PNL/000027-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000027-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo, Dña. Esther Pérez Pérez, D. Luis Briones Martínez, D. Iván Zazo de la Cruz, Dña. Paloma Ramírez Calle, D. Sergio García Herrero y D. Cristian Delgado Alves, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas normativas necesarias para garantizar una diferenciación efectiva entre las distintas tipologías de viviendas de protección pública previstas en la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000001 a PNL/000041.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de vivienda conforme al Estatuto de Autonomía, habiendo aprobado la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, que configura las viviendas de protección pública como un instrumento destinado a garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad y con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso.

El artículo 45 de la citada ley establece distintas tipologías de vivienda protegida, entre ellas las viviendas de protección pública general, las viviendas jóvenes, las viviendas de precio limitado para familias y las viviendas de protección pública en el medio rural, así como el artículo 48 define una tipología más, las viviendas colaborativas, atendiendo a las características de metros cuadrados máximos y mínimos de las viviendas y usuarios destinatarios en cuanto a edad y cargas familiares.

No obstante, la reciente Orden MAV/800/2025, de 10 de julio, por la que se actualizan los ámbitos municipales, se unifican los regímenes para la determinación de los precios de venta, adjudicación. Y de referencia para el alquiler en Castilla y León y se refunde y armoniza la normativa vigente en esta materia, al regular los precios máximos y los límites de ingresos de los destinatarios de las viviendas de protección pública, establece en la práctica un régimen homogéneo para todas las tipologías de vivienda protegida, equiparando sus precios máximos y los requisitos económicos de acceso, con la salvedad de la división de los 2248 municipios de nuestra Comunidad, en dos ámbitos municipales.

Esta homogeneización desvirtúa la finalidad para la que fueron concebidas las distintas tipologías de vivienda protegida, al no diferenciar adecuadamente entre las necesidades de los jóvenes que acceden por primera vez a una vivienda, las familias con menores a cargo, las personas con ingresos reducidos o los residentes en el medio rural.

La ausencia de una gradación de precios y de límites de ingresos en función de la capacidad económica de los destinatarios provoca que la vivienda protegida pierda eficacia como instrumento de cohesión social y de redistribución, dificultando el acceso a la vivienda precisamente a quienes más dificultades encuentran para acceder al mercado residencial.

Por ello, resulta necesario que la Junta de Castilla y León adopte las medidas normativas y reglamentarias precisas para desarrollar y adaptar el régimen de las viviendas de protección pública a la realidad social y económica actual, garantizando una efectiva diferenciación entre las distintas tipologías previstas en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, y adecuando los requisitos de acceso y las condiciones económicas de cada una de ellas a las necesidades específicas de los colectivos destinatarios, de manera que el parque de vivienda protegida responda verdaderamente a las necesidades de la ciudadanía y garantice el acceso a la vivienda en condiciones de equidad y proporcionalidad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar, en el plazo más breve posible, las medidas normativas necesarias para garantizar una diferenciación efectiva entre las distintas tipologías de viviendas de protección pública previstas en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de:

1. Establecer un régimen diferenciado de acceso a las distintas tipologías de vivienda de protección pública en función de la capacidad económica de sus destinatarios y de las necesidades específicas de los distintos colectivos sociales.

2. Determinar para cada tipología límites máximos de ingresos específicos, medidos en múltiplos del IPREM, que permitan priorizar el acceso a las personas y unidades familiares con mayores dificultades para acceder a una vivienda.

3. Fijar para cada tipología precios máximos de venta y arrendamiento diferenciados y proporcionales a los niveles de ingresos establecidos, garantizando el carácter asequible de las viviendas protegidas.

4. Desarrollar modalidades específicas dirigidas a jóvenes, familias con hijos, residentes en el medio rural y personas o unidades familiares con ingresos reducidos, adaptando las condiciones económicas de acceso a las circunstancias de cada colectivo y ámbito territorial.

5. Garantizar que las futuras actualizaciones de precios máximos y límites de ingresos respeten los principios de progresividad, equidad y diferenciación entre tipologías, evitando la aplicación de criterios homogéneos que desvirtúen la finalidad social de las distintas modalidades de vivienda protegida.

