PL/000014-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-01


Sumario:

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Propuesta de tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2013, ha conocido el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000014, ordenando su publicación, y, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha acordado proponer al Pleno de la Cámara la tramitación por el procedimiento de lectura única, previsto en el artículo 130 del Reglamento.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de febrero de 2013, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia.

2) Memoria del análisis de impacto económico-financiero elaborada por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia.

3) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda.

4) Certificado del Secretario del Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

5) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

6) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

7) Alegaciones que presentan Ayuntamientos y otras Instituciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte y en virtud de lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, se solicita que el citado Proyecto de Ley sea tramitado a través del procedimiento de lectura única.

Valladolid, 8 de febrero de 2013

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día siete de febrero de dos mil trece, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente."

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a siete de febrero de dos mil trece.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1998, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Castilla y León está desarrollando distintas actuaciones y medidas, tanto de naturaleza política, como de carácter técnico y normativo, que tienen por objeto implantar en la Comunidad un nuevo modelo de ordenación del territorio.

De entre estas actuaciones destaca, en el plano normativo, la aprobación de un texto legal que regule la Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contiene las líneas esenciales de la configuración de la nueva ordenación territorial y que requiere para su implantación la modificación de aquellas leyes autonómicas que se vean afectadas por el nuevo modelo.

Esta modificación normativa afecta, entre otras, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, especialmente, la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

La nueva delimitación y denominación de los ámbitos funcionales o geográficos de ordenación territorial recogidos en el texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere modificar los establecidos en la Ley 3/2008, de 17 de junio, en cuanto a la previsión y definición de sus estructuras funcionales.

Ahora bien, el proceso de revisión y modificación de las Directrices de ordenación del territorio, tiene su regulación específica en el artículo 13 la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el caso de verse afectadas las Directrices esenciales se remite al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 12 de la mencionada ley.

El procedimiento previsto en este artículo para la elaboración de las directrices esenciales es largo y requiere numerosos trámites, resultando adecuado en un proceso de definición inicial de las Directrices esenciales o, en su caso, de una modificación sustancial. La articulación del nuevo modelo de ordenación del territorio que pretende la Comunidad de Castilla y León afecta únicamente a las estructuras funcionales y la denominación de éstas, sin afectar a la naturaleza, ni a los objetivos y fines básicos de las Directrices esenciales, que seguirán siendo el instrumento para definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios que guíen el conjunto de las políticas de la Comunidad con incidencia territorial.

En definitiva, la modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, pretende únicamente dotar de coherencia a la regulación contenida en esta norma, en relación con los nuevos espacios previstos en el futuro texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de Castilla y León.

En la regulación actual de la Ley 3/2008, de 17 de junio, el Capítulo II bajo la denominación “Hacia un comunidad estructurada”, hace referencia a la provincia, la red de centros urbanos, los ámbitos funcionales complementarios, el sistema de corredores territoriales o el sistema de polos estratégicos, como estructuras funcionales de la comunidad en el ámbito de la ordenación territorial.

La modificación que persigue esta ley, pretende articular un procedimiento ágil y a la vez riguroso, que permita adaptar estas estructuras actuales o crear nuevas estructuras a las exigencias derivadas del nuevo modelo de ordenación del territorio de Castilla y León.

Para ello, en la presente ley se modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, para cambiar el procedimiento de modificación de las Directrices esenciales cuando afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, estableciéndose para ello el procedimiento de una ley con tramitación ordinaria, y manteniendo el procedimiento previsto anteriormente para el resto de modificaciones.

Esta ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de los artículo 70.1.6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 13.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León deberá iniciarse antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento que corresponda según lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, salvo que afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, en cuyo caso la modificación se podrá aprobar como una ley con tramitación ordinaria”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ley resultará de aplicación a las modificaciones de las Directrices de ordenación del territorio que afecten a directrices esenciales que se estén llevando a cabo en la fecha de su entrada en vigor, en tanto en cuanto se refieran únicamente a estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 7 de febrero de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo


PL/000014-01

CVE="BOCCL-08-012756"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 28631-28634
BOCCL nº 194/8 del 19/2/2013
CVE: BOCCL-08-012756

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-01
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Propuesta de tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2013, ha conocido el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000014, ordenando su publicación, y, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha acordado proponer al Pleno de la Cámara la tramitación por el procedimiento de lectura única, previsto en el artículo 130 del Reglamento.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de febrero de 2013, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia.

