PL/000004-3











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000004-3


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 1 de febrero de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la exposición de motivos.

Motivación:

Por coherencia con el conjunto de enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 1.

Motivación:

No debe ser modificado el tipo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 2.

Motivación:

No debe ser modificado el tipo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 6.

Motivación:

No debe establecerse este gravamen.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Alternativa a la enmienda de supresión.

En el artículo 6, se propone la adición de un nuevo artículo 41 quater en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con el siguiente contenido.

Artículo 41 quater.

Se crea una nueva Disposición Adicional segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Segunda. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado Seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 48 euros por 1.000 litros”.

Motivación:

No gravar más al sector profesional.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) en el número 1 del texto propuesto con el siguiente contenido.

d) Que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €.

Motivación:

Debe existir este límite.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

En el artículo 8, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 propuesto.

“1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual siempre que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €., en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Debe existir este límite.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 9.

Motivación:

No deben modificarse los tipos.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 10.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 11.

Motivación:

No debe establecerse esta deducción temporal.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 11 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 bis con el siguiente contenido:

Artículo 11 bis.

Se da la siguiente redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 17.707,20 12,0

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

Motivación:

Hacer recaer la presión fiscal sobre las rentas más altas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 11 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 ter con el siguiente contenido.

Artículo 11 ter.

Se da la siguiente redacción al apartado b del número 1 del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

b) Si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supera la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta y siempre que la misma no exceda de 36.000€ en el primer caso y 60.000 en el segundo:

- 410 euros si se trata del primer hijo.

- 875 euros si se trata del segundo hijo.

- 1.449 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 11 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 quater con el siguiente contenido:

Artículo 11 quater.

Se da la siguiente redacción al número 2 del artículo 4 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

2.- Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior y está sujeta a los mismos límites en la base imponible para su percepción.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 11 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque.

Se da la siguiente redacción al número 2 del artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

2. En el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España, el importe señalado en el apartado anterior será de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta y a 2.125 en el caso que se superen los límites anteriores y siempre que no superen el límite de 36.000 € en tributación individual y 60.000 en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 11 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 sexties con el siguiente contenido.

Artículo 11 sexties.

Se da la siguiente redacción al artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6 bis Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el límite máximo de 300 euros.

La aplicación de la presente deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 36.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 11 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 septies con el siguiente contenido:

Artículo 11 septies.

Se añade un nuevo número 5 al artículo 9 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

5. La aplicación de la presente deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 36.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Al artículo 12.

Se propone la siguiente redacción para el título y apartado 1 de la Disposición transitoria sexta que se crea:

“Disposición transitoria sexta. Deducción en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

1. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse en la tarifa autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

Motivación:

Debe hacerse referencia al tributo de que se trata.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 13.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 14.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 15.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo º16.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 16 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 bis en el capítulo I.

Artículo 16 bis.

Se introduce un nuevo artículo 14 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,22%

167.129,45 367,68 167.123,43 0,33%

334.252,88 919,19 334.246,87 0,55%

668.499,75 2.757,55 668.499,76 0,99%

1.336.999,51 9.375,70 1.336.999,50 1,43%

2.673.999,01 28.494,79 2.673.999,02 1,87%

5.347.998,03 78.498,57 5.347.998,03 2,31%

10.695.996,06 202.037,33 en adelante 2,75%

El rendimiento de este impuesto quedará afectado a los gastos del sistema de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Mejor mecanismo para la financiación del gasto sanitario.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 16 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 ter en el capítulo I.

Artículo 16 ter.

Se da la siguiente redacción al artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22 Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias.

Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León derivada del ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que su relación de parentesco sea de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 15 de esta Ley, Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y quienes lo realicen a los adoptantes.

b) Que su base imponible no sea superior a 250.000 euros.

c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

Motivación:

Mayor equilibrio en las bonificaciones del impuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 16 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quater en el capítulo I.

Artículo 16 quater. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Se da la siguiente redacción al artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Contemplar este supuesto entre las reducciones por donaciones. La deducción no debe tener carácter general.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 16 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quinque en el capítulo I.

Artículo 16 quinque.

