PE/003847-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003847-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito yD. José Ignacio Martín Benito, relativa a fórmulas para facilitar la práctica de actividades deportivas extraescolares, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 18 de marzo de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito y D. José Ignacio Martín Benito, PE/003847, relativa a fórmulas para facilitar la práctica de actividades deportivas extraescolares, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 18 de marzo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de abril de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803847, formulada por los Procuradores don Francisco Javier Muñoz Expósito y don José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre uso de espacios deportivos de centros escolares fuera del horario escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803847, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, debe considerarse que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las competencias de los centros en la gestión de sus recursos así como el órgano colegiado para actuar en estos casos. En el artículo 123.1 dispone que: “Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica” y en el apartado 4 establece que: “Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión”. El artículo 125 determina: “Los centros educativos elaborarán.....una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.....”. Así mismo, el artículo 127 recoge entre las competencias del Consejo Escolar la siguiente: “b) aprobar y evaluar la programación general anual del centro..., en relación con la planificación y organización docente”. En el conjunto de estos artículos se manifiesta la autonomía que tienen los centros para gestionar sus recursos, entre ellos los de las infraestructuras y materiales, siguiendo los procedimientos establecidos.

En segundo lugar, en relación con la utilización de los espacios educativos fuera del horario escolar, procede distinguir entre los de centros de educación infantil y primaria y educación especial (de titularidad de los Ayuntamientos) y los centros de educación secundaria y otros (que son titularidad de la Comunidad de Castilla y León). Así, la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación establece: “2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente. (...) 6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación”.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia en su Capítulo IV establece respecto a la utilización de locales: “1. Los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los Ayuntamientos, centros docentes y otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. 2. Sin menoscabo de la programación general anual de los centros, o de la efectuada por la Dirección Provincial, los Ayuntamientos tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial. A tal efecto los Directores de los centros facilitarán a los Ayuntamientos respectivos la programación general anual y éstos, comunicarán con la suficiente antelación al Presidente del Consejo Escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan programado. 3. En todo caso, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias”.

Este Real Decreto se desarrolla por la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes de Ministerio de Educación y Ciencia, Orden que sigue vigente, y establece una regulación más concisa y ordenada. Así, regula la forma de actuación diferenciando entre los centros de educación infantil, primaria y educación especial y los de educación secundaria o de régimen especial, recogiendo los siguientes procedimientos:

1.-Utilización de Centros Docentes Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial.

Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias de un Centro Docente Público de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial sea el Ayuntamiento, será suficiente con la comunicación, con la suficiente antelación, de su pretensión al Director del Centro. En el supuesto de que la utilización de los locales e instalaciones se realice por entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos, ajenos a la comunidad escolar del Centro de que se trate o para actividades distintas de las señaladas en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, la solicitud se presentará al Ayuntamiento respectivo por representante autorizado. El Ayuntamiento, previo conocimiento de la Programación General Anual del Centro, a través del representante municipal en el Consejo Escolar, programará la celebración de las actividades, comunicándolo al Director del Centro, con la suficiente antelación. La utilización de los Centros se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, el Ayuntamiento podrá fijar, en este caso, y hará públicos los módulos de precios de utilización de las instalaciones en función del coste de los mismos y establecerá su sistema de percepción. Los recursos que se pudieran generar se destinarán necesariamente al funcionamiento y mantenimiento del Centro.

2.-Utilización de Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria o Centros Docentes Públicos que imparten las Enseñanzas de Régimen Especial.

Cuando el organismo que desee utilizar las dependencias de un Centro Docente Público de Educación Secundaria o que imparte las Enseñanzas de Régimen Especial sea el Ayuntamiento de la localidad, presentará la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas. En el supuesto de utilización de los locales e instalaciones por otras personas físicas o jurídicas, entidades u organismos legalmente constituidos, presentarán mediante representante autorizado la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, quien resolverá. La utilización de los locales e instalaciones se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones deberán ser abonados por la entidad solicitante al Centro Docente Público de Educación Secundaria o que imparte Enseñanzas de Régimen Especial, en función de la normativa que se establezca al respecto. Estos ingresos se integrarán en el capítulo presupuestario correspondiente del Centro.

En dicha Orden también se indica que este procedimiento se empleará cuando la utilización de las instalaciones tenga como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social y siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del centro. La utilización estará además condicionada a los criterios establecidos, en su caso, por el Consejo Escolar en la Programación General Anual del centro. Siempre tendrá preferencia la utilización de los centros para realizar actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta educativa. Tendrán siempre prioridad las actividades que organicen los Ayuntamientos. La utilización se realizará fuera del horario lectivo, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares. Y serán de responsabilidad de los usuarios las actuaciones en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones. Sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones, posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios.

Por otra parte, la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su apartado séptimo que: las Administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios. Cuando éste sea el objetivo, dicha cooperación también podrá establecerse a través de la forma de convenio. Así, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece en el artículo 12 lo siguiente: “Las corporaciones locales podrán cooperar en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios. Estas actividades podrán desarrollarse a través de convenio, ...., en el que se determinarán las condiciones generales para su realización”.

Por último y respecto a las obligaciones entre Administraciones, el artículo 81 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, reproduciendo lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía impone un deber de información mutua y colaboración en las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Directamente relacionado con ello, y en el ámbito educativo, es donde incide la ya citada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación cuando en su apartado primero faculta a las Administraciones educativas para establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas, y en este sentido se recoge en el artículo 39 de este Decreto la notificación al Ayuntamiento respectivo cuando se autorice el uso de locales e instalaciones de centros de educación infantil, primaria y especial.

