PL/000009-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un último párrafo en el apartado I de la Exposición de motivos con el siguiente contenido:

“Junto a las anteriores tienen particular importancia tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia como la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el tercer párrafo (La ley reconocerá…) del apartado II

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo, que sería el segundo en el apartado III con el siguiente contenido:

Según la OMS una discapacidad “es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

En esta definición estaría incluidas todas aquellas personas que como consecuencia de sus características físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sean originarias o sobrevenidas, tenga impedida, restringida o dificultada su capacidad de actuación para el normal desempeño de alguna de las actividades rutinarias consideradas normales, así como aquellas personas que sufren enfermedades neurodegenerativas

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un último párrafo en el apartado III de la Exposición de motivos con el siguiente contenido:

“La realización de estadísticas más precisas de discapacidad, teniendo en cuenta a la pluridiscapacidad, arrojará datos e información relevante para la adecuada planificación de los servicios que se precisan.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del tercer párrafo del apartado V (Por último….) por el siguiente:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el Comité Autonómico de entidades de Representantes personas con discapacidad en Castilla y León (CERMI CyL)” por lo que en la Ley se fomenta y promueve el desarrollo y las actividades de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, desarrollando dispositivos que permitan su participación efectiva en la sociedad.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1

“La presente Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos, libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.”

Motivación:

Mejor definición del objeto de la Ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. De conformidad con el principio de transversalidad, las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitarán exclusivamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenderán las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Ámbito de aplicación más adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

Artículo 2 bis. Concepto de discapacidad.

1.- A los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano

2.- A los efectos de la presente Ley estarán equiparadas a las personas con discapacidad en aquello que resultase aplicable y en particular respecto de las medidas de prevención, aquellas personas que se encuentren en una situación de discapacidad potencial como consecuencia del desarrollo de enfermedades preexistentes.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo (encabezamiento) del artículo 3

“Al objeto de lograr una adecuada calidad de vida, basada en el bienestar, la independencia, la felicidad y la satisfacción de las personas con discapacidad, las actuaciones de los poderes públicos se fundarán en los principios establecidos por la normativa básica del Estado así como en los siguientes:”

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del artículo 3:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas. Entendiendo por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado d) del artículo 3:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado j) del artículo 3:

j) Prevención, que estará dirigida a minimizar en todo lo que sea posible las discapacidades previsibles en personas con enfermedades preexistentes como consecuencia de la evolución de las mismas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado K en el artículo 3:

K) La continuidad en los cuidados, garantizándose la continuidad de la atención que necesitan las personas afectadas por discapacidades en centros específicos para su discapacidad, especialmente cuando se pasa de la etapa escolar a los centros asistenciales dirigidos a adultos.

Motivación:

Completar el texto incluyendo la continuidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado L en el artículo 3:

l) Respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana.

Motivación:

Completar el texto incluyendo como principio el respeto por la diferencia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado M en el artículo 3:

m) Accesibilidad universal: entendida como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado N en el artículo 3:

n) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado O en el artículo 3:

o) Diálogo civil y participación: se promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias a través de sus organizaciones representativas en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión de su propio cambio.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado P en el artículo 3:

p) Transversalidad de las políticas: las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo Q apartado en el artículo 3:

q) Normalización, en virtud de la cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona-

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado R en el artículo 3:

r) Vida independiente, es la situación que tiene la persona con discapacidad al ejercer el poder de decisión sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado S en el artículo 3:

s) Respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado T en el artículo 3:

t) Protección a la familia cuidadora de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 4:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar a las personas con discapacidades y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su itinerario personal, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciba.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración de la Comunidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 4:

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios establecidos en la presente Ley.

A estos efectos dará participación a las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, y en su caso, a aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración de la Comunidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

1.- Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

2. En particular, se garantizará y promoverá la efectividad de los siguientes derechos:

a) La confidencialidad de la información relacionada con su salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y/o social.

b) Que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva para su libertad y autonomía personal, dando preferencia a su integración en las redes y dispositivos naturales de la comunidad en la que residen y su desarrollo en el entorno familiar y comunitario.

c) La participación y a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, y en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

d) El ejercicio de la totalidad de sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones que las demás personas en todos los aspectos de la vida.

3. Los poderes públicos garantizarán una atención específica en función de los diversos tipos de discapacidades.

4. En la garantía de todos estos derechos se tendrá especialmente en cuenta a las personas con discapacidad con mayores limitaciones, por constituir un grupo más vulnerable a la exclusión.

Motivación:

Mayor precisión en la definición de los derechos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6. Medidas para la igualdad de oportunidades.

Las medidas para la igualdad de oportunidades estarán encaminadas a:

1. La eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social.

2. La compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 7:

2. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las medidas que sean necesarias contra la discriminación y que consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables, todo ello en los términos previstos en la normativa estatal básica

Motivación:

Ya están definidas en la normativa estatal. Deben atribuirse responsabilidades.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 8:

1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación de la actual redacción del apartado 3:

A estos efectos, por la Junta de Castilla y León, se establecerá y regulará un sistema de arbitraje en las condiciones contempladas por la normativa estatal básica.

Este sistema arbitral tendrá la participación de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y de los demás sectores afectados.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión respecto al arbitraje.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 8:

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León instrumentará apoyos dirigidos a la ejecución de ajustes razonables y establecerá un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 9

4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, adoptarán medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como los niños con discapacidad, las personas con discapacidad más gravemente afectadas, las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres cuidadoras de hijos con discapacidad .

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Igualmente se adoptarán medidas de acciones positivas complementarias y específicas para el caso de personas con pluridiscapacidades.

Motivación:

Contemplar expresamente la pluridiscapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 10:

Por la Junta de Castilla y León se desarrollarán actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad castellano y leonesa en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.

Motivación:

Concretar la actuación de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Por la Junta de Castilla y León impulsará la participación de las personas con discapacidad por sí mismas o a través de sus organizaciones representativas en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

Motivación:

Prever la participación de las organizaciones de la discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12:

Por la Junta de Castilla y León se impulsarán las actuaciones que sean necesarias dirigidas a vivir de forma independiente manteniendo la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

Motivación:

Concretar la actuación de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 12 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 12 bis en la sección 1ª del capítulo II con el siguiente contenido:

Artículo 12 bis. Principios generales

Con carácter general, las medidas contra la discriminación y las medidas de acción positiva, se ajustarán a los siguientes principios:

1. Las medidas contenidas en este capítulo, deberán tener la necesaria coordinación con las normas sectoriales que afecten a cada uno de los sectores de la acción pública regulados en el mismo.

2. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado organizado en equipos multidisciplinares.

3. Las administraciones públicas promoverán y garantizarán la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieran las personas con discapacidad, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales.

Las administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, así como sobre modos específicos de recuperación, según la distinta problemática de las diversas profesiones, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.

Motivación:

Definir los principios generales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. El sistema público de salud de la Comunidad de Castilla y León, adoptará las medidas necesarias y establecerá programas y protocolos de actuación específicos para promover la salud y prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento así como combatir o paliar sus efectos, haciendo accesibles las prestaciones sanitarias a todas la personas con discapacidad.

Motivación:

Corresponde al sistema público de salud de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad, podrán desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.

La ejecución de estos programas contará con una financiación suficiente por parte de la Junta de Castilla y León.

Así mismo, estas asociaciones estarán representadas en los órganos de participación del ámbito sanitario.

Motivación:

Prever el desarrollo de estos programas por las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3. Los sistemas y protocolos de detección serán complementados con medidas específicas de coordinación entre el sistema sanitario y otros sistemas, en particular el educativo, el de servicios sociales y la integración laboral.

Estos instrumentos de coordinación se integrarán en un protocolo general de atención precoz a las situaciones que pudieran comportar estados futuros de discapacidad, que será objeto de aprobación por la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Debe contemplarse el protocolo general.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 15:

1. La Junta de Castilla y León adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de:

a) Una atención sanitaria de calidad que complemente las prestaciones de forma, adecuada a sus necesidades, a cuyo efecto:

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitarles una atención adecuada en las zonas rurales.

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitar el tratamiento permanente de las enfermedades crónicas.

- Se completará la asistencia y prestaciones sanitarias, mediante programas específicos y preferentes a través de profesionales de referencia especializados.

