PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León.
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200022 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª. M.ª Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la rosa Villahoz, D.ª Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnado con desconocimiento del idioma castellano.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200022, se manifiesta lo siguiente:
El número de alumnos, categorizado en la aplicación ATDI como “alumnado con desconocimiento del idioma castellano”, en el curso 2025-2026, se detalla a continuación:
PROVINCIA Nº ALUMNOS
ÁVILA 574
BURGOS 605
LEÓN 513
PALENCIA 302
SALAMANCA 409
SEGOVIA 351
SORIA 286
VALLADOLID 625
ZAMORA 288
La desagregación de esta información por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño y en aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.
En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.
Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.
No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.
El alumnado con desconocimiento del idioma escolarizado en los centros de educación primaria y secundaria de Castilla y León es atendido por el profesorado de educación compensatoria.
Dicho profesorado se encuentra distribuido por todas las provincias de nuestra Comunidad, y atiende al Alumnado con Necesidad de Compensación Educativa en razón de sus circunstancias, recogidas en la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
El cupo de profesorado de educación compensatoria de los centros de Castilla y León en el curso actual y el anterior, es de más de 500.
Valladolid, a 1 de julio de 2026.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Pardo Álvarez
PE/000022-2
CVE="BOCCL-12-000533"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León.
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200022 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª. M.ª Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la rosa Villahoz, D.ª Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnado con desconocimiento del idioma castellano.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200022, se manifiesta lo siguiente:
El número de alumnos, categorizado en la aplicación ATDI como “alumnado con desconocimiento del idioma castellano”, en el curso 2025-2026, se detalla a continuación:
PROVINCIA Nº ALUMNOS
ÁVILA 574
BURGOS 605
LEÓN 513
PALENCIA 302
SALAMANCA 409
SEGOVIA 351
SORIA 286
VALLADOLID 625
ZAMORA 288
La desagregación de esta información por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño y en aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.
En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.
Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.
No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.
El alumnado con desconocimiento del idioma escolarizado en los centros de educación primaria y secundaria de Castilla y León es atendido por el profesorado de educación compensatoria.
Dicho profesorado se encuentra distribuido por todas las provincias de nuestra Comunidad, y atiende al Alumnado con Necesidad de Compensación Educativa en razón de sus circunstancias, recogidas en la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
El cupo de profesorado de educación compensatoria de los centros de Castilla y León en el curso actual y el anterior, es de más de 500.
Valladolid, a 1 de julio de 2026.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Pardo Álvarez
PE/000022-2
CVE="BOCCL-12-000533"