PL/000017-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000017-07


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de julio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De ADICIÓN AL TÍTULO DE LA LEY

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición: “Proyecto de ley de ordenación, servicios, descentralización y gobierno de la Comunidad de Castilla y León”

MOTIVACIÓN:

De acuerdo con la petición que se presentará en otra enmienda, se propone añadir el concepto de “descentralización”, que fue hace 30 años, el objeto para el que se creó la Comunidad Autónoma, y que claramente no se ha desarrollado en todo este tiempo.

Por otra parte, en el mismo texto del preámbulo, párrafo 6, se menciona que esta ley pretende “clarificar los ámbitos competenciales respectivos de la administración local y autonómica”, lo cual va a provocar la necesidad de reordenar las competencias que cada entidad tiene ahora mismo, siendo muy probable que la Comunidad haya de ceder competencias en alguna materia a las Administraciones Locales. De nuevo en el párrafo 7 se habla de la “cooperación entre administraciones”, lo cual habrá de hacerse de nuevo en algunas materias, bajo la fórmula de descentralización de funciones de la Junta hacia las entidades locales. Ambos ejemplos se ampararían en la extensión del “Pacto Local” de 2005, la cual está prevista para esta Legislatura según los discursos programáticos del Presidente, de 2011 y 2012.

En el artículo 2.1.d entre los fines de la ley se menciona “impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios”. Esto incluye obviamente la posibilidad de que la Administración Autonómica descentralice alguno de sus servicios en favor de las Administraciones Locales.

En los artículos 14 a 18 se realiza un esbozo de lo que podría ser una mínima “descentralización” de la Junta en las Administraciones Locales, aunque resultan muy parcos en su contenido.

El artículo 21 se nomina como “descentralización”, aunque no añade una secuencia temporal clara para su realización.

Para UPL, es importante desarrollar el concepto de “descentralización”, en dos vertientes: la asunción de competencias de la Junta por parte de los entes locales, mediante convenios o de otra forma; y la asunción de responsabilidades en cuanto a la toma de decisiones, tramitación y decisiones de gasto, por parte de las Delegaciones Territoriales sitas en provincias.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De supresión a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión de los párrafos cuarto y quinto

MOTIVACIÓN:

Tienen contenido propagandístico y partidista, por lo que no deben constar en una exposición de motivos.

Su contenido recuerda demasiado a los preámbulos de las diversas redacciones del Estatuto de la Comunidad, que amparados en frases como “el pueblo de Castilla y León pide”, ocultan la realidad de que ni todas las provincias realizaron la petición de Autonomía, ni todas las que la realizaron están ahora dentro de la Comunidad; ni hubo consenso en su aprobación en el Parlamento nacional (sólo lo aprobó un partido político); ni fue votado en referéndum nunca.

Estos dos párrafos hacen entender erróneamente que hay un consenso sobre su contenido, que avala su desarrollo futuro, lo cual está por ver.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN al artículo 3.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá por la Junta de Castilla y León, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, en un mapa de ordenación territorial que incluirá a todos los municipios de la Comunidad Autónoma”.

“Dicho mapa se aprobará mediante una ley, que establecerá los procedimientos para su modificación futura, y los casos en los que dicha modificación requiera su aprobación de nuevo mediante ley”

MOTIVACIÓN:

Aunque las Diputaciones no son elegidas de forma democrática directa, tienen un cierto valor como representación de los municipios en todo caso mucho mayor que el que tienen las Delegaciones Territoriales de la Junta y todas sus oficinas de planificación, que serán las encargadas de realizar el mapa.

No es lógico pensar que de una sola vez se va a redactar un mapa que contente todas las tensiones políticas y locales que su redacción va a provocar. Hay que dejar abierta la fórmula legal de revisar el mapa, por ejemplo una vez al año. Asimismo hay que dar un tope de modificaciones, llegado el cual la ley ha de ser de nuevo debatida en el Parlamento.

