PL/000018-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000018-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación del actual tercer párrafo el siguiente:

"Complejas y variadas causas producen un progresivo y rápido deterioro que amenaza al ecosistema acuático en su conjunto y a la propia persistencia de la fauna en general y, en particular, de las especies autóctonas más valiosas.

El cambio climático, el calentamiento global, la contaminación de las aguas por vertidos, la construcción de presas, canalizaciones y desviaciones de cauces, los dragados de ríos y arroyos, la extracción de áridos, la eliminación de la vegetación ripícola y subacuática y el furtivismo, entre otras actividades humanas, están incidiendo de manera decisiva sobre la vida acuática dando lugar a alteraciones sustanciales y negativas de difícil o imposible reparación."

Motivación:

En consonancia con las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: Exposición de motivos

Modificación que se propone:

En la exposición de motivos se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del noveno actual (... una disposición derogatoria y una disposición final...) con el siguiente contenido:

"Esta Ley incluye, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, un título comprensivo de normas de protección de los ecosistemas acuáticos. La regulación de la pesca debe estar ligada a la protección de los ecosistemas en los que se desarrollar las especies garantizado la protección de las mismas y de su entorno."

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

"La presente ley tiene por objeto regular, sin perjuicio de la legislación civil aplicable al caso, el ejercicio de la pesca en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de proteger, conservar los ecosistemas acuáticos, fomentar y aprovechar de modo sostenible sus recursos pesqueros, haciendo todo ello compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos."

Motivación:

No se puede concebir una Ley de pesca sin que regule el ecosistema de la misma.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Principios generales.

1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias:

A) Velará por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones.

B) Procurará la utilización ordenada de los recursos acuáticos y su aprovechamiento sostenible.

C) Actuará coordinadamente con las demás Administraciones competentes en el medio ambiente acuático.

D) Potenciará la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a los ecosistemas acuáticos y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados.

E) Fomentará la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de esta Ley y en la consecución de sus objetivos.

2. Se considera de interés público el derecho a la adecuada utilización y conservación del medio ambiente acuático, y, en consecuencia, será pública la acción para exigir su cumplimiento, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Motivación:

Es necesario declarar los principios generales de protección de los ecosistemas acuáticos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 2:

"1. Se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre los animales susceptibles de pesca, con el fin de su captura. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos, aun cuando no tengan la línea en las aguas. Asimismo, tendrá igual consideración la tenencia de ejemplares de pesca en las aguas no pescables."

Motivación:

Con el fin de evitar el uso de un número mayor de cañas de las permitidas, el concepto "tenencia" se puede confundir con hacer uso o no de ellas. Se incluye el tener ejemplares de pesca en aguas no pescables, de esta manera se evitarían picarescas tanto en la pesca furtiva como en la suelta de ejemplares provenientes de otras masas de agua.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Título I bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Título 1 bis denominado "De la protección de los ecosistemas acuáticos" con el siguiente contenido:

TITULO PRIMERO

De la protección de los ecosistemas acuáticos

CAPITULO PRIMERO

Actuaciones referentes al Dominio Público Hidráulico Artículo 4 bis Autorizaciones y concesiones

El Organismo de Cuenca que tramite una autorización o concesión referente al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Junta, para que ésta pueda manifestar en el plazo de tres meses las condiciones que deberán imponerse en materia de su competencia. Cuando la autorización o concesión pudiera implicar riesgos para el medio ambiente, a juicio de los Organismos competentes para su conservación en cada caso, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus impactos

Artículo 4 ter. Régimen de caudales ecológicos

El régimen de caudales ecológicos garantizará la capacidad biogénica potencial de un ecosistema acuático y se determinará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella.

Los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular, por los cauces naturales, los caudales mínimos establecidos por el organismo de cuenca para garantizar el mantenimiento bioecológico y piscícola de los cauces, permitiendo la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.

Serán responsabilidad de los concesionarios y titulares de aprovechamientos hidráulicos los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies objeto de pesca o sobre la actividad de la pesca como consecuencia de no respetar el caudal ecológico mínimo establecido, o de derivar caudales superiores al autorizado en la concesión por el organismo de cuenca.

Artículo 4 quater. Vaciado y agotamiento

1. Cuando por razones justificadas sea necesario agotar canales u obras de derivación, o disminuir por debajo de lo habitual el contenido de embalses, el Organismo de Cuenca o los titulares o concesionarios correspondientes deberán comunicar a la Junta de manera fehaciente las fechas de las operaciones al menos con treinta días de antelación, para que ésta pueda adoptar las medidas de protección a la fauna existente en las conducciones y masas de agua citadas, quedando obligados los titulares o concesionarios a ponerlas en práctica y a satisfacer los gastos que origine su realización.

En el caso de agotamiento por razones justificadas de grandes presas o embalses el plazo de comunicación contemplado en el apartado anterior se ampliará a noventa días.

2. Si para salvaguardar la riqueza faunística se juzgará necesario por la Junta de Castilla y León retrasar las fechas previstas para el agotamiento o disminución de los caudales de canales, obras de derivación y grandes presas o embalses, se comunicará razonadamente y de manera fehaciente al titular de la concesión y al correspondiente Organismo de Cuenca competente para la adopción de los acuerdos. El retraso será en todo caso por el tiempo estrictamente imprescindible.

3. En las operaciones descritas en los apartados anteriores se procurará mantener unos niveles de calidad de las aguas acordes con los contenidos del anexo II de esta Ley, realizándolas de la forma y en la época adecuadas.

Artículo 4 Quinque. Obstáculos, pasos y escalas

1. La Junta de Castilla y León, previos los informes o autorizaciones necesarios, acordará la desaparición de los obstáculos o su modificación para hacer posible la circulación de los peces a lo largo de las corrientes de agua, especialmente en los ríos trucheros. Cuando esto no sea posible acordará el empleo de los medios sustitutivos que aseguren la riqueza piscícola en los distintos tramos del río.

2. Para facilitar el acceso de los peces a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas o pasos en las presas o diques que se opongan a su circulación, siempre que lo permitan las características de dichos obstáculos y sean necesarios para la conservación de las especies.

3. Si no hubiera posibilidad de instalar escalas o pasos, se estudiarán y pondrán en práctica aquellas medidas que contribuyan a neutralizar el efecto nocivo de las construcciones.

4. En toda concesión de aprovechamientos hidráulicos se consignará la obligación por parte del concesionario de construir pasos o escalas o de adoptar los medios sustitutivos que eviten los perjuicios que pudieran resultar. Cuando los concesionarios no cumplieran las condiciones en el plazo que se les señale, las obras se realizarán por la Junta de Castilla y León a expensas de los obligados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 4 sexties. Caudal mínimo en los pasos y escalas

1. Será obligación de titulares o concesionarios mantener en buen estado de conservación las escalas y pasos.

2. Queda prohibido colocar en las presas o diques, y en general en cuantas construcciones constituyan la instalación de un aprovechamiento hidráulico, toda clase de artefactos que faciliten la captura de los peces a su paso por aquéllas.

Artículo 4 septies. Rejillas

En toda obra de toma de agua como canales, acequias y cauces de derivación, así como en la salida de los canales de fábricas y molinos o de sus turbinas, los titulares o concesionarios de las referidas instalaciones están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación, así como a cuidar de su perfecto funcionamiento. La Junta de Castilla y León será la encargada de fijar el emplazamiento, las características y el régimen de utilización de las referidas instalaciones, pudiendo proceder a su precintado en caso de incumplimiento.

CAPITULO II Vertidos

Artículo 4 octies. Contaminación de las aguas.

1. A efectos de esta Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.

2. Las empresas cuyas instalaciones, los municipios cuyos alcantarillados y todo aquel que vierta sus residuos a las aguas o a sus alveos de forma tal que perjudiquen o puedan perjudicar a la riqueza acuática vendrán obligados a adoptar los dispositivos necesarios para evitar dichos perjuicios; a estos fines, deberán corregir sus vertidos para que las aguas receptoras reúnan las características cualitativas y cuantitativas que señala el anexo I de la presente Ley.

3. La Junta de Castilla y León realizará inspecciones de cualquier obra o vertido que pueda alterar las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas, así como la toma de datos, muestras o residuos que considere necesarios para determinar el grado de contaminación. En cumplimiento de su función, el personal de la Junta de Castilla y León podrá visitar las instalaciones y lugares de aprovechamiento de aguas y vertidos, debiendo los titulares o responsables de las mismas proporcionar la información que se les solicite.

CAPITULO III

Protección de cauces y márgenes

Artículo 4 nonies. Plantaciones en cauces

Se declara de interés público la restauración de la vegetación natural en los cauces y márgenes de las masas de agua. La Junta de Castilla y León determinará las características técnicas de tales restauraciones.

Artículo 4 decies. Frezaderos

La Junta de Castilla y León procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas, a efectos de lograr su protección, prohibiendo su alteración, salvo cuando sea realizada por la propia Junta para su mejora.

La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias a fin de evitar en época de desove la realización de desembalses rápidos por parte de las empresas titulares de instalaciones hidroeléctricas, a fin de evitar la pérdida de las huevas acumuladas en las orillas de las presas

Artículo 4 undecies. Animales domésticos

La Junta de Castilla y León podrá prohibir la presencia de animales domésticos o en estado de domesticidad en aquellos lugares donde puedan ocasionar daños a la riqueza acuática.

Artículo 4 doudecies. Zonas de baño

La Junta de Castilla y León regulará y señalizará las zonas de baño en las aguas trucheras.

Motivación:

Debe regularse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 5:

"1.- A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables. El resto tendrán la consideración de no pescables."

Motivación:

Conviene especificar que se trata de la orden anual.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- La declaración como especie objeto de pesca no podrá afectar en ningún caso a las especies, subespecies o poblaciones de la fauna acuática, catalogadas como especies amenazadas, de acuerdo con la legislación vigente. Se prohíbe, en todo caso, la captura de las especies catalogadas como amenazadas a que se refiere el apartado anterior. Cuando de manera accidental se capture un ejemplar de una especie amenazada se devolverá inmediatamente a las aguas de procedencia, causándole el mínimo daño posible."

Motivación:

Proteger las especies amenazadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 6:

"1.- Tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas que sean declaradas como tales por la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad reflejadas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y en el Catálogo Regional. Podrán ser objeto de ... (sigue igual)"

Motivación:

El Art. 61.4 de la Ley estatal de Patrimonio Natural y de la biodiversidad establece que; "Las CC.AA, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación" Nuestra Comunidad no dispone aún de este catálogo pero podría tenerlo en algún momento, por lo que conviene quede regulado y sea una referencia para el control de estas especies.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

"1 bis.- Reglamentariamente se determinará la definición material de especie exótica invasora así como las líneas esenciales para la creación del Catálogo Regional de Especies Exóticas Invasoras de los ecosistemas acuáticos de Castilla y León, así como las actuaciones suplementarias adecuadas para su erradicación."

Motivación:

Nuestra Comunidad no dispone aún de este catálogo pero podría tenerlo en algún momento, por lo que conviene que la Ley prevea el posible uso de la competencia que le da la normativa estatal y quede reguladA su posible creación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- Queda prohibida con carácter general la pesca de las especies acuáticas que sean declaradas como exóticas invasoras. La Junta de CyL adoptará las medidas necesarias para su erradicación de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad."

Motivación:

En consonancia con la Ley básica estatal 42/2007 en el art. 62,3 dispone que en ningún caso se podrá autorizar el aprovechamiento piscícola de las especies cuya introducción sea accidental o ilegal, por lo tanto lo primero es prohibir la pesca para prohibir sueltas ilegales.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 9:

"Artículo 9. Propiedad de los ejemplares de pesca.

Solo cuando la acción de pescar se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen podrá adquirirse la propiedad de los ejemplares objeto de pesca en la forma prevista en el Código Civil."

Motivación:

La propiedad de las piezas de pesca se adquiere en virtud de la ocupación, según Art. 601 del Código Civil. La Sentencia TC 150/1998 considera que las CC.AA no tienen competencia para modificar preceptos civiles ni es oportuno reproducirlos. Por ello esta Ley debe limitarse a establecer el carácter legítimo de la ocupación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b.:

"b) Documento válido para acreditar la identidad. El documento válido será el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros."

Motivación:

Establecer claramente los documentos de identificación personal.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 12:

"2.- El pescador deberá portar el original de la citada documentación, copia auténtica de la misma, u otros sistemas de identificación que puedan establecerse reglamentariamente y que acrediten la identidad del pescador y que el mismo está debidamente autorizado para el ejercicio de la pesca."

Motivación:

Debe establecerse reglamentariamente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La licencia será otorgada por la consejería competente en materia de pesca. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán reglamentariamente.

En todo caso, la licencia otorgada a mayores de 14 años que cumplan los requisitos establecidos y no se encuentren incapacitados o inhabilitados para el ejercicio de la pesca tendrá un periodo de validez comprendido entre uno y cinco años. Los menores no emancipados necesitarán autorización escrita de quien ostente su tutela o patria potestad."

Motivación:

Se deben determinar los elementos esenciales concretos para poder obtener una licencia de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"La Administración de la Comunidad de CyL establecerá convenios de reciprocidad con otras CC.AA que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En los convenios se establecerán, los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración, acuerdo y cooperación entre las Comunidades Autónomas.

Reglamentariamente se podrá establecer un régimen específico de licencias temporales para los pescadores con residencia fuera de la Comunidad Autónoma."