- Se adoptarán las medidas necesarias de información y formación dirigidas a los profesionales que trabajan en este ámbito para asegurar un trato adecuado hacia las personas con discapacidad, así como para adaptar y mejorar su atención sanitaria.

b) Los apoyos y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, procedimiento de acceso, organización y desarrollo de la atención sanitaria para su efectiva adecuación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor vinculación de la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 15:

2. En la programación sectorial sanitaria se incluirán las actuaciones necesarias para habilitar, mejorar, mantener, recuperar o compensar los efectos derivados de la discapacidad física, psíquica o sensorial. las precisas cuando sea necesario un tratamiento permanente para enfermedades crónicas

Motivación:

Previsiones con respecto a enfermedades crónicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3.- La consejería competente en materia de sanidad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas incluidas en los apartados anteriores.

Motivación:

Garantizar cumplimiento.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. En el Consejo de Dirección del Plan Sociosanitario se incorporará una representación de los diferentes tipos de personas con discapacidad, Que serán elegidos por periodos cuatrienales por las asociaciones representativas de los mismos. Contemplándose al menos un representante de las personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, neurológica y neurodegenerativa.

Motivación:

Garantizar participación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 16:

Artículo 16. Atención integrada de carácter social y sanitario.

La Junta de Castilla y León establecerá procedimientos generales y realizará las actuaciones necesarias para la coordinación efectiva de la atención de carácter social y sanitario, dirigida a las personas con discapacidad que tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma en estos ámbitos.

Motivación:

Corresponde a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 17:

1. Las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla, tienen el derecho a recibir la atención educativa inclusiva que atienda a sus necesidades educativas específicas.

Motivación:

Más precisión en la redacción.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 17:

1 bis. Las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir la atención educativa especializada que por sus necesidades educativas especiales, debidamente determinadas a través de las actuaciones contempladas en la normativa vigente, requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de aparición de la discapacidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 17:

4. La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, como los sistemas de escolaridad combinada, cuando se considere necesario. Se propiciará que este alumnado desarrolle todas sus potencialidades, priorizando aquellos aspectos que faciliten la plena adaptación a su entorno. La modalidad de escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios y garantizará que la familia pueda optar por centro de educación especializada.

Motivación:

Debe primarse la escolarización en centros no específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 18:

1. La Administración Autonómica y los centros docentes públicos y privados, asegurarán que el sistema educativo, garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal , en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.

Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Las medidas recogidas en el párrafo anterior serán informadas previamente por el Consejo Autonómico de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un apartado 3 bis con el siguiente contenido:

3 bis. Pondrá en marcha programas de sensibilización, formación e información para los equipos directivos de los centros, para el profesorado y los profesionales de la orientación escolar y de apoyo, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para la atención del alumnado con discapacidad.

Garantizará que los alumnos con discapacidad accedan a los mismos servicios que el resto de alumnado (Centros abiertos, programas de madrugadores, actividades extraescolares, residencias…)

Motivación:

Garantizar formación adecuada.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 18:

4. Asimismo adoptarán las medidas que consideren necesarias para favorecer el acceso, permanencia e inclusión del alumnado con discapacidad en el sistema educativo, para conseguir

a) Desarrollar un programa adecuado de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas especiales.

b) Ofrecer la atención educativa especializada que precisa cada alumno con discapacidad en función de sus necesidades especiales, debiendo disponer para ello de profesorado adecuado, especialmente formado y suficiente para su atención.

c) Incorporar, de manera progresiva las necesarias adaptaciones y apoyos, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y de apoyo a la comunicación oral, y la utilización de medios técnicos y didácticos precisos.

d) Disponer de espacios y dispositivos en los centros educativos en adecuadas condiciones de accesibilidad.

e) Promover la escolarización del alumnado con discapacidad en la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y desarrollar programas para su adecuada incorporación a los centros. Ordinarios.

f) Fomentar el aprendizaje de las personas con discapacidad de todas las edades para la transición eficaz entre las distintas etapas y niveles educativos, así como entre la educación y el empleo.

g) Desarrollar una formación inicial y permanente del profesorado sobre la discapacidad, la igualdad de oportunidades y las formas de discriminación.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo al final del texto actual del artículo 19:

Para poder desarrollar estas medidas, los centros educativos deberán reunir las condiciones necesarias para escolarizar y ofrecer una atención educativa de calidad al alumnado con discapacidad, de acuerdo con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Sin olvidar el deber de garantizar la participación plena del alumnado con discapacidad, así como asegurar la normalización de su presencia en los centros educativos desde todos los puntos de vista y ámbitos.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 21:

Artículo 21 Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León mantendrá la coordinación necesaria que permita continuar con la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminados los ciclos educativos a los que pueda acceder, con el fin de garantizar el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

2. La Consejería competente en materia de políticas sociales elaborará y desarrollará las actuaciones de coordinación necesarias entre las consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y empleo para posibilitar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad en sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral, con el fin último de lograr su inserción en el empleo.

Motivación:

Corresponde a la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 22:

Artículo 22. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Junta de Castilla y León, con la colaboración de los centros educativos, fomentará entre las personas con discapacidad, en el ámbito educativo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación especialmente, en las zonas rurales.

A estos efectos los centros educativos financiados con fondos públicos serán provistos de los medios materiales necesarios que incluirán las adaptaciones técnicas adecuadas pasa su correcta utilización por parte de las personas con discapacidad

Motivación:

Deben existir medios materiales específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 23:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá en marcha las medidas necesarias para ofertar una formación profesional y adecuada a las personas con discapacidad, que permita responder a sus necesidades específicas de apoyo, fomente y desarrolle sus habilidades y competencias y posibilite su integración en el mercado de trabajo y su capacidad emprendedora. Para ello deberá adecuar los recursos humanos y materiales necesarios para poder garantizar una formación profesional de calidad para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al igual que en el resto del sistema educativo, que la escolarización del alumnado con discapacidad en estas enseñanzas se debe regir por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en estas enseñanzas.

Motivación:

Debe contemplarse la adecuación de los recursos humanos y materiales necesarios.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2

Motivación:

La formación profesional debe realizarse siempre de forma inclusiva.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Además elaborará y aplicará un programa integral de medidas para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, en desarrollo de las disposiciones de este capítulo, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo y también a través del empleo protegido. Dicho programa dedicará, además, especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales.

Dicho programa integral será elaborado con la participación de las organizaciones más representativas en el ámbito de las personas con discapacidad.

Motivación:

Garantizar la participación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. a):

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa estatal en materia de cuota de reserva para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor vinculación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. d):

d) Detectar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad a través de los itinerarios personalizados de empleo.

Motivación:

Debe realizarse a través de los itinerarios personalizados de empleo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. e):

e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, de los enclaves laborales, así como de las iniciativas de empleo con apoyo, estableciendo medidas o mecanismos que refuercen los aspectos positivos de la integración y que ésta se produzca en las mejores condiciones para la empresa y la persona trabajadora con discapacidad.

Motivación:

Completar el apartado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. k):

k) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, estableciendo convocatorias separadas para personas con discapacidad, pruebas diferentes y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria, así como la adaptación de sus puestos de trabajo, y desarrollo de sus tareas en este ámbito en adecuadas condiciones de igualdad.

Motivación:

Deben tener este tratamiento específico.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Asimismo, la Junta de Castilla y León desarrollará las acciones necesarias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con respecto a aquellas familias donde alguno de sus miembros tiene alguna discapacidad.

Motivación:

Corresponde a la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León vigilará el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de reserva para las personas con discapacidad o, en su caso, de las medidas alternativas, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Motivación:

Debe realizarse esta supervisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La Junta de Castilla y León desarrollará y aplicará un Plan de igualdad específico dirigido a la propia administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Debe existir este plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 64.

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:

2. Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la aplicación de este tipo de medidas en el sector privado, velando por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.

Motivación:

Es necesario que se produzca este impulso por parte de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 30:

Artículo 30. Actuaciones de apoyo a la integración laboral.

Para la consecución de los objetivos expuestos en este capítulo, se fomentará la creación, desarrollo y financiación de servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad en colaboración con las entidades de iniciativa social de la discapacidad. Para su adecuada coordinación y funcionamiento, se crearán y desarrollarán los mecanismos y dispositivos precisos por parte de la Consejería competente en materia de empleo.

Los acuerdos que se adopten por el Consejo de Diálogo Social en materia laboral contemplarán de forma específica las actuaciones necesarias dirigidas al cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, oídas las organizaciones más representativas del ámbito de las personas con discapacidad.

Motivación:

Regulación más completa.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 31:

Artículo 31. Orientación, formación y apoyo para el empleo.

La Consejería competente en materia de empleo orientará a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral y llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, para asegurar una formación para el empleo, adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo, a cuyos efectos se procederá a la elaboración de un modelo de itinerarios de empleo.