Se añade un nuevo artículo 24 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24 bis. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Contemplar este supuesto entre las reducciones por donaciones. La deducción no debe tener carácter general.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 17:

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

2. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

Motivación:

No debe gravarse una energía limpia mientras se excluye del gravamen a la energía termonuclear.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 18:

Artículo 18.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

No debe gravarse una energía limpia mientras se excluye del gravamen a la energía termonuclear.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 21:

3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.

Motivación:

Prever la base imponible de este supuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 22:

3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €.

Motivación:

Prever la cuota tributaria para este supuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 22 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis con el siguiente contenido:

Artículo 22 bis. Repercusión.

El presente impuesto no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo.

Motivación:

No debe repercutirse.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 24.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 24.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 25.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 25.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 26.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 27.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 28.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 29.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 30.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 31.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 32.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 33.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 36.

Modificación que se propone:

En el artículo 36, se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del nuevo apartado 5 del artículo 7 de la ley 12/2001:

“La ley de presupuestos de cada ejercicio incorporará las cuotas de las tasas que deban ser objeto de revisión como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

A estos efectos, el proyecto de Ley vendrá acompañado de un anexo que recoja cada uno de los elementos de cuantificación que hayan servido de base para la determinación de la cuota.”

Motivación:

Esta revisión quinquenal debe ser realizada por Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 37.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 37.

Motivación:

No procede esta modificación.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 38.

Motivación:

No deben incrementarse las tasas en este sector.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

En el artículo 45 (Nuevo capítulo XXXIX: Tasa en materia de protección ciudadana), se propone la adición de un nuevo artículo 182 bis con el siguiente contenido:

Artículo 182 bis

Para la determinación de las circunstancias que determinan si la actuación de los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana son susceptibles de constituir el hecho imponible de la tasa, se creará una Comisión de Evaluación que, previa audiencia del eventual sujeto pasivo, habrá de dictar resolución sobre estos extremos así como sobre la proporcionalidad de las actuaciones realizadas por la administración.

Reglamentariamente se determinará la composición de dicha Comisión de Evaluación así como su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos que, en todo caso, serán susceptibles de recurso.

Motivación:

Deben establecerse cautelas, ya que la fijación del hecho imponible depende de elementos valorativos y no objetivos.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

En el artículo 45 (Nuevo capítulo XXXIX: Tasa en materia de protección ciudadana), se propone la adición de un nuevo artículo 186 bis con el siguiente contenido:

Artículo 186 bis

Los rendimientos de esta tasa quedarán afectados a gastos en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Motivación:

Debe contemplarse esta afección de forma que sufraguen los gastos ocasionados.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 50.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 50:

Los tipos de cuantía fija de las tasas no experimentarán incremento con respecto a los vigentes en el ejercicio 2011.

Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Motivación:

Las tasas no deben incrementarse en 2012.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 51.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 51.

Motivación:

Debe mantenerse la publicación en el BOCyL por motivos de seguridad jurídica.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 52.

Modificación que se propone:

En el artículo 52, en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se propone la supresión del apartado c).

Motivación:

No debe establecerse esta excepción.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 55.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 55.

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 56.

Artículo 56.- Creación.

Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Hacienda, como el órgano administrativo en materia de recursos contractuales de Castilla y León.

Motivación:

Debe estar adscrito a un órgano administrativo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 58:

1. El Tribunal está integrado por un Presidente y dos Vocales. Así mismo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto.

2. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cualquier administración pública de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

3. La designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León será realizada previa la realización de un concurso específico entre funcionarios públicos que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo.

4. El secretario del órgano, que no tendrá carácter de miembro del mismo, será un funcionario de la Consejería de Hacienda.

5. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por el transcurso de seis años desde su nombramiento, que no podrá prorrogarse.

b) Por renuncia.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

Motivación:

No parece correcta su identificación con un órgano que el propio Estatuto de Autonomía configura como consultivo. Debe garantizarse su profesionalidad e independencia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: 60.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 60:

Artículo 60.- Actuación.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos y entidades que tienen la consideración de poder adjudicador que se integran en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en las Entidades Locales de su ámbito territorial.

