PL/000012-6











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000012-6


Sumario:

Enmienda transaccional presentada por el Procurador D. Salvador Cruz García, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite la Enmienda Transaccional presentada por el Procurador D. Salvador Cruz García, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012, que a continuación se inserta.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac.



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

D. Salvador Cruz García, Procurador miembro de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA N.º 8 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

Se propone añadir una nueva disposición final al Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León

1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Ámbito territorial.

1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.

2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.»

2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10 El Pleno: Composición y funciones

1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un período de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.

2. Corresponde al Pleno de las Cámaras Agrarias:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

b) Aprobar y liquidar los presupuestos y la Memoria anual.

c) Adquirir y disponer del patrimonio de la cámara.

d) Elegir y proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.

e) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.

f) Cuantas le sean atribuidas por los estatutos.

3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria para la proclamación del Pleno, la elección y proclamación del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada.

4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la Comisión Delegada, el Presidente o, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno.

5. La convocatoria de los Plenos se realizará, al menos, con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente. Para su valida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte.

6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a la elección del Presidente, en que será necesaria la mayoría establecida en el artículo 12, y los establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.»

3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. El Presidente

1.En la sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial para la proclamación del Pleno se procederá a la elección de su Presidente.

2. Podrán ser candidatos todos los miembros del Pleno que encabecen sus correspondientes listas.

3. Celebrada la votación, será proclamado Presidente de la Cámara Agraria Provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado Presidente el miembro del Pleno que encabece la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos en el proceso electoral. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente de la Cámara Agraria Provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el anterior Presidente el candidato que ocupaba el siguiente puesto en la lista, salvo que éste renuncie expresamente a presentar su candidatura.

5. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) La dirección e inspección de los servicios.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.

f) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.»

4. Se introduce un artículo 13 bis en el Capítulo IV de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis. Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial.

1. En los supuestos de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley por parte de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, así como en aquellos otros en los que, habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno de la Cámara, dichas vacantes no hubieran sido cubiertas por los procedimientos establecidos estatutariamente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución.

2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada, de entre los miembros del Pleno, por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta.

3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran.

4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial.»

5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Recursos de las Cámaras.

Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

g) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

h) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones.

i) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

j) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

k) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.»

6. Se introduce un Capítulo VIII en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Capítulo VIII. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Artículo 30. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acordará la extinción de una Cámara Agraria Provincial cuando, acordada la disolución de los órganos de gobierno de la misma, no hubiera sido posible la constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 bis en el plazo de dos meses desde su designación por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Junta de Castilla y León podrá extinguir una Cámara Agraria Provincial, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros legales del Pleno de la Cámara.

3. La total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales extinguidas se integrará en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León.»”

MOTIVACIÓN:

Corregir las concordancias de la ley y mejora de la técnica legislativa.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Salvador Cruz García


PL/000012-6

CVE="BOCCL-08-011384"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26276
BOCCL nº 174/8 del 13/12/2012
CVE: BOCCL-08-011384

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000012-6
Enmienda transaccional presentada por el Procurador D. Salvador Cruz García, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite la Enmienda Transaccional presentada por el Procurador D. Salvador Cruz García, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012, que a continuación se inserta.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac.


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

D. Salvador Cruz García, Procurador miembro de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA N.º 8 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

Se propone añadir una nueva disposición final al Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León

1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Ámbito territorial.

1 En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de provincia.

2 Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.»

2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10 El Pleno: Composición y funciones

1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un período de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.

2. Corresponde al Pleno de las Cámaras Agrarias:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

b) Aprobar y liquidar los presupuestos y la Memoria anual.

c) Adquirir y disponer del patrimonio de la cámara.

d) Elegir y proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada.

e) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones.

f) Cuantas le sean atribuidas por los estatutos.

3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará sesión constitutiva de la Cámara Agraria para la proclamación del Pleno, la elección y proclamación del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada.

4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la Comisión Delegada, el Presidente o, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno.

5. La convocatoria de los Plenos se realizará, al menos, con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente. Para su valida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte.

6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a la elección del Presidente, en que será necesaria la mayoría establecida en el artículo 12, y los establecidos en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.»

3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. El Presidente

1.En la sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial para la proclamación del Pleno se procederá a la elección de su Presidente.

2. Podrán ser candidatos todos los miembros del Pleno que encabecen sus correspondientes listas.

3. Celebrada la votación, será proclamado Presidente de la Cámara Agraria Provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado Presidente el miembro del Pleno que encabece la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos en el proceso electoral. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente de la Cámara Agraria Provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el anterior Presidente el candidato que ocupaba el siguiente puesto en la lista, salvo que éste renuncie expresamente a presentar su candidatura.

5. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) La dirección e inspección de los servicios.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.

f) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.»

4. Se introduce un artículo 13 bis en el Capítulo IV de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis. Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial.

1. En los supuestos de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley por parte de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, así como en aquellos otros en los que, habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno de la Cámara, dichas vacantes no hubieran sido cubiertas por los procedimientos establecidos estatutariamente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución.

2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada, de entre los miembros del Pleno, por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta.

3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran.

4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial.»

5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Recursos de las Cámaras.

Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

g) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

h) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones.

i) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

j) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

k) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.»

6. Se introduce un Capítulo VIII en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Capítulo VIII. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Artículo 30. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acordará la extinción de una Cámara Agraria Provincial cuando, acordada la disolución de los órganos de gobierno de la misma, no hubiera sido posible la constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 bis en el plazo de dos meses desde su designación por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Junta de Castilla y León podrá extinguir una Cámara Agraria Provincial, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros legales del Pleno de la Cámara.

3. La total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales extinguidas se integrará en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León.»”

MOTIVACIÓN:

Corregir las concordancias de la ley y mejora de la técnica legislativa.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de noviembre de 2012.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Salvador Cruz García


PL/000012-6

CVE="BOCCL-08-011384"



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