PL/000003-7











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000003-7


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 1.

Al artículo 3: Instrumentación del principio de estabilidad.

En el párrafo primero, se añade el inciso “o necesidad” después de “en términos de capacidad”, se sustituye el inciso “definición del sistema” por “definición contenida en el sistema”, y, al final, se añade el inciso “y sostenibilidad financiera” después de “estabilidad presupuestaria”.

En el párrafo segundo, se añade el inciso “y sostenibilidad financiera” después de “estabilidad presupuestaria”, y se sustituye “plan financiero de equilibrio” por “plan económico-financiero”.

MOTIVACIÓN

Incorporar el concepto de sostenibilidad junto al de estabilidad presupuestaria.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 2.

Se sustituye la redacción del artículo 4 por la siguiente:

“Artículo 4. Planes Económicos Financieros.

1. La elaboración, aprobación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Estos planes económico-financieros se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento o la situación de desequilibrio, que comprobará la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las previsiones del objetivo establecido. En caso de que las medidas adoptadas no garanticen la corrección de la situación de desequilibrio, la Consejería competente requerirá al respectivo ente la presentación de un nuevo plan.

3. Estos planes económico-financieros deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

4.Trimestralmente, los entes afectados deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda un informe de seguimiento del mencionado plan, justificando las desviaciones que pudieran producirse y detallando, en su caso, las medidas complementarias adoptadas y las pendientes de adoptar para garantizar su cumplimiento.”

MOTIVACIÓN:

Con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, han de establecerse las medidas necesarias que permitan a la Comunidad de Castilla y León cumplir con sus obligaciones.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 3.

Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:

Nuevo artículo 5.

“Artículo 5. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de desequilibrios financieros en alguno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, la Consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia, previa audiencia, al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. En el plazo de un mes, el ente advertido deberá adoptar las medidas correctoras que considere necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento y comunicar las mismas a la Consejería competente en materia de hacienda.

4. En el caso de que no se adoptaran las medidas correctoras, no se formulara el plan económico financiero a que se alude en el artículo anterior o formulándose, las medidas adoptadas, tras el nuevo requerimiento a que se alude en el artículo 4.2 de esta Ley o, las adoptadas para corregir las desviaciones que se pongan de manifiesto y a que se refiere al artículo 4.4 anterior, no se consideren adecuadas, la Consejería competente en materia de hacienda propondrá a la Junta de Castilla y León la adopción del acuerdo que contemple las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

5. En el supuesto de que el ente responsable o advertido sea una universidad pública de la Comunidad, las actuaciones previstas en los artículos 3 y 4 se realizarán una vez oída la Consejería competente en materia de universidades.

6. Los entes que incumplieran las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o los acuerdos que la Junta de Castilla y León y la Consejería competente en materia de hacienda adoptaran para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad y provocaran o contribuyeran al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.”

MOTIVACIÓN

El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley requiere que se articulen un mecanismo de advertencia de posible riesgo de incumplimiento y, en su caso, un mecanismo corrector de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se recoge el principio de responsabilidad de cada uno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 4.

Se sustituye la redacción del artículo 6 por la siguiente:

“Artículo 6. Regla de gasto.

1. La variación anual del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, el gasto a computar estará constituido por el importe del gasto no financiero, excluido los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

3. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española será la calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Unión Europea y que figure en el informe que acompañe a la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el conjunto de Administraciones Públicas acordados por el Gobierno de España.

4. El nivel de gasto que resulte conforme a los apartados anteriores, se ajustará en los siguientes supuestos:

a) Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

b) Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

c) Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan.

d) Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad.

e) Por el importe del déficit adicional que se autorice a la Comunidad de Castilla y León para financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

f) Por acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.”

MOTIVACIÓN

Mejora de técnica legislativa.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de ADICIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 5.

Se añade un nuevo artículo N.º 11 con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecúen al coste del servicio de la deuda.”

MOTIVACIÓN

Se estima necesario recoger el principio del pago de endeudamiento, así como la imposibilidad de enmienda o modificación de los créditos destinados al pago de la deuda.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de ADICIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 6.

A la disposición final Primera: Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En el segundo párrafo de la disposición, redacción del apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, después del inciso “… a financiar gastos que no afecten a la capacidad…”, se modifica añadiendo la expresión subrayada: “o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.”.

MOTIVACIÓN:

Redacción acorde con la enmienda número 4 y mejora técnica normativa.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000003-7

CVE="BOCCL-08-008109"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 18642
BOCCL nº 121/8 del 28/6/2012
CVE: BOCCL-08-008109

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000003-7
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN Y SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 1.