Las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas podrán acudir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos a los que se refiere el artículo 57 de esta ley.

Motivación:

No parece correcta su identificación con un órgano que el propio Estatuto de Autonomía configura como consultivo. Debe garantizarse su profesionalidad e independencia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: 61.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 61:

Artículo 61.- Dotación de medios.

La Consejería de Hacienda proveerá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de los necesarios medios materiales y personales con cargo a su presupuesto.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

Artículo 62.- Reglamento de funcionamiento.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno, que elevará a la Junta de Castilla y León para su aprobación previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. Aprobado el mismo, deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Motivación:

Prever el procedimiento de elaboración y aprobación del reglamento interno.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: 63.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 63.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: 64.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 64.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: 65.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 65.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: 66.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 66.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: 67.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 67.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: 68.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 68.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: 69.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 69.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: Disposición Adicional Primera.

Modificación que se propone:

En el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera

Donde dice

“ocho meses”

Debe decir

“cuatro meses”

Motivación:

Plazo más acorde con el procedimiento.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: Disposición Adicional quinta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 de la Disposición Adicional quinta.

2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a suprimir, conforme al criterio anterior, los órganos y unidades administrativas de la Administración General e Institucional cuya existencia resulte prevista legalmente.

Motivación:

No es necesaria esta excepción.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 64.

Al artículo: Disposición Adicional Octava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Octava.

Motivación:

No debe ser objeto de esta ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: Disposición Adicional novena (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional novena con el siguiente contenido:

En el plazo de seis mesas desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de restructuración del Gasto Sanitario Público, que será remitido a las Cortes de Castilla y León, bajo los siguientes criterios:

1. Aumento del % del PIB destinado a Sanidad en los sucesivos presupuestos

2. En política farmacéutica, tanto por criterios económicos como de salud, se tenderá a la disminución del número de recetas por usuario y la utilización constante de los medicamentos “Genéricos”.

3. Se evitará la sobreutilización de la tecnología sanitaria que en un porcentaje muy alto no está justificada.

4. Se evitará la duplicidad de pruebas diagnosticas y terapéuticas no justificadas.

5. Se evitará la variabilidad de la práctica clínica cuando la misma no esté justificada suficientemente, evitándose el incremento de costes y los riesgos para el paciente.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para eliminar la descoordinación entre atención primaria, y especializada que no solo repercute sobre los usuarios sino que supone un obligado incremento de los costes sanitarios.

7. Se definirán los criterios que permitan un uso adecuado de las TIC por cuanto suponen una herramienta imprescindible para la coordinación de niveles asistenciales.

8. Se adoptarán medidas que impulsen el abandono de la denominada “medicina defensiva”, por lo que supone de incremento del coste del sistema sin beneficio alguno para el paciente.

9. Se elaborará un Plan Socio-Sanitario que será remitido a las Cortes. Dicho plan establecerá los mecanismos necesarios de coordinación socio-sanitaria, inexistentes hoy día, a fin de de mejorar la calidad de las personas dependientes y generando un importantísimo ahorro en el Gasto Sanitario.

10. Se evitarán las externalizaciones organizando y optimizando los recursos propios del sistema público.

11. Se definirá una gestión de recursos humanos y materiales que permita, a través de su máximo aprovechamiento, evitar la prestación de servicios sanitarios fuera de la jornada ordinaria de los profesionales, con la consiguiente reducción de gastos.

12. Se impulsarán medidas tendentes a la despolitización de la gestión, fomentando la participación y la implicación de los profesionales de la sanidad en la definición de objetivos y procedimientos, detección de problemas y adopción de medidas de optimización del sistema. Con ello se tenderá a evitar la desconfianza y desmotivación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos asistenciales y financieros del SNS.

13. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el equilibrio de los distintos territorios en la Comunidad Autónoma, de forma que el derecho a una atención sanitaria de calidad llegue a todos los ciudadanos.

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: Disposición transitoria cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición transitoria cuarta.

Motivación:

Deben mantenerse en las cuantías de 2011.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: Disposición transitoria quinta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento y apartado 1 de la Disposición transitoria quinta:

Quinta.- Exigibilidad del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en el año 2012.