Asimismo fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.

Siendo necesario que los servicios públicos de empleo refuercen la intermediación laboral y la información a las empresas.

Estas actuaciones serán desarrolladas en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3

3. El sistema público de servicios sociales de Castilla y León en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento tanto la promoción de la autonomía personal como el enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

a) Asegurará la atención personalizada y especializada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención, en función del tipo de discapacidad teniendo en cuenta la pluridiscapacidad.

b) Desarrollará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

c) Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

d) Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

e) Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su necesario protagonismo

Motivación:

Debe estar referido al sistema público. Además hay que contemplar expresamente la pluridiscapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará a las personas con discapacidad y a sus familias, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, las prestaciones que se requieran en el ámbito social para atender sus necesidades de apoyo en la forma más adecuada.

Motivación:

Hay que referirlo a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 2 se propone la adición de un nuevo apartado a bis):

A bis) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados, adaptados a las necesidades específicas que presenten cada caso.

Motivación:

Recoger la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 2 se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado y tipo de discapacidad que padeciera la persona afectada.

Motivación:

Hay que contemplar el grado y el tipo de discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. La atención temprana debe suponer una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de padecerla, y a sus familias. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

Motivación:

Mejor definición de la atención temprana.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

En el apartado 2. E) se propone sustituir el término “padecerla “

por

“presentarla”

Motivación:

Término más adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 f)

f) Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: 35.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 35:

1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y, junto a las prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar, se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores no profesionales en el entorno familiar de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco que asumen la función de atención a la persona con discapacidad en aquellas tareas ordinarias que no pueda desarrollar por sí mismo..

Estos servicios de apoyo tendrán en consideración aquellos que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

Motivación:

Completar la regulación respecto a los cuidadores no profesionales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: 36.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 36:

La Administración de la Comunidad Autónoma tendrá en cuenta las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad sobrevenida en la planificación y desarrollo de prestaciones y servicios adecuados para su atención y promoción de su autonomía personal.

Asimismo desarrollará por si misma o a través de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, actuaciones de orientación, asesoramiento, apoyo y promoción a las personas y familias afectadas por situaciones de discapacidad sobrevenida.

Motivación:

Debe ir referido a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: 37 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 37 bis con el siguiente contenido:

Artículo 37 bis. : El asistente personal

Por la Junta de Castilla y León se facilitará, con criterios de suficiencia económica, el acceso a la prestación de asistente personal, cuando esa prestación sea la que mejor permita el desarrollo de una vida independiente.

Motivación:

Contemplar el acceso al asistente personal con criterios de suficiencia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución de la expresión:

“El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública promoverá…”

Por

“La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará…”

Motivación:

Debe ir referido a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo 38 con el siguiente contenido:

“En particular la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará los medios adecuados para que las personas sordas y sordociegas dispongan de intérpretes de lengua de signos y de asistentes personales para personas sordociegas adaptados a sus necesidades”

Motivación:

Hay que contemplar expresamente estas situaciones.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: 39.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 39

Artículo 39. Información y orientación.

Los órganos dependientes de las administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales deberán prestar a las personas con discapacidad y sus familias la información y orientación necesaria sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales más adecuadas a sus necesidades, en formatos accesibles y comprensibles

Motivación:

Debe configurarse como una obligación de las administraciones públicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 81.

Al artículo: 39 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 39 bis con el siguiente contenido:

Artículo 39 bis. Planificación de los Servicios Sociales

Las Administraciones públicas competentes en el ámbito de los Servicios Sociales deberán planificar en colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro del ámbito de la discapacidad, de manera ordenada, interactiva y dinámica los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que la persona con discapacidad precise para alcanzar su máximo grado de autonomía.

La planificación de los Servicios Sociales tendrá en cuenta la situación concreta de la persona atendida en cada momento y conectará integralmente todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto los del propio sistema de servicios sociales como del resto de sistemas: preventivos, habilitadores, asistenciales, educativos, ocupacionales, formativos, laborales, sanitarios, promocionales, de supresión de barreras, de ocio y tiempo libre, culturales, de apoyo familiar, tecnológicos, productos de apoyo, etc.

Motivación:

Mejor regulación de la planificación en la materia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: 39 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 39 ter en la sección 5ª, con el siguiente contenido:

Artículo 39 ter. Coordinación

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, garantizará la adecuada coordinación con el resto de las Consejerías a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la cultura, participar en las actividades deportivas, participar en las ofertas de ocio y turismo y tener acceso al disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.

Motivación:

Coordinación necesaria.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 83.

Al artículo: 40.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 40

Artículo 40. Acceso a la oferta cultural.

La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural en igualdad de condiciones que las demás personas.

Motivación:

Debe ser referido a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 84.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo (encabezamiento) del artículo

Las administraciones públicas asegurarán a las personas con discapacidad el acceso y disfrute a las actividades deportivas en igualdad de condiciones que las demás personas, al objeto de fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.

Entre otras, adoptarán medidas orientadas a:

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 85.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) Promover el deporte adaptado y la adaptación de las instalaciones deportivas en todos los ámbitos en clave de accesibilidad universal y diseño para todos.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 86.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado e) con el siguiente contenido:

“A estos efectos podrán establecerse convenios de colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en el ámbito deportivo.”

Motivación:

Prever la colaboración con estas entidades.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 87.

Al artículo: 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 42

Artículo 42. Oferta turística y de ocio.

Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollaran programas y actuaciones dirigidos a asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

Motivación:

Debe asegurarse el acceso.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 88.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto actual por el siguiente:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, apoyarán económicamente la adopción de medidas y la realización de actuaciones de promoción de la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Motivación:

Garantizar un apoyo real.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 89.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:

A estos efectos entre la documentación a presentar en los procesos de licitación se incluirá aquella acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de integración de personas con discapacidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad.

Motivación:

Medida adecuada para promover la integración laboral.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 90.

Al artículo: 47.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2

2. También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su inclusión.

Motivación:

El objetivo es la inclusión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 91.

Al artículo: 47.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) en el punto 3 con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León desarrollará campañas de información para las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

Motivación:

Deben desarrollarse estas campañas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 92.

Al artículo: 48.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del segundo párrafo, desde “Asimismo”

Motivación:

No se puede establecer esta obligación genérica a medios de comunicación de titularidad privada.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

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ENMIENDA N.º: 93.

Al artículo: 49.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el segundo párrafo del artículo 49 por el siguiente texto:

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad conseguir el mayor nivel de autonomía personal y vida independiente, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Igualmente, desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser actuaciones de rehabilitación, atención temprana, etc.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 94.

Al artículo: 50.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 50

Artículo 50. Finalidad.

Al objeto de garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios de la Comunidad a todas las personas, y en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, la Junta de Castilla y León velará por el cumplimiento de las condiciones recogidas en la Ley 3/1998, de 24 de junio de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla León así como las que se pudieran establecer en la normativa sectorial aplicable.

Motivación:

Más que hablar de “actuaciones” indefinidas hay que hacer cumplir la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 95.

Al artículo: 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 51

Artículo 51. Planificación autonómica sobre accesibilidad.

La Junta de Castilla y León elaborará y aprobara cada cuatro años un Plan Autonómico de accesibilidad que incluirá la evaluación de la aplicación de la normativa en esta materia y sus efectos respecto al cumplimiento de los objetivos e incluirá las actuaciones materiales a desarrollar en el siguiente periodo así como la efectividad del marco legal que lo regula, proponiendo o realizando las modificaciones necesarias.

Motivación:

Debe existir un plan específico de accesibilidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 96.

Al artículo: 54.

Modificación que se propone:

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán …

Debe decir:

La Junta de Castilla y León promoverá …

Motivación:

Mejor atribución.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 97.

Al artículo: 55.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 55

“Artículo 55. Animales de asistencia y animales de terapia.

1. La Junta de Castilla y León garantizará el derecho a la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada, sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones de los animales de asistencia así como las condiciones del ejercicio del derecho recogido en este artículo y las excepciones que, de forma motivada, pudieran establecerse.”

Motivación:

Es necesaria la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 98.

Al artículo: 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 55

Artículo 56. Aparcamientos reservados.

1. La Junta de Castilla y León velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la Ley 3/1998, de 24 de junio.

2. Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida a estacionar sus vehículos sin límite de permanencia en las zonas de estacionamiento limitado.

Motivación:

La actuación más necesaria es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 99.

Al artículo: 57.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 100.

Al artículo: 58.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 101.

