PL/000012-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000012-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 1.

DE ADICIÓN A LAS DISPOSICIONES FINALES.

Modificación que se propone:

Añadir una nueva disposición adicional final con el siguiente texto:

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se modifica la redacción de la Disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre. Esta disposición transitoria 12ª, se modificó como resultado de la aprobación de la disposición final 13ª de la Ley 4/2012 de Medidas Financiera y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN 17-VII-2012).

NUEVO TEXTO:

«Disposición transitoria duodécima. Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15% de la base imponible, de hasta el 85% de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos.

2. La autoliquidación prevista en el apartado anterior y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante deberán efectuarse antes del 31 de octubre de 2013 a los efectos de la no exigibilidad de recargos, intereses y sanciones.

3. Los bienes y derechos a incluir en la autoliquidación se valorarán por su valor de adquisición. Para los valores y cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se tomará el valor en euros a la fecha del depósito o ingreso en cuenta.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando por la Administración tributaria se hubiera notificado la iniciación de procedimientos administrativos-tributarios tendentes a la determinación de la correspondiente deuda tributaria.

5. Los recursos que se obtengan de las autoliquidaciones reguladas en el apartado 1 se destinarán a la financiación del plan especial de empleo, dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2013. La determinación de las líneas de actuación de este plan requerirá acuerdo de las Cortes de Castilla y León.»

MOTIVACIÓN:

La efectividad de dicha norma en cuanto a su volumen de recaudación; el fin social a que se destina (Fondo para el Plan de Empleo), y la circunstancia de haber estado en vigor tan sólo tres meses lo que le restó capacidad de recaudación, aconsejan prolongar su vigencia un año más. Con esa idea, se modifica levemente su texto en cuanto a las fechas mencionadas y la cita del Presupuesto de la Comunidad para 2013.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 2.

DE ADICIÓN aI artículo 29. Tipos reducidos.

Modificación que se propone:

Añadir un nuevo punto 3° (no existe en la redacción actual, que pasa del 2° al 4°) al artículo 29 con el siguiente texto

NUEVO TEXTO:

3.- En las transmisiones de inmuebles incluidos en alguno de los catálogos de protección del Patrimonio Histórico Español, se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se documente que el inmueble se encuentre incluido en alguno de los siguientes catálogos o inventarios:

- catálogos asociados a los Planes generales de ordenación urbana

- catálogos asociados a las Normas Urbanísticas

- catálogo de bienes inventariados de la Junta de Castilla y León

- aquellos inmuebles sobre los que recaiga una declaración particular o genérica de Bien de Interés Cultural

En todos los casos, los Servicios de la Junta de Castilla y León habrán de certificar la condición de inmueble catalogado para poder hacer efectiva la aplicación del tipo reducido.

MOTIVACIÓN:

La legislación del Patrimonio Histórico Español, así como la autonómica, indica que las Administraciones deben facilitar la conservación de los bienes protegidos en manos de particulares. Con frecuencia se producen reclamaciones en las ciudades que cuentan con Conjuntos Histórico Artísticos, de propietarios en estas condiciones, que alegan derechos genéricos de deducciones y reducciones de impuestos locales, autonómicos o nacionales. Una forma de empezar a delimitar estos derechos reconocidos ciertamente de forma general en la legislación, pero rara vez en la normativa específica, es facilitar su transmisión con el tipo reducido que aquí se menciona. Uno de los principales problemas de este tipo de bienes es que se desconoce su propietario real, debido a que no se realizan adecuadamente las transmisiones por su alto precio, frente al nulo producto económico de ser propietario por ejemplo de un castillo en ruinas o de un castro astur. Asimismo, al desconocer la Administración quién es el propietario real, encuentra dificultades para exigirle el correcto mantenimiento y conservación del bien protegido.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 3.

DE SUPRESIÓN del artículo 25.2, apartado 1 que comienza “1.- Los concursos para la provisión...” y termina “... a las potestades de autoorganización de la Administración”.

MOTIVACIÓN:

La legislación vigente en el Reino de España, que esta Comunidad no puede contravenir, indica que debe haber un concurso de traslados anual incluyendo las plazas vacantes salvo los criterios introducidos recientemente relativos a tasa de reposición de vacantes. No cabe por tanto la discrecionalidad que aquí se ofrece, para que la Junta convoque aquello que por alguna razón le convenga.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 4.

DE SUPRESIÓN de la disposición adicional 4.ª, “Modificación de compromisos de gastos plurianuales”.

MOTIVACIÓN:

El proyecto de ley de presupuestos para 2013 incluye entre otros muchos datos los compromisos de gastos plurianuales para numerosas partidas que por causa de la crisis, no se pueden dotar en una sola anualidad. La información que aporta la casilla de “gastos plurianuales” es muy relevante tanto para el usuario del Servicio a que se va a destinar, como para el empleado público o la empresa contratante que lo vayan a desarrollar.

Por tanto, no se puede aplicar la discrecionalidad para suprimir este tipo de compromisos. Además la redacción del artículo, proponiendo que se aplique sólo para este Presupuesto 2013, ya indica claramente su excepcionalidad.

Preferimos que cuando se dé un caso de este tipo, la Junta haga los preceptivos informes y obtenga las preceptivas autorizaciones para modificar o eliminar la disposición de una determinada partida “plurianual”.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000012-4

CVE="BOCCL-08-011168"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25498
BOCCL nº 165/8 del 23/11/2012
CVE: BOCCL-08-011168

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000012-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 1.