Motivación:

El Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por RED 1274/2011 dice que "La cooperación y colaboración entre administraciones públicas es fundamental para asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Deben establecerse estos convenios y conviene especificar que uno de los objetivos debería ser tender a la unificación de las licencias con las de otras CC. AA. y la posibilidad de utilizar otras fórmulas o instrumentos de colaboración, acuerdo y cooperación con otras CC. AA. previstas en el Art. 5 de la Ley 30/1992 convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas, basados en la equivalencia de los requisitos necesarios, o arbitrar procedimientos que faciliten la expedición de las licencias de pesca.

Debe preverse un permiso temporal.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Igualmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá acuerdos con otras comunidades autónomas con las que comparta masas de aguas, de forma que sea posible la práctica de la pesca en dichas masas de agua compartidas mediante la posesión de una sola de las licencias."

Motivación:

Deben realizarse estos convenios.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- La licencia de pesca podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el titular de la licencia no podrá solicitar ni obtener una nueva en tanto esté vigente la inhabilitación. En caso de detectarse licencias alteradas, falsificadas, suspendidas o anuladas, los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares podrán proceder a su retirada, poniendo dicha documentación a disposición del instructor del expediente o de la autoridad competente a efectos de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar."

Motivación:

La anulación o suspensión de la licencia imposibilita tanto la solicitud de una nueva como su obtención. Teniendo en cuenta que hay posibilidades de renovación automática por domiciliación bancaria sin mediar una nueva solicitud, se debe contemplar la posibilidad de intervenir estos documentos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

"6.- Para promocionar la práctica de la pesca entre los niños y jóvenes la Junta de Castilla y León pondrá en funcionamiento una licencia especial para todos los niños y niñas menores de 14 años con carácter gratuito."

Motivación:

Promocionar entre los más jóvenes la práctica de la pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

"7.- La cuantía para cada año de las tasas correspondientes a las licencias de pesca se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

La actualización para cada año debe establecerse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 8 con el siguiente contenido:

"8.- Por la Junta de Castilla y León se establecerán bonificaciones para la obtención de licencias destinadas a pescadores federados."

Motivación:

Fomento de la práctica deportiva de la pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 14

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La adjudicación de los permisos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación."

Motivación:

No deben existir excepciones al principio de igualdad de oportunidades.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"2.- No se podrá solicitar ningún permiso estando inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permiso de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme. Los permisos perderán automáticamente su validez cuando el pescador sea denunciado, durante el disfrute del mismo, por un agente de la autoridad o un agente auxiliar de la autoridad, por infringir lo dispuesto en esta Ley, debiendo el denunciado entregar el permiso al agente denunciante. Así mismo no tendrá validez un permiso cuando el titular del mismo haya sido inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permisos de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme."

Motivación:

Contemplar esta situación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"3.- En los cotos de pesca gestionados directamente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, excluidos los intensivos, se reservará un porcentaje de los permisos disponibles para su disfrute por pescadores ribereños, que se determinará reglamentariamente. Cuando el coto se localice en varios términos municipales, los permisos disponibles para ribereños se repartirán entre los de los distintos municipios conforme a criterios de proporcionalidad geográfica y de población.

A estos efectos tendrán la consideración de pescadores ribereños los residentes empadronados según la legislación vigente en los municipios en cuyo término se localice el coto.

Los pescadores ribereños podrán tener bonificaciones en las tasas correspondientes a los permisos que se les reserven, conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

Debe establecerse esta cuota para pescadores ribereños.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"4.- La cuantía para cada año de las tasas correspondientes a los permisos de pesca se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

La actualización para cada año debe establecerse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"Por la Junta de Castilla y León se establecerán bonificaciones destinadas a los pescadores federados."

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 17

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Los Clubes Deportivos de Pesca y La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting tendrá el tratamiento que esta ley y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones de pescadores.

Motivación:

Los clubes deportivos no deben ser objeto de discriminación y no todos pueden pertenecer a la Federación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- La consejería competente en materia de pesca podrá otorgar la condición de Asociación Colaboradora de Pesca a aquellas asociaciones de pescadores o clubes deportivos de pesca que, teniendo capacidad y recursos adecuados, acrediten la realización de actividades o inversiones a favor de la protección, conservación y mejora de los recursos piscícolas y masas acuícolas de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de la práctica deportiva de la pesca y de la educación en materia piscícola y de la consecución de los fines establecidos en la presente ley."

Motivación:

Deben tenerse en cuenta los criterios que se recogen y deben estar incluidos los clubes deportivos de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- La condición de entidad colaboradora conllevará el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que se establezcan por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para tales entidades."

Motivación:

Necesidad de contemplar derechos y obligaciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

"4.- Los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, el procedimiento para su declaración, así como las condiciones para la conservación o pérdida de tal condición, se determinarán reglamentariamente."

Motivación:

Necesidad de regulación con mayor detalle.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b)

b) b) Celebración competiciones no oficiales, entrenamientos y otros eventos de pesca de carácter social.

Motivación:

Fomento de la práctica deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos. En todo caso corresponderá a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting la solicitud para la celebración de los eventos recogidos en el punto a) del apartado primero de este artículo. Las solicitudes para la realización de las actividades a que se refiere el apartado b) podrán ser formuladas por las Asociaciones de Pescadores y por los Clubes Deportivos de Pesca que tengan reconocida por la Consejería competente el carácter de sociedad colaboradora y por los Ayuntamientos ribereños."

Motivación:

Contemplar a los Clubes deportivos de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia ninguna de las entidades recogidas en el apartado 3, podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público."

Motivación:

Garantizar la gratuidad en la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34.

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

"6.- Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas."

Motivación:

Necesidad de establecer cauces de coordinación que eviten estas situaciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 26

Modificación que se propone:

En el apartado 4, donde dice:

Para la práctica de la pesca en estos establecimientos, no será preciso estar en posesión de la licencia de pesca.

Debe decir:

Para la práctica de la pesca en estos establecimientos será preciso estar en posesión de la licencia de pesca.

Motivación:

Sí deberían necesitar licencia de pesca, ya que se trata de aguas de dominio público y en ellas se exige la licencia en vigor. Basado en Art. 52 y 59.8 del texto refundido de la ley de aguas (aprobado por RED legislativo 1/2001 de 20 de julio) "El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la obtención de cualquier otro tipo de autorización o licencia que conforme a otras leyes se exija a su actividad o instalaciones" Los requisitos deberán ser los mismos al tratarse de la misma actividad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 26

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Reglamentariamente se podrán establecer una modalidad específica de licencia temporal para la pesca en los establecimientos privados a que se refiere el apartado anterior así como un procedimiento de obtención diferenciado acorde con las características de esta actividad."

Motivación:

Contemplar un procedimiento específico.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 30

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 30:

"Artículo 30. Vedados

Serán Vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal. .La consejería competente será la encargada de levantar la prohibición de pescar."

Motivación:

Se determina que la Consejería declarará las aguas vedadas y por tanto la prohibición de pesca, y sería conveniente que se determinara que la misma consejería sería la competente en el levantamiento de la prohibición de pescar, que no queda determinado en el artículo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 35

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- El PORA establecerá una Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de CyL, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas. La Red de Seguimiento y Control emitirá informe anual sobre la evolución de las poblaciones pesqueras."

Motivación:

Deberá aclararse y establecerse que el seguimiento y control se hará de una forma periódica para poder ajustar los instrumentos de planificación a la realidad de cada momento.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 37

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Los Planes Técnicos de Gestión de Cuencas se pondrán en relación y se coordinarán con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en aquellas zonas que disponen de este instrumento de planificación aplicable a un Espacio Natural Protegido."

Motivación:

Es necesaria esta coordinación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40.

Al artículo: 39

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- El Plan de Aprovechamiento deberá ser presentado por el titular y aprobado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cueca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado."

Motivación:

Aunque sea privado, el agua es un bien público y no se puede mantener al margen del Plan Técnico de Gestión de Cuenca, ni tampoco se puede dejar al margen al Consejos de Pesca como órganos asesores y de participación, que deberá emitir informe como en el resto de los Planes previstos por la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 40

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 40:

"1.- La consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca."

Motivación:

Establecer el plazo para la Orden de Pesca, la Ley del 92 en el art. 24 la establecía anual.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 41

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 41:

"1.- La Consejería competente en materia de pesca fomentará la conservación y mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y la preservación de la diversidad genética de las especies objeto de pesca y, en definitiva, la conservación de la naturaleza, todo ello en coordinación con las demás administraciones competentes."

Motivación:

Es necesario tener en cuenta la conservación y el aprovechamiento del medio acuático, ya que la finalidad de la norma debería ser la de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de modo sostenible los recursos pesqueros, haciendo todo ello compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 42

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 42:

"2. Solamente podrá realizar sueltas la consejería competente en materia de pesca, salvo en los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo debidamente autorizados para ello, donde podrán realizarlas los titulares de los mismos, previa autorización de la Consejería competente en materia de pesca."

Motivación:

Se deberá establecer algún tipo de control público sobre esta sueltas, certificando, por ejemplo su origen y procedencia y bajo control de algún vigilante acreditado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 43 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 43 bis con el siguiente contenido:

Artículo 43 bis. Acuicultura

1. Centro de acuicultura es toda instalación fija o móvil, permanente o temporal dedicada a la producción de huevos embrionados, alevines, jaramugos o peces adultos cuyo destino final sea el consumo.

2. La autorización para establecer centros de acuicultura será otorgada por la Junta, quien fijará en ella la actividad y sus condiciones, previa evaluación de impacto ambiental.

3. La inspección y vigilancia de los centros de acuicultura y de su funcionamiento serán realizados por la Junta.

4. La Junta creará un Registro de centros de acuicultura en el que deberán inscribirse todos los que existan.

5. La Junta, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá las masas de agua en las que no se autorizarán centros de acuicultura.

Motivación:

Los artículos 42 y 43 hacen referencia a centros de acuicultura. Por ello debe contemplarse la regulación de estos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 43 ter (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 43 ter con el siguiente contenido: "Artículo 43 ter. Centros ictiogénicos.

1. Centro ictiogénico es toda instalación fija o móvil, permanente o temporal dedicada a la producción de huevos embrionados, alevines, jaramugos o ejemplares adultos destinados a la repoblación de las aguas o a la mejora de sus poblaciones.

2. La autorización para establecer centros ictiogénicos será otorgada por la Junta de Castilla y León, quien fijará en ella la actividad y sus condiciones, previa evaluación de impacto ambiental.

3. La inspección y vigilancia de los centros ictiogénicos y de su funcionamiento serán realizados por la Junta.

4. Se creará un Registro de centros ictiogénicos en el que deberán inscribirse todos los que existan.

5. La Consejería competente en materia de pesca establecerá las masas de agua en las que no se autorizarán centros ictiogénicos.

6. Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los gérmenes de peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, arrojar materias que les perjudiquen y cultivar especies que no se hayan autorizado. Asimismo queda prohibido, de forma general, todo aquello que contraríe el funcionamiento normal de las estaciones ictiogénicas."

Motivación:

Los artículos 42 y 43 hacen referencia a centros de acuicultura. Por ello debe contemplarse la regulación de los centros ictiogénicos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 44

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La Junta de Castilla y León desarrollará políticas de fomento de la pesca como medio para

coadyuvar al desarrollo de las zonas rurales en las que se practique dicha actividad."

Motivación:

No debe limitarse al turismo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 48

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 48: "Artículo 48. Formas de practicar la pesca

1.- El ejercicio de la pesca se realizará y ordenará garantizando en todo momento la conservación y fomento de la especies.

2.- Con esta finalidad, en función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte."

Motivación:

Según lo establecido en Art. 62.2 de la LPNB y en línea con la normativa internacional que prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 50

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 50:

"1.- Tiene la consideración de pesca sin muerte la realizada de forma tal que los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de procedencia inmediatamente, causándoles el mínimo daño posible, contribuyendo de esta manera a la gestión sostenible de la pesca fluvial."

Motivación:

Determinar claramente el objetivo final de la pesca sin muerte.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 50

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2

Motivación:

No parece tener mucho sentido esta retención para su suelta posterior al final de la acción de pesca, puesto que solo aportará sufrimientos innecesarios a los ejemplares.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 50

Alternativa a la anterior

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá también como pesca sin muerte aquella que, previa licencia específica, se realice reteniendo en vivo los ejemplares capturados con el objeto de devolverlos a las aguas de procedencia a finalizar la acción de pescar. En ningún caso la retención podrá afectar a ejemplares de salmónidos ni podrá sobrepasar el número máximo de capturas permitido para la especie ciprinícola correspondiente.

Motivación:

No es suficiente con establecer que será "debidamente autorizada", es necesario que se requiera de una autorización o permiso o licencia específica y distinta de la común para la pesca sin muerte.

Además, en caso de retenerlos, hay que evitar el acúmulo de ciprínidos por encima del cupo autorizado, con el fin de evitar hacinamientos innecesarios que puedan producir daños, en caso contrario se debería especificar las características de los elementos para retenerlos y el volumen mínimo preceptivo por ejemplar.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 51

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- En aguas trucheras y en aguas ciprinícolas tan solo se permite la pesca mediante el uso de caña. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente."

Motivación:

Hay que establecer claramente que el único medio de pesca en estas aguas es la caña. Se debe cerrar la puerta a interpretaciones sobre el uso de métodos que por no estar expresamente prohibidos queden en un estado de alegalidad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 51

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

"4.- La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos, aun cuando no tengan la línea en las aguas, se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca."

Motivación:

Si la voluntad es evitar el uso de un número mayor de cañas al establecido según las aguas, para evitar confusiones se debe recoger claramente en qué condiciones y lugares no se puede tener otras cañas "lisas para su uso".

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 52

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar."

