PL/000004-3











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000004-3


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 1 de febrero de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 1.

A la exposición de motivos, apartado 1, párrafo 12.

Se propone: eliminar la segunda frase del párrafo 12 del apartado I de la Exposición de Motivos, párrafo que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Finalmente, en materia de tributos cedidos, se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria.”

Motivación:

Se elimina la referencia incorrecta a una modificación del articulado del Texto Refundido de las disposiciones normativas en materia tributaria que no se recoge en el proyecto de Ley.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo 2.

Se propone: modificar el contenido del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Se modifica el apartado 1.d) del artículo 38 ter al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

1.d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

0 y 2.000.000,00 euros 20%

2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros 35%

3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros 45%

Más de 5.000.000,00 euros 55%

Motivación:

Corrección de error en la cita del artículo del Texto Refundido de las disposiciones normativas en materia tributaria y mejora técnica en el ajuste del último decimal de la tarifa de la tasa de juego aplicable a casinos.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo 7.

Modificación propuesta:

Se propone modificar los párrafos 1.º y 2.º del artículo 7 se incorpora un nuevo párrafo que va en segundo lugar, que quedarían redactados de la siguiente forma:

Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Disposición transitoria primera. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.

1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras que tengan por objeto la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:”

Motivación:

Mejora técnica, al recoger de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo 8.

Se propone: modificar el artículo 8 con la incorporación de un segundo párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición transitoria segunda. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Mejora técnica, al recoger de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo 11.

Modificación propuesta:

Se propone modificar del apartado 3 del artículo 11 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”

Motivación:

Mejora técnica. Se elimina de la redacción de la norma la referencia a la rehabilitación de vivienda, por cuanto esta deducción no puede aplicarse, en ningún caso, a la rehabilitación de viviendas debido a su propia configuración.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo 12.

Modificación propuesta:

Se propone modificar el artículo 12, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Disposición transitoria sexta. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

1. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse 1.020 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1.c) de esta ley la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.

3. Se entiende que se encuentran en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.

b) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

4. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo 2012. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo 2012, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.

Motivación:

Mejoras técnicas. En el apartado 1, recoge de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción. En el apartado 4, aclara que es necesario que el contribuyente mantenga la situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los años de aplicación de la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo 15, párrafo 3.º.

Se propone modificar el párrafo 3.º del artículo 15 que quedaría redactado de la siguiente forma:

1. Durante el ejercicio 2012 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, este año 2012 respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en apartado 1.d) del artículo 38 ter de esta Ley:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

0 y 2.000.000,00 euros 17%

2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros 30%

3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros 39%

Más de 5.000.000,00 euros 48%

Motivación:

Mejora técnica en el ajuste del último decimal de la tarifa de la tasa de juego aplicable a casinos, similar a la propuesta en la enmienda al artículo 2.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 8.

Se propone añadir un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

Artículo16 bis. Modificación de los artículos 6 y 6.bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

UNO. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, esta persona esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y”

DOS. Se modifica el artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y león en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6 bis.- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros”.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 9.

Se propone añadir un nuevo artículo 16 ter con la siguiente redacción:

“Artículo 16ter.- Introducción de una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se introduce una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:

Disposición transitoria undécima.- Tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

1.- De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, se establece el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos con vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

2.- La devolución del impuesto a que se refiere el apartado anterior será practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”

Motivación:

Se incorpora hasta el final del ejercicio 2012 la devolución de la mitad del tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos correspondiente al gasóleo de uso profesional con la finalidad de reducir el impacto del impuesto en el sector del transporte profesional.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 10.

Al Capítulo II de la Ley.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la denominación de Capítulo II de la Ley que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Normas en materia de impuestos propios”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo 24, apartado 2.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 24, que quedaría redactado del modo siguiente:

“2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo 25, apartado 1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 25 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo 26.

Se propone la modificación del contenido del artículo 26 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

a) En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones.

b) En el caso de vertederos de residuos no gestionados por entidades locales, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.

2. Son sustitutos de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la explotación de los vertederos.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo 27.

Se propone la modificación del contenido del artículo 27 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27.- Exenciones.

Estarán exentos del impuesto:

a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

b) El depósito superior a 15.000 Tm anuales por cada sujeto pasivo, en el caso de productores iniciales de residuos industriales no peligrosos que eliminen éstos en vertederos ubicados en sus instalaciones, cuya titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo 31, apartado 3.

Se propone modificación del apartado 3 del artículo 31 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“3. El sustituto del contribuyente deberá presentar y suscribir una declaración por el impuesto así como determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por orden de la Consejería competente en materia de hacienda.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo 33.

Se propone: la modificación del contenido del artículo 33 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33.- Normas específicas de gestión del impuesto.

1. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso de los residuos depositados mediante sistemas de pesaje que cumplan los requisitos establecidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

3. A los efectos de este impuesto, se establecerá un Censo de entidades explotadoras de vertederos. Su organización y funcionamiento se establecerán mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente.”

Motivación:

Mejora técnica para simplificar la gestión del impuesto.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 17.

A la Sección 3.ª, Capítulo II.

Se propone: la modificación a la denominación de la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley

Modificación de la denominación del Capítulo II de la Ley que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Sección 3ª

Normas comunes a los impuestos propios de la Comunidad”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo 34.

Se propone la modificación del título y contenido del artículo 34 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34.- Normas comunes de gestión de los impuestos propios.

1. La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a los órganos de la Administración tributaria de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Salvo lo previsto con carácter específico, en materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias en materia de impuestos propios de la Comunidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

3. La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo 35.

Se propone: modificar el contenido del artículo 35 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35.- Remisión a la ley de presupuestos y facultades de desarrollo.

1. Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León podrán modificar las tarifas, tipos de gravamen y los importes de gravamen mínimo y máximo de los impuestos propios de la Comunidad.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los propios:

a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del impuesto.

b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del impuesto.

3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo 38.

Se propone: modificar el artículo 38, que quedaría redactado del modo siguiente:

“Articulo 38.- Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

Se modifica el apartado 3 del artículo 58 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:

a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, actividades de transporte: 21,10 euros.

b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 24,85 euros.

c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21.10 euros.

d) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 85,75 euros.

e) Por homologación de cursos: 46,15 euros.

f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 20,40 euros.

g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 20,40 euros.

h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31.10 euros.

i) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 84,05 euros.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo 63.

Se propone: añadir al artículo 63 un párrafo con la siguiente redacción:

“Por Orden de la Consejería de Hacienda se establecerá el horario de atención al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano”.

Motivación:

Con el objetivo de adecuar los horarios de atención al público en los servicios de información y registro con la nueva regulación del horario del personal que presta servicios en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo 68.

Modificación del artículo 68 del proyecto de Ley de Medidas relativo a la jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

Modificación propuesta: Organizar el artículo en apartados, para dar sentido a la redacción.

Se propone:

“Artículo 68.- Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

1. La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y media semanales. Esta medida se implantará en el curso escolar 2012-2013.

2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:

a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, y el personal docente de los Servicios de apoyo a la Educación. permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales.

Este profesorado impartirá como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 19 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 23.

Se propone la sustitución del artículo 69, por un nuevo artículo 69, 69 bis, 69 ter y 69 quater, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 69.- Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. A los meros efectos de su cálculo, la jornada ordinaria anual de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turno diurno, será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural, la suma de dos días a la semana por cada una de las que concurran en el año, de 14 festivos, 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos particulares y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo.

