PL/000003-1











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000003-1


Sumario:

Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.



Resolución:

Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de enero de 2012, ha conocido el Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de Hacienda y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación de crisis económica y financiera viene provocando, en los últimos años, graves tensiones en el esquema de financiación de las Administraciones públicas y obliga a preguntarse si son suficientes los instrumentos de que se dispone para garantizar la sostenibilidad financiera de nuestra Administración.

El principio de estabilidad presupuestaria, que actualmente se encuentra consagrado en nuestra Constitución, ha presidido la elaboración de los presupuestos de la Comunidad y del conjunto de las Administraciones públicas y ha demostrado ser un buen instrumento para garantizar la sostenibilidad de sus finanzas que hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria y un crecimiento económico importante que permitió mejorar el bienestar de los ciudadanos, a la vez que se ampliaban las prestaciones que desde las Administraciones se dirigían a los mismos.

Este comportamiento expansivo de la Administración pública en períodos de crecimiento económico y la rigidez de ciertas políticas de gasto de su actividad financiera generan desequilibrios y tensiones que afectan negativamente a su sostenibilidad.

Con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria y evitar las tensiones que un crecimiento previo de gasto público pueda llegar a ocasionar en algún momento del ciclo económico, se considera necesario establecer un nuevo instrumento de disciplina presupuestaria que evite un crecimiento del gasto público por encima de lo que razonablemente permitiría la estructura económica de la sociedad.

Este nuevo instrumento de disciplina presupuestaria establecerá una regla por la que se limita el crecimiento del gasto público a la variación del PIB nominal, lo que deberá permitir, junto con el de estabilidad presupuestaria frenar el crecimiento del gasto en el momento de expansión de la actividad económica y aprovechar el margen para reducir el endeudamiento generado en la fase de recesión. Esta regla o límite se autorizará por las Cortes de Castilla y León con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Asimismo, se hace necesario adoptar otras medidas que permitan planificar financieramente la actividad de la Administración, por una parte, evitando que las obligaciones derivadas de subvenciones, como consecuencia de modificaciones posteriores, puedan acumularse en ejercicios futuros e impidan la realización de las políticas previstas y, por otra, que a la hora de decidir sobre determinadas inversiones se valore el impacto que las mismas pueden suponer en términos de gasto corriente o de mantenimiento de la inversión.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Asimismo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que la Comunidad actuará de acuerdo al principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente ley es establecer medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria que refuercen el principio de estabilidad, ya recogido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y su cumplimiento en los términos constitucionales, y que contribuyan a garantizar la sostenibilidad financiera del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Instrumentación del principio de estabilidad.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 2 de la esta Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se realizará, con carácter general, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.

Excepcionalmente, los entes a que se refiere el párrafo anterior podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria, debiendo elaborar, en este caso, el correspondiente plan financiero de reequilibrio.

Artículo 4.- Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el conjunto del sector público autonómico.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o de los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. Asimismo, en el caso de no formulación de un plan financiero de reequilibrio o de incumplimiento del mismo, la Consejería competente en materia de hacienda propondrá las medidas correctoras a aplicar.

Artículo 5.- Planes económico financieros.

1. La presentación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La aprobación o liquidación del presupuesto, por parte de las universidades públicas de la Comunidad, en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad anteriormente mencionado, supondrá la aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

3. Los entes mencionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, distintos de los señalados en las letras a), b) y e) del apartado 1 de dicho artículo, que se aprueben o liquiden con pérdidas, déficit o desequilibrio financiero que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deberán de elaborar un informe sobre las causas del desequilibrio así como el plan económico-financiero de saneamiento que han de adoptar sus órganos rectores. Este plan deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior o de los compromisos asumidos en el correspondiente plan, la Consejería competente en materia de hacienda podrá promover la minoración de las transferencias previstas para estos entes en los Presupuestos Generales de la Comunidad o de cualquier otra medida que estos entes deban adoptar para restablecer el equilibrio.

4. Los entes anteriormente referidos que, incumplieran las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores o los acuerdos que la Consejería competente en materia de hacienda adoptara en su ejecución y provocaran o contribuyeran a producir el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad como consecuencia de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica estatal, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.

Artículo 6.- Límite de gasto no financiero.

Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, expresado en porcentaje de variación respecto del gasto no financiero aprobado para el ejercicio corriente, remitiendo dicho acuerdo a las Cortes de Castilla y León para su aprobación al inicio del primer período anual de sesiones. En ningún caso dicho límite podrá suponer un aumento, respecto del gasto no financiero correspondiente al presupuesto del ejercicio corriente, superior a la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía regional.