Motivación:

Mejor control.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 53

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 53: Artículo 53. Aparatos de flotación

Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, excepto desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca como, patos, catamaranes y otros aparatos homologados para la práctica de la pesca, y siempre que la pesca se practique en las aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual de pesca o en el Plan de Pesca, quedando prohibida en el resto de las masas de agua

Motivación:

Es conveniente prohibir la pesca en aparatos de flotación con carácter general, estableciendo seguidamente la excepción en aguas embalsadas en los términos que se señalan.

Hay que determinar claramente cuando el plan de gestión pueda excepcionar a la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 54

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 54:

"1.- Queda prohibido el cebado de las aguas declaradas trucheras, así como en la sometidas a régimen especial cuyos planes técnicos de gestión expresamente lo determinen."

Motivación:

Contemplar este supuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 54

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 54:

"2.- Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante, se permitirá el cebado en agua ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte, si así lo determina el Plan de Gestión."

Motivación:

Hay que determinar claramente cuando el plan de gestión pueda excepcionar a la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 55

Modificación que se propone:

En el apartado 1, donde dice:

"1.- Con carácter general, está prohibido durante el ejercicio de la pesca el uso de:"

Debe decir

"1.-Está prohibido durante el ejercicio de la pesca el uso de: "

Motivación:

El establecer "con carácter general" implica que pueden existir excepciones, por lo tanto o se elimina el carácter general o se establecen claramente las excepciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 55

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- Igualmente, queda prohibido espantar los ejemplares de pesca para facilitar su captura o impedir la misma por otro pescador, así como golpear las piedras que sirven de refugio a las especies acuáticas."

Motivación:

Completar prácticas prohibidas y dar claridad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 56:

1.- Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de CyL el empleo como cebo del pez vivo y muerto.

Motivación:

Debe mantenerse esta prohibición que existe en la actualidad. Se añaden dificultades al control de los cebos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 56:

2.- Se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local, así como el gusano de carne o asticot, queso, tocino, sustancias atrayentes o feromonas para impregnar cebos y señuelos, y las masas aglutinadas con independencia de su composición.

Motivación:

En la pesca deportiva en aguas trucheras no se deben permitir el uso de sustancias químicas de desconocida o dudosa composición que ahora abundan en el mercado. Respecto a las masas aglutinadas, si la voluntad es la de prohibir su uso generalizado se debe indicar que es de cualquier tipo de masa con independencia de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 56:

"3.-Queda prohibida la utilización de señuelos que precisen el uso de pilas o baterías o fuentes lumínicas artificiales."

Motivación:

Existen elementos que por frotación, torsión o mezcla en recipientes cerrados producen luz. No tienen ni pilas ni baterías pero sí poseen sustancias químicas peligrosas que por rotura o deterioro se podrían incorporar a las aguas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 57

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 1

Motivación:

Reiterativo, establece lo mismo en el Art. 40 cuando regula la Orden de Pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 58

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- Con carácter general la pesca sólo podrá practicarse en el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Dentro de esta franja horaria, la consejería competente en materia de pesca por causas justificadas podrá fijar un horario de pesca en función del tipo de masa de agua, las especies piscícolas, la cobertura del servicio de vigilancia de pesca o por mejorar la gestión o la protección."

Motivación:

Hay que prever la posibilidad de limitaciones dentro del horario general cuando sean por causa justificada, por razones de mejorar la gestión, protección o posibilidades de vigilancia y control.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 60

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1.- Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador. Una vez alcanzado el cupo de capturas autorizados en cada tramo deberá abandonarse el ejercicio de la pesca en el mismo.

Motivación:

El tránsito por la ribera con peces procedentes de otros tramos de pesca con otros límites de captura puede dar lugar a mucha picaresca y hay que evitar situaciones complicadas de interpretación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 62

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

Artículo 62. Pozas aisladas

Se prohíbe pescar con caña en pozas aisladas salvo autorización expresa.

Motivación:

Solo hace referencia a pozas aisladas como consecuencia de la disminución de caudal. No precisa nada sobre masas de agua aisladas formadas por acúmulos de agua naturales (lluvia, inundaciones, etc.) o balsas de riego... Esto podría provocar un vacío legal sobre estas masas de agua aisladas y máxime si se hace referencia exclusivamente a la pesca con caña.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 63

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 63:

Se prohíbe pescar con caña en los canales de derivación salvo autorización expresa.

Motivación:

La pesca en los canales debería estar prohibida, salvo autorización expresa, ya que siempre se plantean problemas o dudas con los canales que toman agua en algún punto de zona acotada, respecto a las medidas, estas no la tienen en toda su longitud y la profundidad puede variar en unos de unos días a otros.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

Se prohíbe el ejercicio de la pesca en una distancia de cincuenta metros aguas arriba y abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente

Motivación:

Si se especifica con caña a sensu contrario cabe interpretar que sí se pueden realizar con otros tipo de artes.

Respecto a los metros es necesario aumentar la distancia tanto por arriba como por abajo, ya que aquí es donde son más vulnerables las especies piscícolas y hay mayor concentración de especies, especialmente en aguas trucheras donde el remonte es crucial para esta especie de interés preferente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los cincuenta metros de la entrada y salida de las mismas.

Motivación:

Es necesario aumentar la distancia tanto por arriba como por abajo, ya que aquí es donde son más vulnerables las especies piscícolas y hay mayor concentración de especies, especialmente en aguas trucheras donde el remonte es crucial para esta especie de interés preferente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo o límite superior hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo."

Motivación:

Mayor concreción en los puntos de medida en consonancia con otras enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 65:

"2.- La autorización administrativa deberá ser pública, motivada y especificar:

a) El objetivo y la justificación de la acción.

b) Las especies a que se refiera.

c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e) Las medidas de control que se aplicarán."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 65 con el siguiente contenido:

"3.- Cuando el ejercicio de una actividad de servicios requiera la obtención de alguna de las autorizaciones a las que se refiere este artículo, en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva establecido en la normativa estatal en los términos previstos en la misma."

Motivación:

Coherencia con el artículo 58.4 de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 65 con el siguiente contenido:

"4.- La consejería competente en materia de pesca comunicará al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos."

Motivación:

Se debe tener en cuenta en la gestión de estas autorizaciones excepcionales lo establecido en el art. 58.4 de la LPNB.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 66

Modificación que se propone:

En el apartado 1, donde dice

"celebración de competiciones deportivas y eventos sociales de pesca"

Se propone

"celebración de competiciones, entrenamientos deportivos y eventos sociales de pesca"

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 66

Modificación que se propone:

En el apartado 3, donde dice

"La consejería competente en materia de pesca podrá organizar""

Se propone

"La consejería competente en materia de pesca y las entidades colaboradoras de la misma, podrán organizar"

Motivación:

Facilitar la organización de competiciones y eventos sociales.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 67

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento. En todo caso, la composición del Consejo de Pesca de Castilla y León se ajustará a los siguientes criterios:

A. Una tercera parte de sus miembros serán representantes de la Administración de la Comunidad, teniendo en cuenta los distintos ámbitos de la acción pública relacionados con la pesca como serían el medio ambiente, el deporte o el turismo.

B) Una tercera parte de sus miembros serán representantes de las entidades asociativas de los pescadores, clubes de pesca y Federación de Pesca y Casting.

C) La tercera parte de sus miembros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito de la pesca y el medio ambiente así como representantes de las Universidades públicas de la Comunidad así como de otras instituciones públicas y de entidades asociativas vinculadas con la pesca, como serían el medio ambiente, el turismo o el deporte.

Estará presidido por el Consejero con competencias en materia de pesca y o persona en quien delegue y será secretario del mismo un funcionario de la administración de la Comunidad con voz y sin voto.

A sus reuniones podrán ser convocadas otras personas con reconocida competencia en la materia, que actuarán con voz y sin voto."

Motivación:

Establecer las bases de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la adición a continuación del actual apartado 1 el siguiente texto:

"Los Consejos Territoriales de Pesca estarán adscritos a dicha consejería."

Motivación:

Establecer la adscripción orgánica del Consejo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- Los Consejos Territoriales de Pesca serán consultados en todos aquellos asuntos sobre los que la consejería competente en materia de pesca considere oportuno su asesoramiento, en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad de la pesca en su ámbito provincial y, en especial, con carácter previo a la aprobación del PORA, de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca de los Planes de Pesca y de los Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada."

Motivación:

En consonancia con la enmienda al Art. 39.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento. En todo caso, la composición de los Consejos territoriales se ajustará a los siguientes criterios:

A. Una tercera parte de sus miembros serán representantes de la Administración de la Comunidad, teniendo en cuenta los distintos ámbitos de la acción pública relacionados con la pesca como el medio ambiente, el deporte o el turismo.

B) Una tercera parte de sus miembros serán representantes de las entidades asociativas de los pescadores, clubes de pesca y Federación de pesca y casting.

C) La tercera parte de sus miembros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito de la pesca y el medio ambiente así como representantes de las Universidades públicas de la Comunidad así como de otras instituciones públicas y de entidades asociativas vinculadas con la pesca, como serían el medio ambiente, el turismo o el deporte.

Estará presidido por el Jefe de los Servicios Territoriales de la Consejería con competencias en materia de pesca y o persona en quien delegue y será secretario del mismo un funcionario de la administración de la Comunidad con voz y sin voto.

A sus reuniones podrán ser convocadas otras personas con reconocida competencia en la materia, que actuarán con voz y sin voto."

Motivación:

Establecer las bases de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

En el apartado 4 se propone suprimir "... y los agentes auxiliares..."

Motivación:

Eliminar la contradicción con los artículos 70 y 71.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- Asimismo, los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares podrán requerir a los pescadores que muestren la pesca conseguida, el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla. Los agentes de la autoridad podrán extender dicha competencia al interior de los vehículos y arcones o remolques acoplados a los mismos, a cualquier otro medio de transporte empleado, así como a cualquier otro medio o elemento de ocultación.

Igualmente, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, tendrán acceso a los locales donde razonablemente se sospeche se estén comercializando especies no comercializables o no pescables, con respeto, en todo caso a la inviolabilidad del domicilio."

Motivación:

Mejorar la lucha contra las infracciones en pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"Los agentes de la autoridad y sus agentes auxiliares están obligados a velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre pesca, y deberán denunciar cuantas infracciones conozcan en el plazo más breve posible desde su conocimiento."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"Las actas de inspección y denuncia realizadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, como documentos públicos, gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas."

Motivación:

Reitera y refuerza el valor probatorio de las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, en consonancia con la normativa básica sancionadora.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: 70

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 70:

"Artículo 70. Vigilantes de Pesca

1. Los vigilantes de Pesca serán nombrados por la consejería competente en materia de pesca y su actividad quedará restringida al ámbito territorial de las masas de agua para cuya vigilancia sean habilitados por ésta En el ejercicio de sus funciones, los vigilantes de pesca no portarán armas.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones exigibles para el nombramiento de los Vigilantes de Pesca, así como los tipos de uniforme y distintivos del cargo que identifique a los cursos o masas de agua en que prestan sus servicios.

3. Los uniformes en ningún caso podrán dar lugar a confusión con los uniformes utilizados por los Agentes de la autoridad reconocidos."

Motivación:

Es necesario regular adecuadamente la figura de los vigilantes de pesca de forma que se distinga esta figura claramente en cuanto a sus competencias y actuación de los agentes de la autoridad. El nombramiento se considera el procedimiento más adecuado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 71

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 71:

"Artículo 71. Guardas Particulares de Campo

Los titulares de los derechos de pesca privada podrán dotarse de Guardas Particulares de Campo que deberán regirse por lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad privada y estarán obligados a colaborar con los agentes de la autoridad a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, limitando su actividad y acceso a las masas de agua para las que son contratados."

Motivación:

Eliminar la contradicción con el artículo 69.4.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 72

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 72:

"Artículo 72. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.

Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán pescar durante el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, la dirección general competente en materia de pesca podrá autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado la práctica de la pesca a los agentes de la autoridad y a los vigilantes de pesca cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia."

Motivación:

Este artículo no puede ser aplicado a los Guardas Particulares de Campo, que se rigen por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada que establece que "Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo”.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 72 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 72 bis dentro del capítulo I del título VIII con el siguiente contenido:

"Artículo 72 bis. Acciones y omisiones

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Además de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado.

La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos a la agresión. Asimismo, la Junta actuará subsidiariamente para proceder a la reparación a costa del obligado. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: 72 ter (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 72 ter dentro del capítulo I del título VIII con el siguiente contenido:

"Artículo 72 ter. Hechos constitutivos de delito

1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Junta pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Junta podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

2. La tramitación de las diligencias judiciales, interrumpirá el plazo de prescripción de las infracciones."

Motivación:

Prever este supuesto expresamente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: 73

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 73:

"Artículo 73. Infracciones

Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, graves y muy graves."

Motivación:

Seguir la clasificación que contempla la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: 74

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 74:

"Artículo 74. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves:

1.- Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la identidad.

2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, cuando no se lleve consigo.

3.- No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorización establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por éstos.

4.- No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.

5.- Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando esté autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

6.- Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.

7.- Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.

8.- Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada. 9-. Pescar en día inhábil, dentro del periodo de pesca.

10.- Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.

11.- Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.

12.- Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.

13.- Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.

14.- Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.

15.- Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de la presente ley y de aquéllos que reglamentariamente se determinen.

16.- Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60.

17.- Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables. 18.- Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.35

19.- El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

20.- Arrojar o verter a los cauces materiales, basuras o desperdicios.

21.- No mantener en buen estado las obras ejecutadas por los concesionarios a instancias de la Junta, cuanto éstas tuviesen por finalidad armonizar los intereses hidráulicos y los de protección del ecosistema.

22.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no esté tipificada como muy grave, o grave."

