PL/000003-7











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000003-7


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad, incluidos los entes públicos de derecho privado.

c) Las fundaciones públicas de la Comunidad.

d) Las universidades públicas así como las entidades y fundaciones en las que éstas participen.

e) Las empresas públicas de la Comunidad así como cualquier entidad mercantil en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que la participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma y demás entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad o participadas por ésta en su capital social, sea mayoritaria.

2.- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta disponga de la .mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

3.- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

4.- Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta.

A los derechos de. Voto nombramiento o destitución mencionados se añadirán los que la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta posea a través de otras sociedades participadas o por ellas dominadas.

f) Las Instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad.

h) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.

i) Aquellos entes que determine la Consejería competente en materia de hacienda, atendiendo al inventario del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y los criterios adoptados por los órganos competentes europeos para la interpretación de éstas

2. Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad, no comprendidos en el apartado anterior, forman parte igualmente del sector público autonómico.

Motivación:

Mejor definición de los entes del sector público afectados por esta Ley.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el actual artículo 3:

“La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 2 de la esta Ley, se realizará, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria

Motivación:

En coherencia con la enmienda referente al ámbito de aplicación.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo 3, pasando el contenido actual a ser el número 1, con la siguiente redacción:

“2. Excepcionalmente, las Cortes de Castilla y León podrán autorizar que los entes a que se refiere el párrafo anterior puedan presentar déficit estructural, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria en los siguientes supuestos:

a) Catástrofes naturales.

b) Recesión económica, grave, entendiendo como tal una tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto negativa, observada o prevista.

c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.

En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.”

Motivación:

Coherencia con el artículo 89 del Estatuto de Autonomía y con la normativa básica, concretando alguno de los supuestos previstos.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del actual artículo 5:

1.- La elaboración, presentación, ejecución o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se entiende que existe una situación de déficit en la ejecución cuando de la evolución de la misma se pueda deducir una liquidación en situación de desequilibrio negativo.

Motivación:

Incluir la ejecución.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el texto, pasando el contenido actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

Artículo 9.- Suministro de información y principio de transparencia.

2. Antes del 1 de octubre de cada año, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes la información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León copia de la documentación que remita a la Administración del Estado a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Con periodicidad semestral, quien ostente la titularidad de la Consejería de Hacienda, comparecerá ante la comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León con el fin de informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, así como de los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio.

Con carácter trimestral la Junta de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, especificando el grado de cumplimiento y el porcentaje de desviación respecto a los objetivos de equilibrio presupuestario.

Motivación:

Garantía de información y transparencia.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: Disposición Adicional (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León la relación de entes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en aplicación de lo previsto en su artículo 2. Igualmente serán comunicadas a las Cortes las variaciones que pudieran producirse en la misma.

Motivación:

Mejorar los sistemas de seguimiento parlamentario.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000003-7

CVE="BOCCL-08-008110"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 18649
BOCCL nº 121/8 del 28/6/2012
CVE: BOCCL-08-008110

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000003-7
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad, incluidos los entes públicos de derecho privado.

c) Las fundaciones públicas de la Comunidad.

d) Las universidades públicas así como las entidades y fundaciones en las que éstas participen.

e) Las empresas públicas de la Comunidad así como cualquier entidad mercantil en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que la participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma y demás entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad o participadas por ésta en su capital social, sea mayoritaria.

2.- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta disponga de la .mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

3.- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

4.- Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta.

A los derechos de. Voto nombramiento o destitución mencionados se añadirán los que la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la Comunidad Autónoma o participado por ésta posea a través de otras sociedades participadas o por ellas dominadas.

f) Las Instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad.

h) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.

i) Aquellos entes que determine la Consejería competente en materia de hacienda, atendiendo al inventario del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y los criterios adoptados por los órganos competentes europeos para la interpretación de éstas

2. Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad, no comprendidos en el apartado anterior, forman parte igualmente del sector público autonómico.

Motivación:

Mejor definición de los entes del sector público afectados por esta Ley.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el actual artículo 3:

“La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 2 de la esta Ley, se realizará, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria

Motivación:

En coherencia con la enmienda referente al ámbito de aplicación.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo 3, pasando el contenido actual a ser el número 1, con la siguiente redacción:

“2. Excepcionalmente, las Cortes de Castilla y León podrán autorizar que los entes a que se refiere el párrafo anterior puedan presentar déficit estructural, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria en los siguientes supuestos:

a) Catástrofes naturales.

b) Recesión económica, grave, entendiendo como tal una tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto negativa, observada o prevista.

c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.

En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.”

Motivación:

Coherencia con el artículo 89 del Estatuto de Autonomía y con la normativa básica, concretando alguno de los supuestos previstos.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del actual artículo 5:

1.- La elaboración, presentación, ejecución o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio o el incumplimiento del principio de estabilidad a que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se entiende que existe una situación de déficit en la ejecución cuando de la evolución de la misma se pueda deducir una liquidación en situación de desequilibrio negativo.

Motivación:

Incluir la ejecución.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el texto, pasando el contenido actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

Artículo 9.- Suministro de información y principio de transparencia.

2. Antes del 1 de octubre de cada año, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes la información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León copia de la documentación que remita a la Administración del Estado a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Con periodicidad semestral, quien ostente la titularidad de la Consejería de Hacienda, comparecerá ante la comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León con el fin de informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, así como de los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio.

Con carácter trimestral la Junta de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el estado de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, especificando el grado de cumplimiento y el porcentaje de desviación respecto a los objetivos de equilibrio presupuestario.

Motivación:

Garantía de información y transparencia.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de estabilidad y disciplina presupuestaria.

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: Disposición Adicional (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León la relación de entes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en aplicación de lo previsto en su artículo 2. Igualmente serán comunicadas a las Cortes las variaciones que pudieran producirse en la misma.

Motivación:

Mejorar los sistemas de seguimiento parlamentario.

Valladolid, 7 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000003-7

CVE="BOCCL-08-008110"



Sede de las Cortes de Castilla y León