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se devengará en el ejercicio 2012 el día 1 de marzo.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

En la disposición Derogatoria, se propone la supresión del listado de normas objeto de derogación de la siguiente:

- El artículo 11 y la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

Motivación:

Esta Comisión no debe suprimirse. Por el contrario debe iniciar su funcionamiento en el plazo más breve posible.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

En la disposición Derogatoria, se propone la supresión del listado de normas objeto de derogación de la siguiente:

- La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 6, y el último inciso del artículo 70.6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Se elimina un órgano donde había representación de la sociedad civil, de los municipios, de las universidades y de los expertos en materia de Patrimonio al que habría que someter a consulta los programas y las actuaciones en esta materia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 3 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 4 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final segunda:

Segunda.- Modificación de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas

El artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas queda sin contenido.

Motivación:

Debe eliminarse esta posibilidad.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: Disposición Final tercera.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final tercera.

Motivación:

Debería ser objeto de ley específica.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: Disposición Final decimoctava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final decimoctava.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 69.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: Disposición Final vigésima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final vigésima.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: Disposición final vigésima bis (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima bis con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima bis.

El incremento de ingresos que se produzca como consecuencia del establecimiento de nuevos tributos, recargos o modificaciones en la escala impositiva realizados en la presente Ley, quedarán afectados a la financiación del sistema público de Salud de Castilla y León, salvo que en su regulación específica se estableciera otra afección.

Motivación:

Debe contemplarse esta afección.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: Disposición final vigésima ter (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima ter con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima ter

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará una auditoría financiera y de gestión completa tanto del sector público empresarial, como del conjunto de la administración institucional y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma con el objeto de reducirlo hasta el máximo posible.

La reducción que se realice en estos ámbitos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Lograr una reducción de costes

La asunción por la Administración general de aquellas funciones que se estén desarrollando y cuya continuación sea absolutamente imprescindible.

Fomentar y facilitar la reincorporación de los funcionarios que hubieran pasado a prestar servicios en estos ámbitos que no hubieran percibido indemnizaciones como consecuencia de su desaparición.

Elaboración de un catálogo de plazas cuya cobertura sea absolutamente imprescindible como consecuencia de la asunción por la administración general de estas funciones y que serán cubiertas en primer lugar por los funcionarios públicos que hubieran reingresado y en segundo lugar a través de un concurso específico. Hasta tanto se produzca la cobertura de las plazas por este procedimiento, los trabajadores que actualmente vivieran realizando estas funciones y que no reúnan la condición de funcionarios públicos podrán continuar realizando las mismas con carácter interino.

Motivación:

Debe realizarse esta auditoría del sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: Disposición final vigésima quater (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima quater con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima quater

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, incorporará los fondos destinados al cumplimiento del deber constitucional de financiación de las entidades locales en una partida económica no finalista, atendiendo a los criterios de distribución que se derivan de la ley de Bases del régimen Local, la ley de Haciendas Locales y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y que garanticen la suficiencia para la prestación de servicios de una forma equilibrada en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Debe garantizarse una financiación suficiente e incondicionada a las entidades locales.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: Disposición final vigésima quinque (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima quinque con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima quinque

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

Los controles de la intervención general de la Comunidad deben extenderse a todo el sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 81

Al artículo: Disposición final vigésima sexties (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima sexties con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima sexties

Por la Junta de Castilla y León se procederá al establecimiento de un sistema de adquisiciones centralizado, dependiente de la Consejería de Hacienda, que integrará a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma, con inclusión de la gerencia Regional de Salud.

Motivación:

El sistema debe de ser único.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: Disposición final vigesimoprimera.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición final vigesimoprimera.

Disposición final vigesimoprimera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación:

En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000004-3

CVE="BOCCL-08-004372"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 7613
BOCCL nº 66/8 del 7/2/2012
CVE: BOCCL-08-004372

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000004-3
Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 1 de febrero de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la exposición de motivos.

Motivación:

Por coherencia con el conjunto de enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 1.

Motivación:

No debe ser modificado el tipo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 2.