Se define la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía regional, como la media aritmética de las tasas de crecimiento real del PIB regional registradas en los cinco años anteriores a aquel en que se elabore el anteproyecto de presupuesto, más las tasas de crecimiento del PIB regional previstas para el año en curso y los tres años siguientes. La media obtenida se corregirá por la tasa esperada de inflación.

Artículo 7.- Instrumentación del límite de gasto.

El importe del gasto no financiero aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior, se ajustará en los siguientes supuestos:

a) Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año que se produzcan.

b) Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

c) Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan.

d) Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad.

e) Por el importe del déficit adicional que se autorice a la Comunidad de Castilla y León para financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

f) Por acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De estos ajustes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León en el momento de la presentación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad.

Artículo 8.- Planificación y ejecución presupuestaria.

1. En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación a la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento.

Esta limitación no será de aplicación a las subvenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

2. Los expedientes de gasto para inversiones de la Administración de la Comunidad que a su puesta en funcionamiento vayan a suponer un incremento de gasto corriente, deberán incorporar una memoria que evalúe el importe previsto del citado incremento y su forma de financiación. Cuando el órgano de contratación necesite autorización de la Junta de Castilla y León por razón del valor estimado del contrato, dicha memoria se someterá a informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 9.- Suministro de información.

A fin de realizar un seguimiento del cumplimiento efectivo del principio de estabilidad, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información a que hace referencia el capítulo IV del Título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10.- Fondo de reserva.

Si practicada la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad, ésta reflejara un superávit y la ejecución de los ingresos por operaciones no financieras excedieran de los inicialmente previstos, una vez descontados los que tienen su origen en generaciones de crédito realizadas en el ejercicio, por la diferencia y con el límite de dicho superávit, se consignará un “Fondo de reserva” cuyo importe se destinará a la disminución del endeudamiento neto de la Comunidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.”

Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 29 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente HERRERA CAMPO.


PL/000003-1

CVE="BOCCL-08-003524"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 6322
BOCCL nº 58/8 del 18/1/2012
CVE: BOCCL-08-003524

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000003-1
Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN

Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de enero de 2012, ha conocido el Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de Hacienda y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 23 de febrero de 2012.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


PROYECTO DE LEY DE ESTABILIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación de crisis económica y financiera viene provocando, en los últimos años, graves tensiones en el esquema de financiación de las Administraciones públicas y obliga a preguntarse si son suficientes los instrumentos de que se dispone para garantizar la sostenibilidad financiera de nuestra Administración.

El principio de estabilidad presupuestaria, que actualmente se encuentra consagrado en nuestra Constitución, ha presidido la elaboración de los presupuestos de la Comunidad y del conjunto de las Administraciones públicas y ha demostrado ser un buen instrumento para garantizar la sostenibilidad de sus finanzas que hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria y un crecimiento económico importante que permitió mejorar el bienestar de los ciudadanos, a la vez que se ampliaban las prestaciones que desde las Administraciones se dirigían a los mismos.

Este comportamiento expansivo de la Administración pública en períodos de crecimiento económico y la rigidez de ciertas políticas de gasto de su actividad financiera generan desequilibrios y tensiones que afectan negativamente a su sostenibilidad.

Con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria y evitar las tensiones que un crecimiento previo de gasto público pueda llegar a ocasionar en algún momento del ciclo económico, se considera necesario establecer un nuevo instrumento de disciplina presupuestaria que evite un crecimiento del gasto público por encima de lo que razonablemente permitiría la estructura económica de la sociedad.

Este nuevo instrumento de disciplina presupuestaria establecerá una regla por la que se limita el crecimiento del gasto público a la variación del PIB nominal, lo que deberá permitir, junto con el de estabilidad presupuestaria frenar el crecimiento del gasto en el momento de expansión de la actividad económica y aprovechar el margen para reducir el endeudamiento generado en la fase de recesión. Esta regla o límite se autorizará por las Cortes de Castilla y León con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Asimismo, se hace necesario adoptar otras medidas que permitan planificar financieramente la actividad de la Administración, por una parte, evitando que las obligaciones derivadas de subvenciones, como consecuencia de modificaciones posteriores, puedan acumularse en ejercicios futuros e impidan la realización de las políticas previstas y, por otra, que a la hora de decidir sobre determinadas inversiones se valore el impacto que las mismas pueden suponer en términos de gasto corriente o de mantenimiento de la inversión.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Asimismo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que la Comunidad actuará de acuerdo al principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente ley es establecer medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria que refuercen el principio de estabilidad, ya recogido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y su cumplimiento en los términos constitucionales, y que contribuyan a garantizar la sostenibilidad financiera del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Instrumentación del principio de estabilidad.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 2 de la esta Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se realizará, con carácter general, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.

