PE/000085-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000085-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier García Martín, D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez y Dña. Patricia Martín Guerra, relativa a de qué forma garantizará la Dirección Provincial de Educación de Zamora el transporte escolar al alumnado de la comarca de Sayago que opte por cursar un ciclo de grado medio de Formación Profesional en el curso 2026-2027; qué pasos ha dado la Junta de Castilla y León desde la aprobación de la mencionada moción para modificar la normativa vigente y extender el derecho del transporte escolar a los estudiantes de ciclos de grado medio de Formación Profesional que se encuentren matriculados en estudios que no se ofertan en la localidad en la que están empadronados; y si considera la Junta de Castilla y León que la respuesta ofrecida a la familia de Bermillo de Sayago desde la Dirección Provincial de Educación es coherente con su eje estratégico de fijación de población en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200085 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier García Martín, D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez y D.ª Patricia Martín Guerra, procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al transporte escolar en la provincia de Zamora.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200085, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. En la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En virtud de ello, el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación configura como beneficiarios del servicio de transporte escolar a “Los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda”.

Por tanto, lo determinante a efectos de gozar del derecho al servicio de transporte escolar es la escolarización en el centro docente que corresponda. En caso contrario, la única posibilidad reconocida en la normativa vigente para ser beneficiario de dicho servicio es haber sido escolarizado en centro distinto por imposición de la Comisión de escolarización, y en ningún caso por elección voluntaria de las familias.

En supuestos distintos a los mencionados, la prestación del servicio de transporte escolar requiere, tal y como se indica en el artículo 3 de la Orden mencionada, la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. Es decir, ocupar plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios requiere previa autorización al tratarse de uno de los supuestos previstos por la norma.

En el caso concreto de la formación profesional de grado medio, debe tenerse en cuenta la libertad de elección del alumno tanto de los estudios a realizar como del centro en los que se impartan esos estudios; al ser tanto la oferta de grados como la de los centros en los que se implanta muy amplia, esto conduciría a disponer de un transporte a la carta y a recorrer distancias muy largas, dadas las características de nuestro territorio. En este sentido, el transporte a distintas localidades y centros, solo condicionada por la elección del alumno y teniendo en cuenta la racionalidad del gasto público que debe guiar la actuación de la Administración, así como las disponibilidades presupuestarias, hace que en estos momentos no sea asumible el establecer este tipo de transporte, sin perjuicio de que cada caso en concreto siempre es objeto de estudio y valoración.

En este marco, y conforme a los criterios de planificación del servicio de transporte escolar, la Dirección Provincial de Educación de Zamora se encuentra actualmente en fase de elaboración de las rutas correspondientes al próximo curso escolar, proceso que se lleva a cabo tomando en consideración las necesidades de escolarización comunicadas por los centros educativos.

Una vez configuradas las rutas y asegurada la atención del alumnado con derecho obligatorio al transporte escolar, el alumnado de ciclos formativos de grado medio podrá ser autorizado a utilizar el transporte escolar en las condiciones citadas anteriormente.

Valladolid, a 1 de julio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000085-2

CVE="BOCCL-12-000560"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pag. 1957
BOCCL nº 26/12 del 5/8/2026
CVE: BOCCL-12-000560

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000085-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier García Martín, D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez y Dña. Patricia Martín Guerra, relativa a de qué forma garantizará la Dirección Provincial de Educación de Zamora el transporte escolar al alumnado de la comarca de Sayago que opte por cursar un ciclo de grado medio de Formación Profesional en el curso 2026-2027; qué pasos ha dado la Junta de Castilla y León desde la aprobación de la mencionada moción para modificar la normativa vigente y extender el derecho del transporte escolar a los estudiantes de ciclos de grado medio de Formación Profesional que se encuentren matriculados en estudios que no se ofertan en la localidad en la que están empadronados; y si considera la Junta de Castilla y León que la respuesta ofrecida a la familia de Bermillo de Sayago desde la Dirección Provincial de Educación es coherente con su eje estratégico de fijación de población en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200085 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier García Martín, D. Jesús Iñaki Gómez Domínguez y D.ª Patricia Martín Guerra, procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al transporte escolar en la provincia de Zamora.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200085, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. En la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En virtud de ello, el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación configura como beneficiarios del servicio de transporte escolar a “Los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda”.

Por tanto, lo determinante a efectos de gozar del derecho al servicio de transporte escolar es la escolarización en el centro docente que corresponda. En caso contrario, la única posibilidad reconocida en la normativa vigente para ser beneficiario de dicho servicio es haber sido escolarizado en centro distinto por imposición de la Comisión de escolarización, y en ningún caso por elección voluntaria de las familias.

En supuestos distintos a los mencionados, la prestación del servicio de transporte escolar requiere, tal y como se indica en el artículo 3 de la Orden mencionada, la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. Es decir, ocupar plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios requiere previa autorización al tratarse de uno de los supuestos previstos por la norma.

En el caso concreto de la formación profesional de grado medio, debe tenerse en cuenta la libertad de elección del alumno tanto de los estudios a realizar como del centro en los que se impartan esos estudios; al ser tanto la oferta de grados como la de los centros en los que se implanta muy amplia, esto conduciría a disponer de un transporte a la carta y a recorrer distancias muy largas, dadas las características de nuestro territorio. En este sentido, el transporte a distintas localidades y centros, solo condicionada por la elección del alumno y teniendo en cuenta la racionalidad del gasto público que debe guiar la actuación de la Administración, así como las disponibilidades presupuestarias, hace que en estos momentos no sea asumible el establecer este tipo de transporte, sin perjuicio de que cada caso en concreto siempre es objeto de estudio y valoración.

En este marco, y conforme a los criterios de planificación del servicio de transporte escolar, la Dirección Provincial de Educación de Zamora se encuentra actualmente en fase de elaboración de las rutas correspondientes al próximo curso escolar, proceso que se lleva a cabo tomando en consideración las necesidades de escolarización comunicadas por los centros educativos.

Una vez configuradas las rutas y asegurada la atención del alumnado con derecho obligatorio al transporte escolar, el alumnado de ciclos formativos de grado medio podrá ser autorizado a utilizar el transporte escolar en las condiciones citadas anteriormente.

Valladolid, a 1 de julio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000085-2

CVE="BOCCL-12-000560"



Sede de las Cortes de Castilla y León