Motivación:

No debe ser modificado el tipo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 6.

Motivación:

No debe establecerse este gravamen.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Alternativa a la enmienda de supresión.

En el artículo 6, se propone la adición de un nuevo artículo 41 quater en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con el siguiente contenido.

Artículo 41 quater.

Se crea una nueva Disposición Adicional segunda en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Segunda. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado Seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 48 euros por 1.000 litros”.

Motivación:

No gravar más al sector profesional.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) en el número 1 del texto propuesto con el siguiente contenido.

d) Que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €.

Motivación:

Debe existir este límite.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

En el artículo 8, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 propuesto.

“1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual siempre que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €., en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Debe existir este límite.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 9.

Motivación:

No deben modificarse los tipos.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 10.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 11.

Motivación:

No debe establecerse esta deducción temporal.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 11 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 bis con el siguiente contenido:

Artículo 11 bis.

Se da la siguiente redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 17.707,20 12,0

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

Motivación:

Hacer recaer la presión fiscal sobre las rentas más altas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 11 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 ter con el siguiente contenido.

Artículo 11 ter.

Se da la siguiente redacción al apartado b del número 1 del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

b) Si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supera la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta y siempre que la misma no exceda de 36.000€ en el primer caso y 60.000 en el segundo:

- 410 euros si se trata del primer hijo.

- 875 euros si se trata del segundo hijo.

- 1.449 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 11 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 quater con el siguiente contenido:

Artículo 11 quater.

Se da la siguiente redacción al número 2 del artículo 4 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

2.- Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior y está sujeta a los mismos límites en la base imponible para su percepción.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 11 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque.

Se da la siguiente redacción al número 2 del artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

2. En el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España, el importe señalado en el apartado anterior será de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta y a 2.125 en el caso que se superen los límites anteriores y siempre que no superen el límite de 36.000 € en tributación individual y 60.000 en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 11 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 sexties con el siguiente contenido.

Artículo 11 sexties.

Se da la siguiente redacción al artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6 bis Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el límite máximo de 300 euros.

La aplicación de la presente deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 36.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 11 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 11 septies con el siguiente contenido:

Artículo 11 septies.

Se añade un nuevo número 5 al artículo 9 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

5. La aplicación de la presente deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 36.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Establecer límites por niveles de renta.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Al artículo 12.

Se propone la siguiente redacción para el título y apartado 1 de la Disposición transitoria sexta que se crea:

“Disposición transitoria sexta. Deducción en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica.

1. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse en la tarifa autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

Motivación:

Debe hacerse referencia al tributo de que se trata.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 13.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 14.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 15.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo º16.

Motivación:

No debe establecerse esta cuota reducida.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 16 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 bis en el capítulo I.

Artículo 16 bis.

Se introduce un nuevo artículo 14 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,22%

167.129,45 367,68 167.123,43 0,33%

334.252,88 919,19 334.246,87 0,55%

668.499,75 2.757,55 668.499,76 0,99%

1.336.999,51 9.375,70 1.336.999,50 1,43%

2.673.999,01 28.494,79 2.673.999,02 1,87%

5.347.998,03 78.498,57 5.347.998,03 2,31%

10.695.996,06 202.037,33 en adelante 2,75%

El rendimiento de este impuesto quedará afectado a los gastos del sistema de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Mejor mecanismo para la financiación del gasto sanitario.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 16 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 ter en el capítulo I.

Artículo 16 ter.

Se da la siguiente redacción al artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22 Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias.

Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León derivada del ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que su relación de parentesco sea de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 15 de esta Ley, Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y quienes lo realicen a los adoptantes.

b) Que su base imponible no sea superior a 250.000 euros.

c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

Motivación:

Mayor equilibrio en las bonificaciones del impuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 16 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quater en el capítulo I.

Artículo 16 quater. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Se da la siguiente redacción al artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Contemplar este supuesto entre las reducciones por donaciones. La deducción no debe tener carácter general.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 16 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quinque en el capítulo I.

Artículo 16 quinque.