Excepcionalmente, los entes a que se refiere el párrafo anterior podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria, debiendo elaborar, en este caso, el correspondiente plan financiero de reequilibrio.

Artículo 4.- Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el conjunto del sector público autonómico.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o de los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. Asimismo, en el caso de no formulación de un plan financiero de reequilibrio o de incumplimiento del mismo, la Consejería competente en materia de hacienda propondrá las medidas correctoras a aplicar.

Artículo 5.- Planes económico financieros.

1. La presentación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La aprobación o liquidación del presupuesto, por parte de las universidades públicas de la Comunidad, en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad anteriormente mencionado, supondrá la aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

3. Los entes mencionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, distintos de los señalados en las letras a), b) y e) del apartado 1 de dicho artículo, que se aprueben o liquiden con pérdidas, déficit o desequilibrio financiero que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deberán de elaborar un informe sobre las causas del desequilibrio así como el plan económico-financiero de saneamiento que han de adoptar sus órganos rectores. Este plan deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior o de los compromisos asumidos en el correspondiente plan, la Consejería competente en materia de hacienda podrá promover la minoración de las transferencias previstas para estos entes en los Presupuestos Generales de la Comunidad o de cualquier otra medida que estos entes deban adoptar para restablecer el equilibrio.

4. Los entes anteriormente referidos que, incumplieran las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores o los acuerdos que la Consejería competente en materia de hacienda adoptara en su ejecución y provocaran o contribuyeran a producir el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad como consecuencia de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica estatal, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.

Artículo 6.- Límite de gasto no financiero.

Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, expresado en porcentaje de variación respecto del gasto no financiero aprobado para el ejercicio corriente, remitiendo dicho acuerdo a las Cortes de Castilla y León para su aprobación al inicio del primer período anual de sesiones. En ningún caso dicho límite podrá suponer un aumento, respecto del gasto no financiero correspondiente al presupuesto del ejercicio corriente, superior a la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía regional.

Se define la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía regional, como la media aritmética de las tasas de crecimiento real del PIB regional registradas en los cinco años anteriores a aquel en que se elabore el anteproyecto de presupuesto, más las tasas de crecimiento del PIB regional previstas para el año en curso y los tres años siguientes. La media obtenida se corregirá por la tasa esperada de inflación.

Artículo 7.- Instrumentación del límite de gasto.

El importe del gasto no financiero aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior, se ajustará en los siguientes supuestos:

a) Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año que se produzcan.

b) Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

c) Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan.

d) Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad.

e) Por el importe del déficit adicional que se autorice a la Comunidad de Castilla y León para financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

f) Por acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De estos ajustes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León en el momento de la presentación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad.

Artículo 8.- Planificación y ejecución presupuestaria.

1. En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación a la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento.

Esta limitación no será de aplicación a las subvenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

2. Los expedientes de gasto para inversiones de la Administración de la Comunidad que a su puesta en funcionamiento vayan a suponer un incremento de gasto corriente, deberán incorporar una memoria que evalúe el importe previsto del citado incremento y su forma de financiación. Cuando el órgano de contratación necesite autorización de la Junta de Castilla y León por razón del valor estimado del contrato, dicha memoria se someterá a informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 9.- Suministro de información.

A fin de realizar un seguimiento del cumplimiento efectivo del principio de estabilidad, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información a que hace referencia el capítulo IV del Título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10.- Fondo de reserva.

Si practicada la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad, ésta reflejara un superávit y la ejecución de los ingresos por operaciones no financieras excedieran de los inicialmente previstos, una vez descontados los que tienen su origen en generaciones de crédito realizadas en el ejercicio, por la diferencia y con el límite de dicho superávit, se consignará un “Fondo de reserva” cuyo importe se destinará a la disminución del endeudamiento neto de la Comunidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.”

Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 29 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente HERRERA CAMPO.


PL/000003-1

CVE="BOCCL-08-003524"



Sede de las Cortes de Castilla y León