PL/000009-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 1.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

El párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado II, queda redactado en los siguientes términos:

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.”

MOTIVACIÓN:

Mejora la base legal del texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 2.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

El párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado II, queda redactado en los siguientes términos:

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales y/o pluridiscapacitados.”

MOTIVACIÓN:

Amplía la aplicación a otros discapacitados.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 3.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

Añadir un quinto párrafo a la Exposición de Motivos, apartado III, que queda redactado en los siguientes términos:

“Por ello, se impulsará la realización de estadísticas más precisas de discapacidad que arrojen datos e información relevante para una adecuada planificación de los servicios que se precisan, , teniendo en cuenta a la pluridiscapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 4.

DE MODIFICACIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

En el párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado V, que queda redactado en los siguientes términos:

Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar al Comité Autonómico de Entidades de Representantes de personas con discapacidad de Castilla y León, (CERMI, CyL), por lo que en la Ley se fomenta y promueve el desarrollo y las actividades de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, desarrollando dispositivos que permitan su participación efectiva en la sociedad.”

MOTIVACIÓN:

Clarifica las entidades y representaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 5.

DE SUSTITUCIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

En el Artículo 3. Principios informadores, letra d) modificación que se propone:

“d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 6.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 3. Principios informadores, letra h), queda redactado en los siguientes términos:

“h) Sostenibilidad financiera, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 7.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 4. Corresponsabilidad y colaboración, Punto 2.), queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las Administraciones públicas garantizarán la colaboración con las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad al objeto de promover una cooperación ordenada y actuación conjunta, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.h) Sostenibilidad financiera, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 8.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 7. Medidas contra la discriminación, Punto 2.), queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las medidas contra la discriminación consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otra por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.”

MOTIVACIÓN:

Amplía el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 9.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 8. Ajustes razonables, Punto 1.), queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y aquellas medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 10.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 8. Ajustes razonables, Punto 4.), queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León instrumentará apoyos dirigidos a la ejecución de ajustes razonables y establecerá un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 11.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 9. Medidas de acción positiva, Punto 4.), queda redactado en los siguientes términos:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, podrán adoptar medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres cuidadoras de hijos discapacitados.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 12.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 11. Medidas de participación, queda redactado en los siguientes términos:

Se impulsará la participación de las personas con discapacidad por sí mismas o a través de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 13.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II , SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 13. Punto 1. Promoción de la salud y prevención de la discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario, adoptarán las medidas necesarias y establecerán los programas y protocolos de actuación precisos para promover la salud y prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento y hacer accesibles las prestaciones sanitarias a todas las personas con discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 14.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 15, punto 1 a) Asistencia sanitarial, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de:

a) Una atención sanitaria de calidad, adecuada a sus necesidades personales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitarles una atención adecuada en las zonas rurales.

- Se podrá completar la asistencia y prestaciones sanitarias, mediante programas específicos y preferentes destinados a atender circunstancias especiales, a través de profesionales de referencia especializados.

- Se adoptarán las medidas necesarias de información y formación dirigidas a los profesionales que trabajan en este ámbito para asegurar un trato adecuado hacia las personas con discapacidad, así como para adaptar y mejorar su atención sanitaria.

-Se dispondrá de profesionales sanitarios especializados de referencia, que contarán con programas sanitarios especiales y protocolos específicos de atención sanitaria de salud y responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 15.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 15, punto 2, Asistencia sanitaria, queda redactado en los siguientes términos:

2. En la programación sectorial se incluirán las actuaciones necesarias para habilitar, mejorar, mantener, recuperar o compensar los efectos derivados de la discapacidad física, psíquica o sensorial y las precisas cuando sea necesario un tratamiento permanente para enfermedades crónicas.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 16.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 17, punto 1, Objetivos y Finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir la atención educativa especializada que por sus necesidades educativas especiales, debidamente determinadas a través de las actuaciones contempladas en la normativa vigente, requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de aparición de la discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 17.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 17, punto 3, Objetivos y Finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

3. La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, como los sistemas de escolaridad combinada, cuando se considere necesario. Se propiciará que este alumnado desarrolle todas sus potencialidades, priorizando aquellos aspectos que faciliten la plena adaptación a su entorno. La modalidad de la escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios. Se garantizará que la familia pueda optar por un centro de educación especializada.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 18.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 18, punto 1, párrafo 2, Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas competentes y los centros docentes públicos y privados, asegurarán que el sistema educativo, garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal , en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.

Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estables de los recursos de apoyo que precisa cada alumno/a a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 19.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 18, punto 4, punto b), Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:

b) Ofrecer la atención educativa especializada que precisa cada alumno con discapacidad en función de sus necesidades especiales, debiendo disponer para ello de profesorado adecuado especialmente formado y suficiente para su atención.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 20.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 26, punto 3 d), Medidas del sector público, queda redactado en los siguientes términos:

d) Detectar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad a través de los itinerarios personalizados de empleo.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 21.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 26, punto 3 k), Medidas del sector público, queda redactado en los siguientes términos:

k) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, estableciendo convocatorias separadas para personas con discapacidad, pruebas diferentes y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria, así como la adaptación de sus puestos de trabajo, y desarrollo de sus tareas en este ámbito en adecuadas condiciones de igualdad.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 22.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 31, Orientación, formación y apoyo para el empleo, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral y llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, para asegurar una formación para el empleo, adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.

Asimismo fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 23.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 4.ª SERVICIOS SOCIALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 34, punto 1, Atención temprana, queda redactado en los siguientes términos:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. La atención temprana debe suponer una intervención integral, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de padecerla, y a sus familias. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 24.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 5.ª CULTURA, DEPORTE, TURISMO, OCIO Y MEDIO AMBIENTE.

Modificación que se propone:

El Artículo 41, b), Actividades deportivas, queda redactado en los siguientes términos:

b) Promover el deporte adaptado y la adaptación de las instalaciones deportivas en todos los ámbitos en clave de accesibilidad universal y diseño para todos.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 25.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO III, MEDIDAS DE FOMENTO.

Modificación que se propone:

El Artículo 47 d), Medidas de sensibilización y formación, queda redactado en los siguientes términos:

d) Además, las Administraciones Públicas desarrollarán campañas de información para las personas con discapacidad sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 26.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO III.

Modificación que se propone:

El Artículo 48, Medios de comunicación social, queda redactado en los siguientes términos:

Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación, potenciando la inclusión de informaciones sobre las personas con discapacidad como re conocimiento de la diversidad humana y mejorando su imagen. A tales efectos, adoptarán mediante su autorregulación, códigos de conducta tendentes a respetar dicha imagen, evitando enfoques de condescendencia o humillantes, y centrándose en las barreras a las que se enfrentan estas personas y en la positiva contribución que éstas pueden hacer una vez que se eliminen estas barreras.

Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la realidad de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 27.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO IV, MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 49, Habilitación y promoción de la autonomía personal, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad mantener el mayor nivel de autonomía personal, independencia, capacidad y autodeterminación en su itinerario, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser actuaciones de rehabilitación y atención temprana.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 28.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO III, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. CAPÍTULO II, ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO.

Modificación que se propone:

El Artículo 56, Aparcamientos reservados,queda redactado en los siguientes términos:

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

2. Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

3. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso más correcto de estas plazas de aparcamiento.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 29.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO III. Accesibilidad en la vivienda.

Modificación que se propone:

El Artículo 58, Medidas de promoción, reserva y acceso preferente, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar la promoción, reserva y el acceso preferente de las personas con discapacidad a una vivienda de protección pública.

Tanto en los proyectos de viviendas protegidas como en los de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público, se programará un mínimo con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.

Se dará suficiente difusión a la existencia de estas medidas de reserva y acceso preferente, así como a los trámites, requisitos y ayudas que existen para ello.

MOTIVACIÓN:

Completan el articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 30.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO IV. Accesibilidad en el transporte.

Modificación que se propone:

El Artículo 59, Medidas para garantizar la accesibilidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones públicas procurarán la accesibilidad y utilización por todas las personas, de los medios de transporte, instalaciones, establecimientos, edificios y espacios exteriores e interiores anejos o complementarios de las estaciones y terminales de uso público, garantizando la correcta conservación de los elementos existentes para facilitar el acceso, permitiendo en todo momento que su uso resulte operativo.