A los efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año. En todo caso, la jornada ordinaria se prestará dentro de los siguientes turnos:

- turno diurno:

- .turno diurno con jornada complementaria

- turno rotatorio

- turno nocturno

- turnos especiales

2. Realiza turno diurno el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y/o de tarde. Este turno abarcará desde las 08.00 horas hasta las 22.00 horas.

Con carácter general, la jornada ordinaria en turno diurno se realizará de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 horas a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 horas a 15.00 horas, salvo para el personal que desempeñe su actividad ordinaria en unidades que exigen el funcionamiento permanente, continuado y ordinario durante todos los días de la semana, que será de lunes a domingo.

La jornada ordinaria de los Equipos de Atención Primaria se desarrollará tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas. Al objeto de compatibilizar las condiciones de trabajo de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria con las previsiones contenidas en la presente Ley, los profesionales que a la entrada en vigor de esta norma vinieran prestando sus servicios en horario de mañana, realizarán, con carácter adicional, como máximo dos tardes y/o una mañana de sábado no festivo al mes. El resto de profesionales que ya tuvieran asignada una o varias jornadas en horario de tarde, realizarán con carácter adicional como máximo dos mañanas o dos tardes al mes y/o una mañana de sábado no festivo al mes.

La jornada semanal ordinaria del personal de asistencia especializada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas y se desarrollará para aquellos que a la entrada en vigor de la presente ley vinieran prestando servicios sólo en horario de mañana, tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con un máximo de dos tardes adicionales y/o un sábado no festivo al mes.

El personal de Atención Primaria y Especializada que viniese prestando servicios en horario de tarde, realizará con carácter adicional, como máximo dos mañanas al mes y/o un sábado no festivo al mes.

3.- La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física será el resultado de aplicar el sistema de ponderación que se establezca por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad, sin que, en ningún caso, aquella pueda resultar inferior a 1.530 horas anuales.

4.- Realiza turno rotatorio el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y noche, en horario de tarde y noche o en horario de mañana, tarde y noche.

5.- Realiza turno nocturno el personal que cumpla de forma permanente, su jornada anual en horario de noche. Este turno abarcará desde las 22.00 a las 08.00 horas.

6.- La jornada anual del personal que, por necesidades de la organización y programación funcional de los centros, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderación que se establezca anualmente en la tabla aprobada por Orden de la Consejería con competencias en materia de Sanidad, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.

7. Cuando la jornada ordinaria anual de Médicos y Enfermeros de Área se realice en horario de noche en ningún caso será inferior a 1.470 horas de trabajo efectivo. La programación funcional del centro o institución sanitaria podrá prever para estos profesionales jornadas ordinarias diarias de hasta 24 horas atendiendo a las necesidades organizativas y asistenciales.

Artículo 69 bis.- Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales

1. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria realizará una jornada ordinaria anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función de la ponderación entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1.470 horas anuales de trabajo efectivo.

2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.530 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.

3. La jornada del personal de los Servicios de Urgencias Hospitalarias y de las Unidades de Cuidados Críticos se desarrollará por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad, previa negociación en el seno de la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas.

Artículo 69 ter.- Jornada complementaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Atendiendo a la característica esencial del servicio público sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los días del año y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la correspondiente Institución Sanitaria.

2. En la jornada complementaria, la prestación de servicios de atención continuada en jornada complementaria podrá revestir las siguientes modalidades: presencia física, alerta localizada y mixta.

3. La realización de jornada complementaria en ningún caso tendrá la consideración ni el tratamiento previsto para las horas extraordinarias, ni vendrá afectada por las limitaciones que en cuanto a éstas puedan establecer las disposiciones vigentes. Su retribución específica se efectuará de conformidad con las normas, pactos o acuerdos que en cada momento resulten de aplicación.

4. Los horarios de prestación de servicio en jornada complementaria comprenderán de lunes a viernes, no festivos, desde las 15.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente, y sábados, domingos y festivos, desde las 08.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente.

Artículo 69 quater.- Disposiciones generales en materia de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Con carácter general, la jornada ordinaria anual se distribuirá regularmente, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y media diarias en el turno diurno o el que corresponda por aplicación de la ponderación y los descansos correspondientes, respecto de los turnos rotatorios y nocturnos.

En todo caso, el cómputo de la jornada complementaria y de la especial se tendrá en cuenta de forma separada de la ordinaria, a efectos de la observancia de la limitación de los tiempos de trabajo, de acuerdo con la normativa legalmente establecida.

2. La distribución de la jornada anual a efectos de su cómputo, podrá ser irregular en función de las necesidades organizativas o de planificación de cada centro, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal o el régimen de descansos alternativos, de acuerdo con lo que al efecto dispone la normativa legal, correspondiendo a las Gerencias de los centros llevar a cabo la citada distribución, previa información al órgano de representación unitaria del personal que corresponda.

3. Los días correspondientes a vacaciones, a permisos y licencias, no descontados en el apartado 1, establecidos en la normativa estatal o autonómica, así como a cualquier otro día de ausencia al trabajo debidamente justificado, se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, de siete horas y media de promedio diario.

4. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborables, debiendo quedar, en todo caso, los servicios sanitarios debidamente cubiertos. Dichos días se considerarán como jornada ordinaria efectivamente trabajada, a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual. El personal que como consecuencia de la organización de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria en los citados días, tendrá derecho a los descansos compensatorios correspondientes.

5. Se considera tiempo de trabajo el disfrute de los créditos de horas retribuidos para el ejercicio de funciones sindicales.

Se considera asimismo tiempo de trabajo el disfrute de todos los permisos reglamentariamente establecidos y ausencias justificadas, que no hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria anual.

En el transcurso de la jornada laboral ordinaria, el personal dispondrá de un descanso diario de veinte minutos, los cuales se computarán como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios y se garantizará en todo momento por el responsable del servicio o unidad la presencia, al menos, de un 50 por ciento de la plantilla del mismo, organizándose el personal por turnos, de manera que los servicios y las unidades queden debidamente atendidos.

Asimismo, el personal que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que por razones organizativas tuviera que desarrollar su jornada ordinaria en horario de mañana y de tarde de forma continua dispondrá de 30 minutos para comer. Este tiempo no será computado como jornada ordinaria de trabajo.

6. La diferencia entre el número de horas de la jornada ordinaria establecida en función del turno de trabajo que corresponda, conforme se dispone la presente Ley, y la jornada efectivamente realizada por el personal, si ésta fuera menor, tendrá el carácter de recuperable, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar.

La recuperación a que se refiere el apartado anterior se efectuará dentro del correspondiente año, debiéndose de contemplar las horas a recuperar dentro del calendario anual. Las Direcciones de las Instituciones Sanitarias, en función de la programación funcional del Centro, previa información a los órganos de representación unitaria del personal que correspondan, establecerán los horarios en que se llevará a cabo la recuperación.

Si por causas no imputables a la mera voluntad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el número de horas de trabajo efectivo realizado en jornada ordinaria, en cómputo anual, fuere superior al número de horas de trabajo efectivo de su correspondiente jornada ordinaria de trabajo, conforme se establece en la presente Ley, el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación con los descansos que correspondan. Dicha compensación se llevará a cabo dentro del año en que se hubieren devengado los descansos. Excepcionalmente, los descansos compensatorios podrán aplicarse durante el mes de enero del siguiente año.

Los días de compensación tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de su cómputo en la jornada anual.

7. En el caso de puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria, respetándose en todo caso la duración de la jornada máxima semanal establecida en la normativa vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

8. Las direcciones de cada centro e institución sanitaria establecerán los turnos y horarios de trabajo y la programación de los descansos, en base a los criterios generales que se establezcan por Orden del consejero competente en materia de sanidad, a las disposiciones mínimas de la ordenación del tiempo de trabajo y a las necesidades organizativas y asistenciales, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Décimo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y normativa concordante.

