PL/000008-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000008-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1, pasando el actual a ser el artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1

Se da la siguiente redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 17.707,20 12,0

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,5

80.000,00 13.758,31 20.000,00 22,5

120.000,00 22.958,31 En adelante 24,5

Motivación:

Incrementar la recaudación en impuesto sobre la renta gravando los mayores tramos a fin de obtener recursos para el desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 10 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 bis con el siguiente contenido:

Artículo 10 bis.

Se introduce un nuevo artículo 14 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,22 %

167.129,45 367,68 167.123,43 0,33 %

334.252,88 919,19 334.246,87 0,55 %

668.499,75 2.757,55 668.499,76 0,99 %

1.336.999,51 9.375,70 1.336.999,50 1,43 %

2.673.999,01 28.494,79 2.673.999,02 1,90 %

5.347.998,03 78.498,57 5.347.998,03 2,50 %

10.695.996,06 202.037,33 en adelante 3,00 %

Motivación:

Incrementar la recaudación en impuesto sobre el patrimonio gravando los mayores patrimonios a fin de obtener recursos para el desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 10 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 10 quinque:

Se añade un apartado d en el número 1 de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

d) Que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €.

Motivación:

Debe establecerse este límite en la deducción del IRPF por la adecuación de la construcción en que se encuentre la vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 10 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 sexties con el siguiente contenido:

Artículo 10 sexties:

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual siempre que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €., en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Debe establecerse este límite

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 10 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 septies con el siguiente contenido:

Artículo 10 septies:

Se da la siguiente redacción al artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22 Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias.

Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León derivada del ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que su relación de parentesco sea de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 15 de esta Ley, Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y quienes lo realicen a los adoptantes.

b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.

c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

Motivación:

Establecer límites a la reducción.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 10 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 octies con el siguiente contenido:

Artículo 10 octies:

Se da la siguiente redacción al artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Delimitar los supuestos de reducción en donaciones.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 10 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 nonies con el siguiente contenido:

Artículo 10 nonies:

Se añade un nuevo artículo 24 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24 bis. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Delimitar los supuestos de reducción en donaciones.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 10 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 decies con el siguiente contenido:

Artículo 10 decies:

Se suprime la Disposición transitoria tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir este tipo reducido.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 10 undecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 undecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 undecies:

Se suprime la Disposición transitoria octava. Cuotas reducidas para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

MOTIVACIÓN:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 10 duodecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 duodecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 duodecies:

Se suprime la Disposición transitoria novena. Tarifa reducida en casinos, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta tarifa reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 10 terdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 terdecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 terdecies:

Se suprime la Disposición transitoria décima. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 10 quaterdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 quaterdecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 quaterdecies:

Se suprime la Disposición transitoria séptima , Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años. del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 16 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:

Artículo 16 bis: Modificación del artículo 19 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al artículo 19 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Artículo 19. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos e incluirse la producción de energía eléctrica de origen termonuclear.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 16 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 ter con el siguiente contenido:

Artículo 16 ter: Modificación del artículo 20 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al artículo 20 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Artículo 20.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares y excluir la energía eólica. Para ello se elimina la energía eólica en el apartado 1 b) y se añade la energía eléctrica de origen termonuclear en el 1 c).

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 16 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quater con el siguiente contenido:

Artículo 16 quater: Modificación del artículo 23 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 16 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 16 quinque: Modificación del artículo 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 16 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 sexties con el siguiente contenido:

Artículo 16 sexties: Nuevo artículo 25 bis de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras con el siguiente contenido:

Artículo 25 bis. Repercusión.

El presente impuesto no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo.

Motivación:

Excluir la repercusión.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 16 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 octies con el siguiente contenido:

Artículo 16 octies. Tasa de protección ciudadana

Se añade un nuevo artículo 182 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad con el siguiente contenido:

Artículo 182 bis

Para la determinación de las circunstancias que determinan si la actuación de los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana son susceptibles de constituir el hecho imponible de la tasa, se creará una Comisión de Evaluación que, previa audiencia del eventual sujeto pasivo, habrá de dictar resolución sobre estos extremos así como sobre la proporcionalidad de las actuaciones realizadas por la administración.

Reglamentariamente se determinará la composición de dicha Comisión de Evaluación así como su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos que, en todo caso, serán susceptibles de recurso.

Motivación:

Completar la regulación de la tasa de protección ciudadana.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 16 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 nonies con el siguiente contenido:

Artículo 16 nonies.

Se añade un nuevo artículo 186 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad con el siguiente contenido:

Artículo 186 bis

Los rendimientos de esta tasa quedarán afectados a gastos en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Motivación:

Completar la regulación de la tasa.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 16 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 decies con el siguiente contenido:

Artículo 16 decies.

Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Las subvenciones directas no deben estar exentas de fiscalización previa.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: Adicionales

Primera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional primera con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley donde se cree un Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, que grave los depósitos de clientes captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León teniendo en cuenta las inversiones, créditos a los sectores que se determinen y las aportaciones a la Obra Social que se realicen en la Comunidad Autónoma.

Dicho impuesto en ningún caso será repercutible a los clientes de estas entidades de crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: Adicionales

Segunda (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“Por la Junta de Castilla y León se reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de la amnistía fiscal.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: Adicionales

Tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

El incremento de ingresos que se produzca como consecuencia del establecimiento de nuevos tributos, recargos o modificaciones en la escala impositiva realizados en la presente Ley, será destinado a dotar el Fondo Autonómico para el Desarrollo y el Empleo, “FADE” cuyos objetivos serán el crecimiento económico, la creación de empleo y el blindaje del Estado del Bienestar en la Comunidad Autónoma,

Motivación:

Vinculación de los mayores recursos al Fondo Autonómico para el Desarrollo y el Empleo.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: Adicionales

Cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de estímulos a la Creación de Empresas.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: Adicionales

Quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León desarrollará e implantará el Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: Adicionales

Sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá al desarrollo normativo del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) en los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma, así como a la elaboración de un Plan integral de estímulo a trabajadores autónomos y emprendedores.

Motivación:

Debe realizarse este desarrollo normativo. El Plan Integral deriva del compromiso asumido en el discurso de investidura.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: Adicionales

Séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Industria.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: Adicionales

Octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012 la Junta de Castilla y León ejecutará la reforma del Servicio Público de empleo.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: Adicionales

Novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León elaborará el Plan Energético de Castilla y León, dando traslado del mismo a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: Adicionales

Décima (nueva)

Modificación que se propone:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha el Plan General de Inversiones Prioritarias

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: Adicionales

Undécima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un “Modelo Aeroportuario regional”.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: Adicionales

Duodécima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley Agraria.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: Adicionales

Decimo tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Montes.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: Adicionales

Decimo cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará una auditoría financiera y de gestión completa tanto del sector público empresarial, como del conjunto de la administración institucional y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma con el objeto de reducirlo hasta el máximo posible.

La reducción que se realice en estos ámbitos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Lograr una reducción de costes.

La asunción por la Administración general de aquellas funciones que se estén desarrollando y cuya continuación sea absolutamente imprescindible.

Fomentar y facilitar la reincorporación de los funcionarios que hubieran pasado a prestar servicios en estos ámbitos que no hubieran percibido indemnizaciones como consecuencia de su desaparición.

Elaboración de un catálogo de plazas cuya cobertura sea absolutamente imprescindible como consecuencia de la asunción por la administración general de estas funciones y que serán cubiertas en primer lugar por los funcionarios públicos que hubieran reingresado y en segundo lugar a través de un concurso específico. Hasta tanto se produzca la cobertura de las plazas por este procedimiento, los trabajadores que actualmente vivieran realizando estas funciones y que no reúnan la condición de funcionarios públicos podrán continuar realizando las mismas con carácter interino.

Motivación:

Debe realizarse esta auditoría.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: Adicionales

Decimo quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá al establecimiento de un sistema de adquisiciones centralizado, dependiente de la Consejería de Hacienda, que integrará a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma, con inclusión de la Gerencia Regional de Salud.

Motivación:

Mayor eficiencia en el gasto.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: Adicionales

Decimo sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de consumo.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: Adicionales

Decimo séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará, en coordinación con la administración del Estado, un plan de viabilidad de la minería del carbón que garantice el mantenimiento del sector.

Motivación:

En la situación actual es necesario elaborar este plan.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: Adicionales

Decimo octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León elaborará el nuevo modelo de financiación plurianual de las Universidades Públicas que cuente con un tramo competitivo. En todo caso se garantizará el montante total de los gastos correspondientes a capítulo I. En su elaboración se contará con la participación de las Universidades Públicas de la Comunidad y del mismo se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: Adicionales

Decimo novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Gobernanza, Ordenación y Servicios del Territorio.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: Adicionales

Vigésima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo primera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, incorporará los fondos destinados al cumplimiento del deber constitucional de financiación de las entidades locales en una partida económica no finalista, atendiendo a los criterios de distribución que se derivan de la ley de Bases del régimen Local, la ley de Haciendas Locales y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y que garanticen la suficiencia para la prestación de servicios de una forma equilibrada en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Garantizar la financiación de los entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo segunda (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

“Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras con arreglo a criterios de población, número de núcleos y tasa de paro además de aquellos otros que se considere.”