Estas medidas serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

1. De acuerdo con el marco normativo aplicable, las Administraciones Públicas, en colaboración con los titulares, públicos o privados adoptarán las medidas necesarias para:

a) Procurar la accesibilidad universal de todas las personas, en particular, en las zonas rurales.

b) Garantizar la accesibilidad de los servicios de transporte de pasajeros existentes y procurar que los nuevos servicios de transporte e infraestructuras conexas sean accesibles.

c) Asegurar la creación de plazas reservadas así como la protección de su uso efectivo.

d) Garantizar la información accesible sobre el transporte público a las personas con discapacidad.

e) Velar por la correcta conservación de los elementos que existan para facilitar el acceso, permitiendo en todo momento que su uso resulte operativo.

f) Procurar la incorporación de los avances tecnológicos que favorezcan la accesibilidad y fácil utilización de los elementos de transporte

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 31.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO V. Accesibilidad de la comunicación, nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Modificación que se propone:

El Artículo 61, Objeto y finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación o información social, y velar por el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y diseño para todos, en coherencia con la normativa aplicable en este ámbito.

Igualmente fomentarán la utilización de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información entre las personas con discapacidad como medio para lograr su participación, integración social, desarrollo personal, calidad de vida, autonomía personal e interacción en todos los sectores de la vida, así como para posibilitar que puedan ejercer activamente todos sus derechos.

Las condiciones básicas para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 32.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO V. Accesibilidad de la comunicación, nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Modificación que se propone:

El Artículo 62, Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios de apoyo para su comunicación y comprensión oral accesible.

2. Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

a) Desarrollo e implementación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega, entre los que se incluyen posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega. Se hará extensivo a las personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

b) Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo -ciegas.

c) Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

d) Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información alternativos.

e) Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

f) Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

g) Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 33.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO VI. Accesibilidad a otros bienes servicios del público y relaciones con la Administración.

Modificación que se propone:

El Artículo 65, Relaciones con la Administración, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de acuerdo con el marco normativo aplicable.

2. En particular, adoptarán medidas en relación con la accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano, los impresos y documentos administrativos, los servicios de administración electrónica y la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.

3. Los niveles exigidos de accesibilidad para las Oficinas de Atención al Ciudadano y los servicios que se presten en ellas serán, al menos, los establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

4. Se impulsará la información y atención de las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para dar una información y gestión que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen estén al alcance de los ciudadanos.

5. Las páginas web de las Administraciones Públicas de Castilla y León cumplirán los niveles de accesibilidad exigidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 34.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO IV, DIÁLOGO CIVIL Y PARTICIPACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 67, Participación de la iniciativa social, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias, ofreciendo apoyo financiero y técnico para la realización de sus actividades, en especial para el desarrollo de su participación.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 35.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO IV, DIÁLOGO CIVIL Y PARTICIPACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 68, Órganos de participación, queda redactado en los siguientes términos:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través del Consejo Regional de Personas con Discapacidad, como órgano de composición mixta entre diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León en las que se diriman intereses que afectan a este colectivo y el Comité autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León. Además de este órgano de expresión del diálogo civil, la participación de las personas con discapacidad se garantizará a través de:

a) Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León.

b) Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 36.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO V, PLANIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 70, Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades, queda redactado en los siguientes términos:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que será vinculante y que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad. Se tendrá en cuenta la situación concreta de la persona atendida en cada momento, prestando una atención integral con todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto en el sistema de servicios sociales, como en otros sistemas con los que deberá existir una coordinación adecuada.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

3. Este Plan será evaluado y se revisará la eficacia de las medidas recogidas en el mismo.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 37.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO V, PLANIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 72, Informe de impacto de discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar un informe sobre su impacto.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 38.

DE ADICIÓN.

A LAS DISPOSICIONES FINALES.

Modificación que se propone:

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Segunda. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y León aprobará reglamentariamente el procedimiento de elaboración, determinación del contenido, periodicidad y seguimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.

Tercera. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y Leó aprobará el Plan regional de Accesibilidad.

Cuarta. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y León elaborará el Programa Integral de Inserción Laboral de personas con discapacidad que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley y en el ámbito del empleo.

Quinta. En el plazo máximo de un año la junta de Castilla y León elaborará el Programa de Comunicación que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de comunicación y discapacidad.

Sexta. En el plazo máximo de un año se concretará el Programa específico para impulsar en la comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez


PL/000009-4

CVE="BOCCL-08-011266"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26005
BOCCL nº 170/8 del 3/12/2012
CVE: BOCCL-08-011266

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 1.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

El párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado II, queda redactado en los siguientes términos:

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.”

MOTIVACIÓN:

Mejora la base legal del texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 2.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

El párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado II, queda redactado en los siguientes términos:

“La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales y/o pluridiscapacitados.”

MOTIVACIÓN:

Amplía la aplicación a otros discapacitados.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 3.