Motivación:

La complejidad de la materia, así como la necesidad de mantener la prestación de la asistencia sanitaria sin merma alguna para los ciudadanos, exige una regulación más completa y exhaustiva, que garantice la prestación de la asistencia sanitaria todos los días del año las 24 horas del día.

Todo ello hace necesario regular de forma más detallada la jornada ordinaria en todos sus turnos, así como la jornada complementaria.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 24.

Adición propuesta:

Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional .- Modelo CyLOG.

1. Para garantizar la supervivencia y mantenimiento de las infraestructuras y servicios inherentes a las concesiones amparadas en el Modelo CyLOG, y evitar comprometer el equilibrio concesional, se podrán arbitrar nuevas fórmulas de comercialización de suelo y del vuelo en aquellas concesiones, con el fin de compensar los efectos de la retirada de subvenciones públicas para la financiación de estas infraestructuras.

2. Para ello, se implementarán las soluciones técnicas y jurídicas que en derecho procedan, a fin de que los derechos patrimoniales –o de cualquier otra naturaleza– que ostente o pueda ostentar la Administración de la Comunidad sobre los bienes e infraestructuras afectados a la Red, puedan someterse al tráfico jurídico, conforme a los pactos que se suscriban de mutuo acuerdo con los concesionarios, dejando a salvo siempre el ámbito público de las concesiones, su adscripción al Modelo CyLOG, y los terrenos necesarios para la gestión de los servicios básicos y avanzados en los Enclaves.

3. En el caso de las concesiones amparadas en convenios suscritos con otras administraciones públicas, se admitirá que, –mediante la suscripción de adendas a estos instrumentos jurídicos–, se pueda acordar la liberación parcial de suelo y vuelo para su comercialización privada, en los términos descritos en el apartado anterior.”

Motivación:

Mejorar la gestión del modelo CyLOG.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 25.

Adición propuesta:

Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional .- Contratación administrativa.

“En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratos públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el importe de las obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.”

Motivación:

Mejora técnica para favorecer la consolidación fiscal.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 26.

Se propone añadir una Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional.– Módulos de Atención Continuada.

La autorización y/o renovación de módulos de atención continuada, estará sujeta, en todo caso, a la justificación de la necesidad asistencial por parte de la dirección de la institución sanitaria.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 27.

“Disposición adicional - Modificación de condiciones laborales

Las modificaciones de las condiciones de trabajo que se pudieran producir como consecuencia de la aplicación de los artículos 69, 69 bis, 69, ter y 69 quater de la presente Ley no darán lugar, de forma automática, a compensación o complemento económico alguno.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 28.

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL Reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

1. Se autoriza la extinción de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).

2. Se autoriza a los representantes de la Comunidad en la Junta General de Accionistas y en el Consejo de Administración de la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) para promover y formalizar la cesión global de activos y pasivos de dicha empresa pública a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, contratos y convenios, de los que fuere titular la citada empresa, previas las actuaciones legalmente exigidas. Respecto al personal de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.), la operación surtirá efectos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contraprestación que reciba la Comunidad Autónoma de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» a cambio de la cesión global de activo y pasivo de la empresa pública será aportada íntegramente a la dotación fundacional de la entidad cesionaria.

3. La «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» realizará las modificaciones estatutarias que se precisen para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, en particular, las relativas a su denominación y las encaminadas a incluir entre sus fines fundacionales y actividades la promoción del turismo, y cuantos otros fines de interés general se encuentren en el objeto social de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).

4. La financiación de los programas de actuación de la entidad cesionaria, una vez ejecutada la cesión global de activos y pasivos de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», se llevará a cabo mediante los correspondientes contratos-programa que anualmente se formalizarán con la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los ingresos que dicha entidad obtenga procedentes de las actividades que realice en cumplimiento y desarrollo de sus fines fundacionales, de las actividades económicas que, en el marco de la normativa sobre fundaciones, pueda desarrollar, de las aportaciones de empresas y entidades que presten su colaboración, de las operaciones de crédito que se concierten o de las ayudas, aportaciones, transferencias o ingresos de cualquier clase y procedencia que legítimamente puedan percibirse.

5. Las referencias a la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) o a empresas del sector público autonómico cuyo objeto social consista en la promoción del turismo que aparezcan en la normativa deberán entenderse realizadas a la entidad cesionaria a la que se refiere esta disposición.

6. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar las modificaciones o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición.

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 29.

Se propone: Se suprima la Disposición transitoria Sexta relativa a la negociación de los calendarios laborables.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 30.

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA Régimen transitorio de funcionamiento.

La empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) seguirá ejerciendo sus fines y actividades hasta que sea efectiva, de acuerdo con la normativa de aplicación, la cesión global de activos y pasivos de esta empresa a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», prevista en esta Ley.”

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 31.

A la Disposición Derogatoria, Apartado 1.

Modificación propuesta: Derogación íntegra del Decreto 61/2005, de 28 de julio, salvo el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera.

Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición derogatoria del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y en particular las siguientes:

- El Capítulo I del Título I de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

- El Capítulo I del Título III de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

- Los artículos 39 y 40 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

- La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 6, y el último inciso del artículo 70.6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- El Capítulo III del Título IV, los artículos 72 y 119 y la disposición adicional única, todos de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

- La disposición final primera de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

- El artículo 11 y la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

- El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

- La disposición adicional primera y la disposición final séptima de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

- El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

- El Decreto 53/2006, de 27 de julio, por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje.

- El artículo 3, el artículo 4 párrafos 1 y 2, el artículo 6, el artículo 8 párrafo 3, y el artículo 12 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- El Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo su Capítulo V y su Disposición Adicional Primera.

- El artículo 14.1 del Anexo a la Orden de 6 de junio de 1986 de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueban las normas mínimas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de Castilla y León.

Motivación:

Adecuación al articulado de la nueva regulación de la jornada del personal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 32.

A la Disposición derogatoria 1.

Se propone: añadir un párrafo a la disposición derogatoria 1 con la siguiente redacción:

“El artículo 33 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 33.

A la Disposición Derogatoria, párrafo segundo.

Modificación propuesta: Sustituir el término “párrafo” del subapartado segundo, por el término de “apartado”.

Se propone:

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. […]

2. Quedan sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley y en particular los siguientes pactos o acuerdos sindicales:

- El artículo 65 párrafos 1 y 6, el artículo 102 párrafo 5 y respecto al artículo 48 la referencia a la incapacidad temporal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.

- Los apartados 4 y 7.10 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado por orden EDU/862/2006, de 23 de mayo

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 34.

Se propone añadir una apartado más en la Disposición Derogatoria, con la siguiente redacción:

“- Se deroga el Decreto Legislativo 1/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León y queda disuelto el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.”

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 35.

Se propone añadir una nueva Disposición Derogatoria con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

“– La Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).”

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 36.

A la Disposición final tercera, apartado 1.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición final tercera, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.

Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.

Con carácter excepcional, la autorización para la organización, explotación y gestión de un determinado juego o apuesta podrá estar a cargo de una única entidad autorizada en concurso público, cuando la viabilidad económica de su implantación así lo justifique, los ingresos procedentes de la tributación del juego o apuesta se destinen a fines sociales y tenga por objeto social su exclusiva explotación, bajo la supervisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad determinarán los concretos programas presupuestarios que se financiarán con estos ingresos.

La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.

Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.”

Motivación:

Mejora técnica en relación con la enmienda de supresión del punto 12 de la disposición final tercera del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 37.