Se añade un nuevo artículo 24 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24 bis. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Contemplar este supuesto entre las reducciones por donaciones. La deducción no debe tener carácter general.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 17:

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

2. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

Motivación:

No debe gravarse una energía limpia mientras se excluye del gravamen a la energía termonuclear.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 18:

Artículo 18.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

No debe gravarse una energía limpia mientras se excluye del gravamen a la energía termonuclear.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 21:

3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.

Motivación:

Prever la base imponible de este supuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 22:

3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €.

Motivación:

Prever la cuota tributaria para este supuesto.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 22 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis con el siguiente contenido:

Artículo 22 bis. Repercusión.

El presente impuesto no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo.

Motivación:

No debe repercutirse.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 24.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 24.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 25.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 25.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 26.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 27.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 28.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 29.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 30.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 31.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 32.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 33.

Motivación:

No debe contemplarse la creación de este impuesto que afectaría gravemente tanto a las corporaciones locales como a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica en la Comunidad y, consecuentemente, al sector de la minería.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 36.

Modificación que se propone:

En el artículo 36, se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del nuevo apartado 5 del artículo 7 de la ley 12/2001:

“La ley de presupuestos de cada ejercicio incorporará las cuotas de las tasas que deban ser objeto de revisión como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

A estos efectos, el proyecto de Ley vendrá acompañado de un anexo que recoja cada uno de los elementos de cuantificación que hayan servido de base para la determinación de la cuota.”

Motivación:

Esta revisión quinquenal debe ser realizada por Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 37.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 37.

Motivación:

No procede esta modificación.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 38.

Motivación:

No deben incrementarse las tasas en este sector.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

En el artículo 45 (Nuevo capítulo XXXIX: Tasa en materia de protección ciudadana), se propone la adición de un nuevo artículo 182 bis con el siguiente contenido:

Artículo 182 bis

Para la determinación de las circunstancias que determinan si la actuación de los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana son susceptibles de constituir el hecho imponible de la tasa, se creará una Comisión de Evaluación que, previa audiencia del eventual sujeto pasivo, habrá de dictar resolución sobre estos extremos así como sobre la proporcionalidad de las actuaciones realizadas por la administración.

Reglamentariamente se determinará la composición de dicha Comisión de Evaluación así como su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos que, en todo caso, serán susceptibles de recurso.

Motivación:

Deben establecerse cautelas, ya que la fijación del hecho imponible depende de elementos valorativos y no objetivos.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

En el artículo 45 (Nuevo capítulo XXXIX: Tasa en materia de protección ciudadana), se propone la adición de un nuevo artículo 186 bis con el siguiente contenido:

Artículo 186 bis

Los rendimientos de esta tasa quedarán afectados a gastos en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Motivación:

Debe contemplarse esta afección de forma que sufraguen los gastos ocasionados.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 50.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 50:

Los tipos de cuantía fija de las tasas no experimentarán incremento con respecto a los vigentes en el ejercicio 2011.

Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Motivación:

Las tasas no deben incrementarse en 2012.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 51.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 51.

Motivación:

Debe mantenerse la publicación en el BOCyL por motivos de seguridad jurídica.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 52.

Modificación que se propone:

En el artículo 52, en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se propone la supresión del apartado c).

Motivación:

No debe establecerse esta excepción.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 55.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 55.

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 56.

Artículo 56.- Creación.

Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Hacienda, como el órgano administrativo en materia de recursos contractuales de Castilla y León.

Motivación:

Debe estar adscrito a un órgano administrativo.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 58:

1. El Tribunal está integrado por un Presidente y dos Vocales. Así mismo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto.

2. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cualquier administración pública de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

3. La designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León será realizada previa la realización de un concurso específico entre funcionarios públicos que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo.

4. El secretario del órgano, que no tendrá carácter de miembro del mismo, será un funcionario de la Consejería de Hacienda.

5. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por el transcurso de seis años desde su nombramiento, que no podrá prorrogarse.

b) Por renuncia.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

Motivación:

No parece correcta su identificación con un órgano que el propio Estatuto de Autonomía configura como consultivo. Debe garantizarse su profesionalidad e independencia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: 60.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 60:

Artículo 60.- Actuación.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos y entidades que tienen la consideración de poder adjudicador que se integran en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en las Entidades Locales de su ámbito territorial.