Motivación:

En coherencia con la eliminación de las infracciones menos graves.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: 75

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 8:

8.- La utilización o tenencia, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de la presente ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.

Motivación:

La tenencia de los medios prohibidos en zonas de pesca debe ser sancionada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"16. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o restos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"17. La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"18. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"19. Hacer uso o portar licencias de pesca alteradas, falsificadas, suspendidas o anuladas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"20. Abandonar basuras o residuos en las masas de agua o en sus riberas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"21. Realizar acciones para evitar el control por parte de los agentes de la autoridad o sus auxiliares de los cebos y señuelos, tales como cortar o quemar los sedales o arrojar las artes o medios de pesca a las aguas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"22. Formar vertederos, escombreras, muladares o estercoleros en lugares que por su proximidad a las masas de agua puedan ser arrastradas por éstas o lavadas por la lluvia con el consiguiente daño para la fauna o flora acuática."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"23. No respetar los caudales mínimos establecidos para las escalas y pasos o entorpecer su funcionamiento."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"24. Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas o alterar los cauces."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"25. Destruir o dañar la vegetación acuática o la de las riberas o márgenes."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"26. Incumplir las condiciones fijadas para la conservación y fomento de la riqueza acuática, cuando proceda de resolución administrativa firme o disposición de carácter general."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"27. Extraer áridos de los cauces o lechos sin las autorizaciones o concesiones necesarias o incumpliendo las condiciones en ellas establecidas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"28. No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, no conservar en buen estado las rejillas instaladas con el fin de proteger a la riqueza acuática, o que éstas no cumplan su función de impedir el acceso a los mismos de la población acuática, o manipular los precintos colocados en las mismas por el órgano administrativo competente."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"29. Alterar los alveos o cauces naturales sin autorización."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"30. Agotar o disminuir notablemente el caudal de agua circulante por las acequias y obras de derivación de carácter secundario sin haberlo notificado a la Junta en los plazos previstos en esta Ley, o incumpliendo las condiciones que hubiese fijado la misma."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"31. Destruir o alterar los frezaderos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"5. Incorporar a las aguas continentales o a sus alveos o cauces naturales áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o urbanos, basuras, inmundicias, desperdicios o cualquier otra clase de sustancias que por enturbiamiento o colmatación de fondos, o de cualquier otra manera, alteren las condiciones de habitabilidad de la fauna o perjudiquen gravemente su capacidad biogénica."

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"6. Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales principales, o la circulante por el alveo o cauce natural de los ríos, sin haberlo notificado a la Junta de Castilla y León en los plazos previstos en esta Ley, o incumpliendo las condiciones fijadas".

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"7. Alterar los alveos o cauces naturales sin autorización administrativa cuando perjudiquen gravemente su capacidad biogénica."

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 111

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"8. La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa"

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 112

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves:

- Multa de 500 a 5.000 euros.

c) Infracciones graves:

- Multa de 5.001 a 200.000 € y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre uno y dos años.

d) Infracciones muy graves:

- Multa de 200.001 a 2.000.000€ y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre dos y tres años."

Motivación:

Las cuantías no se ajustan a las previstas en el Art. 77.1 y 76.2 de la LPNB apartándose de la regulación básica establecida por esta Ley. Si bien las CC.AA pueden aumentar el máximo no pueden modificar el mínimo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 113

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 d):

"d) La afección a especies de interés preferente, amenazadas o catalogadas."

Motivación:

No solo las de interés preferente, también las especies amenazadas o catalogadas deberán tenerse en cuenta a la hora de graduar las sanciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 114

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 h) con la siguiente redacción:

"h) La negativa a colaborar con los agentes de la autoridad o la obstaculización de sus funciones."

Motivación:

Esta falta de colaboración debe servir de criterio para graduar la sanción.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 115

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 6:

"6. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la Administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la cuantía de cada multa coercitiva pueda exceder en cada caso de un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas."

Motivación:

Se debe dar mayor concreción en los supuestos en los que habilita a la administración para la imposición de multas coercitivas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 116

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone que los apartado 7 y 8 del artículo 79 pasen a ser 11 y 12

Motivación:

Congruente con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 117

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"7.- De apreciarse la circunstancia de reincidencia, el importe de las sanciones podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento de las previstas en la escala tipo, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo fijado para las infracciones muy graves."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 118

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"8.- Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave, la sanción llevará aparejada la anulación de la licencia o la inhabilitación para obtenerla por un período de uno a diez años, y de hasta un año en el caso de que sea menos grave."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 119

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"9.- En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos de la Comunidad, durante un año en el caso de infracciones leves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 120

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"10.- Cuando la infracción consista en posesión o construcción de viveros o centros de piscicultura o acuicultura sin la debida autorización de la Junta, la sanción llevará siempre aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniera las condiciones y requisitos para ser autorizada."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 121

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley corresponderá:

a) A los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, para las infracciones leves, y graves.

b) Al titular de la dirección general competente en materia de pesca, para las muy graves."

Motivación:

Congruente con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 122

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.-Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, las muy graves; en el de tres años, las graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión."

Motivación:

Ajustarse al Art. 79.1 LPNB que actúa como norma básica y marca un plazo que al ser superior limita el mínimo posible. En consonancia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 123

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis con el siguiente contenido:

"4 bis.- El plazo de prescripción de la infracción se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones que debieran figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del expedientado. El plazo se interrumpirá también por cualquier otra actividad administrativa que deba realizarse relacionada con el expediente de la que tenga conocimiento el denunciado."

Motivación:

Contemplar la posibilidad de interrupción del plazo de prescripción contemplado en la Ley 6/1992.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 124

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contado a partir de la iniciación del expediente."

Motivación:

No se justifica la necesidad de alejarse de la norma general de 6 meses que es el plazo común a todos los procedimientos sancionadores tramitados por la Admón. Autonómica.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 125

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

En el apartado 6 se propone suprimir el siguiente texto:

"...en cuyo caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma."

Motivación:

La normativa autonómica a este efecto es el Decreto 189/1994 de 25 de agosto y no contiene referencia alguna sobre este asunto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 126

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

En el apartado 6 donde dice

"El pago voluntario de las multas correspondientes, conllevará las siguientes consecuencias:"

Se propone el siguiente texto:

"El pago voluntario de las multas correspondientes, que tendrá un periodo de 15 días, conllevará las siguientes consecuencias:"

Motivación:

Se debe indicar el periodo concreto en el que se realizará el pago voluntario y por tanto el reconocimiento de la responsabilidad para que opere el beneficio de la reducción.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 127

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

7.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por falta graves a los tres años y por falta leves al año.

Motivación:

Debe establecerse plazo de prescripción para las sanciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 128

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

En el apartado 5, donde dice

"... agente denunciante..."

Debe decir

"... agente de la autoridad denunciante..."

Motivación:

El comiso solo podrá ser efectuado por agentes de la autoridad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 129

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

En el apartado 4, donde dice:

"... en el plazo otorgado por la Administración,"

Debe decir

"... en el plazo máximo de dos años,"

Motivación:

Establecer un plazo de forma clara y con respeto a los derechos del ciudadano.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 130

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

"7.- La negativa a la entrega de los elementos objeto de comiso, cuando el pescador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal."

Motivación:

Establecer una pauta al respecto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 131

Al artículo: 83

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.-Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que haya causado a la riqueza acuática y al medio que la sustenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa civil que resultase de aplicación en cada caso."

Motivación:

Completar el apartado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 132

Al artículo: 83

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- Por Decreto de la Junta de Castilla y León se actualizará el valor de las especies acuáticas recogido en el anexo I de la presente Ley, a los efectos del cálculo de las indemnizaciones a que hubiere lugar así como se procederá a la regulación del procedimiento para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de esta Ley. "

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 133

Al artículo: Disposiciones adicionales

(nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines previstos en esta Ley."

Motivación:

Las actuaciones y medidas previstas en la Ley, y sus objetivos deberán contar con la financiación necesaria.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 134

Al artículo: Disposiciones adicionales (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán al menos 3 escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se pueda pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting."

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 135

Al artículo: Disposiciones adicionales

(nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitará un número de teléfono único en el ámbito de la Comunidad para facilitar a los propios pescadores informar sobre las irregularidades detectadas, de manera que se facilite una rápida actuación e intervención de los servicios de vigilancia e inspección."

Motivación:

Facilitar la colaboración ciudadana.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 136

Al artículo: Disposición transitoria primera

Modificación que se propone:

Donde dice:

"Expedientes"

Debe decir

"Procedimientos"

Motivación:

Sustituir el término expediente sancionador, que hace referencia al soporte físico, material o documental, por procedimiento sancionador.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 137

Al artículo: Disposición derogatoria

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción:

"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, queda derogada la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León."

Motivación:

Debe mantenerse una Ley única, como se propone en las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 138

Al artículo: Disposiciones finales

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final primera, pasando la actual a ser la segunda con el siguiente contenido:

Disposición Final Primera:

Tienen silencio desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, los siguientes procedimientos

1.- Autorización para la pesca con fines científicos o de control poblacional, pesca y transporte de peces adultos con fines de repoblación, así como para la captura y circulación de las crías y huevos de especies piscícolas con el mismo objeto.

2.- Autorización para establecer centros ictiogénicos y de acuicultura.

3.- Licencias, permisos y autorizaciones de pesca.

4.- Inscripción en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León y clubes deportivos de pesca, así como la concesión del título de sociedad colaboradora a las entidades inscritas en dicho registro.

5.- Autorización del aprovechamiento pesquero con carácter privativo a los titulares de las aguas de dominio privado.

6.- Autorizaciones para la pesca en escenarios deportivo-sociales.

Todo ello sin perjuicio que aquellos otros procedimientos cuyo silencio desestimatorio ya esté reconocido en norma con rango de Ley.

Motivación:

Conviene recoger estos procedimientos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 139

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo I

ANEXO I

VALOR DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

• Trucha común:

• Menor de 19 cm: 21,19 euros.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 31,79 euros.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 42,40 euros. Esta última cantidad se incrementará en 10,61 euros por cada cm o fracción que supere los 40 cm.

• Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.

• Cangrejos no autorizados: 26,50 euros.

• Tencas: 5,32 euros.

• Hucho: 1.059,93 euros.

• Salvelino: 53,01 euros.

• Anguila: 106,25 euros.

• Rana: 5,32 euros.

• Ciprínidos y otras especies: 2,09 euros.

Las cantidades expresadas se duplicarán en caso de corresponder a daños originados por actuaciones cometidas en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que la especie esté protegida.

• Que la especie esté vedada.

• Que no sea periodo hábil para su captura.

Motivación:

La Ley debe contemplar las valoraciones al menos generales y el reglamento ir al detalle de ellas y actualizarlas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 140

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo II

(1)Se podrán superar los límites fijados en circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales y cuando las aguas experimenten un enriquecimiento natural en determinadas sustancias, entendiendo por tal el proceso mediante el cual una masa de agua determinada recibe del suelo ciertas sustancias contenidas en él sin intervención del hombre.

(2)Las variaciones artificiales de pH con respecto a los valores constantes no deberán superar + 0,5 unidades de pH en los límites comprendidos entre 6.0 y 9.0 a condición de que estas variaciones no aumenten la nocividad de otras sustancias en el agua. (3)Los compuestos fenólicos no podrán estar presentes en concentraciones que alteren el sabor del pescado.

(4)Los productos de origen petrolífero no podrán estar presentes en las aguas en cantidades que: - Formen una película visible en la superficie del agua o se depositen en capas en los lechos de las corrientes de agua o en los lagos.- Transmitan al pescado un perceptible sabor a hidrocarburos.- Provoquen efectos nocivos en los peces.

(5)En condiciones geográficas o climatológicas particulares y especialmente en el caso de bajas temperaturas del agua y reducida nitrificación, o cuando la autoridad competente pueda probar que no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces, se podrán fijar valores superiores a 1 mg/I. S = Salmonícola T = Truchera C = Ciprinícola

TABLA II

Concentraciones de cinc (mg/I Zn) en función de los diversos valores de la dureza de las aguas comprendidos entre 10 y 500 mg/I CaCO3.

TABLA III

Cobre soluble

Concentraciones de cobre soluble (mg/I Cu) en función de los diversos valores de las durezas de las aguas comprendidas entre 10 y 300 mg/I CaCO3.

Motivación:

Debe incluirse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 141

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo III

ANEXO II

DIMENSIONES MÍNIMAS Y SU DETERMINACIÓN Dimensiones mínimas

• Trucha común, arco iris y salvelino diecinueve centímetros

• Salmón Cincuenta y cinco centímetros

• Hucho Setenta centímetros

• Black bass veintiún centímetros

• Carpa Dieciocho centímetros

• Tenca Quince centímetros

• Anguila Veinte centímetros

• Lucio, pez gato, Siluro Cero centímetros

• Otras especies pescables de Salmónidos Veinticinco centímetros

• Otras especies pescables de la Comunidad: Ocho centímetros

Determinación de la medida:

Motivación:

Deben contemplarse las dimensiones mínimas en la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000018-04

CVE="BOCCL-08-015007"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 33585-33672
BOCCL nº 265/8 del 2/7/2013
CVE: BOCCL-08-015007

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000018-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación del actual tercer párrafo el siguiente:

"Complejas y variadas causas producen un progresivo y rápido deterioro que amenaza al ecosistema acuático en su conjunto y a la propia persistencia de la fauna en general y, en particular, de las especies autóctonas más valiosas.

