PE/000031-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000031-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D. Luis Briones Martínez y Dña. Aída Estrella Paredes García, relativa a distintas cuestiones relativas a las deficiencias en las infraestructuras del CEIP Juan Abascal, de Briviesca (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200031 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Virginia Jiménez Campano, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D. Luis Briones Martínez y D.ª Aída Estrella Paredes García, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en el CEIP Juan Abascal de Briviesca, Burgos.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200031, se manifiesta lo siguiente:

La Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2022, con motivo del debate de la PNL/1100131, aprobó la siguiente Resolución: “Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a analizar por los servicios técnicos el estado de la cubierta y los baños en el CEIP Juan de Abascal de Briviesca y, dentro de las competencias que le son propias y de las disponibilidades presupuestarias, ejecutar las obras sobre estos elementos que se consideren necesarias”.

La disposición adicional decimoquinta, en su punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de garantía de la autonomía local, en el que se identifican las materias que los municipios ejercen como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, no solo incorpora lo dispuesto en la norma anteriormente mencionada, sino que además concreta y ciñe la competencia a los centros de titularidad municipal.

Por su parte, el artículo 7.2 del Decreto 120/2022, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, dispone que “En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios”.

En relación con el concepto de mantenimiento, teniendo en cuenta lo establecido en La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, podemos inferir que la sustitución de elementos constructivos que no cumplen con su cometido, se considera una tarea de mantenimiento y conservación, y en ningún caso supone una mejora, ya que únicamente reintegra a sus condiciones originales a estos elementos.

Por todo lo expuesto, corresponde a los Ayuntamientos la realización de las obras de mantenimiento y conservación de los edificios destinados a centros educativos de infantil y primaria y educación especial y a la Consejería de Educación, el resto de las obras: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, mejoras y adaptaciones por necesidades educativas.

En el CEIP “Juan Abascal”, de Briviesca, se han realizado diversas intervenciones desde el año 2022.

Así, parte de los baños han sido reformados, se han llevado a cabo adaptaciones de espacios y se ha instalado un ascensor y reparado la cubierta.

A estas actuaciones hay que añadir las inversiones realizadas mediante el convenio firmado entre la Diputación Provincial de Burgos y la Consejería de Educación, cuya finalidad es la conservación y mejora de los centros públicos de educación infantil y primaria en el medio rural de la provincia de Burgos.

En relación con el estado de la cubierta, tras haber girado visita, se ha comprobado que hay algunas tejas movidas, lo que, unido a los atascos de los canalones, ha provocado algunas entradas de agua, constatándose que estos canalones, así como los pesebrones, no tienen un mantenimiento adecuado, lo que puede provocar problemas en la evacuación de agua.

Por todo ello, se evaluará la fórmula para subsanar estas circunstancias, a través de la programación anual de inversiones, teniendo en cuenta los criterios de prioridad establecidos y conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Valladolid, a 19 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000031-2

CVE="BOCCL-12-000538"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pag. 1910
BOCCL nº 26/12 del 5/8/2026
CVE: BOCCL-12-000538

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000031-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D. Luis Briones Martínez y Dña. Aída Estrella Paredes García, relativa a distintas cuestiones relativas a las deficiencias en las infraestructuras del CEIP Juan Abascal, de Briviesca (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200031 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Virginia Jiménez Campano, D. Daniel de la Rosa Villahoz, D. Luis Briones Martínez y D.ª Aída Estrella Paredes García, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en el CEIP Juan Abascal de Briviesca, Burgos.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200031, se manifiesta lo siguiente:

La Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2022, con motivo del debate de la PNL/1100131, aprobó la siguiente Resolución: “Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a analizar por los servicios técnicos el estado de la cubierta y los baños en el CEIP Juan de Abascal de Briviesca y, dentro de las competencias que le son propias y de las disponibilidades presupuestarias, ejecutar las obras sobre estos elementos que se consideren necesarias”.

La disposición adicional decimoquinta, en su punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de garantía de la autonomía local, en el que se identifican las materias que los municipios ejercen como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, no solo incorpora lo dispuesto en la norma anteriormente mencionada, sino que además concreta y ciñe la competencia a los centros de titularidad municipal.

Por su parte, el artículo 7.2 del Decreto 120/2022, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, dispone que “En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales serán asumidos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios”.

En relación con el concepto de mantenimiento, teniendo en cuenta lo establecido en La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, podemos inferir que la sustitución de elementos constructivos que no cumplen con su cometido, se considera una tarea de mantenimiento y conservación, y en ningún caso supone una mejora, ya que únicamente reintegra a sus condiciones originales a estos elementos.

Por todo lo expuesto, corresponde a los Ayuntamientos la realización de las obras de mantenimiento y conservación de los edificios destinados a centros educativos de infantil y primaria y educación especial y a la Consejería de Educación, el resto de las obras: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, mejoras y adaptaciones por necesidades educativas.

En el CEIP “Juan Abascal”, de Briviesca, se han realizado diversas intervenciones desde el año 2022.

Así, parte de los baños han sido reformados, se han llevado a cabo adaptaciones de espacios y se ha instalado un ascensor y reparado la cubierta.

A estas actuaciones hay que añadir las inversiones realizadas mediante el convenio firmado entre la Diputación Provincial de Burgos y la Consejería de Educación, cuya finalidad es la conservación y mejora de los centros públicos de educación infantil y primaria en el medio rural de la provincia de Burgos.

En relación con el estado de la cubierta, tras haber girado visita, se ha comprobado que hay algunas tejas movidas, lo que, unido a los atascos de los canalones, ha provocado algunas entradas de agua, constatándose que estos canalones, así como los pesebrones, no tienen un mantenimiento adecuado, lo que puede provocar problemas en la evacuación de agua.

Por todo ello, se evaluará la fórmula para subsanar estas circunstancias, a través de la programación anual de inversiones, teniendo en cuenta los criterios de prioridad establecidos y conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Valladolid, a 19 de junio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000031-2

CVE="BOCCL-12-000538"



Sede de las Cortes de Castilla y León