A la disposición final tercera, apartado 12.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 12 de la disposición final tercera.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 38.

A la Disposición Final Octava.

Se propone modificar los apartados 3 y 4 de la Disposición Final Octava, que quedarían redactados del modo siguiente:

3. Se modifica el artículo 69, que queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 69. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

1. En cada provincia de la Comunidad de Castilla y León existirá una Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo adscrita a la Consejería competente en dichas materias, a través de sus departamentos o servicios.

2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo emitirán el correspondiente informe o realizarán la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.

3. En la composición de las comisiones se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley”.

4. Se modifica el artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.

2. Le corresponderán, además, las funciones de asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.

3. En la composición del Consejo se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley”

Motivación:

Mejora de estilo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 39.

A la Disposición Final Décima. Apartado 2.

Modificación propuesta: Detallar funciones de la categoría profesional de Enfermero Subinspector.

Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición Final Décima del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. Se modifica el Anexo “PERSONAL SANITARIO ESTATUTARIO” en los siguientes términos:

- Se incluye dentro de los Licenciados Sanitarios las categorías de Inspector Médico y de Inspector Farmacéutico.

- Se incluye dentro de los Diplomados Sanitarios la categoría de Enfermero Subinspector.

- Se incluye en la “DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES MÁS RELEVANTES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO” la siguiente redacción:

En el apartado LICENCIADOS SANITARIOS:

“Categoría Inspector Médico.

Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorias y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.”

“Categoría Inspector Farmacéutico.

Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.”

En el apartado DIPLOMADO SANITARIO:

“Categoría de Enfermero Subinspector.

Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 40.

A la Disposición Final Décima. Referida a la modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Se propone añadir un apartado 3 y un apartado 4 con la siguiente redacción:

3. Se modifica la redacción del artículo 5.2 letra d) en los siguientes términos:

“Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de sanidad”.

4. Se incluye una nueva letra en el artículo 6.2 en los siguientes términos:

“Establecer la organización de la jornada, los horarios y el calendario laboral del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León”.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 41.

A la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que modifica la normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Se propone:

Suprimir el apartado 1 de la disposición final decimoquinta, por el que se modifica el apartado 6 del artículo 21 bis del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, debiendo reenumerarse el resto del apartados de la citada disposición.

Motivación:

El artículo 21 bis apartado 6 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, se refiere al ejercicio de la obra social de las fundaciones procedentes de la transformación de cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León, mientras que el apartado 2 del artículo 87 regula las obligaciones de obra social en Castilla y León de las cajas de ahorros con domicilio social fuera de Castilla y León.

Teniendo en cuenta los distintos destinatarios de ambas normas, se considera incorrecta una referencia al apartado 2 del artículo 87 en el apartado 6 del artículo 21 bis.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 42.

A la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que modifica la normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo apartado 8 a la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el siguiente contenido:

“8. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, que pasan a tener la siguiente redacción:

6. Si una caja de ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis.

7. Lo establecido en el presente artículo respecto al ejercicio indirecto de la actividad financiera será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas. A los efectos de la aplicación de la obligación de renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito prevista en el apartado anterior, dicha obligación concurrirá en el momento en que tales cajas de ahorros dejasen de ostentar el control conjunto de la entidad de crédito instrumental.”

Motivación:

Adecuación normativa.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 43.

Modificación de la Disposición final vigesimoprimera.- Entrada en vigor.

Modificación propuesta: se modifica el párrafo tercero de la Disposición final vigesimoprimera cuyo contenido es el siguiente:

“Las previsiones contenidas en el Título IV de la presente ley entraran en vigor el 1 de abril de 2012. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho Titulo se negociaran todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizaran las actuaciones administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Titulo”

Motivación:

Llevar a cabo las adaptaciones necesarias a la nueva regulación de la jornada de personal.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 44.

SE PROPONE:

“NUEVA DISPOSICIÓN FINAL

.- Modificación de la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla Y León, (modificado por el artículo único 9 de 3/2007 de 7 de marzo).

La Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla Y León, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 23.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23.2.- En las localidades de población superior a 1.000 habitantes que no cuenten con ordenanza reguladora de la distancia y localización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, y en tanto no cuenten con la misma, la distancia minima entre las puertas de acceso de los establecimientos será de 25 metros.”

Motivación:

Mejorar la actividad económica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 45.

Se incorpora una nueva Disposición Final con el siguiente texto:

Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Se propone incluir en el Proyecto de Ley una modificación del artículo 98.1 y las letras a), b) y c) del artículo 99.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Modificación propuesta.

Artículo 98.

1. El Comité Permanente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará formado por el mismo número de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente.

Artículo 99.

1. La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:

a) La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de las Provincias, uno por cada Diputación Provincial que ostente cargo electo de representación.

b) La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.

c) La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los vocales de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política,

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 46.

SE PROPONE:

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL

.- Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 27.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27.1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.”

Motivación:

Agilizar la tramitación de los expedientes de licencias ambientales.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 47.

Se propone añadir una Disposición Final, con la siguiente redacción:

Disposición Final …..- Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León:

Se modifican los artículos 11 y 12 de La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 11.– Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.

1.– Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

2.– Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica.

3.– Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.

b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

c) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

d) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.

e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

4.– La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 12.– Informe anual.

1.– La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional elaborará un informe anual en el que se recogerán las actuaciones desarrolladas por la Comisión durante el año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.

2.– La Junta de Castilla y León tomará conocimiento del informe anual y, a la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que considere oportunos a la Comisión.

Justificación:

Simplificación de órganos administrativos.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León 2012.

ENMIENDA N.º: 48.

SE PROPONE:

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL.

.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León.

La Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos

1. Se suprime el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/ 2009, de 4 de Junio del Ruido de Castilla y León.

2. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria Primera redactado en los siguientes términos:

“2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.”

Motivación:

Mejorar e impulsar la actividad económica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León 2012.

ENMIENDA N.º: 49.

Se propone incluir una nueva Disposición Final, con la siguiente redacción:

Disposición final.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se da una nueva redacción al apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Anexo I

Valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos

1.- Límite de emisión, Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB (A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta Ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.

No obstante lo anterior, el valor limite indicado podrá ser superado si se demuestra que técnicamente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de sus efectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. En este último caso, no será de aplicación el apartado segundo de este anexo”

Motivación:

Se propone añadir un párrafo en el apartado 1 del Anexo I puesto que en este tiempo de aplicación de la ley se han dado casos en que los equipos disponibles actualmente en el mercado no pueden cumplir estos valores ni es posible la realización de la actividad/proceso con otra tecnología disponible en el mercado o viable desde el punto de vista económico.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 50.

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL.

Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Castilla y León

Se propone incluir en el Proyecto de Ley una modificación de la Disposición Adicional tercera de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Castilla y León

Modificación propuesta

Disposición Adicional Tercera.

“La Ley que regule el modelo de gobierno, administración y ordenación del territorio en relación con las entidades locales de Castilla y León, determinará el plazo para la constitución de las comisiones mixtas de negociación de los traspasos, que deberá realizarse de forma progresiva.”

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 51.

Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Modificación propuesta: Modificar el citado artículo en su última parte añadiendo el matiz de que se pagarán en firme, y por mensualidades.

Se propone

“Artículo 7. Transferencias a las universidades públicas.

Las transferencias para gastos corrientes a las Universidades Públicas de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán en firme, mensualmente por doceavas partes.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000004-3

CVE="BOCCL-08-004371"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 7562
BOCCL nº 66/8 del 7/2/2012
CVE: BOCCL-08-004371

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000004-3
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 1 de febrero de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 1.

A la exposición de motivos, apartado 1, párrafo 12.