Valladolid, 24 de junio de 2026.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Martínez Mínguez


PNL/000027-01

CVE="BOCCL-12-000444"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pags. 1652-1654
BOCCL nº 21/12 del 9/7/2026
CVE: BOCCL-12-000444

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000027-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo, Dña. Esther Pérez Pérez, D. Luis Briones Martínez, D. Iván Zazo de la Cruz, Dña. Paloma Ramírez Calle, D. Sergio García Herrero y D. Cristian Delgado Alves, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas normativas necesarias para garantizar una diferenciación efectiva entre las distintas tipologías de viviendas de protección pública previstas en la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000001 a PNL/000041.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de vivienda conforme al Estatuto de Autonomía, habiendo aprobado la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, que configura las viviendas de protección pública como un instrumento destinado a garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad y con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso.

El artículo 45 de la citada ley establece distintas tipologías de vivienda protegida, entre ellas las viviendas de protección pública general, las viviendas jóvenes, las viviendas de precio limitado para familias y las viviendas de protección pública en el medio rural, así como el artículo 48 define una tipología más, las viviendas colaborativas, atendiendo a las características de metros cuadrados máximos y mínimos de las viviendas y usuarios destinatarios en cuanto a edad y cargas familiares.

No obstante, la reciente Orden MAV/800/2025, de 10 de julio, por la que se actualizan los ámbitos municipales, se unifican los regímenes para la determinación de los precios de venta, adjudicación. Y de referencia para el alquiler en Castilla y León y se refunde y armoniza la normativa vigente en esta materia, al regular los precios máximos y los límites de ingresos de los destinatarios de las viviendas de protección pública, establece en la práctica un régimen homogéneo para todas las tipologías de vivienda protegida, equiparando sus precios máximos y los requisitos económicos de acceso, con la salvedad de la división de los 2248 municipios de nuestra Comunidad, en dos ámbitos municipales.

Esta homogeneización desvirtúa la finalidad para la que fueron concebidas las distintas tipologías de vivienda protegida, al no diferenciar adecuadamente entre las necesidades de los jóvenes que acceden por primera vez a una vivienda, las familias con menores a cargo, las personas con ingresos reducidos o los residentes en el medio rural.

La ausencia de una gradación de precios y de límites de ingresos en función de la capacidad económica de los destinatarios provoca que la vivienda protegida pierda eficacia como instrumento de cohesión social y de redistribución, dificultando el acceso a la vivienda precisamente a quienes más dificultades encuentran para acceder al mercado residencial.

Por ello, resulta necesario que la Junta de Castilla y León adopte las medidas normativas y reglamentarias precisas para desarrollar y adaptar el régimen de las viviendas de protección pública a la realidad social y económica actual, garantizando una efectiva diferenciación entre las distintas tipologías previstas en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, y adecuando los requisitos de acceso y las condiciones económicas de cada una de ellas a las necesidades específicas de los colectivos destinatarios, de manera que el parque de vivienda protegida responda verdaderamente a las necesidades de la ciudadanía y garantice el acceso a la vivienda en condiciones de equidad y proporcionalidad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar, en el plazo más breve posible, las medidas normativas necesarias para garantizar una diferenciación efectiva entre las distintas tipologías de viviendas de protección pública previstas en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de:

1. Establecer un régimen diferenciado de acceso a las distintas tipologías de vivienda de protección pública en función de la capacidad económica de sus destinatarios y de las necesidades específicas de los distintos colectivos sociales.

2. Determinar para cada tipología límites máximos de ingresos específicos, medidos en múltiplos del IPREM, que permitan priorizar el acceso a las personas y unidades familiares con mayores dificultades para acceder a una vivienda.

3. Fijar para cada tipología precios máximos de venta y arrendamiento diferenciados y proporcionales a los niveles de ingresos establecidos, garantizando el carácter asequible de las viviendas protegidas.

4. Desarrollar modalidades específicas dirigidas a jóvenes, familias con hijos, residentes en el medio rural y personas o unidades familiares con ingresos reducidos, adaptando las condiciones económicas de acceso a las circunstancias de cada colectivo y ámbito territorial.

5. Garantizar que las futuras actualizaciones de precios máximos y límites de ingresos respeten los principios de progresividad, equidad y diferenciación entre tipologías, evitando la aplicación de criterios homogéneos que desvirtúen la finalidad social de las distintas modalidades de vivienda protegida.

Valladolid, 24 de junio de 2026.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana Isabel Casado Ridruejo, Esther Pérez Pérez, Luis Briones Martínez, Iván Zazo de la Cruz, Paloma Ramírez Calle, Sergio García Herrero y Cristian Delgado Alves

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Martínez Mínguez


PNL/000027-01

CVE="BOCCL-12-000444"



Sede de las Cortes de Castilla y León