Motivación:

Establecer criterios con respecto a la distribución de las cantidades destinadas a entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

“Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras primando en todo caso los criterios de población, número de núcleos y tasa de envejecimiento.”:

Motivación:

Establecer criterios con respecto a la distribución de las cantidades destinadas a entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León establecerá y pondrá en marcha de forma estable el Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

“En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá al desarrollo reglamentario de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León.”

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de integración de los inmigrantes.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

“En el ejercicio 2012, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha una oficina de intermediación hipotecaria dirigida a aquellas personas que como consecuencia de la actual coyuntura económica se encuentren en una situación de sobre endeudamiento al que no puedan hacer frente.

Dicha oficina desarrollará funciones de asesoramiento al ciudadano y de mediación con las entidades financieras y velará por que, en todo caso, se agoten todas las vías de negociación con dichas entidades previamente al inicio de procesos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual frente a aquellos ciudadanos y familias de Castilla y León que por el cambio en sus condiciones económicas, estén en riesgo inminente de sufrir estas medidas

A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá suscribir convenios con las entidades financieras que incluyan las actuaciones necesarias para facilitar la renegociación de los citados préstamos hipotecarios.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Cuarta.

Motivación:

No debe suprimirse la complementación de la ILT. Los problemas de salud diagnosticados por los servicios públicos de salud y los tratamientos en los que los facultativos de dichos servicios consideren que el trabajador deba estar en situación de baja laboral no deben ser penalizados.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: Disposición Final Octava bis (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Octava ter con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

No debe existir esta exención.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: Disposición Final Octava ter (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Octava ter con el siguiente contenido:

El artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas queda sin contenido.

Motivación:

Debe eliminarse la cláusula de mantenimiento de retribuciones para altos cargos.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000008-4

CVE="BOCCL-08-008120"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 19082
BOCCL nº 122/8 del 2/7/2012
CVE: BOCCL-08-008120

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000008-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1, pasando el actual a ser el artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1

Se da la siguiente redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 17.707,20 12,0

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 26.592,80 21,5

80.000,00 13.758,31 20.000,00 22,5

120.000,00 22.958,31 En adelante 24,5

Motivación:

Incrementar la recaudación en impuesto sobre la renta gravando los mayores tramos a fin de obtener recursos para el desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 10 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 bis con el siguiente contenido:

Artículo 10 bis.

Se introduce un nuevo artículo 14 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,22 %

167.129,45 367,68 167.123,43 0,33 %

334.252,88 919,19 334.246,87 0,55 %

668.499,75 2.757,55 668.499,76 0,99 %

1.336.999,51 9.375,70 1.336.999,50 1,43 %

2.673.999,01 28.494,79 2.673.999,02 1,90 %

5.347.998,03 78.498,57 5.347.998,03 2,50 %

10.695.996,06 202.037,33 en adelante 3,00 %

Motivación:

Incrementar la recaudación en impuesto sobre el patrimonio gravando los mayores patrimonios a fin de obtener recursos para el desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 10 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 10 quinque:

Se añade un apartado d en el número 1 de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

d) Que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €.

Motivación:

Debe establecerse este límite en la deducción del IRPF por la adecuación de la construcción en que se encuentre la vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 10 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 sexties con el siguiente contenido:

Artículo 10 sexties:

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual siempre que el valor catastral de la vivienda afectada no exceda de los 250.000 €., en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.”

Motivación:

Debe establecerse este límite

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 10 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 septies con el siguiente contenido:

Artículo 10 septies:

Se da la siguiente redacción al artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22 Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias.

Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León derivada del ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que su relación de parentesco sea de descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 15 de esta Ley, Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y quienes lo realicen a los adoptantes.

b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.

c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

Motivación:

Establecer límites a la reducción.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 10 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 octies con el siguiente contenido:

Artículo 10 octies:

Se da la siguiente redacción al artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Delimitar los supuestos de reducción en donaciones.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 10 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 nonies con el siguiente contenido:

Artículo 10 nonies:

Se añade un nuevo artículo 24 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 24 bis. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Motivación:

Delimitar los supuestos de reducción en donaciones.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 10 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 decies con el siguiente contenido:

Artículo 10 decies:

Se suprime la Disposición transitoria tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir este tipo reducido.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 10 undecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 undecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 undecies:

Se suprime la Disposición transitoria octava. Cuotas reducidas para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

MOTIVACIÓN:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 10 duodecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 duodecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 duodecies:

Se suprime la Disposición transitoria novena. Tarifa reducida en casinos, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta tarifa reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 10 terdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 terdecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 terdecies:

Se suprime la Disposición transitoria décima. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 10 quaterdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 10 quaterdecies con el siguiente contenido:

Artículo 10 quaterdecies:

Se suprime la Disposición transitoria séptima , Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años. del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

Motivación:

No debe existir esta cuota reducida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 16 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:

Artículo 16 bis: Modificación del artículo 19 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al artículo 19 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Artículo 19. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos e incluirse la producción de energía eléctrica de origen termonuclear.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 16 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 ter con el siguiente contenido:

Artículo 16 ter: Modificación del artículo 20 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al artículo 20 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Artículo 20.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares y excluir la energía eólica. Para ello se elimina la energía eólica en el apartado 1 b) y se añade la energía eléctrica de origen termonuclear en el 1 c).

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 16 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quater con el siguiente contenido:

Artículo 16 quater: Modificación del artículo 23 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 16 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 16 quinque: Modificación del artículo 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 16 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 sexties con el siguiente contenido:

Artículo 16 sexties: Nuevo artículo 25 bis de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras con el siguiente contenido:

Artículo 25 bis. Repercusión.

El presente impuesto no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo.

Motivación:

Excluir la repercusión.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 16 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 octies con el siguiente contenido:

Artículo 16 octies. Tasa de protección ciudadana

Se añade un nuevo artículo 182 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad con el siguiente contenido:

Artículo 182 bis

Para la determinación de las circunstancias que determinan si la actuación de los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de protección ciudadana son susceptibles de constituir el hecho imponible de la tasa, se creará una Comisión de Evaluación que, previa audiencia del eventual sujeto pasivo, habrá de dictar resolución sobre estos extremos así como sobre la proporcionalidad de las actuaciones realizadas por la administración.

Reglamentariamente se determinará la composición de dicha Comisión de Evaluación así como su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos que, en todo caso, serán susceptibles de recurso.

Motivación:

Completar la regulación de la tasa de protección ciudadana.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 16 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 nonies con el siguiente contenido:

Artículo 16 nonies.

Se añade un nuevo artículo 186 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad con el siguiente contenido:

Artículo 186 bis

Los rendimientos de esta tasa quedarán afectados a gastos en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Motivación:

Completar la regulación de la tasa.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 16 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 16 decies con el siguiente contenido:

Artículo 16 decies.

Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Las subvenciones directas no deben estar exentas de fiscalización previa.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: Adicionales

Primera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional primera con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley donde se cree un Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, que grave los depósitos de clientes captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León teniendo en cuenta las inversiones, créditos a los sectores que se determinen y las aportaciones a la Obra Social que se realicen en la Comunidad Autónoma.

Dicho impuesto en ningún caso será repercutible a los clientes de estas entidades de crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: Adicionales

Segunda (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“Por la Junta de Castilla y León se reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de la amnistía fiscal.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: Adicionales

Tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

El incremento de ingresos que se produzca como consecuencia del establecimiento de nuevos tributos, recargos o modificaciones en la escala impositiva realizados en la presente Ley, será destinado a dotar el Fondo Autonómico para el Desarrollo y el Empleo, “FADE” cuyos objetivos serán el crecimiento económico, la creación de empleo y el blindaje del Estado del Bienestar en la Comunidad Autónoma,

Motivación:

Vinculación de los mayores recursos al Fondo Autonómico para el Desarrollo y el Empleo.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: Adicionales

Cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de estímulos a la Creación de Empresas.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: Adicionales

Quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León desarrollará e implantará el Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: Adicionales

Sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá al desarrollo normativo del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) en los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma, así como a la elaboración de un Plan integral de estímulo a trabajadores autónomos y emprendedores.

Motivación:

Debe realizarse este desarrollo normativo. El Plan Integral deriva del compromiso asumido en el discurso de investidura.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: Adicionales

Séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Industria.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: Adicionales

Octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012 la Junta de Castilla y León ejecutará la reforma del Servicio Público de empleo.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: Adicionales

Novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León elaborará el Plan Energético de Castilla y León, dando traslado del mismo a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: Adicionales

Décima (nueva)

Modificación que se propone:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha el Plan General de Inversiones Prioritarias

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: Adicionales

Undécima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un “Modelo Aeroportuario regional”.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: Adicionales

Duodécima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley Agraria.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: Adicionales

Decimo tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Montes.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: Adicionales

Decimo cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León realizará una auditoría financiera y de gestión completa tanto del sector público empresarial, como del conjunto de la administración institucional y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma con el objeto de reducirlo hasta el máximo posible.