2) Memoria del análisis de impacto económico-financiero elaborada por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia.

3) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda.

4) Certificado del Secretario del Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

5) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

6) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

7) Alegaciones que presentan Ayuntamientos y otras Instituciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte y en virtud de lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, se solicita que el citado Proyecto de Ley sea tramitado a través del procedimiento de lectura única.

Valladolid, 8 de febrero de 2013

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día siete de febrero de dos mil trece, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente."

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a siete de febrero de dos mil trece.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1998, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Castilla y León está desarrollando distintas actuaciones y medidas, tanto de naturaleza política, como de carácter técnico y normativo, que tienen por objeto implantar en la Comunidad un nuevo modelo de ordenación del territorio.

De entre estas actuaciones destaca, en el plano normativo, la aprobación de un texto legal que regule la Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contiene las líneas esenciales de la configuración de la nueva ordenación territorial y que requiere para su implantación la modificación de aquellas leyes autonómicas que se vean afectadas por el nuevo modelo.

Esta modificación normativa afecta, entre otras, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, especialmente, la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

La nueva delimitación y denominación de los ámbitos funcionales o geográficos de ordenación territorial recogidos en el texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere modificar los establecidos en la Ley 3/2008, de 17 de junio, en cuanto a la previsión y definición de sus estructuras funcionales.

Ahora bien, el proceso de revisión y modificación de las Directrices de ordenación del territorio, tiene su regulación específica en el artículo 13 la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el caso de verse afectadas las Directrices esenciales se remite al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 12 de la mencionada ley.

El procedimiento previsto en este artículo para la elaboración de las directrices esenciales es largo y requiere numerosos trámites, resultando adecuado en un proceso de definición inicial de las Directrices esenciales o, en su caso, de una modificación sustancial. La articulación del nuevo modelo de ordenación del territorio que pretende la Comunidad de Castilla y León afecta únicamente a las estructuras funcionales y la denominación de éstas, sin afectar a la naturaleza, ni a los objetivos y fines básicos de las Directrices esenciales, que seguirán siendo el instrumento para definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios que guíen el conjunto de las políticas de la Comunidad con incidencia territorial.

En definitiva, la modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, pretende únicamente dotar de coherencia a la regulación contenida en esta norma, en relación con los nuevos espacios previstos en el futuro texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de Castilla y León.

En la regulación actual de la Ley 3/2008, de 17 de junio, el Capítulo II bajo la denominación “Hacia un comunidad estructurada”, hace referencia a la provincia, la red de centros urbanos, los ámbitos funcionales complementarios, el sistema de corredores territoriales o el sistema de polos estratégicos, como estructuras funcionales de la comunidad en el ámbito de la ordenación territorial.

La modificación que persigue esta ley, pretende articular un procedimiento ágil y a la vez riguroso, que permita adaptar estas estructuras actuales o crear nuevas estructuras a las exigencias derivadas del nuevo modelo de ordenación del territorio de Castilla y León.

Para ello, en la presente ley se modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, para cambiar el procedimiento de modificación de las Directrices esenciales cuando afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, estableciéndose para ello el procedimiento de una ley con tramitación ordinaria, y manteniendo el procedimiento previsto anteriormente para el resto de modificaciones.

Esta ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de los artículo 70.1.6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 13.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León deberá iniciarse antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento que corresponda según lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, salvo que afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, en cuyo caso la modificación se podrá aprobar como una ley con tramitación ordinaria”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ley resultará de aplicación a las modificaciones de las Directrices de ordenación del territorio que afecten a directrices esenciales que se estén llevando a cabo en la fecha de su entrada en vigor, en tanto en cuanto se refieran únicamente a estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 7 de febrero de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo


PL/000014-01

CVE="BOCCL-08-012756"



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