El cambio climático, el calentamiento global, la contaminación de las aguas por vertidos, la construcción de presas, canalizaciones y desviaciones de cauces, los dragados de ríos y arroyos, la extracción de áridos, la eliminación de la vegetación ripícola y subacuática y el furtivismo, entre otras actividades humanas, están incidiendo de manera decisiva sobre la vida acuática dando lugar a alteraciones sustanciales y negativas de difícil o imposible reparación."

Motivación:

En consonancia con las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: Exposición de motivos

Modificación que se propone:

En la exposición de motivos se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del noveno actual (... una disposición derogatoria y una disposición final...) con el siguiente contenido:

"Esta Ley incluye, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, un título comprensivo de normas de protección de los ecosistemas acuáticos. La regulación de la pesca debe estar ligada a la protección de los ecosistemas en los que se desarrollar las especies garantizado la protección de las mismas y de su entorno."

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

"La presente ley tiene por objeto regular, sin perjuicio de la legislación civil aplicable al caso, el ejercicio de la pesca en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de proteger, conservar los ecosistemas acuáticos, fomentar y aprovechar de modo sostenible sus recursos pesqueros, haciendo todo ello compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos."

Motivación:

No se puede concebir una Ley de pesca sin que regule el ecosistema de la misma.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Principios generales.

1. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias:

A) Velará por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones.

B) Procurará la utilización ordenada de los recursos acuáticos y su aprovechamiento sostenible.

C) Actuará coordinadamente con las demás Administraciones competentes en el medio ambiente acuático.

D) Potenciará la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a los ecosistemas acuáticos y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados.

E) Fomentará la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de esta Ley y en la consecución de sus objetivos.

2. Se considera de interés público el derecho a la adecuada utilización y conservación del medio ambiente acuático, y, en consecuencia, será pública la acción para exigir su cumplimiento, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Motivación:

Es necesario declarar los principios generales de protección de los ecosistemas acuáticos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 2:

"1. Se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre los animales susceptibles de pesca, con el fin de su captura. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará igualmente acción de pescar el tránsito por las masas de agua o por sus inmediaciones portando útiles de pesca, siempre y cuando éstos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata e incluyan cebos o señuelos, aun cuando no tengan la línea en las aguas. Asimismo, tendrá igual consideración la tenencia de ejemplares de pesca en las aguas no pescables."

Motivación:

Con el fin de evitar el uso de un número mayor de cañas de las permitidas, el concepto "tenencia" se puede confundir con hacer uso o no de ellas. Se incluye el tener ejemplares de pesca en aguas no pescables, de esta manera se evitarían picarescas tanto en la pesca furtiva como en la suelta de ejemplares provenientes de otras masas de agua.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Título I bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Título 1 bis denominado "De la protección de los ecosistemas acuáticos" con el siguiente contenido:

TITULO PRIMERO

De la protección de los ecosistemas acuáticos

CAPITULO PRIMERO

Actuaciones referentes al Dominio Público Hidráulico Artículo 4 bis Autorizaciones y concesiones

El Organismo de Cuenca que tramite una autorización o concesión referente al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Junta, para que ésta pueda manifestar en el plazo de tres meses las condiciones que deberán imponerse en materia de su competencia. Cuando la autorización o concesión pudiera implicar riesgos para el medio ambiente, a juicio de los Organismos competentes para su conservación en cada caso, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus impactos

Artículo 4 ter. Régimen de caudales ecológicos

El régimen de caudales ecológicos garantizará la capacidad biogénica potencial de un ecosistema acuático y se determinará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella.

Los titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular, por los cauces naturales, los caudales mínimos establecidos por el organismo de cuenca para garantizar el mantenimiento bioecológico y piscícola de los cauces, permitiendo la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de esta Ley.

Serán responsabilidad de los concesionarios y titulares de aprovechamientos hidráulicos los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies objeto de pesca o sobre la actividad de la pesca como consecuencia de no respetar el caudal ecológico mínimo establecido, o de derivar caudales superiores al autorizado en la concesión por el organismo de cuenca.

Artículo 4 quater. Vaciado y agotamiento

1. Cuando por razones justificadas sea necesario agotar canales u obras de derivación, o disminuir por debajo de lo habitual el contenido de embalses, el Organismo de Cuenca o los titulares o concesionarios correspondientes deberán comunicar a la Junta de manera fehaciente las fechas de las operaciones al menos con treinta días de antelación, para que ésta pueda adoptar las medidas de protección a la fauna existente en las conducciones y masas de agua citadas, quedando obligados los titulares o concesionarios a ponerlas en práctica y a satisfacer los gastos que origine su realización.

En el caso de agotamiento por razones justificadas de grandes presas o embalses el plazo de comunicación contemplado en el apartado anterior se ampliará a noventa días.

2. Si para salvaguardar la riqueza faunística se juzgará necesario por la Junta de Castilla y León retrasar las fechas previstas para el agotamiento o disminución de los caudales de canales, obras de derivación y grandes presas o embalses, se comunicará razonadamente y de manera fehaciente al titular de la concesión y al correspondiente Organismo de Cuenca competente para la adopción de los acuerdos. El retraso será en todo caso por el tiempo estrictamente imprescindible.

3. En las operaciones descritas en los apartados anteriores se procurará mantener unos niveles de calidad de las aguas acordes con los contenidos del anexo II de esta Ley, realizándolas de la forma y en la época adecuadas.

Artículo 4 Quinque. Obstáculos, pasos y escalas

1. La Junta de Castilla y León, previos los informes o autorizaciones necesarios, acordará la desaparición de los obstáculos o su modificación para hacer posible la circulación de los peces a lo largo de las corrientes de agua, especialmente en los ríos trucheros. Cuando esto no sea posible acordará el empleo de los medios sustitutivos que aseguren la riqueza piscícola en los distintos tramos del río.

2. Para facilitar el acceso de los peces a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas o pasos en las presas o diques que se opongan a su circulación, siempre que lo permitan las características de dichos obstáculos y sean necesarios para la conservación de las especies.

3. Si no hubiera posibilidad de instalar escalas o pasos, se estudiarán y pondrán en práctica aquellas medidas que contribuyan a neutralizar el efecto nocivo de las construcciones.

4. En toda concesión de aprovechamientos hidráulicos se consignará la obligación por parte del concesionario de construir pasos o escalas o de adoptar los medios sustitutivos que eviten los perjuicios que pudieran resultar. Cuando los concesionarios no cumplieran las condiciones en el plazo que se les señale, las obras se realizarán por la Junta de Castilla y León a expensas de los obligados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 4 sexties. Caudal mínimo en los pasos y escalas

1. Será obligación de titulares o concesionarios mantener en buen estado de conservación las escalas y pasos.

2. Queda prohibido colocar en las presas o diques, y en general en cuantas construcciones constituyan la instalación de un aprovechamiento hidráulico, toda clase de artefactos que faciliten la captura de los peces a su paso por aquéllas.

Artículo 4 septies. Rejillas

En toda obra de toma de agua como canales, acequias y cauces de derivación, así como en la salida de los canales de fábricas y molinos o de sus turbinas, los titulares o concesionarios de las referidas instalaciones están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación, así como a cuidar de su perfecto funcionamiento. La Junta de Castilla y León será la encargada de fijar el emplazamiento, las características y el régimen de utilización de las referidas instalaciones, pudiendo proceder a su precintado en caso de incumplimiento.

CAPITULO II Vertidos

Artículo 4 octies. Contaminación de las aguas.

1. A efectos de esta Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.

2. Las empresas cuyas instalaciones, los municipios cuyos alcantarillados y todo aquel que vierta sus residuos a las aguas o a sus alveos de forma tal que perjudiquen o puedan perjudicar a la riqueza acuática vendrán obligados a adoptar los dispositivos necesarios para evitar dichos perjuicios; a estos fines, deberán corregir sus vertidos para que las aguas receptoras reúnan las características cualitativas y cuantitativas que señala el anexo I de la presente Ley.

3. La Junta de Castilla y León realizará inspecciones de cualquier obra o vertido que pueda alterar las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas, así como la toma de datos, muestras o residuos que considere necesarios para determinar el grado de contaminación. En cumplimiento de su función, el personal de la Junta de Castilla y León podrá visitar las instalaciones y lugares de aprovechamiento de aguas y vertidos, debiendo los titulares o responsables de las mismas proporcionar la información que se les solicite.

CAPITULO III

Protección de cauces y márgenes

Artículo 4 nonies. Plantaciones en cauces

Se declara de interés público la restauración de la vegetación natural en los cauces y márgenes de las masas de agua. La Junta de Castilla y León determinará las características técnicas de tales restauraciones.

Artículo 4 decies. Frezaderos

La Junta de Castilla y León procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas, a efectos de lograr su protección, prohibiendo su alteración, salvo cuando sea realizada por la propia Junta para su mejora.

La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias a fin de evitar en época de desove la realización de desembalses rápidos por parte de las empresas titulares de instalaciones hidroeléctricas, a fin de evitar la pérdida de las huevas acumuladas en las orillas de las presas

Artículo 4 undecies. Animales domésticos

La Junta de Castilla y León podrá prohibir la presencia de animales domésticos o en estado de domesticidad en aquellos lugares donde puedan ocasionar daños a la riqueza acuática.

Artículo 4 doudecies. Zonas de baño

La Junta de Castilla y León regulará y señalizará las zonas de baño en las aguas trucheras.

Motivación:

Debe regularse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 5:

"1.- A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables. El resto tendrán la consideración de no pescables."

Motivación:

Conviene especificar que se trata de la orden anual.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- La declaración como especie objeto de pesca no podrá afectar en ningún caso a las especies, subespecies o poblaciones de la fauna acuática, catalogadas como especies amenazadas, de acuerdo con la legislación vigente. Se prohíbe, en todo caso, la captura de las especies catalogadas como amenazadas a que se refiere el apartado anterior. Cuando de manera accidental se capture un ejemplar de una especie amenazada se devolverá inmediatamente a las aguas de procedencia, causándole el mínimo daño posible."

Motivación:

Proteger las especies amenazadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 6:

"1.- Tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas que sean declaradas como tales por la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad reflejadas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y en el Catálogo Regional. Podrán ser objeto de ... (sigue igual)"

Motivación:

El Art. 61.4 de la Ley estatal de Patrimonio Natural y de la biodiversidad establece que; "Las CC.AA, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación" Nuestra Comunidad no dispone aún de este catálogo pero podría tenerlo en algún momento, por lo que conviene quede regulado y sea una referencia para el control de estas especies.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

"1 bis.- Reglamentariamente se determinará la definición material de especie exótica invasora así como las líneas esenciales para la creación del Catálogo Regional de Especies Exóticas Invasoras de los ecosistemas acuáticos de Castilla y León, así como las actuaciones suplementarias adecuadas para su erradicación."

Motivación:

Nuestra Comunidad no dispone aún de este catálogo pero podría tenerlo en algún momento, por lo que conviene que la Ley prevea el posible uso de la competencia que le da la normativa estatal y quede reguladA su posible creación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- Queda prohibida con carácter general la pesca de las especies acuáticas que sean declaradas como exóticas invasoras. La Junta de CyL adoptará las medidas necesarias para su erradicación de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad."

Motivación:

En consonancia con la Ley básica estatal 42/2007 en el art. 62,3 dispone que en ningún caso se podrá autorizar el aprovechamiento piscícola de las especies cuya introducción sea accidental o ilegal, por lo tanto lo primero es prohibir la pesca para prohibir sueltas ilegales.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 9:

"Artículo 9. Propiedad de los ejemplares de pesca.

Solo cuando la acción de pescar se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen podrá adquirirse la propiedad de los ejemplares objeto de pesca en la forma prevista en el Código Civil."

Motivación:

La propiedad de las piezas de pesca se adquiere en virtud de la ocupación, según Art. 601 del Código Civil. La Sentencia TC 150/1998 considera que las CC.AA no tienen competencia para modificar preceptos civiles ni es oportuno reproducirlos. Por ello esta Ley debe limitarse a establecer el carácter legítimo de la ocupación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b.:

"b) Documento válido para acreditar la identidad. El documento válido será el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros."

Motivación:

Establecer claramente los documentos de identificación personal.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 12:

"2.- El pescador deberá portar el original de la citada documentación, copia auténtica de la misma, u otros sistemas de identificación que puedan establecerse reglamentariamente y que acrediten la identidad del pescador y que el mismo está debidamente autorizado para el ejercicio de la pesca."

Motivación:

Debe establecerse reglamentariamente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La licencia será otorgada por la consejería competente en materia de pesca. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán reglamentariamente.

En todo caso, la licencia otorgada a mayores de 14 años que cumplan los requisitos establecidos y no se encuentren incapacitados o inhabilitados para el ejercicio de la pesca tendrá un periodo de validez comprendido entre uno y cinco años. Los menores no emancipados necesitarán autorización escrita de quien ostente su tutela o patria potestad."

Motivación:

Se deben determinar los elementos esenciales concretos para poder obtener una licencia de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"La Administración de la Comunidad de CyL establecerá convenios de reciprocidad con otras CC.AA que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En los convenios se establecerán, los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración, acuerdo y cooperación entre las Comunidades Autónomas.

Reglamentariamente se podrá establecer un régimen específico de licencias temporales para los pescadores con residencia fuera de la Comunidad Autónoma."

Motivación:

El Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por RED 1274/2011 dice que "La cooperación y colaboración entre administraciones públicas es fundamental para asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Deben establecerse estos convenios y conviene especificar que uno de los objetivos debería ser tender a la unificación de las licencias con las de otras CC. AA. y la posibilidad de utilizar otras fórmulas o instrumentos de colaboración, acuerdo y cooperación con otras CC. AA. previstas en el Art. 5 de la Ley 30/1992 convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas, basados en la equivalencia de los requisitos necesarios, o arbitrar procedimientos que faciliten la expedición de las licencias de pesca.