Las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas podrán acudir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos a los que se refiere el artículo 57 de esta ley.

Motivación:

No parece correcta su identificación con un órgano que el propio Estatuto de Autonomía configura como consultivo. Debe garantizarse su profesionalidad e independencia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: 61.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 61:

Artículo 61.- Dotación de medios.

La Consejería de Hacienda proveerá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de los necesarios medios materiales y personales con cargo a su presupuesto.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

Artículo 62.- Reglamento de funcionamiento.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno, que elevará a la Junta de Castilla y León para su aprobación previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. Aprobado el mismo, deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Motivación:

Prever el procedimiento de elaboración y aprobación del reglamento interno.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: 63.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 63.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: 64.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 64.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: 65.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 65.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: 66.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 66.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: 67.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 67.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: 68.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 68.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: 69.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo 69.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley y haberse obviado un acuerdo económico y social.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: Disposición Adicional Primera.

Modificación que se propone:

En el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera

Donde dice

“ocho meses”

Debe decir

“cuatro meses”

Motivación:

Plazo más acorde con el procedimiento.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: Disposición Adicional quinta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 de la Disposición Adicional quinta.

2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a suprimir, conforme al criterio anterior, los órganos y unidades administrativas de la Administración General e Institucional cuya existencia resulte prevista legalmente.

Motivación:

No es necesaria esta excepción.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 64.

Al artículo: Disposición Adicional Octava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional Octava.

Motivación:

No debe ser objeto de esta ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: Disposición Adicional novena (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional novena con el siguiente contenido:

En el plazo de seis mesas desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de restructuración del Gasto Sanitario Público, que será remitido a las Cortes de Castilla y León, bajo los siguientes criterios:

1. Aumento del % del PIB destinado a Sanidad en los sucesivos presupuestos

2. En política farmacéutica, tanto por criterios económicos como de salud, se tenderá a la disminución del número de recetas por usuario y la utilización constante de los medicamentos “Genéricos”.

3. Se evitará la sobreutilización de la tecnología sanitaria que en un porcentaje muy alto no está justificada.

4. Se evitará la duplicidad de pruebas diagnosticas y terapéuticas no justificadas.

5. Se evitará la variabilidad de la práctica clínica cuando la misma no esté justificada suficientemente, evitándose el incremento de costes y los riesgos para el paciente.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para eliminar la descoordinación entre atención primaria, y especializada que no solo repercute sobre los usuarios sino que supone un obligado incremento de los costes sanitarios.

7. Se definirán los criterios que permitan un uso adecuado de las TIC por cuanto suponen una herramienta imprescindible para la coordinación de niveles asistenciales.

8. Se adoptarán medidas que impulsen el abandono de la denominada “medicina defensiva”, por lo que supone de incremento del coste del sistema sin beneficio alguno para el paciente.

9. Se elaborará un Plan Socio-Sanitario que será remitido a las Cortes. Dicho plan establecerá los mecanismos necesarios de coordinación socio-sanitaria, inexistentes hoy día, a fin de de mejorar la calidad de las personas dependientes y generando un importantísimo ahorro en el Gasto Sanitario.

10. Se evitarán las externalizaciones organizando y optimizando los recursos propios del sistema público.

11. Se definirá una gestión de recursos humanos y materiales que permita, a través de su máximo aprovechamiento, evitar la prestación de servicios sanitarios fuera de la jornada ordinaria de los profesionales, con la consiguiente reducción de gastos.

12. Se impulsarán medidas tendentes a la despolitización de la gestión, fomentando la participación y la implicación de los profesionales de la sanidad en la definición de objetivos y procedimientos, detección de problemas y adopción de medidas de optimización del sistema. Con ello se tenderá a evitar la desconfianza y desmotivación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos asistenciales y financieros del SNS.

13. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el equilibrio de los distintos territorios en la Comunidad Autónoma, de forma que el derecho a una atención sanitaria de calidad llegue a todos los ciudadanos.

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: Disposición transitoria cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición transitoria cuarta.