La reducción que se realice en estos ámbitos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Lograr una reducción de costes.

La asunción por la Administración general de aquellas funciones que se estén desarrollando y cuya continuación sea absolutamente imprescindible.

Fomentar y facilitar la reincorporación de los funcionarios que hubieran pasado a prestar servicios en estos ámbitos que no hubieran percibido indemnizaciones como consecuencia de su desaparición.

Elaboración de un catálogo de plazas cuya cobertura sea absolutamente imprescindible como consecuencia de la asunción por la administración general de estas funciones y que serán cubiertas en primer lugar por los funcionarios públicos que hubieran reingresado y en segundo lugar a través de un concurso específico. Hasta tanto se produzca la cobertura de las plazas por este procedimiento, los trabajadores que actualmente vivieran realizando estas funciones y que no reúnan la condición de funcionarios públicos podrán continuar realizando las mismas con carácter interino.

Motivación:

Debe realizarse esta auditoría.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: Adicionales

Decimo quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá al establecimiento de un sistema de adquisiciones centralizado, dependiente de la Consejería de Hacienda, que integrará a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma, con inclusión de la Gerencia Regional de Salud.

Motivación:

Mayor eficiencia en el gasto.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: Adicionales

Decimo sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de consumo.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: Adicionales

Decimo séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará, en coordinación con la administración del Estado, un plan de viabilidad de la minería del carbón que garantice el mantenimiento del sector.

Motivación:

En la situación actual es necesario elaborar este plan.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: Adicionales

Decimo octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León elaborará el nuevo modelo de financiación plurianual de las Universidades Públicas que cuente con un tramo competitivo. En todo caso se garantizará el montante total de los gastos correspondientes a capítulo I. En su elaboración se contará con la participación de las Universidades Públicas de la Comunidad y del mismo se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: Adicionales

Decimo novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Gobernanza, Ordenación y Servicios del Territorio.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: Adicionales

Vigésima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo primera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, incorporará los fondos destinados al cumplimiento del deber constitucional de financiación de las entidades locales en una partida económica no finalista, atendiendo a los criterios de distribución que se derivan de la ley de Bases del régimen Local, la ley de Haciendas Locales y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y que garanticen la suficiencia para la prestación de servicios de una forma equilibrada en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Garantizar la financiación de los entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo segunda (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

“Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras con arreglo a criterios de población, número de núcleos y tasa de paro además de aquellos otros que se considere.”

Motivación:

Establecer criterios con respecto a la distribución de las cantidades destinadas a entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo tercera (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

“Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras primando en todo caso los criterios de población, número de núcleos y tasa de envejecimiento.”:

Motivación:

Establecer criterios con respecto a la distribución de las cantidades destinadas a entes locales.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo cuarta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León establecerá y pondrá en marcha de forma estable el Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo quinta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo sexta (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

“En el año 2012, la Junta de Castilla y León procederá al desarrollo reglamentario de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León.”

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo séptima (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo octava (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Antes de la finalización del año 2012, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de integración de los inmigrantes.

Motivación:

Compromiso adoptado en el discurso de investidura cuyo cumplimiento no debe demorarse.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Adicionales

Vigésimo novena (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de la siguiente: nueva Disposición Adicional:

“En el ejercicio 2012, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha una oficina de intermediación hipotecaria dirigida a aquellas personas que como consecuencia de la actual coyuntura económica se encuentren en una situación de sobre endeudamiento al que no puedan hacer frente.

Dicha oficina desarrollará funciones de asesoramiento al ciudadano y de mediación con las entidades financieras y velará por que, en todo caso, se agoten todas las vías de negociación con dichas entidades previamente al inicio de procesos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual frente a aquellos ciudadanos y familias de Castilla y León que por el cambio en sus condiciones económicas, estén en riesgo inminente de sufrir estas medidas

A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá suscribir convenios con las entidades financieras que incluyan las actuaciones necesarias para facilitar la renegociación de los citados préstamos hipotecarios.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Cuarta.

Motivación:

No debe suprimirse la complementación de la ILT. Los problemas de salud diagnosticados por los servicios públicos de salud y los tratamientos en los que los facultativos de dichos servicios consideren que el trabajador deba estar en situación de baja laboral no deben ser penalizados.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: Disposición Final Octava bis (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Octava ter con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

No debe existir esta exención.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: Disposición Final Octava ter (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Octava ter con el siguiente contenido:

El artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas queda sin contenido.

Motivación:

Debe eliminarse la cláusula de mantenimiento de retribuciones para altos cargos.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


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