DE ADICIÓN A LAS DISPOSICIONES FINALES.

Modificación que se propone:

Añadir una nueva disposición adicional final con el siguiente texto:

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se modifica la redacción de la Disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre. Esta disposición transitoria 12ª, se modificó como resultado de la aprobación de la disposición final 13ª de la Ley 4/2012 de Medidas Financiera y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN 17-VII-2012).

NUEVO TEXTO:

«Disposición transitoria duodécima. Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15% de la base imponible, de hasta el 85% de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos.

2. La autoliquidación prevista en el apartado anterior y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante deberán efectuarse antes del 31 de octubre de 2013 a los efectos de la no exigibilidad de recargos, intereses y sanciones.

3. Los bienes y derechos a incluir en la autoliquidación se valorarán por su valor de adquisición. Para los valores y cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se tomará el valor en euros a la fecha del depósito o ingreso en cuenta.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando por la Administración tributaria se hubiera notificado la iniciación de procedimientos administrativos-tributarios tendentes a la determinación de la correspondiente deuda tributaria.

5. Los recursos que se obtengan de las autoliquidaciones reguladas en el apartado 1 se destinarán a la financiación del plan especial de empleo, dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2013. La determinación de las líneas de actuación de este plan requerirá acuerdo de las Cortes de Castilla y León.»

MOTIVACIÓN:

La efectividad de dicha norma en cuanto a su volumen de recaudación; el fin social a que se destina (Fondo para el Plan de Empleo), y la circunstancia de haber estado en vigor tan sólo tres meses lo que le restó capacidad de recaudación, aconsejan prolongar su vigencia un año más. Con esa idea, se modifica levemente su texto en cuanto a las fechas mencionadas y la cita del Presupuesto de la Comunidad para 2013.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 2.

DE ADICIÓN aI artículo 29. Tipos reducidos.

Modificación que se propone:

Añadir un nuevo punto 3° (no existe en la redacción actual, que pasa del 2° al 4°) al artículo 29 con el siguiente texto

NUEVO TEXTO:

3.- En las transmisiones de inmuebles incluidos en alguno de los catálogos de protección del Patrimonio Histórico Español, se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se documente que el inmueble se encuentre incluido en alguno de los siguientes catálogos o inventarios:

- catálogos asociados a los Planes generales de ordenación urbana

- catálogos asociados a las Normas Urbanísticas

- catálogo de bienes inventariados de la Junta de Castilla y León

- aquellos inmuebles sobre los que recaiga una declaración particular o genérica de Bien de Interés Cultural

En todos los casos, los Servicios de la Junta de Castilla y León habrán de certificar la condición de inmueble catalogado para poder hacer efectiva la aplicación del tipo reducido.

MOTIVACIÓN:

La legislación del Patrimonio Histórico Español, así como la autonómica, indica que las Administraciones deben facilitar la conservación de los bienes protegidos en manos de particulares. Con frecuencia se producen reclamaciones en las ciudades que cuentan con Conjuntos Histórico Artísticos, de propietarios en estas condiciones, que alegan derechos genéricos de deducciones y reducciones de impuestos locales, autonómicos o nacionales. Una forma de empezar a delimitar estos derechos reconocidos ciertamente de forma general en la legislación, pero rara vez en la normativa específica, es facilitar su transmisión con el tipo reducido que aquí se menciona. Uno de los principales problemas de este tipo de bienes es que se desconoce su propietario real, debido a que no se realizan adecuadamente las transmisiones por su alto precio, frente al nulo producto económico de ser propietario por ejemplo de un castillo en ruinas o de un castro astur. Asimismo, al desconocer la Administración quién es el propietario real, encuentra dificultades para exigirle el correcto mantenimiento y conservación del bien protegido.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 3.

DE SUPRESIÓN del artículo 25.2, apartado 1 que comienza “1.- Los concursos para la provisión...” y termina “... a las potestades de autoorganización de la Administración”.

MOTIVACIÓN:

La legislación vigente en el Reino de España, que esta Comunidad no puede contravenir, indica que debe haber un concurso de traslados anual incluyendo las plazas vacantes salvo los criterios introducidos recientemente relativos a tasa de reposición de vacantes. No cabe por tanto la discrecionalidad que aquí se ofrece, para que la Junta convoque aquello que por alguna razón le convenga.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL 12/8 Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, publicado en el BOCCL 152/8 de 19 de octubre de 2012.

ENMIENDA N.°: 4.

DE SUPRESIÓN de la disposición adicional 4.ª, “Modificación de compromisos de gastos plurianuales”.

MOTIVACIÓN:

El proyecto de ley de presupuestos para 2013 incluye entre otros muchos datos los compromisos de gastos plurianuales para numerosas partidas que por causa de la crisis, no se pueden dotar en una sola anualidad. La información que aporta la casilla de “gastos plurianuales” es muy relevante tanto para el usuario del Servicio a que se va a destinar, como para el empleado público o la empresa contratante que lo vayan a desarrollar.

Por tanto, no se puede aplicar la discrecionalidad para suprimir este tipo de compromisos. Además la redacción del artículo, proponiendo que se aplique sólo para este Presupuesto 2013, ya indica claramente su excepcionalidad.

Preferimos que cuando se dé un caso de este tipo, la Junta haga los preceptivos informes y obtenga las preceptivas autorizaciones para modificar o eliminar la disposición de una determinada partida “plurianual”.

Valladolid, 13 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000012-4

CVE="BOCCL-08-011168"



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