Al artículo: 58 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 58 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 58 bis. Expropiaciones para accesibilidad:

Se declara la utilidad pública e interés social de las expropiaciones de las partes privativas de inmuebles necesarias para la instalación de aparatos elevadores para la mejora de las condiciones de accesibilidad.

Dicho procedimiento expropiatorio será llevado a cabo por las Corporaciones Locales, a solicitud del beneficiario cuando la única opción posible en la ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de accesibilidad a las viviendas en edificaciones existentes comporte la ocupación de superficies de propiedad privada y no hubiera acuerdo entre las partes.

Por las Corporaciones Locales se regulará el procedimiento para estas actuaciones así como las condiciones para la autorización de la ocupación de suelo público con la misma finalidad.”

Motivación:

Debe regularse esta posibilidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 102.

Al artículo: 59.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 103.

Al artículo: 60.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 60

Artículo 60. Adaptaciones en vehículos privados.

La Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específica para la adaptación de vehículos privados para personas con discapacidad.

Motivación:

Precisar las medidas de apoyo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 104.

Al artículo: 61.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del segundo párrafo (Igualmente…) por el siguiente texto:

“Igualmente fomentarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación accesibles entre las personas con discapacidad como medio para lograr su participación, integración social, desarrollo personal, calidad de vida, autonomía personal e interacción en todos los sectores de la vida, así como para posibilitar que puedan ejercer activamente todos sus derechos

A tal fin, se mejorará la accesibilidad, sensibilización y formación en relación con la red en colaboración permanente con las organizaciones representantes de personas con discapacitados, con el fin de que pueda tenerse en cuenta su opinión.

Las condiciones básicas para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente a nivel estatal.”

Motivación:

El término nuevas tecnologías no es adecuado. Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 105.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La Junta de Castilla y León garantizará en el, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de los medios de apoyo para su comunicación y comprensión accesible más adecuados a su discapacidad específica. A estos efectos se garantizara el acceso a las personas con discapacidad auditiva a intérpretes de lengua de signos y a las personas sordociegas de asistentes personales especializados.

Motivación:

Completar la regulación contemplando supuestos específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 106.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo que encabeza el punto 2:

2. Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación al objeto de lograr una comunicación y comprensión accesible para las personas con discapacidad y se orientarán a:

Motivación:

El término nuevas tecnologías no es adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 107.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2

a) Promover y garantizar el acceso al aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas o personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 108.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 2

b) Garantizar la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Motivación:

Debe garantizarse.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 109.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado d) del punto 2

“d) Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de asistentes personales de personas sordociegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito”

Motivación:

Completar la regulación. Inclusión de personas sordociegas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 110.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un punto 3 con el siguiente contenido:

3.- La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de la normativa en materia de lengua de signos y de comunicación para personas con discapacidad, y en particular de la Ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 111.

Al artículo: 63.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. El Consejo Autonómico para las personas con discapacidad elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Motivación:

El Consejo debe evaluar el cumplimiento de esta norma.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 112.

Al artículo: 64.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La administración de la Comunidad de Castilla y León formará de forma específica al personal al servicio de misma que preste servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidades, disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 113.

Al artículo: 66.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del siguiente texto:

“…, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los menores con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.”

Motivación:

Inadecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 114.

Al artículo: 67.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 67:

Artículo 67. Participación de la iniciativa social.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias, ofreciendo apoyo financiero y técnico para la realización de sus actividades, en especial para el desarrollo de su participación

3. Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

4. Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten, con especial atención al Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMI CYL).

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 115.

Al artículo: 68.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 68:

Artículo 68. Órganos de participación.

La participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

a) Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

b) Los órganos colegiados de participación previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en particular la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León.

c) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

d) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

Motivación:

El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León debe estar previsto en la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 116.

Al artículo: 68 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 68 bis con el siguiente contenido:

Nuevo artículo: 68 bis Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Castilla y León

El Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Castilla y León, estará integrado por los representantes de las Asociaciones de Personas con discapacidad más representativas, que, abarquen los diferentes tipos de discapacidades, así como, por representantes de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León debe estar previsto en la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 117.

Al artículo: 69.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2 Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Motivación:

Debe referirse a entidades de iniciativa social.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 118.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

“1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.

Dicho plan contendrá los objetivos y actuaciones relativas a personas con discapacidad así como la evaluación de las medidas que hubieran venido aplicándose al objeto de avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mejor definición del contenido del plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 119.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe preverse este informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 120.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Anualmente por la Consejería competente en materia de servicios sociales, se elaborará un memorándum de la aplicación de las medidas del Plan Estratégico durante ese periodo que, previo informe de la Comisión interconsejerías, será remitido al Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León en el mes de septiembre de cada año.

Motivación:

Establecer un procedimiento de seguimiento del plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 121.

Al artículo: 70 bis (Nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 70 bis con el siguiente contenido:

Artículo 70 bis. Plan estadístico

El Plan Estadístico de Castilla y León incluirá un apartado específico de actuaciones relativas al análisis de la situación social y laboral de las personas con discapacidad, con especificidad en función de los diferentes grupos que configuran la discapacidad.

En el proceso de elaboración de dicho plan será oído el Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad, en lo referente a su área de actuaciones.

Motivación:

Deben contemplarse estas estadísticas específicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 122.

Al artículo: 70 ter (Nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 70 ter con el siguiente contenido:

Artículo 70 ter. Comisión interconsejerías

En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, existirá una Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como órgano colegiado encargado de estudiar, promover, y coordinar medidas dirigidas a que dentro de las políticas generales se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

De sus actividades se dará cuenta al Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe contemplarse la creación de la comisión interconsejerías.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 123.

Al artículo: 72.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 72:

Artículo 72. Informe de impacto de discapacidad.

Los anteproyectos de Ley y de disposiciones administrativas de carácter general deberán acompañarse de un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho informe será elaborado por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Motivación:

Se concreta cuando se debe emitir informe, y se concreta la responsabilidad de quien debe encargarse de hacer el informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 124.

Al artículo: DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Modificación que se propone:

La Disposición Adicional Única pasa a ser Disposición Adicional Primera

Motivación:

Ordenación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 125.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

Motivación:

Prever el plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 126.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará un informe relativo al ajuste del actual acervo normativo de la Comunidad Autónoma a los principios y objetivos recogidos en la presente Ley.

Dicho informe será objeto de remisión a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse este informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 127.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León regulará el sistema de arbitraje a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Motivación:

Establecer el plazo para esta regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 128.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.

Motivación:

Debe realizarse esta evaluación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 129.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, oídas las corporaciones locales, elaborará e impulsará la aprobación de una normativa común en el ámbito de la Comunidad Autónoma relativa a las condiciones de estacionamiento de las personas con discapacidad en áreas de aparcamiento con tiempo limitado, a fin de que se adapten a las necesidades específicas de las mismas.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 130.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, que incluirá de forma específica las actuaciones dirigidas a prevención de las discapacidades, así como el Plan Autonómico de accesibilidad.

Motivación:

Deben establecerse plazos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 131.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el programa integral de medidas para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 132.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el Plan destinado al apoyo a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 62 de esta Ley

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 133.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Autonómico para las personas con discapacidad elaborará un informe sobre los distintos órganos de participación en los que fuera conveniente la incorporación de una representación específica del sector de la discapacidad.

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 134.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará los requisitos y condiciones de utilización de los animales de asistencia así como las condiciones del ejercicio del derecho a su utilización recogido en esta Ley

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 135.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Comisión interconsejerías de la Junta de Castilla y León regulada en la presente Ley, velará por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos por el “Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social” respecto de las páginas web de la administración autonómica.

De los eventuales incumplimientos que pudieran producirse se dará cuenta al Consejo Autonómico para las personas con discapacidad.

Motivación:

Debe atribuirse esta función a la Comisión Interconsejerías.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 136.

Al artículo: DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se regulen por la Junta de Castilla y León los niveles de accesibilidad para las oficinas donde se preste atención directa al ciudadano en el ámbito de la administración autonómica, serán de aplicación como requisitos mínimos los establecidos en el en Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 137.