Al artículo 3: Instrumentación del principio de estabilidad.

En el párrafo primero, se añade el inciso “o necesidad” después de “en términos de capacidad”, se sustituye el inciso “definición del sistema” por “definición contenida en el sistema”, y, al final, se añade el inciso “y sostenibilidad financiera” después de “estabilidad presupuestaria”.

En el párrafo segundo, se añade el inciso “y sostenibilidad financiera” después de “estabilidad presupuestaria”, y se sustituye “plan financiero de equilibrio” por “plan económico-financiero”.

MOTIVACIÓN

Incorporar el concepto de sostenibilidad junto al de estabilidad presupuestaria.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 2.

Se sustituye la redacción del artículo 4 por la siguiente:

“Artículo 4. Planes Económicos Financieros.

1. La elaboración, aprobación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Estos planes económico-financieros se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento o la situación de desequilibrio, que comprobará la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las previsiones del objetivo establecido. En caso de que las medidas adoptadas no garanticen la corrección de la situación de desequilibrio, la Consejería competente requerirá al respectivo ente la presentación de un nuevo plan.

3. Estos planes económico-financieros deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

4.Trimestralmente, los entes afectados deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda un informe de seguimiento del mencionado plan, justificando las desviaciones que pudieran producirse y detallando, en su caso, las medidas complementarias adoptadas y las pendientes de adoptar para garantizar su cumplimiento.”

MOTIVACIÓN:

Con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, han de establecerse las medidas necesarias que permitan a la Comunidad de Castilla y León cumplir con sus obligaciones.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 3.

Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:

Nuevo artículo 5.

“Artículo 5. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de desequilibrios financieros en alguno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, la Consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia, previa audiencia, al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. En el plazo de un mes, el ente advertido deberá adoptar las medidas correctoras que considere necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento y comunicar las mismas a la Consejería competente en materia de hacienda.

4. En el caso de que no se adoptaran las medidas correctoras, no se formulara el plan económico financiero a que se alude en el artículo anterior o formulándose, las medidas adoptadas, tras el nuevo requerimiento a que se alude en el artículo 4.2 de esta Ley o, las adoptadas para corregir las desviaciones que se pongan de manifiesto y a que se refiere al artículo 4.4 anterior, no se consideren adecuadas, la Consejería competente en materia de hacienda propondrá a la Junta de Castilla y León la adopción del acuerdo que contemple las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

5. En el supuesto de que el ente responsable o advertido sea una universidad pública de la Comunidad, las actuaciones previstas en los artículos 3 y 4 se realizarán una vez oída la Consejería competente en materia de universidades.

6. Los entes que incumplieran las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o los acuerdos que la Junta de Castilla y León y la Consejería competente en materia de hacienda adoptaran para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad y provocaran o contribuyeran al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.”

MOTIVACIÓN

El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley requiere que se articulen un mecanismo de advertencia de posible riesgo de incumplimiento y, en su caso, un mecanismo corrector de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se recoge el principio de responsabilidad de cada uno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 4.

Se sustituye la redacción del artículo 6 por la siguiente:

“Artículo 6. Regla de gasto.

1. La variación anual del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, el gasto a computar estará constituido por el importe del gasto no financiero, excluido los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

3. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española será la calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Unión Europea y que figure en el informe que acompañe a la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el conjunto de Administraciones Públicas acordados por el Gobierno de España.

4. El nivel de gasto que resulte conforme a los apartados anteriores, se ajustará en los siguientes supuestos:

a) Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

b) Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

c) Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan.

d) Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad.

e) Por el importe del déficit adicional que se autorice a la Comunidad de Castilla y León para financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

f) Por acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.”

MOTIVACIÓN

Mejora de técnica legislativa.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de ADICIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 5.

Se añade un nuevo artículo N.º 11 con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecúen al coste del servicio de la deuda.”

MOTIVACIÓN

Se estima necesario recoger el principio del pago de endeudamiento, así como la imposibilidad de enmienda o modificación de los créditos destinados al pago de la deuda.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de ADICIÓN al Proyecto de Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

ENMIENDA N.º 6.

A la disposición final Primera: Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En el segundo párrafo de la disposición, redacción del apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, después del inciso “… a financiar gastos que no afecten a la capacidad…”, se modifica añadiendo la expresión subrayada: “o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.”.

MOTIVACIÓN:

Redacción acorde con la enmienda número 4 y mejora técnica normativa.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000003-7

CVE="BOCCL-08-008109"



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