Se propone: eliminar la segunda frase del párrafo 12 del apartado I de la Exposición de Motivos, párrafo que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Finalmente, en materia de tributos cedidos, se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria.”

Motivación:

Se elimina la referencia incorrecta a una modificación del articulado del Texto Refundido de las disposiciones normativas en materia tributaria que no se recoge en el proyecto de Ley.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo 2.

Se propone: modificar el contenido del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Se modifica el apartado 1.d) del artículo 38 ter al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

1.d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

0 y 2.000.000,00 euros 20%

2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros 35%

3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros 45%

Más de 5.000.000,00 euros 55%

Motivación:

Corrección de error en la cita del artículo del Texto Refundido de las disposiciones normativas en materia tributaria y mejora técnica en el ajuste del último decimal de la tarifa de la tasa de juego aplicable a casinos.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo 7.

Modificación propuesta:

Se propone modificar los párrafos 1.º y 2.º del artículo 7 se incorpora un nuevo párrafo que va en segundo lugar, que quedarían redactados de la siguiente forma:

Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Disposición transitoria primera. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.

1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras que tengan por objeto la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:”

Motivación:

Mejora técnica, al recoger de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo 8.

Se propone: modificar el artículo 8 con la incorporación de un segundo párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición transitoria segunda. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Mejora técnica, al recoger de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo 11.

Modificación propuesta:

Se propone modificar del apartado 3 del artículo 11 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”

Motivación:

Mejora técnica. Se elimina de la redacción de la norma la referencia a la rehabilitación de vivienda, por cuanto esta deducción no puede aplicarse, en ningún caso, a la rehabilitación de viviendas debido a su propia configuración.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo 12.

Modificación propuesta:

Se propone modificar el artículo 12, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Disposición transitoria sexta. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

1. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse 1.020 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1.c) de esta ley la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.

3. Se entiende que se encuentran en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.

b) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

4. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo 2012. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo 2012, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.

Motivación:

Mejoras técnicas. En el apartado 1, recoge de forma explícita el impuesto en el cual se puede aplicar la deducción. En el apartado 4, aclara que es necesario que el contribuyente mantenga la situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los años de aplicación de la deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo 15, párrafo 3.º.

Se propone modificar el párrafo 3.º del artículo 15 que quedaría redactado de la siguiente forma:

1. Durante el ejercicio 2012 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, este año 2012 respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en apartado 1.d) del artículo 38 ter de esta Ley:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

0 y 2.000.000,00 euros 17%

2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros 30%

3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros 39%

Más de 5.000.000,00 euros 48%

Motivación:

Mejora técnica en el ajuste del último decimal de la tarifa de la tasa de juego aplicable a casinos, similar a la propuesta en la enmienda al artículo 2.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 8.

Se propone añadir un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

Artículo16 bis. Modificación de los artículos 6 y 6.bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

UNO. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, esta persona esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y”

DOS. Se modifica el artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y león en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6 bis.- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros”.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 9.

Se propone añadir un nuevo artículo 16 ter con la siguiente redacción:

“Artículo 16ter.- Introducción de una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se introduce una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:

Disposición transitoria undécima.- Tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

1.- De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, se establece el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos con vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

2.- La devolución del impuesto a que se refiere el apartado anterior será practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”

Motivación:

Se incorpora hasta el final del ejercicio 2012 la devolución de la mitad del tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos correspondiente al gasóleo de uso profesional con la finalidad de reducir el impacto del impuesto en el sector del transporte profesional.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 10.

Al Capítulo II de la Ley.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la denominación de Capítulo II de la Ley que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Normas en materia de impuestos propios”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo 24, apartado 2.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 24, que quedaría redactado del modo siguiente:

“2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo 25, apartado 1.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 25 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo 26.

Se propone la modificación del contenido del artículo 26 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

a) En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones.

b) En el caso de vertederos de residuos no gestionados por entidades locales, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.

2. Son sustitutos de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la explotación de los vertederos.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo 27.

Se propone la modificación del contenido del artículo 27 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27.- Exenciones.

Estarán exentos del impuesto:

a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

b) El depósito superior a 15.000 Tm anuales por cada sujeto pasivo, en el caso de productores iniciales de residuos industriales no peligrosos que eliminen éstos en vertederos ubicados en sus instalaciones, cuya titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo 31, apartado 3.

Se propone modificación del apartado 3 del artículo 31 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“3. El sustituto del contribuyente deberá presentar y suscribir una declaración por el impuesto así como determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por orden de la Consejería competente en materia de hacienda.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo 33.

Se propone: la modificación del contenido del artículo 33 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33.- Normas específicas de gestión del impuesto.

1. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso de los residuos depositados mediante sistemas de pesaje que cumplan los requisitos establecidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

3. A los efectos de este impuesto, se establecerá un Censo de entidades explotadoras de vertederos. Su organización y funcionamiento se establecerán mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente.”

Motivación:

Mejora técnica para simplificar la gestión del impuesto.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 17.

A la Sección 3.ª, Capítulo II.

Se propone: la modificación a la denominación de la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley

Modificación de la denominación del Capítulo II de la Ley que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Sección 3ª

Normas comunes a los impuestos propios de la Comunidad”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo 34.

Se propone la modificación del título y contenido del artículo 34 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34.- Normas comunes de gestión de los impuestos propios.

1. La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a los órganos de la Administración tributaria de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Salvo lo previsto con carácter específico, en materia de aplazamientos, fraccionamientos, adopción de medidas cautelares, prescripción e infracciones tributarias en materia de impuestos propios de la Comunidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

3. La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios de la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo 35.

Se propone: modificar el contenido del artículo 35 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35.- Remisión a la ley de presupuestos y facultades de desarrollo.

1. Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León podrán modificar las tarifas, tipos de gravamen y los importes de gravamen mínimo y máximo de los impuestos propios de la Comunidad.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los propios:

a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del impuesto.

b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del impuesto.

3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo 38.

Se propone: modificar el artículo 38, que quedaría redactado del modo siguiente:

“Articulo 38.- Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

Se modifica el apartado 3 del artículo 58 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:

a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, actividades de transporte: 21,10 euros.

b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 24,85 euros.

c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21.10 euros.

d) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 85,75 euros.

e) Por homologación de cursos: 46,15 euros.

f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 20,40 euros.

g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 20,40 euros.

h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31.10 euros.

i) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 84,05 euros.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo 63.

Se propone: añadir al artículo 63 un párrafo con la siguiente redacción:

“Por Orden de la Consejería de Hacienda se establecerá el horario de atención al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano”.

Motivación:

Con el objetivo de adecuar los horarios de atención al público en los servicios de información y registro con la nueva regulación del horario del personal que presta servicios en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo 68.

Modificación del artículo 68 del proyecto de Ley de Medidas relativo a la jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

Modificación propuesta: Organizar el artículo en apartados, para dar sentido a la redacción.

Se propone:

“Artículo 68.- Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

1. La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y media semanales. Esta medida se implantará en el curso escolar 2012-2013.

2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:

a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, y el personal docente de los Servicios de apoyo a la Educación. permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales.

Este profesorado impartirá como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 19 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 23.

Se propone la sustitución del artículo 69, por un nuevo artículo 69, 69 bis, 69 ter y 69 quater, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 69.- Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. A los meros efectos de su cálculo, la jornada ordinaria anual de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turno diurno, será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural, la suma de dos días a la semana por cada una de las que concurran en el año, de 14 festivos, 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos particulares y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo.