Al artículo: Al conjunto de la ley.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la palabra sordo-ciegas por sordociegas

Motivación:

Mejor denominación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000009-4

CVE="BOCCL-08-011264"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25873
BOCCL nº 170/8 del 3/12/2012
CVE: BOCCL-08-011264

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un último párrafo en el apartado I de la Exposición de motivos con el siguiente contenido:

“Junto a las anteriores tienen particular importancia tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia como la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el tercer párrafo (La ley reconocerá…) del apartado II

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo, que sería el segundo en el apartado III con el siguiente contenido:

Según la OMS una discapacidad “es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

En esta definición estaría incluidas todas aquellas personas que como consecuencia de sus características físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sean originarias o sobrevenidas, tenga impedida, restringida o dificultada su capacidad de actuación para el normal desempeño de alguna de las actividades rutinarias consideradas normales, así como aquellas personas que sufren enfermedades neurodegenerativas

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone añadir un último párrafo en el apartado III de la Exposición de motivos con el siguiente contenido:

“La realización de estadísticas más precisas de discapacidad, teniendo en cuenta a la pluridiscapacidad, arrojará datos e información relevante para la adecuada planificación de los servicios que se precisan.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del tercer párrafo del apartado V (Por último….) por el siguiente:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el Comité Autonómico de entidades de Representantes personas con discapacidad en Castilla y León (CERMI CyL)” por lo que en la Ley se fomenta y promueve el desarrollo y las actividades de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, desarrollando dispositivos que permitan su participación efectiva en la sociedad.”

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1

“La presente Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos, libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.”

Motivación:

Mejor definición del objeto de la Ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. De conformidad con el principio de transversalidad, las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitarán exclusivamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenderán las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Ámbito de aplicación más adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

Artículo 2 bis. Concepto de discapacidad.

1.- A los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano

2.- A los efectos de la presente Ley estarán equiparadas a las personas con discapacidad en aquello que resultase aplicable y en particular respecto de las medidas de prevención, aquellas personas que se encuentren en una situación de discapacidad potencial como consecuencia del desarrollo de enfermedades preexistentes.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo (encabezamiento) del artículo 3

“Al objeto de lograr una adecuada calidad de vida, basada en el bienestar, la independencia, la felicidad y la satisfacción de las personas con discapacidad, las actuaciones de los poderes públicos se fundarán en los principios establecidos por la normativa básica del Estado así como en los siguientes:”

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del artículo 3:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas. Entendiendo por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado d) del artículo 3:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado j) del artículo 3:

j) Prevención, que estará dirigida a minimizar en todo lo que sea posible las discapacidades previsibles en personas con enfermedades preexistentes como consecuencia de la evolución de las mismas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado K en el artículo 3:

K) La continuidad en los cuidados, garantizándose la continuidad de la atención que necesitan las personas afectadas por discapacidades en centros específicos para su discapacidad, especialmente cuando se pasa de la etapa escolar a los centros asistenciales dirigidos a adultos.

Motivación:

Completar el texto incluyendo la continuidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado L en el artículo 3:

l) Respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana.

Motivación:

Completar el texto incluyendo como principio el respeto por la diferencia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado M en el artículo 3:

m) Accesibilidad universal: entendida como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado N en el artículo 3:

n) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado O en el artículo 3:

o) Diálogo civil y participación: se promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias a través de sus organizaciones representativas en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión de su propio cambio.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado P en el artículo 3:

p) Transversalidad de las políticas: las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo Q apartado en el artículo 3:

q) Normalización, en virtud de la cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona-

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado R en el artículo 3:

r) Vida independiente, es la situación que tiene la persona con discapacidad al ejercer el poder de decisión sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado S en el artículo 3:

s) Respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado T en el artículo 3:

t) Protección a la familia cuidadora de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 4:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar a las personas con discapacidades y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su itinerario personal, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciba.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración de la Comunidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 4:

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios establecidos en la presente Ley.

A estos efectos dará participación a las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, y en su caso, a aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar.

Motivación:

Debe corresponder a la Administración de la Comunidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

1.- Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

2. En particular, se garantizará y promoverá la efectividad de los siguientes derechos:

a) La confidencialidad de la información relacionada con su salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y/o social.

b) Que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva para su libertad y autonomía personal, dando preferencia a su integración en las redes y dispositivos naturales de la comunidad en la que residen y su desarrollo en el entorno familiar y comunitario.

c) La participación y a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, y en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

d) El ejercicio de la totalidad de sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones que las demás personas en todos los aspectos de la vida.

3. Los poderes públicos garantizarán una atención específica en función de los diversos tipos de discapacidades.

4. En la garantía de todos estos derechos se tendrá especialmente en cuenta a las personas con discapacidad con mayores limitaciones, por constituir un grupo más vulnerable a la exclusión.

Motivación:

Mayor precisión en la definición de los derechos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6. Medidas para la igualdad de oportunidades.

Las medidas para la igualdad de oportunidades estarán encaminadas a:

1. La eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social.

2. La compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 7:

2. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las medidas que sean necesarias contra la discriminación y que consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables, todo ello en los términos previstos en la normativa estatal básica

Motivación:

Ya están definidas en la normativa estatal. Deben atribuirse responsabilidades.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 8:

1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación de la actual redacción del apartado 3:

A estos efectos, por la Junta de Castilla y León, se establecerá y regulará un sistema de arbitraje en las condiciones contempladas por la normativa estatal básica.

Este sistema arbitral tendrá la participación de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y de los demás sectores afectados.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión respecto al arbitraje.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 8:

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León instrumentará apoyos dirigidos a la ejecución de ajustes razonables y establecerá un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 9

4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, adoptarán medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como los niños con discapacidad, las personas con discapacidad más gravemente afectadas, las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres cuidadoras de hijos con discapacidad .

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Igualmente se adoptarán medidas de acciones positivas complementarias y específicas para el caso de personas con pluridiscapacidades.

Motivación:

Contemplar expresamente la pluridiscapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 10:

Por la Junta de Castilla y León se desarrollarán actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad castellano y leonesa en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.

Motivación:

Concretar la actuación de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Por la Junta de Castilla y León impulsará la participación de las personas con discapacidad por sí mismas o a través de sus organizaciones representativas en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

Motivación:

Prever la participación de las organizaciones de la discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12:

Por la Junta de Castilla y León se impulsarán las actuaciones que sean necesarias dirigidas a vivir de forma independiente manteniendo la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

Motivación:

Concretar la actuación de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 12 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 12 bis en la sección 1ª del capítulo II con el siguiente contenido:

Artículo 12 bis. Principios generales

Con carácter general, las medidas contra la discriminación y las medidas de acción positiva, se ajustarán a los siguientes principios:

1. Las medidas contenidas en este capítulo, deberán tener la necesaria coordinación con las normas sectoriales que afecten a cada uno de los sectores de la acción pública regulados en el mismo.

2. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado organizado en equipos multidisciplinares.

3. Las administraciones públicas promoverán y garantizarán la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieran las personas con discapacidad, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales.

Las administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, así como sobre modos específicos de recuperación, según la distinta problemática de las diversas profesiones, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.

Motivación:

Definir los principios generales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. El sistema público de salud de la Comunidad de Castilla y León, adoptará las medidas necesarias y establecerá programas y protocolos de actuación específicos para promover la salud y prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento así como combatir o paliar sus efectos, haciendo accesibles las prestaciones sanitarias a todas la personas con discapacidad.

Motivación:

Corresponde al sistema público de salud de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad, podrán desarrollar programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.

La ejecución de estos programas contará con una financiación suficiente por parte de la Junta de Castilla y León.

Así mismo, estas asociaciones estarán representadas en los órganos de participación del ámbito sanitario.

Motivación:

Prever el desarrollo de estos programas por las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3. Los sistemas y protocolos de detección serán complementados con medidas específicas de coordinación entre el sistema sanitario y otros sistemas, en particular el educativo, el de servicios sociales y la integración laboral.

Estos instrumentos de coordinación se integrarán en un protocolo general de atención precoz a las situaciones que pudieran comportar estados futuros de discapacidad, que será objeto de aprobación por la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Debe contemplarse el protocolo general.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 15:

1. La Junta de Castilla y León adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de:

a) Una atención sanitaria de calidad que complemente las prestaciones de forma, adecuada a sus necesidades, a cuyo efecto:

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitarles una atención adecuada en las zonas rurales.

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitar el tratamiento permanente de las enfermedades crónicas.

- Se completará la asistencia y prestaciones sanitarias, mediante programas específicos y preferentes a través de profesionales de referencia especializados.

- Se adoptarán las medidas necesarias de información y formación dirigidas a los profesionales que trabajan en este ámbito para asegurar un trato adecuado hacia las personas con discapacidad, así como para adaptar y mejorar su atención sanitaria.

b) Los apoyos y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, procedimiento de acceso, organización y desarrollo de la atención sanitaria para su efectiva adecuación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor vinculación de la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 15:

2. En la programación sectorial sanitaria se incluirán las actuaciones necesarias para habilitar, mejorar, mantener, recuperar o compensar los efectos derivados de la discapacidad física, psíquica o sensorial. las precisas cuando sea necesario un tratamiento permanente para enfermedades crónicas

Motivación:

Previsiones con respecto a enfermedades crónicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3.- La consejería competente en materia de sanidad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas incluidas en los apartados anteriores.

