PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000254 a PE/000274.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Isabel Casado Ridruejo, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, Sergio García Herrero, Diego Vallejo Martínez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Distintos empleados públicos de la junta de Castilla y León han realizado quejas al servicio de prevención de riesgos laborales de la Junta de Castilla y León, respecto a las condiciones ambientales del Edificio de Servicios Múltiples sito en la Plaza del Milenio nº1 en Valladolid, debido a las altas temperaturas que llevan soportando desde mediados del mes de mayo.
El mencionado Servicio de prevención ha realizado mediciones de temperatura y humedad constrastando en un informe que no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Las quejas de los empleados públicos consisten fundamentalmente en que han tenido que soportar y soportan temperaturas por encima de los 30 grados centígrados.
Por otra parte la administración del edificio no ha comunicado a los representantes de los trabajadores solución alguna.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica lo siguiente:
Artículo 7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III:
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
Por todo lo anteriormente descrito se formulan las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué soluciones va adoptar la Junta de Castilla y León para dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?
2.- ¿Durante cuánto tiempo considera la Junta de Castilla y León que los usuarios deben aguantar estas condiciones ambientales sin que se plateen soluciones?
Valladolid a 22 de junio de 2026
PE/000256-01
CVE="BOCCL-12-000461"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de julio de 2026, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000254 a PE/000274.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2026.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Isabel Casado Ridruejo, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, Sergio García Herrero, Diego Vallejo Martínez, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Distintos empleados públicos de la junta de Castilla y León han realizado quejas al servicio de prevención de riesgos laborales de la Junta de Castilla y León, respecto a las condiciones ambientales del Edificio de Servicios Múltiples sito en la Plaza del Milenio nº1 en Valladolid, debido a las altas temperaturas que llevan soportando desde mediados del mes de mayo.
El mencionado Servicio de prevención ha realizado mediciones de temperatura y humedad constrastando en un informe que no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Las quejas de los empleados públicos consisten fundamentalmente en que han tenido que soportar y soportan temperaturas por encima de los 30 grados centígrados.
Por otra parte la administración del edificio no ha comunicado a los representantes de los trabajadores solución alguna.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica lo siguiente:
Artículo 7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III:
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
Por todo lo anteriormente descrito se formulan las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué soluciones va adoptar la Junta de Castilla y León para dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?
2.- ¿Durante cuánto tiempo considera la Junta de Castilla y León que los usuarios deben aguantar estas condiciones ambientales sin que se plateen soluciones?
Valladolid a 22 de junio de 2026
PE/000256-01
CVE="BOCCL-12-000461"