A los efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año. En todo caso, la jornada ordinaria se prestará dentro de los siguientes turnos:

- turno diurno:

- .turno diurno con jornada complementaria

- turno rotatorio

- turno nocturno

- turnos especiales

2. Realiza turno diurno el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y/o de tarde. Este turno abarcará desde las 08.00 horas hasta las 22.00 horas.

Con carácter general, la jornada ordinaria en turno diurno se realizará de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 horas a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 horas a 15.00 horas, salvo para el personal que desempeñe su actividad ordinaria en unidades que exigen el funcionamiento permanente, continuado y ordinario durante todos los días de la semana, que será de lunes a domingo.

La jornada ordinaria de los Equipos de Atención Primaria se desarrollará tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas. Al objeto de compatibilizar las condiciones de trabajo de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria con las previsiones contenidas en la presente Ley, los profesionales que a la entrada en vigor de esta norma vinieran prestando sus servicios en horario de mañana, realizarán, con carácter adicional, como máximo dos tardes y/o una mañana de sábado no festivo al mes. El resto de profesionales que ya tuvieran asignada una o varias jornadas en horario de tarde, realizarán con carácter adicional como máximo dos mañanas o dos tardes al mes y/o una mañana de sábado no festivo al mes.

La jornada semanal ordinaria del personal de asistencia especializada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas y se desarrollará para aquellos que a la entrada en vigor de la presente ley vinieran prestando servicios sólo en horario de mañana, tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con un máximo de dos tardes adicionales y/o un sábado no festivo al mes.

El personal de Atención Primaria y Especializada que viniese prestando servicios en horario de tarde, realizará con carácter adicional, como máximo dos mañanas al mes y/o un sábado no festivo al mes.

3.- La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física será el resultado de aplicar el sistema de ponderación que se establezca por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad, sin que, en ningún caso, aquella pueda resultar inferior a 1.530 horas anuales.

4.- Realiza turno rotatorio el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y noche, en horario de tarde y noche o en horario de mañana, tarde y noche.

5.- Realiza turno nocturno el personal que cumpla de forma permanente, su jornada anual en horario de noche. Este turno abarcará desde las 22.00 a las 08.00 horas.

6.- La jornada anual del personal que, por necesidades de la organización y programación funcional de los centros, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderación que se establezca anualmente en la tabla aprobada por Orden de la Consejería con competencias en materia de Sanidad, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.

7. Cuando la jornada ordinaria anual de Médicos y Enfermeros de Área se realice en horario de noche en ningún caso será inferior a 1.470 horas de trabajo efectivo. La programación funcional del centro o institución sanitaria podrá prever para estos profesionales jornadas ordinarias diarias de hasta 24 horas atendiendo a las necesidades organizativas y asistenciales.

Artículo 69 bis.- Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales

1. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria realizará una jornada ordinaria anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función de la ponderación entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1.470 horas anuales de trabajo efectivo.

2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.530 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.

3. La jornada del personal de los Servicios de Urgencias Hospitalarias y de las Unidades de Cuidados Críticos se desarrollará por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad, previa negociación en el seno de la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas.

Artículo 69 ter.- Jornada complementaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Atendiendo a la característica esencial del servicio público sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los días del año y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la correspondiente Institución Sanitaria.

2. En la jornada complementaria, la prestación de servicios de atención continuada en jornada complementaria podrá revestir las siguientes modalidades: presencia física, alerta localizada y mixta.

3. La realización de jornada complementaria en ningún caso tendrá la consideración ni el tratamiento previsto para las horas extraordinarias, ni vendrá afectada por las limitaciones que en cuanto a éstas puedan establecer las disposiciones vigentes. Su retribución específica se efectuará de conformidad con las normas, pactos o acuerdos que en cada momento resulten de aplicación.

4. Los horarios de prestación de servicio en jornada complementaria comprenderán de lunes a viernes, no festivos, desde las 15.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente, y sábados, domingos y festivos, desde las 08.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente.

Artículo 69 quater.- Disposiciones generales en materia de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Con carácter general, la jornada ordinaria anual se distribuirá regularmente, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y media diarias en el turno diurno o el que corresponda por aplicación de la ponderación y los descansos correspondientes, respecto de los turnos rotatorios y nocturnos.

En todo caso, el cómputo de la jornada complementaria y de la especial se tendrá en cuenta de forma separada de la ordinaria, a efectos de la observancia de la limitación de los tiempos de trabajo, de acuerdo con la normativa legalmente establecida.

2. La distribución de la jornada anual a efectos de su cómputo, podrá ser irregular en función de las necesidades organizativas o de planificación de cada centro, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal o el régimen de descansos alternativos, de acuerdo con lo que al efecto dispone la normativa legal, correspondiendo a las Gerencias de los centros llevar a cabo la citada distribución, previa información al órgano de representación unitaria del personal que corresponda.

3. Los días correspondientes a vacaciones, a permisos y licencias, no descontados en el apartado 1, establecidos en la normativa estatal o autonómica, así como a cualquier otro día de ausencia al trabajo debidamente justificado, se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, de siete horas y media de promedio diario.

4. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborables, debiendo quedar, en todo caso, los servicios sanitarios debidamente cubiertos. Dichos días se considerarán como jornada ordinaria efectivamente trabajada, a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual. El personal que como consecuencia de la organización de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria en los citados días, tendrá derecho a los descansos compensatorios correspondientes.

5. Se considera tiempo de trabajo el disfrute de los créditos de horas retribuidos para el ejercicio de funciones sindicales.

Se considera asimismo tiempo de trabajo el disfrute de todos los permisos reglamentariamente establecidos y ausencias justificadas, que no hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria anual.

En el transcurso de la jornada laboral ordinaria, el personal dispondrá de un descanso diario de veinte minutos, los cuales se computarán como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios y se garantizará en todo momento por el responsable del servicio o unidad la presencia, al menos, de un 50 por ciento de la plantilla del mismo, organizándose el personal por turnos, de manera que los servicios y las unidades queden debidamente atendidos.

Asimismo, el personal que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que por razones organizativas tuviera que desarrollar su jornada ordinaria en horario de mañana y de tarde de forma continua dispondrá de 30 minutos para comer. Este tiempo no será computado como jornada ordinaria de trabajo.

6. La diferencia entre el número de horas de la jornada ordinaria establecida en función del turno de trabajo que corresponda, conforme se dispone la presente Ley, y la jornada efectivamente realizada por el personal, si ésta fuera menor, tendrá el carácter de recuperable, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar.

La recuperación a que se refiere el apartado anterior se efectuará dentro del correspondiente año, debiéndose de contemplar las horas a recuperar dentro del calendario anual. Las Direcciones de las Instituciones Sanitarias, en función de la programación funcional del Centro, previa información a los órganos de representación unitaria del personal que correspondan, establecerán los horarios en que se llevará a cabo la recuperación.

Si por causas no imputables a la mera voluntad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el número de horas de trabajo efectivo realizado en jornada ordinaria, en cómputo anual, fuere superior al número de horas de trabajo efectivo de su correspondiente jornada ordinaria de trabajo, conforme se establece en la presente Ley, el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación con los descansos que correspondan. Dicha compensación se llevará a cabo dentro del año en que se hubieren devengado los descansos. Excepcionalmente, los descansos compensatorios podrán aplicarse durante el mes de enero del siguiente año.

Los días de compensación tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de su cómputo en la jornada anual.

7. En el caso de puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria, respetándose en todo caso la duración de la jornada máxima semanal establecida en la normativa vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

8. Las direcciones de cada centro e institución sanitaria establecerán los turnos y horarios de trabajo y la programación de los descansos, en base a los criterios generales que se establezcan por Orden del consejero competente en materia de sanidad, a las disposiciones mínimas de la ordenación del tiempo de trabajo y a las necesidades organizativas y asistenciales, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Décimo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y normativa concordante.