Motivación:

Garantizar cumplimiento.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. En el Consejo de Dirección del Plan Sociosanitario se incorporará una representación de los diferentes tipos de personas con discapacidad, Que serán elegidos por periodos cuatrienales por las asociaciones representativas de los mismos. Contemplándose al menos un representante de las personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, neurológica y neurodegenerativa.

Motivación:

Garantizar participación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 16:

Artículo 16. Atención integrada de carácter social y sanitario.

La Junta de Castilla y León establecerá procedimientos generales y realizará las actuaciones necesarias para la coordinación efectiva de la atención de carácter social y sanitario, dirigida a las personas con discapacidad que tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma en estos ámbitos.

Motivación:

Corresponde a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 17:

1. Las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla, tienen el derecho a recibir la atención educativa inclusiva que atienda a sus necesidades educativas específicas.

Motivación:

Más precisión en la redacción.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 17:

1 bis. Las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir la atención educativa especializada que por sus necesidades educativas especiales, debidamente determinadas a través de las actuaciones contempladas en la normativa vigente, requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de aparición de la discapacidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 17:

4. La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, como los sistemas de escolaridad combinada, cuando se considere necesario. Se propiciará que este alumnado desarrolle todas sus potencialidades, priorizando aquellos aspectos que faciliten la plena adaptación a su entorno. La modalidad de escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios y garantizará que la familia pueda optar por centro de educación especializada.

Motivación:

Debe primarse la escolarización en centros no específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 18:

1. La Administración Autonómica y los centros docentes públicos y privados, asegurarán que el sistema educativo, garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal , en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.

Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Las medidas recogidas en el párrafo anterior serán informadas previamente por el Consejo Autonómico de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un apartado 3 bis con el siguiente contenido:

3 bis. Pondrá en marcha programas de sensibilización, formación e información para los equipos directivos de los centros, para el profesorado y los profesionales de la orientación escolar y de apoyo, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para la atención del alumnado con discapacidad.

Garantizará que los alumnos con discapacidad accedan a los mismos servicios que el resto de alumnado (Centros abiertos, programas de madrugadores, actividades extraescolares, residencias…)

Motivación:

Garantizar formación adecuada.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 18:

4. Asimismo adoptarán las medidas que consideren necesarias para favorecer el acceso, permanencia e inclusión del alumnado con discapacidad en el sistema educativo, para conseguir

a) Desarrollar un programa adecuado de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas especiales.

b) Ofrecer la atención educativa especializada que precisa cada alumno con discapacidad en función de sus necesidades especiales, debiendo disponer para ello de profesorado adecuado, especialmente formado y suficiente para su atención.

c) Incorporar, de manera progresiva las necesarias adaptaciones y apoyos, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y de apoyo a la comunicación oral, y la utilización de medios técnicos y didácticos precisos.

d) Disponer de espacios y dispositivos en los centros educativos en adecuadas condiciones de accesibilidad.

e) Promover la escolarización del alumnado con discapacidad en la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y desarrollar programas para su adecuada incorporación a los centros. Ordinarios.

f) Fomentar el aprendizaje de las personas con discapacidad de todas las edades para la transición eficaz entre las distintas etapas y niveles educativos, así como entre la educación y el empleo.

g) Desarrollar una formación inicial y permanente del profesorado sobre la discapacidad, la igualdad de oportunidades y las formas de discriminación.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo al final del texto actual del artículo 19:

Para poder desarrollar estas medidas, los centros educativos deberán reunir las condiciones necesarias para escolarizar y ofrecer una atención educativa de calidad al alumnado con discapacidad, de acuerdo con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Sin olvidar el deber de garantizar la participación plena del alumnado con discapacidad, así como asegurar la normalización de su presencia en los centros educativos desde todos los puntos de vista y ámbitos.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 21:

Artículo 21 Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León mantendrá la coordinación necesaria que permita continuar con la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminados los ciclos educativos a los que pueda acceder, con el fin de garantizar el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

2. La Consejería competente en materia de políticas sociales elaborará y desarrollará las actuaciones de coordinación necesarias entre las consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y empleo para posibilitar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad en sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral, con el fin último de lograr su inserción en el empleo.

Motivación:

Corresponde a la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 22:

Artículo 22. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Junta de Castilla y León, con la colaboración de los centros educativos, fomentará entre las personas con discapacidad, en el ámbito educativo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación especialmente, en las zonas rurales.

A estos efectos los centros educativos financiados con fondos públicos serán provistos de los medios materiales necesarios que incluirán las adaptaciones técnicas adecuadas pasa su correcta utilización por parte de las personas con discapacidad

Motivación:

Deben existir medios materiales específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 23:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá en marcha las medidas necesarias para ofertar una formación profesional y adecuada a las personas con discapacidad, que permita responder a sus necesidades específicas de apoyo, fomente y desarrolle sus habilidades y competencias y posibilite su integración en el mercado de trabajo y su capacidad emprendedora. Para ello deberá adecuar los recursos humanos y materiales necesarios para poder garantizar una formación profesional de calidad para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al igual que en el resto del sistema educativo, que la escolarización del alumnado con discapacidad en estas enseñanzas se debe regir por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en estas enseñanzas.

Motivación:

Debe contemplarse la adecuación de los recursos humanos y materiales necesarios.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2

Motivación:

La formación profesional debe realizarse siempre de forma inclusiva.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Además elaborará y aplicará un programa integral de medidas para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, en desarrollo de las disposiciones de este capítulo, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo y también a través del empleo protegido. Dicho programa dedicará, además, especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales.

Dicho programa integral será elaborado con la participación de las organizaciones más representativas en el ámbito de las personas con discapacidad.

Motivación:

Garantizar la participación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. a):

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa estatal en materia de cuota de reserva para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor vinculación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. d):

d) Detectar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad a través de los itinerarios personalizados de empleo.

Motivación:

Debe realizarse a través de los itinerarios personalizados de empleo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. e):

e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, de los enclaves laborales, así como de las iniciativas de empleo con apoyo, estableciendo medidas o mecanismos que refuercen los aspectos positivos de la integración y que ésta se produzca en las mejores condiciones para la empresa y la persona trabajadora con discapacidad.

Motivación:

Completar el apartado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3. k):

k) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, estableciendo convocatorias separadas para personas con discapacidad, pruebas diferentes y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria, así como la adaptación de sus puestos de trabajo, y desarrollo de sus tareas en este ámbito en adecuadas condiciones de igualdad.

Motivación:

Deben tener este tratamiento específico.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Asimismo, la Junta de Castilla y León desarrollará las acciones necesarias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con respecto a aquellas familias donde alguno de sus miembros tiene alguna discapacidad.

Motivación:

Corresponde a la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León vigilará el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de reserva para las personas con discapacidad o, en su caso, de las medidas alternativas, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Motivación:

Debe realizarse esta supervisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La Junta de Castilla y León desarrollará y aplicará un Plan de igualdad específico dirigido a la propia administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Debe existir este plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 64.

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 con el siguiente contenido:

2. Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la aplicación de este tipo de medidas en el sector privado, velando por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.

Motivación:

Es necesario que se produzca este impulso por parte de la Administración Autonómica.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 30:

Artículo 30. Actuaciones de apoyo a la integración laboral.

Para la consecución de los objetivos expuestos en este capítulo, se fomentará la creación, desarrollo y financiación de servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad en colaboración con las entidades de iniciativa social de la discapacidad. Para su adecuada coordinación y funcionamiento, se crearán y desarrollarán los mecanismos y dispositivos precisos por parte de la Consejería competente en materia de empleo.

Los acuerdos que se adopten por el Consejo de Diálogo Social en materia laboral contemplarán de forma específica las actuaciones necesarias dirigidas al cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, oídas las organizaciones más representativas del ámbito de las personas con discapacidad.

Motivación:

Regulación más completa.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 31:

Artículo 31. Orientación, formación y apoyo para el empleo.

La Consejería competente en materia de empleo orientará a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral y llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, para asegurar una formación para el empleo, adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo, a cuyos efectos se procederá a la elaboración de un modelo de itinerarios de empleo.

Asimismo fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.