DE ADICIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

Añadir un quinto párrafo a la Exposición de Motivos, apartado III, que queda redactado en los siguientes términos:

“Por ello, se impulsará la realización de estadísticas más precisas de discapacidad que arrojen datos e información relevante para una adecuada planificación de los servicios que se precisan, , teniendo en cuenta a la pluridiscapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 4.

DE MODIFICACIÓN.

A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

En el párrafo tercero de la Exposición de Motivos, apartado V, que queda redactado en los siguientes términos:

Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar al Comité Autonómico de Entidades de Representantes de personas con discapacidad de Castilla y León, (CERMI, CyL), por lo que en la Ley se fomenta y promueve el desarrollo y las actividades de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, desarrollando dispositivos que permitan su participación efectiva en la sociedad.”

MOTIVACIÓN:

Clarifica las entidades y representaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 5.

DE SUSTITUCIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

En el Artículo 3. Principios informadores, letra d) modificación que se propone:

“d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 6.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 3. Principios informadores, letra h), queda redactado en los siguientes términos:

“h) Sostenibilidad financiera, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 7.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 4. Corresponsabilidad y colaboración, Punto 2.), queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las Administraciones públicas garantizarán la colaboración con las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad al objeto de promover una cooperación ordenada y actuación conjunta, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.h) Sostenibilidad financiera, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.”

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 8.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 7. Medidas contra la discriminación, Punto 2.), queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las medidas contra la discriminación consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otra por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.”

MOTIVACIÓN:

Amplía el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 9.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 8. Ajustes razonables, Punto 1.), queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y aquellas medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 10.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 8. Ajustes razonables, Punto 4.), queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León instrumentará apoyos dirigidos a la ejecución de ajustes razonables y establecerá un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 11.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 9. Medidas de acción positiva, Punto 4.), queda redactado en los siguientes términos:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, podrán adoptar medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres cuidadoras de hijos discapacitados.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 12.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO I.

Modificación que se propone:

El Artículo 11. Medidas de participación, queda redactado en los siguientes términos:

Se impulsará la participación de las personas con discapacidad por sí mismas o a través de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 13.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II , SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 13. Punto 1. Promoción de la salud y prevención de la discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario, adoptarán las medidas necesarias y establecerán los programas y protocolos de actuación precisos para promover la salud y prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento y hacer accesibles las prestaciones sanitarias a todas las personas con discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 14.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 15, punto 1 a) Asistencia sanitarial, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de:

a) Una atención sanitaria de calidad, adecuada a sus necesidades personales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se establecerán los medios y recursos necesarios para posibilitarles una atención adecuada en las zonas rurales.

- Se podrá completar la asistencia y prestaciones sanitarias, mediante programas específicos y preferentes destinados a atender circunstancias especiales, a través de profesionales de referencia especializados.

- Se adoptarán las medidas necesarias de información y formación dirigidas a los profesionales que trabajan en este ámbito para asegurar un trato adecuado hacia las personas con discapacidad, así como para adaptar y mejorar su atención sanitaria.

-Se dispondrá de profesionales sanitarios especializados de referencia, que contarán con programas sanitarios especiales y protocolos específicos de atención sanitaria de salud y responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 15.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª SALUD.

Modificación que se propone:

El Artículo 15, punto 2, Asistencia sanitaria, queda redactado en los siguientes términos:

2. En la programación sectorial se incluirán las actuaciones necesarias para habilitar, mejorar, mantener, recuperar o compensar los efectos derivados de la discapacidad física, psíquica o sensorial y las precisas cuando sea necesario un tratamiento permanente para enfermedades crónicas.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 16.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 17, punto 1, Objetivos y Finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir la atención educativa especializada que por sus necesidades educativas especiales, debidamente determinadas a través de las actuaciones contempladas en la normativa vigente, requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, o se detecte riesgo de aparición de la discapacidad.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 17.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 17, punto 3, Objetivos y Finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

3. La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, como los sistemas de escolaridad combinada, cuando se considere necesario. Se propiciará que este alumnado desarrolle todas sus potencialidades, priorizando aquellos aspectos que faciliten la plena adaptación a su entorno. La modalidad de la escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios. Se garantizará que la familia pueda optar por un centro de educación especializada.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 18.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 18, punto 1, párrafo 2, Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas competentes y los centros docentes públicos y privados, asegurarán que el sistema educativo, garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal , en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.

Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estables de los recursos de apoyo que precisa cada alumno/a a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 19.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2.ª EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 18, punto 4, punto b), Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:

b) Ofrecer la atención educativa especializada que precisa cada alumno con discapacidad en función de sus necesidades especiales, debiendo disponer para ello de profesorado adecuado especialmente formado y suficiente para su atención.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 20.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 26, punto 3 d), Medidas del sector público, queda redactado en los siguientes términos:

d) Detectar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad a través de los itinerarios personalizados de empleo.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 21.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 26, punto 3 k), Medidas del sector público, queda redactado en los siguientes términos:

k) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, estableciendo convocatorias separadas para personas con discapacidad, pruebas diferentes y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria, así como la adaptación de sus puestos de trabajo, y desarrollo de sus tareas en este ámbito en adecuadas condiciones de igualdad.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 22.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 3.ª EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 31, Orientación, formación y apoyo para el empleo, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral y llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, para asegurar una formación para el empleo, adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.

Asimismo fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 23.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 4.ª SERVICIOS SOCIALES.

Modificación que se propone:

El Artículo 34, punto 1, Atención temprana, queda redactado en los siguientes términos:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. La atención temprana debe suponer una intervención integral, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de padecerla, y a sus familias. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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ENMIENDA N.º: 24.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 5.ª CULTURA, DEPORTE, TURISMO, OCIO Y MEDIO AMBIENTE.

Modificación que se propone:

El Artículo 41, b), Actividades deportivas, queda redactado en los siguientes términos:

b) Promover el deporte adaptado y la adaptación de las instalaciones deportivas en todos los ámbitos en clave de accesibilidad universal y diseño para todos.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 25.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO III, MEDIDAS DE FOMENTO.

Modificación que se propone:

El Artículo 47 d), Medidas de sensibilización y formación, queda redactado en los siguientes términos:

d) Además, las Administraciones Públicas desarrollarán campañas de información para las personas con discapacidad sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 26.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO III.

Modificación que se propone:

El Artículo 48, Medios de comunicación social, queda redactado en los siguientes términos:

Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación, potenciando la inclusión de informaciones sobre las personas con discapacidad como re conocimiento de la diversidad humana y mejorando su imagen. A tales efectos, adoptarán mediante su autorregulación, códigos de conducta tendentes a respetar dicha imagen, evitando enfoques de condescendencia o humillantes, y centrándose en las barreras a las que se enfrentan estas personas y en la positiva contribución que éstas pueden hacer una vez que se eliminen estas barreras.

Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la realidad de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 27.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO II, CAPÍTULO IV, MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.

Modificación que se propone:

El Artículo 49, Habilitación y promoción de la autonomía personal, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad mantener el mayor nivel de autonomía personal, independencia, capacidad y autodeterminación en su itinerario, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser actuaciones de rehabilitación y atención temprana.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 28.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO III, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. CAPÍTULO II, ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO.

Modificación que se propone:

El Artículo 56, Aparcamientos reservados,queda redactado en los siguientes términos:

1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

2. Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

3. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso más correcto de estas plazas de aparcamiento.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 29.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO III. Accesibilidad en la vivienda.

Modificación que se propone:

El Artículo 58, Medidas de promoción, reserva y acceso preferente, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar la promoción, reserva y el acceso preferente de las personas con discapacidad a una vivienda de protección pública.

Tanto en los proyectos de viviendas protegidas como en los de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público, se programará un mínimo con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.

Se dará suficiente difusión a la existencia de estas medidas de reserva y acceso preferente, así como a los trámites, requisitos y ayudas que existen para ello.

MOTIVACIÓN:

Completan el articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 30.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO IV. Accesibilidad en el transporte.

Modificación que se propone:

El Artículo 59, Medidas para garantizar la accesibilidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones públicas procurarán la accesibilidad y utilización por todas las personas, de los medios de transporte, instalaciones, establecimientos, edificios y espacios exteriores e interiores anejos o complementarios de las estaciones y terminales de uso público, garantizando la correcta conservación de los elementos existentes para facilitar el acceso, permitiendo en todo momento que su uso resulte operativo.