La simple modificación del límite de una “unidad básica de ordenación” no parece motivo suficiente para revisar la ley en el Parlamento. Actualmente, no menos de 40 artículos de nuestro Estatuto precisarían por algún motivo (sentencia, inaplicabilidad, invasión de competencias, etc.) revisión de algún tipo en su redacción, y no por ello se ha urgido la redacción de un nuevo texto.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De MODIFICACIÓN al artículo 4.1 (unidades básicas rurales)

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Donde señala el texto 20.000 habitantes, se propone “10.000”

MOTIVACIÓN:

La enorme dispersión de población rural provocaría unos enormes distritos si se quiere llegar al número fijado de 20.000 habitantes. Precisamente, la lejanía a los puntos donde radican los servicios básicos es una de las causas de la despoblación rural.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN al artículo 4.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de texto: “Excepcionalmente, la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural podrá agrupar a municipios de más de una provincia, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES”

MOTIVACIÓN:

Es algo excepcional, por lo que creemos que la iniciativa debe partir de los municipios afectados.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN al artículo 4.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo al final del artículo: “La agrupación de municipios de más de una provincia, no se dará entre alguno de los municipios pertenecientes a la región histórica del Antiguo Reino de León (León, Zamora, Salamanca), y alguno de los pertenecientes a alguna de las provincias de la Región Histórica de Castilla la Vieja”.

MOTIVACIÓN:

La pretensión de formalizar una Comunidad Autónoma con las tres provincias del Antiguo Reino de León forma parte del ideario político de UPL. Aunque el artículo 4.3 NO se refiere en absoluto a cambiar algún municipio de provincia, no somos partidarios de favorecer la participación de municipios leoneses en distritos de las provincias castellanas, o al revés.

Por otra parte, las pretensiones históricas de municipios leoneses como Cistierna, a disponer de servicios hospitalarios, quedarían frustradas sólo con el hecho de pasar a depender de áreas funcionales o distritos como el cercano de Guardo en la provincia de Palencia, en las que sí existan esos Servicios a los que aspira.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

De MODIFICACIÓN al artículo 5 (unidades básicas urbanas)

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Donde señala el texto 20.000 habitantes, se propone "10.000"

MOTIVACIÓN:

El resultado del mapa con relación a un mínimo de 20.000 habitantes deja fuera del caso a municipios que tienen entre 10.000 y 20.000 y que son cabeceras de comarcas importantes, con territorios extensísimos pero poco poblados. Con 10.000, alcanzaría a localidades como Benavente, Astorga o La Bañeza, que con la seguridad de ser “unidades básicas de ordenación”, podrían acometer la propuesta de agrupación voluntaria con municipios cercanos.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN al artículo 6.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“será aprobado por una ley”

MOTIVACIÓN:

Esta fórmula permite revisar su contenido “en segunda vuelta” en el Parlamento autonómico, de acuerdo con lo solicitado en la enmienda al art. 3.2.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN al artículo 6.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“Esta ley establecerá el periodo en el que será revisable”

MOTIVACIÓN:

Nos remitimos a la argumentación planteada en la modificación del artículo 3.2. A modo de propuesta, creemos que debería revisarse el mapa cada uno o dos años.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

De MODIFICACIÓN al artículo 6.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

El nuevo texto que se propone es: “de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobada esta ley de Ordenación…, con los criterios descritos en los artículos 4 y 5, la Junta presentará su propuesta de “mapa inicial” en el plazo de un mes a las “Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio” creadas en el artículo 15 de este proyecto de ley, las cuales serán encargadas de su ratificación o revisión.