Siendo necesario que los servicios públicos de empleo refuercen la intermediación laboral y la información a las empresas.

Estas actuaciones serán desarrolladas en colaboración con las entidades representativas de las personas con discapacidad

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3

3. El sistema público de servicios sociales de Castilla y León en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento tanto la promoción de la autonomía personal como el enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

a) Asegurará la atención personalizada y especializada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención, en función del tipo de discapacidad teniendo en cuenta la pluridiscapacidad.

b) Desarrollará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

c) Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

d) Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

e) Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su necesario protagonismo

Motivación:

Debe estar referido al sistema público. Además hay que contemplar expresamente la pluridiscapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará a las personas con discapacidad y a sus familias, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, las prestaciones que se requieran en el ámbito social para atender sus necesidades de apoyo en la forma más adecuada.

Motivación:

Hay que referirlo a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 2 se propone la adición de un nuevo apartado a bis):

A bis) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados, adaptados a las necesidades específicas que presenten cada caso.

Motivación:

Recoger la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 2 se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado y tipo de discapacidad que padeciera la persona afectada.

Motivación:

Hay que contemplar el grado y el tipo de discapacidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. La atención temprana debe suponer una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de padecerla, y a sus familias. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

Motivación:

Mejor definición de la atención temprana.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

En el apartado 2. E) se propone sustituir el término “padecerla “

por

“presentarla”

Motivación:

Término más adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: 34.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 f)

f) Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: 35.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 35:

1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y, junto a las prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar, se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores no profesionales en el entorno familiar de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco que asumen la función de atención a la persona con discapacidad en aquellas tareas ordinarias que no pueda desarrollar por sí mismo..

Estos servicios de apoyo tendrán en consideración aquellos que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

Motivación:

Completar la regulación respecto a los cuidadores no profesionales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: 36.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 36:

La Administración de la Comunidad Autónoma tendrá en cuenta las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad sobrevenida en la planificación y desarrollo de prestaciones y servicios adecuados para su atención y promoción de su autonomía personal.

Asimismo desarrollará por si misma o a través de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, actuaciones de orientación, asesoramiento, apoyo y promoción a las personas y familias afectadas por situaciones de discapacidad sobrevenida.

Motivación:

Debe ir referido a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: 37 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 37 bis con el siguiente contenido:

Artículo 37 bis. : El asistente personal

Por la Junta de Castilla y León se facilitará, con criterios de suficiencia económica, el acceso a la prestación de asistente personal, cuando esa prestación sea la que mejor permita el desarrollo de una vida independiente.

Motivación:

Contemplar el acceso al asistente personal con criterios de suficiencia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución de la expresión:

“El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública promoverá…”

Por

“La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará…”

Motivación:

Debe ir referido a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo 38 con el siguiente contenido:

“En particular la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará los medios adecuados para que las personas sordas y sordociegas dispongan de intérpretes de lengua de signos y de asistentes personales para personas sordociegas adaptados a sus necesidades”

Motivación:

Hay que contemplar expresamente estas situaciones.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: 39.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 39

Artículo 39. Información y orientación.

Los órganos dependientes de las administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales deberán prestar a las personas con discapacidad y sus familias la información y orientación necesaria sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales más adecuadas a sus necesidades, en formatos accesibles y comprensibles

Motivación:

Debe configurarse como una obligación de las administraciones públicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 81.

Al artículo: 39 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 39 bis con el siguiente contenido:

Artículo 39 bis. Planificación de los Servicios Sociales

Las Administraciones públicas competentes en el ámbito de los Servicios Sociales deberán planificar en colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro del ámbito de la discapacidad, de manera ordenada, interactiva y dinámica los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que la persona con discapacidad precise para alcanzar su máximo grado de autonomía.

La planificación de los Servicios Sociales tendrá en cuenta la situación concreta de la persona atendida en cada momento y conectará integralmente todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto los del propio sistema de servicios sociales como del resto de sistemas: preventivos, habilitadores, asistenciales, educativos, ocupacionales, formativos, laborales, sanitarios, promocionales, de supresión de barreras, de ocio y tiempo libre, culturales, de apoyo familiar, tecnológicos, productos de apoyo, etc.

Motivación:

Mejor regulación de la planificación en la materia.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: 39 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 39 ter en la sección 5ª, con el siguiente contenido:

Artículo 39 ter. Coordinación

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, garantizará la adecuada coordinación con el resto de las Consejerías a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la cultura, participar en las actividades deportivas, participar en las ofertas de ocio y turismo y tener acceso al disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.

Motivación:

Coordinación necesaria.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 83.

Al artículo: 40.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 40

Artículo 40. Acceso a la oferta cultural.

La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural en igualdad de condiciones que las demás personas.

Motivación:

Debe ser referido a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 84.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo (encabezamiento) del artículo

Las administraciones públicas asegurarán a las personas con discapacidad el acceso y disfrute a las actividades deportivas en igualdad de condiciones que las demás personas, al objeto de fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.

Entre otras, adoptarán medidas orientadas a:

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 85.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) Promover el deporte adaptado y la adaptación de las instalaciones deportivas en todos los ámbitos en clave de accesibilidad universal y diseño para todos.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 86.

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado e) con el siguiente contenido:

“A estos efectos podrán establecerse convenios de colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en el ámbito deportivo.”

Motivación:

Prever la colaboración con estas entidades.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 87.

Al artículo: 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 42

Artículo 42. Oferta turística y de ocio.

Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollaran programas y actuaciones dirigidos a asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

Motivación:

Debe asegurarse el acceso.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 88.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto actual por el siguiente:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, apoyarán económicamente la adopción de medidas y la realización de actuaciones de promoción de la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Motivación:

Garantizar un apoyo real.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 89.

Al artículo: 45.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:

A estos efectos entre la documentación a presentar en los procesos de licitación se incluirá aquella acreditativa del cumplimiento de la normativa en materia de integración de personas con discapacidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad.

Motivación:

Medida adecuada para promover la integración laboral.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 90.

Al artículo: 47.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2

2. También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su inclusión.

Motivación:

El objetivo es la inclusión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 91.

Al artículo: 47.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado d) en el punto 3 con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León desarrollará campañas de información para las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

Motivación:

Deben desarrollarse estas campañas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 92.

Al artículo: 48.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del segundo párrafo, desde “Asimismo”

Motivación:

No se puede establecer esta obligación genérica a medios de comunicación de titularidad privada.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 93.

Al artículo: 49.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el segundo párrafo del artículo 49 por el siguiente texto:

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad conseguir el mayor nivel de autonomía personal y vida independiente, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Igualmente, desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser actuaciones de rehabilitación, atención temprana, etc.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 94.

Al artículo: 50.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 50

Artículo 50. Finalidad.

Al objeto de garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios de la Comunidad a todas las personas, y en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, la Junta de Castilla y León velará por el cumplimiento de las condiciones recogidas en la Ley 3/1998, de 24 de junio de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla León así como las que se pudieran establecer en la normativa sectorial aplicable.

Motivación:

Más que hablar de “actuaciones” indefinidas hay que hacer cumplir la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 95.

Al artículo: 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 51

Artículo 51. Planificación autonómica sobre accesibilidad.

La Junta de Castilla y León elaborará y aprobara cada cuatro años un Plan Autonómico de accesibilidad que incluirá la evaluación de la aplicación de la normativa en esta materia y sus efectos respecto al cumplimiento de los objetivos e incluirá las actuaciones materiales a desarrollar en el siguiente periodo así como la efectividad del marco legal que lo regula, proponiendo o realizando las modificaciones necesarias.

Motivación:

Debe existir un plan específico de accesibilidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 96.

Al artículo: 54.

Modificación que se propone:

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán …

Debe decir:

La Junta de Castilla y León promoverá …

Motivación:

Mejor atribución.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 97.

Al artículo: 55.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 55

“Artículo 55. Animales de asistencia y animales de terapia.

1. La Junta de Castilla y León garantizará el derecho a la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada, sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones de los animales de asistencia así como las condiciones del ejercicio del derecho recogido en este artículo y las excepciones que, de forma motivada, pudieran establecerse.”

Motivación:

Es necesaria la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 98.

Al artículo: 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 55

Artículo 56. Aparcamientos reservados.

1. La Junta de Castilla y León velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la Ley 3/1998, de 24 de junio.

2. Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida a estacionar sus vehículos sin límite de permanencia en las zonas de estacionamiento limitado.

Motivación:

La actuación más necesaria es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 99.

Al artículo: 57.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 100.

Al artículo: 58.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 101.