Valladolid, 9 de abril de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/003847-2

CVE="BOCCL-08-014741"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 33244
BOCCL nº 258/8 del 20/6/2013
CVE: BOCCL-08-014741

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003847-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito yD. José Ignacio Martín Benito, relativa a fórmulas para facilitar la práctica de actividades deportivas extraescolares, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 18 de marzo de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito y D. José Ignacio Martín Benito, PE/003847, relativa a fórmulas para facilitar la práctica de actividades deportivas extraescolares, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 18 de marzo de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de abril de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803847, formulada por los Procuradores don Francisco Javier Muñoz Expósito y don José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre uso de espacios deportivos de centros escolares fuera del horario escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803847, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, debe considerarse que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las competencias de los centros en la gestión de sus recursos así como el órgano colegiado para actuar en estos casos. En el artículo 123.1 dispone que: “Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica” y en el apartado 4 establece que: “Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión”. El artículo 125 determina: “Los centros educativos elaborarán.....una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.....”. Así mismo, el artículo 127 recoge entre las competencias del Consejo Escolar la siguiente: “b) aprobar y evaluar la programación general anual del centro..., en relación con la planificación y organización docente”. En el conjunto de estos artículos se manifiesta la autonomía que tienen los centros para gestionar sus recursos, entre ellos los de las infraestructuras y materiales, siguiendo los procedimientos establecidos.

En segundo lugar, en relación con la utilización de los espacios educativos fuera del horario escolar, procede distinguir entre los de centros de educación infantil y primaria y educación especial (de titularidad de los Ayuntamientos) y los centros de educación secundaria y otros (que son titularidad de la Comunidad de Castilla y León). Así, la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación establece: “2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente. (...) 6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación”.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia en su Capítulo IV establece respecto a la utilización de locales: “1. Los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los Ayuntamientos, centros docentes y otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. 2. Sin menoscabo de la programación general anual de los centros, o de la efectuada por la Dirección Provincial, los Ayuntamientos tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial. A tal efecto los Directores de los centros facilitarán a los Ayuntamientos respectivos la programación general anual y éstos, comunicarán con la suficiente antelación al Presidente del Consejo Escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan programado. 3. En todo caso, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias”.

Este Real Decreto se desarrolla por la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes de Ministerio de Educación y Ciencia, Orden que sigue vigente, y establece una regulación más concisa y ordenada. Así, regula la forma de actuación diferenciando entre los centros de educación infantil, primaria y educación especial y los de educación secundaria o de régimen especial, recogiendo los siguientes procedimientos:

1.-Utilización de Centros Docentes Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial.

Cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias de un Centro Docente Público de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial sea el Ayuntamiento, será suficiente con la comunicación, con la suficiente antelación, de su pretensión al Director del Centro. En el supuesto de que la utilización de los locales e instalaciones se realice por entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos, ajenos a la comunidad escolar del Centro de que se trate o para actividades distintas de las señaladas en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, la solicitud se presentará al Ayuntamiento respectivo por representante autorizado. El Ayuntamiento, previo conocimiento de la Programación General Anual del Centro, a través del representante municipal en el Consejo Escolar, programará la celebración de las actividades, comunicándolo al Director del Centro, con la suficiente antelación. La utilización de los Centros se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, el Ayuntamiento podrá fijar, en este caso, y hará públicos los módulos de precios de utilización de las instalaciones en función del coste de los mismos y establecerá su sistema de percepción. Los recursos que se pudieran generar se destinarán necesariamente al funcionamiento y mantenimiento del Centro.

2.-Utilización de Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria o Centros Docentes Públicos que imparten las Enseñanzas de Régimen Especial.

Cuando el organismo que desee utilizar las dependencias de un Centro Docente Público de Educación Secundaria o que imparte las Enseñanzas de Régimen Especial sea el Ayuntamiento de la localidad, presentará la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas. En el supuesto de utilización de los locales e instalaciones por otras personas físicas o jurídicas, entidades u organismos legalmente constituidos, presentarán mediante representante autorizado la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, quien resolverá. La utilización de los locales e instalaciones se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones deberán ser abonados por la entidad solicitante al Centro Docente Público de Educación Secundaria o que imparte Enseñanzas de Régimen Especial, en función de la normativa que se establezca al respecto. Estos ingresos se integrarán en el capítulo presupuestario correspondiente del Centro.

En dicha Orden también se indica que este procedimiento se empleará cuando la utilización de las instalaciones tenga como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social y siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del centro. La utilización estará además condicionada a los criterios establecidos, en su caso, por el Consejo Escolar en la Programación General Anual del centro. Siempre tendrá preferencia la utilización de los centros para realizar actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta educativa. Tendrán siempre prioridad las actividades que organicen los Ayuntamientos. La utilización se realizará fuera del horario lectivo, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares. Y serán de responsabilidad de los usuarios las actuaciones en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones. Sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones, posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios.

Por otra parte, la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su apartado séptimo que: las Administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios. Cuando éste sea el objetivo, dicha cooperación también podrá establecerse a través de la forma de convenio. Así, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece en el artículo 12 lo siguiente: “Las corporaciones locales podrán cooperar en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios. Estas actividades podrán desarrollarse a través de convenio, ...., en el que se determinarán las condiciones generales para su realización”.

Por último y respecto a las obligaciones entre Administraciones, el artículo 81 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, reproduciendo lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía impone un deber de información mutua y colaboración en las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Directamente relacionado con ello, y en el ámbito educativo, es donde incide la ya citada Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación cuando en su apartado primero faculta a las Administraciones educativas para establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas, y en este sentido se recoge en el artículo 39 de este Decreto la notificación al Ayuntamiento respectivo cuando se autorice el uso de locales e instalaciones de centros de educación infantil, primaria y especial.

Valladolid, 9 de abril de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/003847-2

CVE="BOCCL-08-014741"



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