Motivación:

Deben mantenerse en las cuantías de 2011.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: Disposición transitoria quinta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento y apartado 1 de la Disposición transitoria quinta:

Quinta.- Exigibilidad del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en el año 2012.

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se devengará en el ejercicio 2012 el día 1 de marzo.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

En la disposición Derogatoria, se propone la supresión del listado de normas objeto de derogación de la siguiente:

- El artículo 11 y la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

Motivación:

Esta Comisión no debe suprimirse. Por el contrario debe iniciar su funcionamiento en el plazo más breve posible.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

En la disposición Derogatoria, se propone la supresión del listado de normas objeto de derogación de la siguiente:

- La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 6, y el último inciso del artículo 70.6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Se elimina un órgano donde había representación de la sociedad civil, de los municipios, de las universidades y de los expertos en materia de Patrimonio al que habría que someter a consulta los programas y las actuaciones en esta materia.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 3 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 4 de la Disposición derogatoria.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Final segunda:

Segunda.- Modificación de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas

El artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas queda sin contenido.

Motivación:

Debe eliminarse esta posibilidad.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: Disposición Final tercera.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final tercera.

Motivación:

Debería ser objeto de ley específica.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: Disposición Final decimoctava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final decimoctava.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 69.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: Disposición Final vigésima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final vigésima.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: Disposición final vigésima bis (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima bis con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima bis.

El incremento de ingresos que se produzca como consecuencia del establecimiento de nuevos tributos, recargos o modificaciones en la escala impositiva realizados en la presente Ley, quedarán afectados a la financiación del sistema público de Salud de Castilla y León, salvo que en su regulación específica se estableciera otra afección.

Motivación:

Debe contemplarse esta afección.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: Disposición final vigésima ter (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima ter con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima ter

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará una auditoría financiera y de gestión completa tanto del sector público empresarial, como del conjunto de la administración institucional y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma con el objeto de reducirlo hasta el máximo posible.

La reducción que se realice en estos ámbitos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Lograr una reducción de costes

La asunción por la Administración general de aquellas funciones que se estén desarrollando y cuya continuación sea absolutamente imprescindible.

Fomentar y facilitar la reincorporación de los funcionarios que hubieran pasado a prestar servicios en estos ámbitos que no hubieran percibido indemnizaciones como consecuencia de su desaparición.

Elaboración de un catálogo de plazas cuya cobertura sea absolutamente imprescindible como consecuencia de la asunción por la administración general de estas funciones y que serán cubiertas en primer lugar por los funcionarios públicos que hubieran reingresado y en segundo lugar a través de un concurso específico. Hasta tanto se produzca la cobertura de las plazas por este procedimiento, los trabajadores que actualmente vivieran realizando estas funciones y que no reúnan la condición de funcionarios públicos podrán continuar realizando las mismas con carácter interino.

Motivación:

Debe realizarse esta auditoría del sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: Disposición final vigésima quater (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima quater con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima quater

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, incorporará los fondos destinados al cumplimiento del deber constitucional de financiación de las entidades locales en una partida económica no finalista, atendiendo a los criterios de distribución que se derivan de la ley de Bases del régimen Local, la ley de Haciendas Locales y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y que garanticen la suficiencia para la prestación de servicios de una forma equilibrada en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Debe garantizarse una financiación suficiente e incondicionada a las entidades locales.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: Disposición final vigésima quinque (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima quinque con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima quinque

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

Los controles de la intervención general de la Comunidad deben extenderse a todo el sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 81

Al artículo: Disposición final vigésima sexties (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una Disposición final vigésima sexties con el siguiente contenido:

Disposición final vigésima sexties

Por la Junta de Castilla y León se procederá al establecimiento de un sistema de adquisiciones centralizado, dependiente de la Consejería de Hacienda, que integrará a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma, con inclusión de la gerencia Regional de Salud.

Motivación:

El sistema debe de ser único.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras.

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: Disposición final vigesimoprimera.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición final vigesimoprimera.

Disposición final vigesimoprimera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación:

En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 26 de enero de 2012.

El portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000004-3

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