PE/000090-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000090-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con el número de alumnos inscritos en el fichero de datos de carácter personal denominado "Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas" desde el año 2018 en la provincia de Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos inscritos en el fichero ATDI desde 2018 en la provincia de Soria.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090, se manifiesta lo siguiente:

La desagregación de La información solicitada por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño yen aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.

En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.

Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.

No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.

Valladolid, a 1 de julio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000090-2

CVE="BOCCL-12-000564"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
Legislatura
Pag. 1966
BOCCL nº 26/12 del 5/8/2026
CVE: BOCCL-12-000564

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000090-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, relativa a diversas cuestiones relacionadas con el número de alumnos inscritos en el fichero de datos de carácter personal denominado "Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas" desde el año 2018 en la provincia de Soria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 11, de 9 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000004, PE/000005, PE/000007, PE/000015, PE/000022, PE/000023, PE/000025, PE/000027, PE/000029, PE/000031, PE/000033, PE/000041 a PE/000048, PE/000058, PE/000062 a PE/000065, PE/000067 a PE/000070, PE/000074, PE/000077, PE/000078, PE/000085, PE/000087 a PE/000090, PE/000093, PE/000097 y PE/000102.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de julio de 2026.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Esther Pérez Pérez y D. Carlos Martínez Mínguez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos inscritos en el fichero ATDI desde 2018 en la provincia de Soria.

En respuesta a la iniciativa parlamentaria P.E./1200090, se manifiesta lo siguiente:

La desagregación de La información solicitada por centros escolares podría permitir, especialmente en los centros de menor tamaño yen aquellos ubicados en zonas rurales, la identificación directa o indirecta e inequívoca de los alumnos afectados.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que los datos incorporados al fichero ATDI fueron creados y regulados específicamente para la gestión de información vinculada a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, estableciendo su normativa reguladora medidas específicas de confidencialidad y acceso restringido a la información tratada.

En este sentido, la comunicación de datos desagregados por centro debe someterse a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular los principios de minimización de datos y de integridad y confidencialidad previstos en el artículo 5.1.c) y f), evitando cualquier tratamiento que pueda propiciar la reidentificación de los interesados.

Por ello, dado que esta información se publicaría en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, aun presentada de forma agregada, puede permitir la identificación de alumnos concretos o la inferencia de circunstancias personales especialmente protegidas.

No obstante, esta consejería se pone a disposición de los procuradores que han formulado esta iniciativa, al objeto de que puedan consultar, en las dependencias de la consejería, los datos que consideren oportunos.

Valladolid, a 1 de julio de 2026.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Pardo Álvarez


PE/000090-2

CVE="BOCCL-12-000564"



Sede de las Cortes de Castilla y León