Estas medidas serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

1. De acuerdo con el marco normativo aplicable, las Administraciones Públicas, en colaboración con los titulares, públicos o privados adoptarán las medidas necesarias para:

a) Procurar la accesibilidad universal de todas las personas, en particular, en las zonas rurales.

b) Garantizar la accesibilidad de los servicios de transporte de pasajeros existentes y procurar que los nuevos servicios de transporte e infraestructuras conexas sean accesibles.

c) Asegurar la creación de plazas reservadas así como la protección de su uso efectivo.

d) Garantizar la información accesible sobre el transporte público a las personas con discapacidad.

e) Velar por la correcta conservación de los elementos que existan para facilitar el acceso, permitiendo en todo momento que su uso resulte operativo.

f) Procurar la incorporación de los avances tecnológicos que favorezcan la accesibilidad y fácil utilización de los elementos de transporte

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 31.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO V. Accesibilidad de la comunicación, nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Modificación que se propone:

El Artículo 61, Objeto y finalidad, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación o información social, y velar por el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y diseño para todos, en coherencia con la normativa aplicable en este ámbito.

Igualmente fomentarán la utilización de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información entre las personas con discapacidad como medio para lograr su participación, integración social, desarrollo personal, calidad de vida, autonomía personal e interacción en todos los sectores de la vida, así como para posibilitar que puedan ejercer activamente todos sus derechos.

Las condiciones básicas para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 32.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO V. Accesibilidad de la comunicación, nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Modificación que se propone:

El Artículo 62, Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios de apoyo para su comunicación y comprensión oral accesible.

2. Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

a) Desarrollo e implementación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega, entre los que se incluyen posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega. Se hará extensivo a las personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

b) Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo -ciegas.

c) Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

d) Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información alternativos.

e) Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

f) Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

g) Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 33.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO III, CAPÍTULO VI. Accesibilidad a otros bienes servicios del público y relaciones con la Administración.

Modificación que se propone:

El Artículo 65, Relaciones con la Administración, queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de acuerdo con el marco normativo aplicable.

2. En particular, adoptarán medidas en relación con la accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano, los impresos y documentos administrativos, los servicios de administración electrónica y la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.

3. Los niveles exigidos de accesibilidad para las Oficinas de Atención al Ciudadano y los servicios que se presten en ellas serán, al menos, los establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

4. Se impulsará la información y atención de las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para dar una información y gestión que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen estén al alcance de los ciudadanos.

5. Las páginas web de las Administraciones Públicas de Castilla y León cumplirán los niveles de accesibilidad exigidos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 34.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO IV, DIÁLOGO CIVIL Y PARTICIPACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 67, Participación de la iniciativa social, queda redactado en los siguientes términos:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias, ofreciendo apoyo financiero y técnico para la realización de sus actividades, en especial para el desarrollo de su participación.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 35.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO IV, DIÁLOGO CIVIL Y PARTICIPACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 68, Órganos de participación, queda redactado en los siguientes términos:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través del Consejo Regional de Personas con Discapacidad, como órgano de composición mixta entre diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León en las que se diriman intereses que afectan a este colectivo y el Comité autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León. Además de este órgano de expresión del diálogo civil, la participación de las personas con discapacidad se garantizará a través de:

a) Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León.

b) Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 36.

DE ADICIÓN.

AL TÍTULO V, PLANIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 70, Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades, queda redactado en los siguientes términos:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que será vinculante y que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad. Se tendrá en cuenta la situación concreta de la persona atendida en cada momento, prestando una atención integral con todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto en el sistema de servicios sociales, como en otros sistemas con los que deberá existir una coordinación adecuada.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

3. Este Plan será evaluado y se revisará la eficacia de las medidas recogidas en el mismo.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 37.

DE MODIFICACIÓN.

AL TÍTULO V, PLANIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN.

Modificación que se propone:

El Artículo 72, Informe de impacto de discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar un informe sobre su impacto.

MOTIVACIÓN:

Mejora el texto del proyecto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000009-01, Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, publicado en el BOCCyL, n.º 128, de 13 de julio de 2012.

ENMIENDA N.º: 38.

DE ADICIÓN.

A LAS DISPOSICIONES FINALES.

Modificación que se propone:

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Segunda. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y León aprobará reglamentariamente el procedimiento de elaboración, determinación del contenido, periodicidad y seguimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.

Tercera. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y Leó aprobará el Plan regional de Accesibilidad.

Cuarta. En el plazo máximo de un año la Junta de Castilla y León elaborará el Programa Integral de Inserción Laboral de personas con discapacidad que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley y en el ámbito del empleo.

Quinta. En el plazo máximo de un año la junta de Castilla y León elaborará el Programa de Comunicación que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de comunicación y discapacidad.

Sexta. En el plazo máximo de un año se concretará el Programa específico para impulsar en la comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

MOTIVACIÓN:

Completa el texto del articulado.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ

Fdo.: José María González Suárez


PL/000009-4

CVE="BOCCL-08-011266"



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