PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León.
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos inscritos en el fichero ATDI desde 2018 en la provincia de Soria.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090, se manifiesta lo siguiente:
La desagregación de La información solicitada por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño yen aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.
En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.
Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.
No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.
Valladolid, a 1 de julio de 2026.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Pardo Álvarez
PE/000090-2
CVE="BOCCL-12-000564"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León.
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos inscritos en el fichero ATDI desde 2018 en la provincia de Soria.
En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090, se manifiesta lo siguiente:
La desagregación de La información solicitada por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño yen aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.
En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.
Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.
No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.
Valladolid, a 1 de julio de 2026.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Pardo Álvarez
PE/000090-2
CVE="BOCCL-12-000564"