Debe preverse un permiso temporal.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Igualmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá acuerdos con otras comunidades autónomas con las que comparta masas de aguas, de forma que sea posible la práctica de la pesca en dichas masas de agua compartidas mediante la posesión de una sola de las licencias."

Motivación:

Deben realizarse estos convenios.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- La licencia de pesca podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el titular de la licencia no podrá solicitar ni obtener una nueva en tanto esté vigente la inhabilitación. En caso de detectarse licencias alteradas, falsificadas, suspendidas o anuladas, los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares podrán proceder a su retirada, poniendo dicha documentación a disposición del instructor del expediente o de la autoridad competente a efectos de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar."

Motivación:

La anulación o suspensión de la licencia imposibilita tanto la solicitud de una nueva como su obtención. Teniendo en cuenta que hay posibilidades de renovación automática por domiciliación bancaria sin mediar una nueva solicitud, se debe contemplar la posibilidad de intervenir estos documentos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

"6.- Para promocionar la práctica de la pesca entre los niños y jóvenes la Junta de Castilla y León pondrá en funcionamiento una licencia especial para todos los niños y niñas menores de 14 años con carácter gratuito."

Motivación:

Promocionar entre los más jóvenes la práctica de la pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

"7.- La cuantía para cada año de las tasas correspondientes a las licencias de pesca se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

La actualización para cada año debe establecerse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 13

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 8 con el siguiente contenido:

"8.- Por la Junta de Castilla y León se establecerán bonificaciones para la obtención de licencias destinadas a pescadores federados."

Motivación:

Fomento de la práctica deportiva de la pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 14

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La adjudicación de los permisos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación."

Motivación:

No deben existir excepciones al principio de igualdad de oportunidades.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"2.- No se podrá solicitar ningún permiso estando inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permiso de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme. Los permisos perderán automáticamente su validez cuando el pescador sea denunciado, durante el disfrute del mismo, por un agente de la autoridad o un agente auxiliar de la autoridad, por infringir lo dispuesto en esta Ley, debiendo el denunciado entregar el permiso al agente denunciante. Así mismo no tendrá validez un permiso cuando el titular del mismo haya sido inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permisos de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme."

Motivación:

Contemplar esta situación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"3.- En los cotos de pesca gestionados directamente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, excluidos los intensivos, se reservará un porcentaje de los permisos disponibles para su disfrute por pescadores ribereños, que se determinará reglamentariamente. Cuando el coto se localice en varios términos municipales, los permisos disponibles para ribereños se repartirán entre los de los distintos municipios conforme a criterios de proporcionalidad geográfica y de población.

A estos efectos tendrán la consideración de pescadores ribereños los residentes empadronados según la legislación vigente en los municipios en cuyo término se localice el coto.

Los pescadores ribereños podrán tener bonificaciones en las tasas correspondientes a los permisos que se les reserven, conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

Debe establecerse esta cuota para pescadores ribereños.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"4.- La cuantía para cada año de las tasas correspondientes a los permisos de pesca se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad."

Motivación:

La actualización para cada año debe establecerse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 15

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

"Por la Junta de Castilla y León se establecerán bonificaciones destinadas a los pescadores federados."

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 17

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Los Clubes Deportivos de Pesca y La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting tendrá el tratamiento que esta ley y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones de pescadores.

Motivación:

Los clubes deportivos no deben ser objeto de discriminación y no todos pueden pertenecer a la Federación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- La consejería competente en materia de pesca podrá otorgar la condición de Asociación Colaboradora de Pesca a aquellas asociaciones de pescadores o clubes deportivos de pesca que, teniendo capacidad y recursos adecuados, acrediten la realización de actividades o inversiones a favor de la protección, conservación y mejora de los recursos piscícolas y masas acuícolas de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de la práctica deportiva de la pesca y de la educación en materia piscícola y de la consecución de los fines establecidos en la presente ley."

Motivación:

Deben tenerse en cuenta los criterios que se recogen y deben estar incluidos los clubes deportivos de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- La condición de entidad colaboradora conllevará el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que se establezcan por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para tales entidades."

Motivación:

Necesidad de contemplar derechos y obligaciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 18

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

"4.- Los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, el procedimiento para su declaración, así como las condiciones para la conservación o pérdida de tal condición, se determinarán reglamentariamente."

Motivación:

Necesidad de regulación con mayor detalle.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b)

b) b) Celebración competiciones no oficiales, entrenamientos y otros eventos de pesca de carácter social.

Motivación:

Fomento de la práctica deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos. En todo caso corresponderá a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting la solicitud para la celebración de los eventos recogidos en el punto a) del apartado primero de este artículo. Las solicitudes para la realización de las actividades a que se refiere el apartado b) podrán ser formuladas por las Asociaciones de Pescadores y por los Clubes Deportivos de Pesca que tengan reconocida por la Consejería competente el carácter de sociedad colaboradora y por los Ayuntamientos ribereños."

Motivación:

Contemplar a los Clubes deportivos de pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia ninguna de las entidades recogidas en el apartado 3, podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público."

Motivación:

Garantizar la gratuidad en la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34.

Al artículo: 25

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

"6.- Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas."

Motivación:

Necesidad de establecer cauces de coordinación que eviten estas situaciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 26

Modificación que se propone:

En el apartado 4, donde dice:

Para la práctica de la pesca en estos establecimientos, no será preciso estar en posesión de la licencia de pesca.

Debe decir:

Para la práctica de la pesca en estos establecimientos será preciso estar en posesión de la licencia de pesca.

Motivación:

Sí deberían necesitar licencia de pesca, ya que se trata de aguas de dominio público y en ellas se exige la licencia en vigor. Basado en Art. 52 y 59.8 del texto refundido de la ley de aguas (aprobado por RED legislativo 1/2001 de 20 de julio) "El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la obtención de cualquier otro tipo de autorización o licencia que conforme a otras leyes se exija a su actividad o instalaciones" Los requisitos deberán ser los mismos al tratarse de la misma actividad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 26

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Reglamentariamente se podrán establecer una modalidad específica de licencia temporal para la pesca en los establecimientos privados a que se refiere el apartado anterior así como un procedimiento de obtención diferenciado acorde con las características de esta actividad."

Motivación:

Contemplar un procedimiento específico.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 30

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 30:

"Artículo 30. Vedados

Serán Vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal. .La consejería competente será la encargada de levantar la prohibición de pescar."

Motivación:

Se determina que la Consejería declarará las aguas vedadas y por tanto la prohibición de pesca, y sería conveniente que se determinara que la misma consejería sería la competente en el levantamiento de la prohibición de pescar, que no queda determinado en el artículo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 35

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- El PORA establecerá una Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de CyL, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas. La Red de Seguimiento y Control emitirá informe anual sobre la evolución de las poblaciones pesqueras."

Motivación:

Deberá aclararse y establecerse que el seguimiento y control se hará de una forma periódica para poder ajustar los instrumentos de planificación a la realidad de cada momento.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 37

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

"5.- Los Planes Técnicos de Gestión de Cuencas se pondrán en relación y se coordinarán con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en aquellas zonas que disponen de este instrumento de planificación aplicable a un Espacio Natural Protegido."

Motivación:

Es necesaria esta coordinación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40.

Al artículo: 39

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- El Plan de Aprovechamiento deberá ser presentado por el titular y aprobado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cueca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado."

Motivación:

Aunque sea privado, el agua es un bien público y no se puede mantener al margen del Plan Técnico de Gestión de Cuenca, ni tampoco se puede dejar al margen al Consejos de Pesca como órganos asesores y de participación, que deberá emitir informe como en el resto de los Planes previstos por la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 40

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 40:

"1.- La consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca."

Motivación:

Establecer el plazo para la Orden de Pesca, la Ley del 92 en el art. 24 la establecía anual.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 41

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 41:

"1.- La Consejería competente en materia de pesca fomentará la conservación y mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y la preservación de la diversidad genética de las especies objeto de pesca y, en definitiva, la conservación de la naturaleza, todo ello en coordinación con las demás administraciones competentes."

Motivación:

Es necesario tener en cuenta la conservación y el aprovechamiento del medio acuático, ya que la finalidad de la norma debería ser la de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de modo sostenible los recursos pesqueros, haciendo todo ello compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 42

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 42:

"2. Solamente podrá realizar sueltas la consejería competente en materia de pesca, salvo en los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo debidamente autorizados para ello, donde podrán realizarlas los titulares de los mismos, previa autorización de la Consejería competente en materia de pesca."

Motivación:

Se deberá establecer algún tipo de control público sobre esta sueltas, certificando, por ejemplo su origen y procedencia y bajo control de algún vigilante acreditado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 43 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 43 bis con el siguiente contenido:

Artículo 43 bis. Acuicultura

1. Centro de acuicultura es toda instalación fija o móvil, permanente o temporal dedicada a la producción de huevos embrionados, alevines, jaramugos o peces adultos cuyo destino final sea el consumo.

2. La autorización para establecer centros de acuicultura será otorgada por la Junta, quien fijará en ella la actividad y sus condiciones, previa evaluación de impacto ambiental.

3. La inspección y vigilancia de los centros de acuicultura y de su funcionamiento serán realizados por la Junta.

4. La Junta creará un Registro de centros de acuicultura en el que deberán inscribirse todos los que existan.

5. La Junta, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá las masas de agua en las que no se autorizarán centros de acuicultura.

Motivación:

Los artículos 42 y 43 hacen referencia a centros de acuicultura. Por ello debe contemplarse la regulación de estos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 43 ter (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 43 ter con el siguiente contenido: "Artículo 43 ter. Centros ictiogénicos.

1. Centro ictiogénico es toda instalación fija o móvil, permanente o temporal dedicada a la producción de huevos embrionados, alevines, jaramugos o ejemplares adultos destinados a la repoblación de las aguas o a la mejora de sus poblaciones.

2. La autorización para establecer centros ictiogénicos será otorgada por la Junta de Castilla y León, quien fijará en ella la actividad y sus condiciones, previa evaluación de impacto ambiental.

3. La inspección y vigilancia de los centros ictiogénicos y de su funcionamiento serán realizados por la Junta.

4. Se creará un Registro de centros ictiogénicos en el que deberán inscribirse todos los que existan.

5. La Consejería competente en materia de pesca establecerá las masas de agua en las que no se autorizarán centros ictiogénicos.

6. Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los gérmenes de peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, arrojar materias que les perjudiquen y cultivar especies que no se hayan autorizado. Asimismo queda prohibido, de forma general, todo aquello que contraríe el funcionamiento normal de las estaciones ictiogénicas."

Motivación:

Los artículos 42 y 43 hacen referencia a centros de acuicultura. Por ello debe contemplarse la regulación de los centros ictiogénicos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 44

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La Junta de Castilla y León desarrollará políticas de fomento de la pesca como medio para

coadyuvar al desarrollo de las zonas rurales en las que se practique dicha actividad."

Motivación:

No debe limitarse al turismo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 48

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 48: "Artículo 48. Formas de practicar la pesca

1.- El ejercicio de la pesca se realizará y ordenará garantizando en todo momento la conservación y fomento de la especies.

2.- Con esta finalidad, en función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte."

Motivación:

Según lo establecido en Art. 62.2 de la LPNB y en línea con la normativa internacional que prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 50

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 50:

"1.- Tiene la consideración de pesca sin muerte la realizada de forma tal que los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de procedencia inmediatamente, causándoles el mínimo daño posible, contribuyendo de esta manera a la gestión sostenible de la pesca fluvial."

Motivación:

Determinar claramente el objetivo final de la pesca sin muerte.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 50

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2

Motivación:

No parece tener mucho sentido esta retención para su suelta posterior al final de la acción de pesca, puesto que solo aportará sufrimientos innecesarios a los ejemplares.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 50

Alternativa a la anterior

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá también como pesca sin muerte aquella que, previa licencia específica, se realice reteniendo en vivo los ejemplares capturados con el objeto de devolverlos a las aguas de procedencia a finalizar la acción de pescar. En ningún caso la retención podrá afectar a ejemplares de salmónidos ni podrá sobrepasar el número máximo de capturas permitido para la especie ciprinícola correspondiente.

Motivación:

No es suficiente con establecer que será "debidamente autorizada", es necesario que se requiera de una autorización o permiso o licencia específica y distinta de la común para la pesca sin muerte.

Además, en caso de retenerlos, hay que evitar el acúmulo de ciprínidos por encima del cupo autorizado, con el fin de evitar hacinamientos innecesarios que puedan producir daños, en caso contrario se debería especificar las características de los elementos para retenerlos y el volumen mínimo preceptivo por ejemplar.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 51

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- En aguas trucheras y en aguas ciprinícolas tan solo se permite la pesca mediante el uso de caña. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente."

Motivación:

Hay que establecer claramente que el único medio de pesca en estas aguas es la caña. Se debe cerrar la puerta a interpretaciones sobre el uso de métodos que por no estar expresamente prohibidos queden en un estado de alegalidad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 51

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

"4.- La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos, aun cuando no tengan la línea en las aguas, se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca."

Motivación:

Si la voluntad es evitar el uso de un número mayor de cañas al establecido según las aguas, para evitar confusiones se debe recoger claramente en qué condiciones y lugares no se puede tener otras cañas "lisas para su uso".

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 52

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

"3.- Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar."

Motivación:

Mejor control.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 53

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 53: Artículo 53. Aparatos de flotación

Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, excepto desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca como, patos, catamaranes y otros aparatos homologados para la práctica de la pesca, y siempre que la pesca se practique en las aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual de pesca o en el Plan de Pesca, quedando prohibida en el resto de las masas de agua

Motivación:

Es conveniente prohibir la pesca en aparatos de flotación con carácter general, estableciendo seguidamente la excepción en aguas embalsadas en los términos que se señalan.

