PE/000007-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000007-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero, Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo y D. Diego Vallejo Martínez, relativa a si es conocedora la Junta de Castilla y León de la mala situación en la que se encuentran los colegios de Valladolid y si tiene previsto algún tipo de actuación en estos centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200007, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª Patricia Gómez Urbán, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero, D.ª Ana Isabel Casado Ridruejo y D. Diego Vallejo Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de los colegios públicos de Valladolid.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1200007, se manifiesta lo siguiente:

La disposición adicional decimoquinta, en su punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de garantía de la autonomía local, en el que se identifican las materias que los municipios ejercen como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, no solo incorpora lo dispuesto en la norma anteriormente mencionada, sino que además concreta y ciñe la competencia a los centros de titularidad municipal.

Por su parte, el artículo 7.2 del Decreto 120/2022, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, dispone que “En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios”.

En relación con el concepto de mantenimiento, teniendo en cuenta lo establecido en La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, podemos inferir que la sustitución de elementos constructivos que no cumplen con su cometido, se considera una tarea de mantenimiento y conservación, y en ningún caso supone una mejora, ya que únicamente reintegra a sus condiciones originales a estos elementos.

Por todo lo expuesto, corresponde a los Ayuntamientos la realización de las obras de mantenimiento y conservación de los edificios destinados a centros educativos de infantil y primaria y educación especial y a la Consejería de Educación, el resto de las obras: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, mejoras y adaptaciones por necesidades educativas.

La Consejería de Educación, a través de la Direccion Provincial de Educación de Valladolid, realiza anualmente mejoras en los centros de educación Infantil y primaria teniendo en cuenta las demandas que realizan los propios centros educativos, partiendo de los siguientes niveles de priorización:

- Nivel 1.- Derivadas de necesidades de escolarización por incremento de alumnado; seguridad física de las personas, seguridad que no implique riesgo inminente, pero si potencial; salubridad/confortabilidad que afecte al funcionamiento del centro; cumplimiento urgente de normativa y de sentencias y continuidad de actuaciones iniciadas en anualidades anteriores.

- Nivel 2.- Salubridad/confortabilidad no incluido en el nivel 1; accesibilidad general; necesidades de escolarización no urgente y redistribución de espacios.

- Nivel 3.- Salubridad/confortabilidad no incluido en el nivel 2; cumplimiento de normativa y accesibilidad general.

- Nivel 4.- Mejora del rendimiento de instalaciones; confort; reordenación por optimización; reposición de elementos; tratamiento no imprescindible de las instalaciones de servicios y aulas.

- Nivel 5.- Ornato y otras no incluidas en los niveles anteriores.

De acuerdo con las demandas realizadas por los centros, teniendo en cuenta los criterios mencionados, en los últimos 4 años se han llevado a cabo intervenciones en los centros por un importe de 2.654.776 €. La previsión para el presente año es de 798.000 €.

Por último, es necesario señalar que existe una comunicación fluida entre la Dirección Provincial de Educación y el Ayuntamiento de Valladolid en lo relativo a la programación de inversiones en los centros educativos que se realiza por ambas instituciones.

Valladolid, a 17 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000007-2

CVE="BOCCL-12-000531"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pag. 1893
BOCCL nº 26/12 del 5/8/2026
CVE: BOCCL-12-000531

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000007-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero, Dña. Ana Isabel Casado Ridruejo y D. Diego Vallejo Martínez, relativa a si es conocedora la Junta de Castilla y León de la mala situación en la que se encuentran los colegios de Valladolid y si tiene previsto algún tipo de actuación en estos centros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200007, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª Patricia Gómez Urbán, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Sergio García Herrero, D.ª Ana Isabel Casado Ridruejo y D. Diego Vallejo Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de los colegios públicos de Valladolid.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1200007, se manifiesta lo siguiente:

La disposición adicional decimoquinta, en su punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de garantía de la autonomía local, en el que se identifican las materias que los municipios ejercen como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, no solo incorpora lo dispuesto en la norma anteriormente mencionada, sino que además concreta y ciñe la competencia a los centros de titularidad municipal.

Por su parte, el artículo 7.2 del Decreto 120/2022, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, dispone que “En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios”.

En relación con el concepto de mantenimiento, teniendo en cuenta lo establecido en La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, podemos inferir que la sustitución de elementos constructivos que no cumplen con su cometido, se considera una tarea de mantenimiento y conservación, y en ningún caso supone una mejora, ya que únicamente reintegra a sus condiciones originales a estos elementos.

Por todo lo expuesto, corresponde a los Ayuntamientos la realización de las obras de mantenimiento y conservación de los edificios destinados a centros educativos de infantil y primaria y educación especial y a la Consejería de Educación, el resto de las obras: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, mejoras y adaptaciones por necesidades educativas.

La Consejería de Educación, a través de la Direccion Provincial de Educación de Valladolid, realiza anualmente mejoras en los centros de educación Infantil y primaria teniendo en cuenta las demandas que realizan los propios centros educativos, partiendo de los siguientes niveles de priorización:

- Nivel 1.- Derivadas de necesidades de escolarización por incremento de alumnado; seguridad física de las personas, seguridad que no implique riesgo inminente, pero si potencial; salubridad/confortabilidad que afecte al funcionamiento del centro; cumplimiento urgente de normativa y de sentencias y continuidad de actuaciones iniciadas en anualidades anteriores.

- Nivel 2.- Salubridad/confortabilidad no incluido en el nivel 1; accesibilidad general; necesidades de escolarización no urgente y redistribución de espacios.

- Nivel 3.- Salubridad/confortabilidad no incluido en el nivel 2; cumplimiento de normativa y accesibilidad general.

- Nivel 4.- Mejora del rendimiento de instalaciones; confort; reordenación por optimización; reposición de elementos; tratamiento no imprescindible de las instalaciones de servicios y aulas.

- Nivel 5.- Ornato y otras no incluidas en los niveles anteriores.

De acuerdo con las demandas realizadas por los centros, teniendo en cuenta los criterios mencionados, en los últimos 4 años se han llevado a cabo intervenciones en los centros por un importe de 2.654.776 €. La previsión para el presente año es de 798.000 €.

Por último, es necesario señalar que existe una comunicación fluida entre la Dirección Provincial de Educación y el Ayuntamiento de Valladolid en lo relativo a la programación de inversiones en los centros educativos que se realiza por ambas instituciones.

Valladolid, a 17 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000007-2

CVE="BOCCL-12-000531"



Sede de las Cortes de Castilla y León