Motivación:

La complejidad de la materia, así como la necesidad de mantener la prestación de la asistencia sanitaria sin merma alguna para los ciudadanos, exige una regulación más completa y exhaustiva, que garantice la prestación de la asistencia sanitaria todos los días del año las 24 horas del día.

Todo ello hace necesario regular de forma más detallada la jornada ordinaria en todos sus turnos, así como la jornada complementaria.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 24.

Adición propuesta:

Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional .- Modelo CyLOG.

1. Para garantizar la supervivencia y mantenimiento de las infraestructuras y servicios inherentes a las concesiones amparadas en el Modelo CyLOG, y evitar comprometer el equilibrio concesional, se podrán arbitrar nuevas fórmulas de comercialización de suelo y del vuelo en aquellas concesiones, con el fin de compensar los efectos de la retirada de subvenciones públicas para la financiación de estas infraestructuras.

2. Para ello, se implementarán las soluciones técnicas y jurídicas que en derecho procedan, a fin de que los derechos patrimoniales –o de cualquier otra naturaleza– que ostente o pueda ostentar la Administración de la Comunidad sobre los bienes e infraestructuras afectados a la Red, puedan someterse al tráfico jurídico, conforme a los pactos que se suscriban de mutuo acuerdo con los concesionarios, dejando a salvo siempre el ámbito público de las concesiones, su adscripción al Modelo CyLOG, y los terrenos necesarios para la gestión de los servicios básicos y avanzados en los Enclaves.

3. En el caso de las concesiones amparadas en convenios suscritos con otras administraciones públicas, se admitirá que, –mediante la suscripción de adendas a estos instrumentos jurídicos–, se pueda acordar la liberación parcial de suelo y vuelo para su comercialización privada, en los términos descritos en el apartado anterior.”

Motivación:

Mejorar la gestión del modelo CyLOG.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 25.

Adición propuesta:

Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional .- Contratación administrativa.

“En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratos públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el importe de las obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.”

Motivación:

Mejora técnica para favorecer la consolidación fiscal.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 26.

Se propone añadir una Disposición Adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional.– Módulos de Atención Continuada.

La autorización y/o renovación de módulos de atención continuada, estará sujeta, en todo caso, a la justificación de la necesidad asistencial por parte de la dirección de la institución sanitaria.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 27.

“Disposición adicional - Modificación de condiciones laborales

Las modificaciones de las condiciones de trabajo que se pudieran producir como consecuencia de la aplicación de los artículos 69, 69 bis, 69, ter y 69 quater de la presente Ley no darán lugar, de forma automática, a compensación o complemento económico alguno.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 28.

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL Reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

1. Se autoriza la extinción de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).

2. Se autoriza a los representantes de la Comunidad en la Junta General de Accionistas y en el Consejo de Administración de la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) para promover y formalizar la cesión global de activos y pasivos de dicha empresa pública a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, contratos y convenios, de los que fuere titular la citada empresa, previas las actuaciones legalmente exigidas. Respecto al personal de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.), la operación surtirá efectos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contraprestación que reciba la Comunidad Autónoma de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» a cambio de la cesión global de activo y pasivo de la empresa pública será aportada íntegramente a la dotación fundacional de la entidad cesionaria.

3. La «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» realizará las modificaciones estatutarias que se precisen para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, en particular, las relativas a su denominación y las encaminadas a incluir entre sus fines fundacionales y actividades la promoción del turismo, y cuantos otros fines de interés general se encuentren en el objeto social de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).

4. La financiación de los programas de actuación de la entidad cesionaria, una vez ejecutada la cesión global de activos y pasivos de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», se llevará a cabo mediante los correspondientes contratos-programa que anualmente se formalizarán con la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los ingresos que dicha entidad obtenga procedentes de las actividades que realice en cumplimiento y desarrollo de sus fines fundacionales, de las actividades económicas que, en el marco de la normativa sobre fundaciones, pueda desarrollar, de las aportaciones de empresas y entidades que presten su colaboración, de las operaciones de crédito que se concierten o de las ayudas, aportaciones, transferencias o ingresos de cualquier clase y procedencia que legítimamente puedan percibirse.

5. Las referencias a la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) o a empresas del sector público autonómico cuyo objeto social consista en la promoción del turismo que aparezcan en la normativa deberán entenderse realizadas a la entidad cesionaria a la que se refiere esta disposición.

6. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar las modificaciones o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición.

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 29.

Se propone: Se suprima la Disposición transitoria Sexta relativa a la negociación de los calendarios laborables.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 30.

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA Régimen transitorio de funcionamiento.

La empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.) seguirá ejerciendo sus fines y actividades hasta que sea efectiva, de acuerdo con la normativa de aplicación, la cesión global de activos y pasivos de esta empresa a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», prevista en esta Ley.”

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 31.

A la Disposición Derogatoria, Apartado 1.

Modificación propuesta: Derogación íntegra del Decreto 61/2005, de 28 de julio, salvo el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera.

Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición derogatoria del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y en particular las siguientes:

- El Capítulo I del Título I de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

- El Capítulo I del Título III de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

- Los artículos 39 y 40 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

- La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 6, y el último inciso del artículo 70.6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- El Capítulo III del Título IV, los artículos 72 y 119 y la disposición adicional única, todos de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

- La disposición final primera de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

- El artículo 11 y la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

- El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

- La disposición adicional primera y la disposición final séptima de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

- El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

- El Decreto 53/2006, de 27 de julio, por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje.

- El artículo 3, el artículo 4 párrafos 1 y 2, el artículo 6, el artículo 8 párrafo 3, y el artículo 12 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- El Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo su Capítulo V y su Disposición Adicional Primera.

- El artículo 14.1 del Anexo a la Orden de 6 de junio de 1986 de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueban las normas mínimas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de Castilla y León.

Motivación:

Adecuación al articulado de la nueva regulación de la jornada del personal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 32.

A la Disposición derogatoria 1.

Se propone: añadir un párrafo a la disposición derogatoria 1 con la siguiente redacción:

“El artículo 33 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 33.

A la Disposición Derogatoria, párrafo segundo.

Modificación propuesta: Sustituir el término “párrafo” del subapartado segundo, por el término de “apartado”.

Se propone:

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. […]

2. Quedan sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley y en particular los siguientes pactos o acuerdos sindicales:

- El artículo 65 párrafos 1 y 6, el artículo 102 párrafo 5 y respecto al artículo 48 la referencia a la incapacidad temporal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.

- Los apartados 4 y 7.10 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado por orden EDU/862/2006, de 23 de mayo

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 34.

Se propone añadir una apartado más en la Disposición Derogatoria, con la siguiente redacción:

“- Se deroga el Decreto Legislativo 1/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León y queda disuelto el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.”

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 35.

Se propone añadir una nueva Disposición Derogatoria con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

“– La Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).”

Motivación:

Regulación mediante Ley para la reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 36.

A la Disposición final tercera, apartado 1.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición final tercera, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.

Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.

Con carácter excepcional, la autorización para la organización, explotación y gestión de un determinado juego o apuesta podrá estar a cargo de una única entidad autorizada en concurso público, cuando la viabilidad económica de su implantación así lo justifique, los ingresos procedentes de la tributación del juego o apuesta se destinen a fines sociales y tenga por objeto social su exclusiva explotación, bajo la supervisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad determinarán los concretos programas presupuestarios que se financiarán con estos ingresos.

La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.

Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.”