Hay que determinar claramente cuando el plan de gestión pueda excepcionar a la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 54

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 54:

"1.- Queda prohibido el cebado de las aguas declaradas trucheras, así como en la sometidas a régimen especial cuyos planes técnicos de gestión expresamente lo determinen."

Motivación:

Contemplar este supuesto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 54

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 54:

"2.- Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante, se permitirá el cebado en agua ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte, si así lo determina el Plan de Gestión."

Motivación:

Hay que determinar claramente cuando el plan de gestión pueda excepcionar a la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 55

Modificación que se propone:

En el apartado 1, donde dice:

"1.- Con carácter general, está prohibido durante el ejercicio de la pesca el uso de:"

Debe decir

"1.-Está prohibido durante el ejercicio de la pesca el uso de: "

Motivación:

El establecer "con carácter general" implica que pueden existir excepciones, por lo tanto o se elimina el carácter general o se establecen claramente las excepciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 55

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- Igualmente, queda prohibido espantar los ejemplares de pesca para facilitar su captura o impedir la misma por otro pescador, así como golpear las piedras que sirven de refugio a las especies acuáticas."

Motivación:

Completar prácticas prohibidas y dar claridad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 56:

1.- Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de CyL el empleo como cebo del pez vivo y muerto.

Motivación:

Debe mantenerse esta prohibición que existe en la actualidad. Se añaden dificultades al control de los cebos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 56:

2.- Se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local, así como el gusano de carne o asticot, queso, tocino, sustancias atrayentes o feromonas para impregnar cebos y señuelos, y las masas aglutinadas con independencia de su composición.

Motivación:

En la pesca deportiva en aguas trucheras no se deben permitir el uso de sustancias químicas de desconocida o dudosa composición que ahora abundan en el mercado. Respecto a las masas aglutinadas, si la voluntad es la de prohibir su uso generalizado se debe indicar que es de cualquier tipo de masa con independencia de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 56

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 56:

"3.-Queda prohibida la utilización de señuelos que precisen el uso de pilas o baterías o fuentes lumínicas artificiales."

Motivación:

Existen elementos que por frotación, torsión o mezcla en recipientes cerrados producen luz. No tienen ni pilas ni baterías pero sí poseen sustancias químicas peligrosas que por rotura o deterioro se podrían incorporar a las aguas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 57

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 1

Motivación:

Reiterativo, establece lo mismo en el Art. 40 cuando regula la Orden de Pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 58

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- Con carácter general la pesca sólo podrá practicarse en el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Dentro de esta franja horaria, la consejería competente en materia de pesca por causas justificadas podrá fijar un horario de pesca en función del tipo de masa de agua, las especies piscícolas, la cobertura del servicio de vigilancia de pesca o por mejorar la gestión o la protección."

Motivación:

Hay que prever la posibilidad de limitaciones dentro del horario general cuando sean por causa justificada, por razones de mejorar la gestión, protección o posibilidades de vigilancia y control.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 60

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1.- Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador. Una vez alcanzado el cupo de capturas autorizados en cada tramo deberá abandonarse el ejercicio de la pesca en el mismo.

Motivación:

El tránsito por la ribera con peces procedentes de otros tramos de pesca con otros límites de captura puede dar lugar a mucha picaresca y hay que evitar situaciones complicadas de interpretación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 62

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

Artículo 62. Pozas aisladas

Se prohíbe pescar con caña en pozas aisladas salvo autorización expresa.

Motivación:

Solo hace referencia a pozas aisladas como consecuencia de la disminución de caudal. No precisa nada sobre masas de agua aisladas formadas por acúmulos de agua naturales (lluvia, inundaciones, etc.) o balsas de riego... Esto podría provocar un vacío legal sobre estas masas de agua aisladas y máxime si se hace referencia exclusivamente a la pesca con caña.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 63

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 63:

Se prohíbe pescar con caña en los canales de derivación salvo autorización expresa.

Motivación:

La pesca en los canales debería estar prohibida, salvo autorización expresa, ya que siempre se plantean problemas o dudas con los canales que toman agua en algún punto de zona acotada, respecto a las medidas, estas no la tienen en toda su longitud y la profundidad puede variar en unos de unos días a otros.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

Se prohíbe el ejercicio de la pesca en una distancia de cincuenta metros aguas arriba y abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente

Motivación:

Si se especifica con caña a sensu contrario cabe interpretar que sí se pueden realizar con otros tipo de artes.

Respecto a los metros es necesario aumentar la distancia tanto por arriba como por abajo, ya que aquí es donde son más vulnerables las especies piscícolas y hay mayor concentración de especies, especialmente en aguas trucheras donde el remonte es crucial para esta especie de interés preferente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los cincuenta metros de la entrada y salida de las mismas.

Motivación:

Es necesario aumentar la distancia tanto por arriba como por abajo, ya que aquí es donde son más vulnerables las especies piscícolas y hay mayor concentración de especies, especialmente en aguas trucheras donde el remonte es crucial para esta especie de interés preferente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 64

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

"3.- La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo o límite superior hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo."

Motivación:

Mayor concreción en los puntos de medida en consonancia con otras enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 65:

"2.- La autorización administrativa deberá ser pública, motivada y especificar:

a) El objetivo y la justificación de la acción.

b) Las especies a que se refiera.

c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e) Las medidas de control que se aplicarán."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 65 con el siguiente contenido:

"3.- Cuando el ejercicio de una actividad de servicios requiera la obtención de alguna de las autorizaciones a las que se refiere este artículo, en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva establecido en la normativa estatal en los términos previstos en la misma."

Motivación:

Coherencia con el artículo 58.4 de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 65

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 65 con el siguiente contenido:

"4.- La consejería competente en materia de pesca comunicará al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos."

Motivación:

Se debe tener en cuenta en la gestión de estas autorizaciones excepcionales lo establecido en el art. 58.4 de la LPNB.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 66

Modificación que se propone:

En el apartado 1, donde dice

"celebración de competiciones deportivas y eventos sociales de pesca"

Se propone

"celebración de competiciones, entrenamientos deportivos y eventos sociales de pesca"

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 66

Modificación que se propone:

En el apartado 3, donde dice

"La consejería competente en materia de pesca podrá organizar""

Se propone

"La consejería competente en materia de pesca y las entidades colaboradoras de la misma, podrán organizar"

Motivación:

Facilitar la organización de competiciones y eventos sociales.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 67

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento. En todo caso, la composición del Consejo de Pesca de Castilla y León se ajustará a los siguientes criterios:

A. Una tercera parte de sus miembros serán representantes de la Administración de la Comunidad, teniendo en cuenta los distintos ámbitos de la acción pública relacionados con la pesca como serían el medio ambiente, el deporte o el turismo.

B) Una tercera parte de sus miembros serán representantes de las entidades asociativas de los pescadores, clubes de pesca y Federación de Pesca y Casting.

C) La tercera parte de sus miembros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito de la pesca y el medio ambiente así como representantes de las Universidades públicas de la Comunidad así como de otras instituciones públicas y de entidades asociativas vinculadas con la pesca, como serían el medio ambiente, el turismo o el deporte.

Estará presidido por el Consejero con competencias en materia de pesca y o persona en quien delegue y será secretario del mismo un funcionario de la administración de la Comunidad con voz y sin voto.

A sus reuniones podrán ser convocadas otras personas con reconocida competencia en la materia, que actuarán con voz y sin voto."

Motivación:

Establecer las bases de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la adición a continuación del actual apartado 1 el siguiente texto:

"Los Consejos Territoriales de Pesca estarán adscritos a dicha consejería."

Motivación:

Establecer la adscripción orgánica del Consejo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- Los Consejos Territoriales de Pesca serán consultados en todos aquellos asuntos sobre los que la consejería competente en materia de pesca considere oportuno su asesoramiento, en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad de la pesca en su ámbito provincial y, en especial, con carácter previo a la aprobación del PORA, de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca de los Planes de Pesca y de los Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada."

Motivación:

En consonancia con la enmienda al Art. 39.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 68

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.- Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento. En todo caso, la composición de los Consejos territoriales se ajustará a los siguientes criterios:

A. Una tercera parte de sus miembros serán representantes de la Administración de la Comunidad, teniendo en cuenta los distintos ámbitos de la acción pública relacionados con la pesca como el medio ambiente, el deporte o el turismo.

B) Una tercera parte de sus miembros serán representantes de las entidades asociativas de los pescadores, clubes de pesca y Federación de pesca y casting.

C) La tercera parte de sus miembros serán personas de reconocido prestigio en el ámbito de la pesca y el medio ambiente así como representantes de las Universidades públicas de la Comunidad así como de otras instituciones públicas y de entidades asociativas vinculadas con la pesca, como serían el medio ambiente, el turismo o el deporte.

Estará presidido por el Jefe de los Servicios Territoriales de la Consejería con competencias en materia de pesca y o persona en quien delegue y será secretario del mismo un funcionario de la administración de la Comunidad con voz y sin voto.

A sus reuniones podrán ser convocadas otras personas con reconocida competencia en la materia, que actuarán con voz y sin voto."

Motivación:

Establecer las bases de su composición.

Valladolid, 28 de mayo de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

En el apartado 4 se propone suprimir "... y los agentes auxiliares..."

Motivación:

Eliminar la contradicción con los artículos 70 y 71.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- Asimismo, los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares podrán requerir a los pescadores que muestren la pesca conseguida, el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla. Los agentes de la autoridad podrán extender dicha competencia al interior de los vehículos y arcones o remolques acoplados a los mismos, a cualquier otro medio de transporte empleado, así como a cualquier otro medio o elemento de ocultación.

Igualmente, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, tendrán acceso a los locales donde razonablemente se sospeche se estén comercializando especies no comercializables o no pescables, con respeto, en todo caso a la inviolabilidad del domicilio."

Motivación:

Mejorar la lucha contra las infracciones en pesca.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"Los agentes de la autoridad y sus agentes auxiliares están obligados a velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre pesca, y deberán denunciar cuantas infracciones conozcan en el plazo más breve posible desde su conocimiento."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 69

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"Las actas de inspección y denuncia realizadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, como documentos públicos, gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas."

Motivación:

Reitera y refuerza el valor probatorio de las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, en consonancia con la normativa básica sancionadora.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: 70

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 70:

"Artículo 70. Vigilantes de Pesca

1. Los vigilantes de Pesca serán nombrados por la consejería competente en materia de pesca y su actividad quedará restringida al ámbito territorial de las masas de agua para cuya vigilancia sean habilitados por ésta En el ejercicio de sus funciones, los vigilantes de pesca no portarán armas.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones exigibles para el nombramiento de los Vigilantes de Pesca, así como los tipos de uniforme y distintivos del cargo que identifique a los cursos o masas de agua en que prestan sus servicios.

3. Los uniformes en ningún caso podrán dar lugar a confusión con los uniformes utilizados por los Agentes de la autoridad reconocidos."

Motivación:

Es necesario regular adecuadamente la figura de los vigilantes de pesca de forma que se distinga esta figura claramente en cuanto a sus competencias y actuación de los agentes de la autoridad. El nombramiento se considera el procedimiento más adecuado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 71

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 71:

"Artículo 71. Guardas Particulares de Campo

Los titulares de los derechos de pesca privada podrán dotarse de Guardas Particulares de Campo que deberán regirse por lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad privada y estarán obligados a colaborar con los agentes de la autoridad a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, limitando su actividad y acceso a las masas de agua para las que son contratados."

Motivación:

Eliminar la contradicción con el artículo 69.4.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 72

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 72:

"Artículo 72. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.

Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán pescar durante el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, la dirección general competente en materia de pesca podrá autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado la práctica de la pesca a los agentes de la autoridad y a los vigilantes de pesca cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia."

Motivación:

Este artículo no puede ser aplicado a los Guardas Particulares de Campo, que se rigen por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada que establece que "Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo”.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISION DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 72 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 72 bis dentro del capítulo I del título VIII con el siguiente contenido:

"Artículo 72 bis. Acciones y omisiones

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Además de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado.

La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos a la agresión. Asimismo, la Junta actuará subsidiariamente para proceder a la reparación a costa del obligado. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: 72 ter (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 72 ter dentro del capítulo I del título VIII con el siguiente contenido:

"Artículo 72 ter. Hechos constitutivos de delito

1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Junta pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Junta podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

2. La tramitación de las diligencias judiciales, interrumpirá el plazo de prescripción de las infracciones."

Motivación:

Prever este supuesto expresamente.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: 73

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 73:

"Artículo 73. Infracciones

Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, graves y muy graves."

Motivación:

Seguir la clasificación que contempla la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: 74

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 74:

"Artículo 74. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves:

1.- Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la identidad.

2.- Pescar siendo titular de una licencia de pesca válida, cuando no se lleve consigo.

3.- No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorización establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por éstos.

4.- No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.

5.- Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando esté autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

6.- Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.

7.- Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.

8.- Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada. 9-. Pescar en día inhábil, dentro del periodo de pesca.

10.- Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.

11.- Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.

12.- Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.

13.- Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.

14.- Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.

15.- Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de la presente ley y de aquéllos que reglamentariamente se determinen.

16.- Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60.

17.- Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables. 18.- Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.35

19.- El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

20.- Arrojar o verter a los cauces materiales, basuras o desperdicios.

21.- No mantener en buen estado las obras ejecutadas por los concesionarios a instancias de la Junta, cuanto éstas tuviesen por finalidad armonizar los intereses hidráulicos y los de protección del ecosistema.

