PE/000023-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000023-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María del Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la Rosa Villahoz, Dña. Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, relativa a resultados obtenidos globalmente en cada una de las provincias de la Comunidad en la evaluación de cuarto de Primaria y en la de segundo de Educación Secundaria, y cuáles son los resultados obtenidos en centros en los que los puestos docentes están calificados de especial dificultad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200023, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D.ª Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, D. G Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las evaluaciones de diagnóstico

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1200023, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

Por su parte, el artículo 144.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “...En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros”.

Como se desprende de los artículos citados, estas evaluaciones deben servir para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y no para la comparación externa entre centros o territorios.

En coherencia con ello, el artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la difusión del resultado de las evaluaciones, dispone que será el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, quien presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe con los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.

Esto implica que el legislador ha previsto un modelo de difusión institucional, agregado y no individualizado, excluyendo expresamente la publicación o difusión de resultados desagregados que permitan la identificación o comparación entre centros, provincias o colectivos específicos.

Valladolid, a 17 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000023-2

CVE="BOCCL-12-000534"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pag. 1902
BOCCL nº 26/12 del 5/8/2026
CVE: BOCCL-12-000534

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000023-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María del Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la Rosa Villahoz, Dña. Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, relativa a resultados obtenidos globalmente en cada una de las provincias de la Comunidad en la evaluación de cuarto de Primaria y en la de segundo de Educación Secundaria, y cuáles son los resultados obtenidos en centros en los que los puestos docentes están calificados de especial dificultad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200023, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Pedro González Reglero, D.ª Carmen Iglesias Parra, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D.ª Nuria Rubio García, D. Miguel Ángel Blanco Pastor, D. Francisco Díaz Muñoz, D. Sergio Iglesias Herrera, D. G Esther Pérez Pérez y D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las evaluaciones de diagnóstico

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1200023, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

Por su parte, el artículo 144.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “...En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros”.

Como se desprende de los artículos citados, estas evaluaciones deben servir para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y no para la comparación externa entre centros o territorios.

En coherencia con ello, el artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la difusión del resultado de las evaluaciones, dispone que será el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, quien presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe con los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.

Esto implica que el legislador ha previsto un modelo de difusión institucional, agregado y no individualizado, excluyendo expresamente la publicación o difusión de resultados desagregados que permitan la identificación o comparación entre centros, provincias o colectivos específicos.

Valladolid, a 17 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000023-2

CVE="BOCCL-12-000534"



Sede de las Cortes de Castilla y León