Al artículo: 58 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 58 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 58 bis. Expropiaciones para accesibilidad:

Se declara la utilidad pública e interés social de las expropiaciones de las partes privativas de inmuebles necesarias para la instalación de aparatos elevadores para la mejora de las condiciones de accesibilidad.

Dicho procedimiento expropiatorio será llevado a cabo por las Corporaciones Locales, a solicitud del beneficiario cuando la única opción posible en la ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de accesibilidad a las viviendas en edificaciones existentes comporte la ocupación de superficies de propiedad privada y no hubiera acuerdo entre las partes.

Por las Corporaciones Locales se regulará el procedimiento para estas actuaciones así como las condiciones para la autorización de la ocupación de suelo público con la misma finalidad.”

Motivación:

Debe regularse esta posibilidad.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 102.

Al artículo: 59.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Mejor regulado en la Ley de supresión de barreras.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 103.

Al artículo: 60.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 60

Artículo 60. Adaptaciones en vehículos privados.

La Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específica para la adaptación de vehículos privados para personas con discapacidad.

Motivación:

Precisar las medidas de apoyo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 104.

Al artículo: 61.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del segundo párrafo (Igualmente…) por el siguiente texto:

“Igualmente fomentarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación accesibles entre las personas con discapacidad como medio para lograr su participación, integración social, desarrollo personal, calidad de vida, autonomía personal e interacción en todos los sectores de la vida, así como para posibilitar que puedan ejercer activamente todos sus derechos

A tal fin, se mejorará la accesibilidad, sensibilización y formación en relación con la red en colaboración permanente con las organizaciones representantes de personas con discapacitados, con el fin de que pueda tenerse en cuenta su opinión.

Las condiciones básicas para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente a nivel estatal.”

Motivación:

El término nuevas tecnologías no es adecuado. Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 105.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La Junta de Castilla y León garantizará en el, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de los medios de apoyo para su comunicación y comprensión accesible más adecuados a su discapacidad específica. A estos efectos se garantizara el acceso a las personas con discapacidad auditiva a intérpretes de lengua de signos y a las personas sordociegas de asistentes personales especializados.

Motivación:

Completar la regulación contemplando supuestos específicos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 106.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo que encabeza el punto 2:

2. Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación al objeto de lograr una comunicación y comprensión accesible para las personas con discapacidad y se orientarán a:

Motivación:

El término nuevas tecnologías no es adecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 107.

Al artículo:

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2

a) Promover y garantizar el acceso al aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas o personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 108.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 2

b) Garantizar la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Motivación:

Debe garantizarse.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 109.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado d) del punto 2

“d) Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de asistentes personales de personas sordociegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito”

Motivación:

Completar la regulación. Inclusión de personas sordociegas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 110.

Al artículo: 62.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un punto 3 con el siguiente contenido:

3.- La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de la normativa en materia de lengua de signos y de comunicación para personas con discapacidad, y en particular de la Ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 111.

Al artículo: 63.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. El Consejo Autonómico para las personas con discapacidad elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Motivación:

El Consejo debe evaluar el cumplimiento de esta norma.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 112.

Al artículo: 64.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La administración de la Comunidad de Castilla y León formará de forma específica al personal al servicio de misma que preste servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidades, disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 113.

Al artículo: 66.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del siguiente texto:

“…, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los menores con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.”

Motivación:

Inadecuado.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 114.

Al artículo: 67.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 67:

Artículo 67. Participación de la iniciativa social.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias, ofreciendo apoyo financiero y técnico para la realización de sus actividades, en especial para el desarrollo de su participación

3. Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

4. Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten, con especial atención al Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMI CYL).

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 115.

Al artículo: 68.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 68:

Artículo 68. Órganos de participación.

La participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

a) Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

b) Los órganos colegiados de participación previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en particular la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León.

c) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

d) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

Motivación:

El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León debe estar previsto en la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 116.

Al artículo: 68 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 68 bis con el siguiente contenido:

Nuevo artículo: 68 bis Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Castilla y León

El Consejo Autonómico de las personas con discapacidad de Castilla y León, estará integrado por los representantes de las Asociaciones de Personas con discapacidad más representativas, que, abarquen los diferentes tipos de discapacidades, así como, por representantes de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Castilla y León debe estar previsto en la ley.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 117.

Al artículo: 69.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2 Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Motivación:

Debe referirse a entidades de iniciativa social.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 118.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

“1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.

Dicho plan contendrá los objetivos y actuaciones relativas a personas con discapacidad así como la evaluación de las medidas que hubieran venido aplicándose al objeto de avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mejor definición del contenido del plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 119.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe preverse este informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 120.

Al artículo: 70.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Anualmente por la Consejería competente en materia de servicios sociales, se elaborará un memorándum de la aplicación de las medidas del Plan Estratégico durante ese periodo que, previo informe de la Comisión interconsejerías, será remitido al Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León en el mes de septiembre de cada año.

Motivación:

Establecer un procedimiento de seguimiento del plan.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 121.

Al artículo: 70 bis (Nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 70 bis con el siguiente contenido:

Artículo 70 bis. Plan estadístico

El Plan Estadístico de Castilla y León incluirá un apartado específico de actuaciones relativas al análisis de la situación social y laboral de las personas con discapacidad, con especificidad en función de los diferentes grupos que configuran la discapacidad.

En el proceso de elaboración de dicho plan será oído el Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad, en lo referente a su área de actuaciones.

Motivación:

Deben contemplarse estas estadísticas específicas.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 122.

Al artículo: 70 ter (Nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 70 ter con el siguiente contenido:

Artículo 70 ter. Comisión interconsejerías

En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, existirá una Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como órgano colegiado encargado de estudiar, promover, y coordinar medidas dirigidas a que dentro de las políticas generales se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

De sus actividades se dará cuenta al Consejo Autonómico para las Personas con Discapacidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe contemplarse la creación de la comisión interconsejerías.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 123.

Al artículo: 72.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 72:

Artículo 72. Informe de impacto de discapacidad.

Los anteproyectos de Ley y de disposiciones administrativas de carácter general deberán acompañarse de un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho informe será elaborado por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Motivación:

Se concreta cuando se debe emitir informe, y se concreta la responsabilidad de quien debe encargarse de hacer el informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 124.

Al artículo: DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Modificación que se propone:

La Disposición Adicional Única pasa a ser Disposición Adicional Primera

Motivación:

Ordenación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 125.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

Motivación:

Prever el plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 126.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará un informe relativo al ajuste del actual acervo normativo de la Comunidad Autónoma a los principios y objetivos recogidos en la presente Ley.

Dicho informe será objeto de remisión a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse este informe.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 127.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León regulará el sistema de arbitraje a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Motivación:

Establecer el plazo para esta regulación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 128.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.

Motivación:

Debe realizarse esta evaluación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 129.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, oídas las corporaciones locales, elaborará e impulsará la aprobación de una normativa común en el ámbito de la Comunidad Autónoma relativa a las condiciones de estacionamiento de las personas con discapacidad en áreas de aparcamiento con tiempo limitado, a fin de que se adapten a las necesidades específicas de las mismas.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 130.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, que incluirá de forma específica las actuaciones dirigidas a prevención de las discapacidades, así como el Plan Autonómico de accesibilidad.

Motivación:

Deben establecerse plazos.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 131.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el programa integral de medidas para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 132.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el Plan destinado al apoyo a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 62 de esta Ley

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 133.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Autonómico para las personas con discapacidad elaborará un informe sobre los distintos órganos de participación en los que fuera conveniente la incorporación de una representación específica del sector de la discapacidad.

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 134.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará los requisitos y condiciones de utilización de los animales de asistencia así como las condiciones del ejercicio del derecho a su utilización recogido en esta Ley

Motivación:

Debe establecerse este plazo.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 135.

Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Comisión interconsejerías de la Junta de Castilla y León regulada en la presente Ley, velará por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos por el “Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social” respecto de las páginas web de la administración autonómica.

De los eventuales incumplimientos que pudieran producirse se dará cuenta al Consejo Autonómico para las personas con discapacidad.

Motivación:

Debe atribuirse esta función a la Comisión Interconsejerías.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 136.

Al artículo: DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se regulen por la Junta de Castilla y León los niveles de accesibilidad para las oficinas donde se preste atención directa al ciudadano en el ámbito de la administración autonómica, serán de aplicación como requisitos mínimos los establecidos en el en Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

ENMIENDA N.º: 137.

Al artículo: Al conjunto de la ley.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir la palabra sordo-ciegas por sordociegas

Motivación:

Mejor denominación.

Valladolid, 18 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


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