22.- Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no esté tipificada como muy grave, o grave."

Motivación:

En coherencia con la eliminación de las infracciones menos graves.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: 75

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 8:

8.- La utilización o tenencia, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de la presente ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.

Motivación:

La tenencia de los medios prohibidos en zonas de pesca debe ser sancionada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"16. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o restos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"17. La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"18. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"19. Hacer uso o portar licencias de pesca alteradas, falsificadas, suspendidas o anuladas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"20. Abandonar basuras o residuos en las masas de agua o en sus riberas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"21. Realizar acciones para evitar el control por parte de los agentes de la autoridad o sus auxiliares de los cebos y señuelos, tales como cortar o quemar los sedales o arrojar las artes o medios de pesca a las aguas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"22. Formar vertederos, escombreras, muladares o estercoleros en lugares que por su proximidad a las masas de agua puedan ser arrastradas por éstas o lavadas por la lluvia con el consiguiente daño para la fauna o flora acuática."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"23. No respetar los caudales mínimos establecidos para las escalas y pasos o entorpecer su funcionamiento."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"24. Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas o alterar los cauces."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"25. Destruir o dañar la vegetación acuática o la de las riberas o márgenes."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"26. Incumplir las condiciones fijadas para la conservación y fomento de la riqueza acuática, cuando proceda de resolución administrativa firme o disposición de carácter general."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"27. Extraer áridos de los cauces o lechos sin las autorizaciones o concesiones necesarias o incumpliendo las condiciones en ellas establecidas."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"28. No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, no conservar en buen estado las rejillas instaladas con el fin de proteger a la riqueza acuática, o que éstas no cumplan su función de impedir el acceso a los mismos de la población acuática, o manipular los precintos colocados en las mismas por el órgano administrativo competente."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"29. Alterar los alveos o cauces naturales sin autorización."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"30. Agotar o disminuir notablemente el caudal de agua circulante por las acequias y obras de derivación de carácter secundario sin haberlo notificado a la Junta en los plazos previstos en esta Ley, o incumpliendo las condiciones que hubiese fijado la misma."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: 76

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"31. Destruir o alterar los frezaderos."

Motivación:

Se trata de una infracción grave.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"5. Incorporar a las aguas continentales o a sus alveos o cauces naturales áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o urbanos, basuras, inmundicias, desperdicios o cualquier otra clase de sustancias que por enturbiamiento o colmatación de fondos, o de cualquier otra manera, alteren las condiciones de habitabilidad de la fauna o perjudiquen gravemente su capacidad biogénica."

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"6. Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales principales, o la circulante por el alveo o cauce natural de los ríos, sin haberlo notificado a la Junta de Castilla y León en los plazos previstos en esta Ley, o incumpliendo las condiciones fijadas".

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"7. Alterar los alveos o cauces naturales sin autorización administrativa cuando perjudiquen gravemente su capacidad biogénica."

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 111

Al artículo: 78

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"8. La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa"

Motivación:

Se trata de una infracción muy grave que debe ser contemplada.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 112

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.- Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves:

- Multa de 500 a 5.000 euros.

c) Infracciones graves:

- Multa de 5.001 a 200.000 € y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre uno y dos años.

d) Infracciones muy graves:

- Multa de 200.001 a 2.000.000€ y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre dos y tres años."

Motivación:

Las cuantías no se ajustan a las previstas en el Art. 77.1 y 76.2 de la LPNB apartándose de la regulación básica establecida por esta Ley. Si bien las CC.AA pueden aumentar el máximo no pueden modificar el mínimo.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 113

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 d):

"d) La afección a especies de interés preferente, amenazadas o catalogadas."

Motivación:

No solo las de interés preferente, también las especies amenazadas o catalogadas deberán tenerse en cuenta a la hora de graduar las sanciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 114

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 h) con la siguiente redacción:

"h) La negativa a colaborar con los agentes de la autoridad o la obstaculización de sus funciones."

Motivación:

Esta falta de colaboración debe servir de criterio para graduar la sanción.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 115

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 6:

"6. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la Administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la cuantía de cada multa coercitiva pueda exceder en cada caso de un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas."

Motivación:

Se debe dar mayor concreción en los supuestos en los que habilita a la administración para la imposición de multas coercitivas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 116

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone que los apartado 7 y 8 del artículo 79 pasen a ser 11 y 12

Motivación:

Congruente con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 117

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"7.- De apreciarse la circunstancia de reincidencia, el importe de las sanciones podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento de las previstas en la escala tipo, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo fijado para las infracciones muy graves."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 118

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"8.- Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave, la sanción llevará aparejada la anulación de la licencia o la inhabilitación para obtenerla por un período de uno a diez años, y de hasta un año en el caso de que sea menos grave."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 119

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"9.- En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos de la Comunidad, durante un año en el caso de infracciones leves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 120

Al artículo: 79

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente contenido:

"10.- Cuando la infracción consista en posesión o construcción de viveros o centros de piscicultura o acuicultura sin la debida autorización de la Junta, la sanción llevará siempre aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniera las condiciones y requisitos para ser autorizada."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 121

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley corresponderá:

a) A los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, para las infracciones leves, y graves.

b) Al titular de la dirección general competente en materia de pesca, para las muy graves."

Motivación:

Congruente con las enmiendas presentadas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 122

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

"4.-Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, las muy graves; en el de tres años, las graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión."

Motivación:

Ajustarse al Art. 79.1 LPNB que actúa como norma básica y marca un plazo que al ser superior limita el mínimo posible. En consonancia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 123

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis con el siguiente contenido:

"4 bis.- El plazo de prescripción de la infracción se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones que debieran figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del expedientado. El plazo se interrumpirá también por cualquier otra actividad administrativa que deba realizarse relacionada con el expediente de la que tenga conocimiento el denunciado."

Motivación:

Contemplar la posibilidad de interrupción del plazo de prescripción contemplado en la Ley 6/1992.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 124

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5:

"5.- En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contado a partir de la iniciación del expediente."

Motivación:

No se justifica la necesidad de alejarse de la norma general de 6 meses que es el plazo común a todos los procedimientos sancionadores tramitados por la Admón. Autonómica.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 125

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

En el apartado 6 se propone suprimir el siguiente texto:

"...en cuyo caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma."

Motivación:

La normativa autonómica a este efecto es el Decreto 189/1994 de 25 de agosto y no contiene referencia alguna sobre este asunto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 126

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

En el apartado 6 donde dice

"El pago voluntario de las multas correspondientes, conllevará las siguientes consecuencias:"

Se propone el siguiente texto:

"El pago voluntario de las multas correspondientes, que tendrá un periodo de 15 días, conllevará las siguientes consecuencias:"

Motivación:

Se debe indicar el periodo concreto en el que se realizará el pago voluntario y por tanto el reconocimiento de la responsabilidad para que opere el beneficio de la reducción.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 127

Al artículo: 80

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

7.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por falta graves a los tres años y por falta leves al año.

Motivación:

Debe establecerse plazo de prescripción para las sanciones.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 128

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

En el apartado 5, donde dice

"... agente denunciante..."

Debe decir

"... agente de la autoridad denunciante..."

Motivación:

El comiso solo podrá ser efectuado por agentes de la autoridad.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 129

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

En el apartado 4, donde dice:

"... en el plazo otorgado por la Administración,"

Debe decir

"... en el plazo máximo de dos años,"

Motivación:

Establecer un plazo de forma clara y con respeto a los derechos del ciudadano.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 130

Al artículo: 81

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 con el siguiente contenido:

"7.- La negativa a la entrega de los elementos objeto de comiso, cuando el pescador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal."

Motivación:

Establecer una pauta al respecto.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 131

Al artículo: 83

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

"1.-Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que haya causado a la riqueza acuática y al medio que la sustenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa civil que resultase de aplicación en cada caso."

Motivación:

Completar el apartado.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 132

Al artículo: 83

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

"2.- Por Decreto de la Junta de Castilla y León se actualizará el valor de las especies acuáticas recogido en el anexo I de la presente Ley, a los efectos del cálculo de las indemnizaciones a que hubiere lugar así como se procederá a la regulación del procedimiento para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de esta Ley. "

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 133

Al artículo: Disposiciones adicionales

(nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines previstos en esta Ley."

Motivación:

Las actuaciones y medidas previstas en la Ley, y sus objetivos deberán contar con la financiación necesaria.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 134

Al artículo: Disposiciones adicionales (nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán al menos 3 escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se pueda pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting."

Motivación:

Fomento de la pesca deportiva.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 135

Al artículo: Disposiciones adicionales

(nueva)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitará un número de teléfono único en el ámbito de la Comunidad para facilitar a los propios pescadores informar sobre las irregularidades detectadas, de manera que se facilite una rápida actuación e intervención de los servicios de vigilancia e inspección."

Motivación:

Facilitar la colaboración ciudadana.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 136

Al artículo: Disposición transitoria primera

Modificación que se propone:

Donde dice:

"Expedientes"

Debe decir

"Procedimientos"

Motivación:

Sustituir el término expediente sancionador, que hace referencia al soporte físico, material o documental, por procedimiento sancionador.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 137

Al artículo: Disposición derogatoria

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción:

"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, queda derogada la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León."

Motivación:

Debe mantenerse una Ley única, como se propone en las enmiendas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 138

Al artículo: Disposiciones finales

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final primera, pasando la actual a ser la segunda con el siguiente contenido:

Disposición Final Primera:

Tienen silencio desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, los siguientes procedimientos

1.- Autorización para la pesca con fines científicos o de control poblacional, pesca y transporte de peces adultos con fines de repoblación, así como para la captura y circulación de las crías y huevos de especies piscícolas con el mismo objeto.

2.- Autorización para establecer centros ictiogénicos y de acuicultura.

3.- Licencias, permisos y autorizaciones de pesca.

4.- Inscripción en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León y clubes deportivos de pesca, así como la concesión del título de sociedad colaboradora a las entidades inscritas en dicho registro.

5.- Autorización del aprovechamiento pesquero con carácter privativo a los titulares de las aguas de dominio privado.

6.- Autorizaciones para la pesca en escenarios deportivo-sociales.

Todo ello sin perjuicio que aquellos otros procedimientos cuyo silencio desestimatorio ya esté reconocido en norma con rango de Ley.

Motivación:

Conviene recoger estos procedimientos.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 139

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo I

ANEXO I

VALOR DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

• Trucha común:

• Menor de 19 cm: 21,19 euros.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 31,79 euros.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 42,40 euros. Esta última cantidad se incrementará en 10,61 euros por cada cm o fracción que supere los 40 cm.

• Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.

• Cangrejos no autorizados: 26,50 euros.

• Tencas: 5,32 euros.

• Hucho: 1.059,93 euros.

• Salvelino: 53,01 euros.

• Anguila: 106,25 euros.

• Rana: 5,32 euros.

• Ciprínidos y otras especies: 2,09 euros.

Las cantidades expresadas se duplicarán en caso de corresponder a daños originados por actuaciones cometidas en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que la especie esté protegida.

• Que la especie esté vedada.

• Que no sea periodo hábil para su captura.

Motivación:

La Ley debe contemplar las valoraciones al menos generales y el reglamento ir al detalle de ellas y actualizarlas.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 140

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo II

(1)Se podrán superar los límites fijados en circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales y cuando las aguas experimenten un enriquecimiento natural en determinadas sustancias, entendiendo por tal el proceso mediante el cual una masa de agua determinada recibe del suelo ciertas sustancias contenidas en él sin intervención del hombre.

(2)Las variaciones artificiales de pH con respecto a los valores constantes no deberán superar + 0,5 unidades de pH en los límites comprendidos entre 6.0 y 9.0 a condición de que estas variaciones no aumenten la nocividad de otras sustancias en el agua. (3)Los compuestos fenólicos no podrán estar presentes en concentraciones que alteren el sabor del pescado.

(4)Los productos de origen petrolífero no podrán estar presentes en las aguas en cantidades que: - Formen una película visible en la superficie del agua o se depositen en capas en los lechos de las corrientes de agua o en los lagos.- Transmitan al pescado un perceptible sabor a hidrocarburos.- Provoquen efectos nocivos en los peces.

(5)En condiciones geográficas o climatológicas particulares y especialmente en el caso de bajas temperaturas del agua y reducida nitrificación, o cuando la autoridad competente pueda probar que no hay consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces, se podrán fijar valores superiores a 1 mg/I. S = Salmonícola T = Truchera C = Ciprinícola

TABLA II

Concentraciones de cinc (mg/I Zn) en función de los diversos valores de la dureza de las aguas comprendidos entre 10 y 500 mg/I CaCO3.

TABLA III

Cobre soluble

Concentraciones de cobre soluble (mg/I Cu) en función de los diversos valores de las durezas de las aguas comprendidas entre 10 y 300 mg/I CaCO3.

Motivación:

Debe incluirse en esta Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 141

Al artículo: Anexo (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente anexo III

ANEXO II

DIMENSIONES MÍNIMAS Y SU DETERMINACIÓN Dimensiones mínimas

• Trucha común, arco iris y salvelino diecinueve centímetros

• Salmón Cincuenta y cinco centímetros

• Hucho Setenta centímetros

• Black bass veintiún centímetros

• Carpa Dieciocho centímetros

• Tenca Quince centímetros

• Anguila Veinte centímetros

• Lucio, pez gato, Siluro Cero centímetros

• Otras especies pescables de Salmónidos Veinticinco centímetros

• Otras especies pescables de la Comunidad: Ocho centímetros

Determinación de la medida:

Motivación:

Deben contemplarse las dimensiones mínimas en la Ley.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000018-04

CVE="BOCCL-08-015007"



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