PL/000004-12











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000004-12


Sumario:

Enmienda técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.



Resolución:

Enmienda técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda Técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA TÉCNICA para subsanar los errores e incorrecciones al Proyecto de Ley derivados de las modificaciones de que ha sido objeto durante su tramitación parlamentaria.

ENMIENDA TÉCNICA

En el dictamen al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras aprobado por la Comisión de Hacienda se incorporan las siguientes modificaciones:

UNO. En la Exposición de Motivos:

1. En los párrafos cuarto y decimotercero del apartado I, se sustituye el término “tributos propios” por “impuestos propios”.

2. En el párrafo decimocuarto del apartado I, se sustituye el término “realizados” por “en colaboración”.

3. Al final del apartado V se añade la siguiente redacción al último párrafo:

“La disposición adicional novena regula el Modelo CyLOG, la décima se refiere a los contratos administrativos, la undécima a los Módulos de Atención Continuada, la duodécima a la reordenación y racionalización del sector público de la Comunidad en materia de cultura y turismo y la decimotercera y la decimocuarta se refieren a la jornada de los profesionales sanitarios”.

4. En el párrafo cuarto del apartado VI se sustituye “36” por “38”.

5. El último párrafo del apartado VI pasa a tener la siguiente redacción: “La disposición transitoria sexta regula el régimen transitorio de funcionamiento de la empresa pública SOTUR, S. A., la disposición transitoria séptima se refiere a la jornada del personal facultativo y la octava a la temporalidad de las medidas incluidas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la ley”.

6. En el apartado VII se añade el término “única” después de “derogatoria”.

7. En el párrafo 14 del apartado VIII se sustituye “69” por “71”.

8. Entre los párrafos 16 y 17 del apartado VIII se incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“La disposición final vigesimoprimera modifica la Ley 3/1994, la vigesimosegunda la Ley 1/1998, la vigesimotercera la Ley 4/2009, la vigesimocuarta la Ley 5/2009, la vigesimoquinta la Ley 8/2009 y la vigesimosexta el Decreto legislativo 1/2009”.

9. En el párrafo 17 del apartado VIII se sustituye “vigesimoprimera” por “vigesimoséptima”.

10. El penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos pasa a tener la siguiente redacción:

“En su apartado tercero regula la entrada en vigor el 1 de abril de 2012 de las previsiones contenidas en el Título IV de la ley”.

11. En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos se sustituye “ocho” por “catorce”, “seis” por “ocho” y “veintiuna” por “veintisiete”.

DOS.

1. En el artículo 2, en el primer párrafo, se sustituye el inciso “al Texto” por “del Texto”.

2. En el apartado 2 del artículo 37, se añade el término “impuestos” antes de “propios”.

3. En el artículo 62 y en la disposición transitoria tercera, se sustituye “57” por “59”.

4. En el apartado 2 de la disposición transitoria quinta se sustituye “22” por “24”.

5. En el apartado 2 del artículo 66 se sustituye “66” por “68” y en la disposición final decimoctava se sustituye “69” por “71”.

6. En la disposición final vigesimonovena se sustituye el inciso “24 a 33” por “26 a 35”.

7. En la disposición derogatoria primera, apartado 2, se sustituyen los términos “párrafos” y “párrafo” por “apartados” y “apartado”, respectivamente.

8. La disposición derogatoria segunda se ordena como un apartado 6 de la disposición derogatoria primera y se le incorpora al inicio el inciso “se deroga”. La disposición derogatoria primera pasa a denominarse disposición derogatoria única.

9. En la disposición final décima, apartado 4, se añade la letra “s)” entre las palabras “letra” y “en”, comenzando el siguiente párrafo como “s)”.

10. En el apartado 3 de la disposición final tercera, se añade tras las comillas iniciales el siguiente inciso: “Artículo 6. Publicidad”.

TRES.

1. En la intitulación de la disposición final vigesimoprimera se elimina el inciso “(modificado por el artículo único 9 de 3/2007 de 7 de marzo)”; el primer párrafo se inicia con la frase “Se modifica el apartado 2 del artículo 23” y se elimina de ese párrafo el inciso “se modifica”; se suprime el segundo párrafo; y, en el tercer párrafo, se sustituye el inciso “Artículo 23.2” por “2.”.

2. En la disposición final vigesimosegunda se sustituye el texto de la disposición, con excepción de su intitulación, por la siguiente redacción:

«En el apartado 1 del artículo 98 y en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se sustituye el término “vocal” por el término “miembro”».

3. - En el primer párrafo de la disposición final vigesimotercera se sustituye el inciso “artículo 27.1” por “apartado 1 del artículo 27”.

- La disposición final vigesimotercera pasa a ordenarse como un apartado primero en la disposición final octava, renumerándose los apartados originales de esta disposición final octava.

4. Las disposiciones finales vigesimocuarta y vigesimoquinta pasan a ordenarse como vigesimotercera y vigesimocuarta, respectivamente.

5. La disposición final vigesimosexta pasa a ordenarse como un apartado 3 de la nueva disposición final vigesimocuarta, eliminándose la rúbrica y el siguiente inciso del primer párrafo: “, que queda redactado”.

6. La disposición final vigesimoséptima pasa a ordenarse como vigesimoquinta, eliminándose del primer párrafo el inciso “que queda redactada”.

7. Las disposiciones finales vigesimoctava y vigesimonovena pasan a ordenarse como vigesimosexta y vigesimoséptima.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2012.

