PNL/000003-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida, para su tramitación ante el Pleno.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000003-01, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2011.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Estrategia de Accesibilidad de Castilla y León 2004/2008 tenía entre sus objetivos generales “Dar respuesta a las necesidades ciudadanas: asegurando a todas las personas el acceso en condiciones de igualdad al entorno físico y sensorial contribuyendo a la mejora de la calidad de vida”, así mismo también definía como objetivo general, “Hacer efectivo el derecho de todas las personas, con independencia de su situación personal, a la movilidad y a la accesibilidad”.
La Estrategia de Accesibilidad establecía entre sus propuestas específicas en el ámbito del urbanismo las siguientes actuaciones: Reserva de plazas de aparcamiento, tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y la creación de un registro único de estacionamiento. Estas propuestas específicas deberían haber estado ejecutadas en 2008. Las personas con movilidad reducida o sus acompañantes cuando no pueden desplazarse solos, y en particular los menores que tienen que acudir siempre acompañados, se encuentran con una realidad que poco tiene que ver con los citados compromisos.
Las personas con movilidad reducida o las personas que les ayudan en sus desplazamientos se encuentran con la dificultad de no poder aparcar sus vehículos en las proximidades de los centros donde tienen que realizar las tareas básicas para el desarrollo de su vida: Acudir al trabajo, a centros de salud o incluso a los Centros Base dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales se convierte en ocasiones en una tarea casi imposible de realizar.
La regulación del aparcamiento de vehículos es una competencia de los ayuntamientos, que con carácter general permiten a las personas con movilidad reducida aparcar en zonas específicamente reservadas para ellas o en las zonas de aparcamiento reguladas con limitación de tiempo. Si bien la concentración de los servicios básicos, generalmente en las capitales de provincia, motiva que sea necesario el desplazamiento constante entre los municipios de las zonas rurales a las ciudades donde están éstos.
Lo cierto es que un importante número de personas con la situación actual no pueden acceder a los servicios en las condiciones que define la Estrategia de Accesibilidad. Produciéndose entre otras las siguientes situaciones: Personas que al residenciar en los municipios distintos de donde están ubicados los Servicios Básicos no pueden poseer las tarjetas de residentes; personas que tienen su trabajo en las zonas de aparcamiento reguladas con limitación de tiempo, que no pueden dejar en ellas sus vehículos por esa limitación; existen ciudades que desarrollan una política restrictiva en relación con facilitar el estacionamiento en las zonas de aparcamiento regulado a las personas con movilidad reducida; la peatonalización del centro de las ciudades ha eliminado las zonas de aparcamiento próximas a los edificios donde se ubican los servicios básicos, etc.
La disparidad de situaciones de las situaciones en que se encuentran las personas con movilidad reducida, en función de la edad o del tipo de discapacidad que sufren (lesión medular, daño cerebral, esclerosis, parkinson, etc.), unido al distinto tratamiento que se realiza desde los ayuntamientos de las ciudades hace necesaria una regulación de carácter autonómico que garantice la igualdad de oportunidades a todas las personas con movilidad reducida que tienen necesidad de aparcar sus vehículos, o los de sus acompañantes, en cualquier punto de Castilla y León.
Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución para su debate y votación en el Pleno de las Cortes de Castilla y León:
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida o de las personas que les tienen que acompañar, en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Ésta será elaborada con la participación de los ayuntamientos y de las asociaciones y federaciones de personas con movilidad reducida.
Valladolid, 21 de julio de 2011.
El Portavoz
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/000003-1
CVE="BOCCL-08-000157"
PNL/000003-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida, para su tramitación ante el Pleno.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000003-01, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de septiembre de 2011.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
La Estrategia de Accesibilidad de Castilla y León 2004/2008 tenía entre sus objetivos generales “Dar respuesta a las necesidades ciudadanas: asegurando a todas las personas el acceso en condiciones de igualdad al entorno físico y sensorial contribuyendo a la mejora de la calidad de vida”, así mismo también definía como objetivo general, “Hacer efectivo el derecho de todas las personas, con independencia de su situación personal, a la movilidad y a la accesibilidad”.
La Estrategia de Accesibilidad establecía entre sus propuestas específicas en el ámbito del urbanismo las siguientes actuaciones: Reserva de plazas de aparcamiento, tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y la creación de un registro único de estacionamiento. Estas propuestas específicas deberían haber estado ejecutadas en 2008. Las personas con movilidad reducida o sus acompañantes cuando no pueden desplazarse solos, y en particular los menores que tienen que acudir siempre acompañados, se encuentran con una realidad que poco tiene que ver con los citados compromisos.
Las personas con movilidad reducida o las personas que les ayudan en sus desplazamientos se encuentran con la dificultad de no poder aparcar sus vehículos en las proximidades de los centros donde tienen que realizar las tareas básicas para el desarrollo de su vida: Acudir al trabajo, a centros de salud o incluso a los Centros Base dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales se convierte en ocasiones en una tarea casi imposible de realizar.
La regulación del aparcamiento de vehículos es una competencia de los ayuntamientos, que con carácter general permiten a las personas con movilidad reducida aparcar en zonas específicamente reservadas para ellas o en las zonas de aparcamiento reguladas con limitación de tiempo. Si bien la concentración de los servicios básicos, generalmente en las capitales de provincia, motiva que sea necesario el desplazamiento constante entre los municipios de las zonas rurales a las ciudades donde están éstos.
Lo cierto es que un importante número de personas con la situación actual no pueden acceder a los servicios en las condiciones que define la Estrategia de Accesibilidad. Produciéndose entre otras las siguientes situaciones: Personas que al residenciar en los municipios distintos de donde están ubicados los Servicios Básicos no pueden poseer las tarjetas de residentes; personas que tienen su trabajo en las zonas de aparcamiento reguladas con limitación de tiempo, que no pueden dejar en ellas sus vehículos por esa limitación; existen ciudades que desarrollan una política restrictiva en relación con facilitar el estacionamiento en las zonas de aparcamiento regulado a las personas con movilidad reducida; la peatonalización del centro de las ciudades ha eliminado las zonas de aparcamiento próximas a los edificios donde se ubican los servicios básicos, etc.
La disparidad de situaciones de las situaciones en que se encuentran las personas con movilidad reducida, en función de la edad o del tipo de discapacidad que sufren (lesión medular, daño cerebral, esclerosis, parkinson, etc.), unido al distinto tratamiento que se realiza desde los ayuntamientos de las ciudades hace necesaria una regulación de carácter autonómico que garantice la igualdad de oportunidades a todas las personas con movilidad reducida que tienen necesidad de aparcar sus vehículos, o los de sus acompañantes, en cualquier punto de Castilla y León.
Por lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución para su debate y votación en el Pleno de las Cortes de Castilla y León:
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar una normativa que garantice el aparcamiento de los vehículos de las personas con movilidad reducida o de las personas que les tienen que acompañar, en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Ésta será elaborada con la participación de los ayuntamientos y de las asociaciones y federaciones de personas con movilidad reducida.
Valladolid, 21 de julio de 2011.
El Portavoz
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/000003-1
CVE="BOCCL-08-000157"