección establecido por la normativa vigente y, en su caso, con carácter permanente.
c) El establecimiento de mecanismos de adjudicación transparentes, objetivos y accesibles, orientados prioritariamente a jóvenes, personas en situación de vulnerabilidad y unidades de convivencia con especiales dificultades de acceso a la vivienda.
d) El refuerzo de las limitaciones de disposición, los sistemas de seguimiento y las actuaciones de inspección necesarias para preservar la función social de las viviendas protegidas y evitar procesos de descalificación o utilización con fines especulativos.
e) La adecuación del conjunto de la normativa autonómica al nuevo modelo de vivienda social y asequible impulsado por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, garantizando la conservación, ampliación y gestión eficiente del parque de vivienda protegida de Castilla y León como instrumento permanente al servicio del derecho a la vivienda.
f) La revisión de los procedimientos de planificación, promoción y gestión de vivienda protegida para favorecer el incremento de la oferta de vivienda asequible, especialmente destinada a jóvenes, familias trabajadoras y colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado residencial".
Valladolid, 24 de junio de 2026.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Martínez Mínguez
PNL/000025-01
CVE="BOCCL-12-000442"