EL PORTAVOZ DEL G.P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G.P. SOCIALISTA,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G.P. MIXTO,

Fdo.: Jose María González Suárez


PL/000004-12

CVE="BOCCL-08-005550"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 12680
BOCCL nº 81/8 del 9/3/2012
CVE: BOCCL-08-005550

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000004-12
Enmienda técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

RESOLUCIÓN

Enmienda técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda Técnica presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto al Dictamen de la Comisión de Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, PL/000004.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA TÉCNICA para subsanar los errores e incorrecciones al Proyecto de Ley derivados de las modificaciones de que ha sido objeto durante su tramitación parlamentaria.

ENMIENDA TÉCNICA

En el dictamen al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras aprobado por la Comisión de Hacienda se incorporan las siguientes modificaciones:

UNO. En la Exposición de Motivos:

1. En los párrafos cuarto y decimotercero del apartado I, se sustituye el término “tributos propios” por “impuestos propios”.

2. En el párrafo decimocuarto del apartado I, se sustituye el término “realizados” por “en colaboración”.

3. Al final del apartado V se añade la siguiente redacción al último párrafo:

“La disposición adicional novena regula el Modelo CyLOG, la décima se refiere a los contratos administrativos, la undécima a los Módulos de Atención Continuada, la duodécima a la reordenación y racionalización del sector público de la Comunidad en materia de cultura y turismo y la decimotercera y la decimocuarta se refieren a la jornada de los profesionales sanitarios”.

4. En el párrafo cuarto del apartado VI se sustituye “36” por “38”.

5. El último párrafo del apartado VI pasa a tener la siguiente redacción: “La disposición transitoria sexta regula el régimen transitorio de funcionamiento de la empresa pública SOTUR, S. A., la disposición transitoria séptima se refiere a la jornada del personal facultativo y la octava a la temporalidad de las medidas incluidas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la ley”.

6. En el apartado VII se añade el término “única” después de “derogatoria”.

7. En el párrafo 14 del apartado VIII se sustituye “69” por “71”.

8. Entre los párrafos 16 y 17 del apartado VIII se incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“La disposición final vigesimoprimera modifica la Ley 3/1994, la vigesimosegunda la Ley 1/1998, la vigesimotercera la Ley 4/2009, la vigesimocuarta la Ley 5/2009, la vigesimoquinta la Ley 8/2009 y la vigesimosexta el Decreto legislativo 1/2009”.

9. En el párrafo 17 del apartado VIII se sustituye “vigesimoprimera” por “vigesimoséptima”.

10. El penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos pasa a tener la siguiente redacción:

“En su apartado tercero regula la entrada en vigor el 1 de abril de 2012 de las previsiones contenidas en el Título IV de la ley”.

11. En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos se sustituye “ocho” por “catorce”, “seis” por “ocho” y “veintiuna” por “veintisiete”.

DOS.

1. En el artículo 2, en el primer párrafo, se sustituye el inciso “al Texto” por “del Texto”.

2. En el apartado 2 del artículo 37, se añade el término “impuestos” antes de “propios”.

3. En el artículo 62 y en la disposición transitoria tercera, se sustituye “57” por “59”.

4. En el apartado 2 de la disposición transitoria quinta se sustituye “22” por “24”.

5. En el apartado 2 del artículo 66 se sustituye “66” por “68” y en la disposición final decimoctava se sustituye “69” por “71”.

6. En la disposición final vigesimonovena se sustituye el inciso “24 a 33” por “26 a 35”.

7. En la disposición derogatoria primera, apartado 2, se sustituyen los términos “párrafos” y “párrafo” por “apartados” y “apartado”, respectivamente.

8. La disposición derogatoria segunda se ordena como un apartado 6 de la disposición derogatoria primera y se le incorpora al inicio el inciso “se deroga”. La disposición derogatoria primera pasa a denominarse disposición derogatoria única.

9. En la disposición final décima, apartado 4, se añade la letra “s)” entre las palabras “letra” y “en”, comenzando el siguiente párrafo como “s)”.

10. En el apartado 3 de la disposición final tercera, se añade tras las comillas iniciales el siguiente inciso: “Artículo 6. Publicidad”.

TRES.

1. En la intitulación de la disposición final vigesimoprimera se elimina el inciso “(modificado por el artículo único 9 de 3/2007 de 7 de marzo)”; el primer párrafo se inicia con la frase “Se modifica el apartado 2 del artículo 23” y se elimina de ese párrafo el inciso “se modifica”; se suprime el segundo párrafo; y, en el tercer párrafo, se sustituye el inciso “Artículo 23.2” por “2.”.

2. En la disposición final vigesimosegunda se sustituye el texto de la disposición, con excepción de su intitulación, por la siguiente redacción:

«En el apartado 1 del artículo 98 y en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se sustituye el término “vocal” por el término “miembro”».

3. - En el primer párrafo de la disposición final vigesimotercera se sustituye el inciso “artículo 27.1” por “apartado 1 del artículo 27”.

- La disposición final vigesimotercera pasa a ordenarse como un apartado primero en la disposición final octava, renumerándose los apartados originales de esta disposición final octava.

4. Las disposiciones finales vigesimocuarta y vigesimoquinta pasan a ordenarse como vigesimotercera y vigesimocuarta, respectivamente.

5. La disposición final vigesimosexta pasa a ordenarse como un apartado 3 de la nueva disposición final vigesimocuarta, eliminándose la rúbrica y el siguiente inciso del primer párrafo: “, que queda redactado”.

6. La disposición final vigesimoséptima pasa a ordenarse como vigesimoquinta, eliminándose del primer párrafo el inciso “que queda redactada”.

7. Las disposiciones finales vigesimoctava y vigesimonovena pasan a ordenarse como vigesimosexta y vigesimoséptima.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2012.

EL PORTAVOZ DEL G.P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G.P. SOCIALISTA,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G.P. MIXTO,

Fdo.: Jose María González Suárez


PL/000004-12

CVE="BOCCL-08-005550"



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