Motivación:

Mejora técnica en relación con la enmienda de supresión del punto 12 de la disposición final tercera del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 37.

A la disposición final tercera, apartado 12.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 12 de la disposición final tercera.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 38.

A la Disposición Final Octava.

Se propone modificar los apartados 3 y 4 de la Disposición Final Octava, que quedarían redactados del modo siguiente:

3. Se modifica el artículo 69, que queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 69. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

1. En cada provincia de la Comunidad de Castilla y León existirá una Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo adscrita a la Consejería competente en dichas materias, a través de sus departamentos o servicios.

2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo emitirán el correspondiente informe o realizarán la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.

3. En la composición de las comisiones se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley”.

4. Se modifica el artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.

2. Le corresponderán, además, las funciones de asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.

3. En la composición del Consejo se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley”

Motivación:

Mejora de estilo.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 39.

A la Disposición Final Décima. Apartado 2.

Modificación propuesta: Detallar funciones de la categoría profesional de Enfermero Subinspector.

Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición Final Décima del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. Se modifica el Anexo “PERSONAL SANITARIO ESTATUTARIO” en los siguientes términos:

- Se incluye dentro de los Licenciados Sanitarios las categorías de Inspector Médico y de Inspector Farmacéutico.

- Se incluye dentro de los Diplomados Sanitarios la categoría de Enfermero Subinspector.

- Se incluye en la “DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES MÁS RELEVANTES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO” la siguiente redacción:

En el apartado LICENCIADOS SANITARIOS:

“Categoría Inspector Médico.

Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorias y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.”

“Categoría Inspector Farmacéutico.

Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.”

En el apartado DIPLOMADO SANITARIO:

“Categoría de Enfermero Subinspector.

Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 40.

A la Disposición Final Décima. Referida a la modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Se propone añadir un apartado 3 y un apartado 4 con la siguiente redacción:

3. Se modifica la redacción del artículo 5.2 letra d) en los siguientes términos:

“Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de sanidad”.

4. Se incluye una nueva letra en el artículo 6.2 en los siguientes términos:

“Establecer la organización de la jornada, los horarios y el calendario laboral del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León”.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 41.

A la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que modifica la normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Se propone:

Suprimir el apartado 1 de la disposición final decimoquinta, por el que se modifica el apartado 6 del artículo 21 bis del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, debiendo reenumerarse el resto del apartados de la citada disposición.

Motivación:

El artículo 21 bis apartado 6 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, se refiere al ejercicio de la obra social de las fundaciones procedentes de la transformación de cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León, mientras que el apartado 2 del artículo 87 regula las obligaciones de obra social en Castilla y León de las cajas de ahorros con domicilio social fuera de Castilla y León.

Teniendo en cuenta los distintos destinatarios de ambas normas, se considera incorrecta una referencia al apartado 2 del artículo 87 en el apartado 6 del artículo 21 bis.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

ENMIENDA N.º: 42.

A la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que modifica la normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo apartado 8 a la disposición final decimoquinta del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el siguiente contenido:

“8. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, que pasan a tener la siguiente redacción:

6. Si una caja de ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis.

7. Lo establecido en el presente artículo respecto al ejercicio indirecto de la actividad financiera será también de aplicación a aquellas cajas de ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas. A los efectos de la aplicación de la obligación de renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito prevista en el apartado anterior, dicha obligación concurrirá en el momento en que tales cajas de ahorros dejasen de ostentar el control conjunto de la entidad de crédito instrumental.”

Motivación:

Adecuación normativa.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 43.

Modificación de la Disposición final vigesimoprimera.- Entrada en vigor.

Modificación propuesta: se modifica el párrafo tercero de la Disposición final vigesimoprimera cuyo contenido es el siguiente:

“Las previsiones contenidas en el Título IV de la presente ley entraran en vigor el 1 de abril de 2012. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho Titulo se negociaran todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizaran las actuaciones administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Titulo”

Motivación:

Llevar a cabo las adaptaciones necesarias a la nueva regulación de la jornada de personal.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 44.

SE PROPONE:

“NUEVA DISPOSICIÓN FINAL

.- Modificación de la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla Y León, (modificado por el artículo único 9 de 3/2007 de 7 de marzo).

La Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla Y León, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 23.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23.2.- En las localidades de población superior a 1.000 habitantes que no cuenten con ordenanza reguladora de la distancia y localización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, y en tanto no cuenten con la misma, la distancia minima entre las puertas de acceso de los establecimientos será de 25 metros.”

Motivación:

Mejorar la actividad económica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 45.

Se incorpora una nueva Disposición Final con el siguiente texto:

Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Se propone incluir en el Proyecto de Ley una modificación del artículo 98.1 y las letras a), b) y c) del artículo 99.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Modificación propuesta.

Artículo 98.

1. El Comité Permanente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará formado por el mismo número de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente.

Artículo 99.

1. La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:

a) La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de las Provincias, uno por cada Diputación Provincial que ostente cargo electo de representación.

b) La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.

c) La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los vocales de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política,

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 46.

SE PROPONE:

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL

.- Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 27.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27.1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.”

Motivación:

Agilizar la tramitación de los expedientes de licencias ambientales.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 47.

Se propone añadir una Disposición Final, con la siguiente redacción:

Disposición Final …..- Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León:

Se modifican los artículos 11 y 12 de La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 11.– Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.

1.– Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

2.– Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica.

3.– Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.

b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

c) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

d) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.

e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

4.– La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 12.– Informe anual.

1.– La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional elaborará un informe anual en el que se recogerán las actuaciones desarrolladas por la Comisión durante el año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.

2.– La Junta de Castilla y León tomará conocimiento del informe anual y, a la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que considere oportunos a la Comisión.

Justificación:

Simplificación de órganos administrativos.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León 2012.

ENMIENDA N.º: 48.

SE PROPONE:

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL.

.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León.

La Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos

1. Se suprime el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/ 2009, de 4 de Junio del Ruido de Castilla y León.

2. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria Primera redactado en los siguientes términos:

“2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.”

Motivación:

Mejorar e impulsar la actividad económica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León 2012.

ENMIENDA N.º: 49.

Se propone incluir una nueva Disposición Final, con la siguiente redacción:

Disposición final.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se da una nueva redacción al apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Anexo I

Valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos

1.- Límite de emisión, Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB (A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta Ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.

No obstante lo anterior, el valor limite indicado podrá ser superado si se demuestra que técnicamente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de sus efectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. En este último caso, no será de aplicación el apartado segundo de este anexo”

Motivación:

Se propone añadir un párrafo en el apartado 1 del Anexo I puesto que en este tiempo de aplicación de la ley se han dado casos en que los equipos disponibles actualmente en el mercado no pueden cumplir estos valores ni es posible la realización de la actividad/proceso con otra tecnología disponible en el mercado o viable desde el punto de vista económico.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 50.

NUEVA DISPOSICIÓN FINAL.

Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Castilla y León

Se propone incluir en el Proyecto de Ley una modificación de la Disposición Adicional tercera de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Castilla y León

Modificación propuesta

Disposición Adicional Tercera.

“La Ley que regule el modelo de gobierno, administración y ordenación del territorio en relación con las entidades locales de Castilla y León, determinará el plazo para la constitución de las comisiones mixtas de negociación de los traspasos, que deberá realizarse de forma progresiva.”

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 51.

Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Modificación propuesta: Modificar el citado artículo en su última parte añadiendo el matiz de que se pagarán en firme, y por mensualidades.

Se propone

“Artículo 7. Transferencias a las universidades públicas.

Las transferencias para gastos corrientes a las Universidades Públicas de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán en firme, mensualmente por doceavas partes.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 27 de enero de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000004-3

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