b) Esta propuesta inicial de la Junta, una vez presentada ante las citadas Comisiones, tendrá un periodo de información pública y de audiencia de los Ayuntamientos, no superior a un año ni inferior a seis meses. El resultado de dicha información pública, habrá de ser estudiado por dichas Comisiones, que en un plazo determinado emitirán un informe motivado sobre el “mapa inicial” y sobre las modificaciones que del mismo propongan en lo relativo a los municipios de su provincia. Se tendrán siempre en cuenta las peticiones de los municipios, y cuando no se siga su criterio, la Comisión habrá de motivarlo

c) Acabado el plazo de información pública, y emitido el informe de las Comisiones provinciales de Colaboración, la Consejería competente, convertirá el mapa resultante de dichos informes, en Proyecto de Ley para ser remitido a las Cortes para su tramitación. Este proyecto de ley del mapa, no podrá ser tramitado por el procedimiento de urgencia, y será votado por separado, en DIEZ apartados o secciones: una por provincia más una décima para las áreas interprovinciales y el enclave de Treviño.

d) Para la constitución de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, que agrupen a municipios de más de una provincia, será suficiente la comunicación por parte de los respectivos Ayuntamientos promotores de la propuesta, a sus respectivas Diputaciones, contando con la valoración favorable de la Junta.

MOTIVACIÓN:

Resulta absurdo que la Junta señale un procedimiento “consultivo” para confeccionar un mapa que previamente tiene elaborado desde hace más de un año y que ha sido exhibido en público por el propio Consejero de Presidencia, a la vez que ha sido hurtado al debate político y parlamentario.

Creemos que lo justo para que el debate se realice sin engaños, es que dicho “mapa inicial” se haga público junto con este proyecto de ley, con la tipificación de “mapa inicial”. Dejando el proceso de consultas real, para la elaboración del “mapa final”.

La existencia de dos “rondas” para la aprobación de dicho mapa (inicial y final), queda salvaguardada por el hecho de que una vez realizado el proyecto por las Comisiones Provinciales, habrá de ir al Parlamento.

Con respecto a la necesidad de que se sigan los criterios marcados por cada Ayuntamiento, sobre su adscripción a un distrito, creemos que se debe evitar la discrecionalidad en este punto.

El procedimiento para su redacción y aprobación, que se propone, sería:

- Publicación del proyecto “inicial” elaborado por la Junta y apertura de información pública.

- Estudio del proyecto y del resultado de la información pública, por las Comisiones Provinciales de Colaboración y emisión de informe.

- Tramitación como proyecto de ley ante el parlamento autonómico, del informe emitido por las Comisiones Provinciales.

Con respecto al apartado “d”, si se deja a criterio de las Diputaciones, la confección de distritos de dos provincias, se puede dar el caso de que éstas obstaculicen dichas medidas. Para evitarle, se establece como criterio principal, el interés manifestado por los municipios, de agruparse en un distrito aunque sean de diferente provincia.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

De SUPRESIÓN al artículo 6.3

MOTIVACIÓN:

Al proponerse su tramitación como Ley, en las enmiendas a los artículos 6.1 y 6.2, seguirá un trámite diferente al expuesto en este artículo 6.3.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

De SUPRESIÓN al artículo 6.4

MOTIVACIÓN:

Su contenido queda expuesto en la enmienda que presentamos al artículo 6.1.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN al artículo 15.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar un texto al final del segundo párrafo: “En su composición habrá paridad entre el número de representantes de la Administración Autonómica y el de representantes de las Administraciones Locales. Asimismo, en dichas Comisiones Provinciales habrá al menos un representante de cada grupo político presente en la Diputación Provincial correspondiente”

MOTIVACIÓN:

Se trata de avanzar en la delimitación de estos nuevos órganos, en los que NO debe primar la representación de la Junta, frente a los de las Administraciones Locales.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN, nuevo artículo 15.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Añadir un párrafo artículo: “15.3.- Estas Comisiones serán las encargadas de ratificar o revisar el mapa inicial de unidades básicas mencionado en el artículo 3 de esta ley, según el procedimiento descrito en el artículo 6.2”

MOTIVACIÓN:

Se trata de aprovechar la existencia de estas comisiones mixtas Diputación/Delegación Territorial de la Junta, para darles una nueva función: la confección del proyecto de mapa de unidades básicas.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN al artículo 18

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar un párrafo al final: “Una norma a desarrollar en el año posterior a la aprobación de esta ley de Ordenación, regulará las competencias que la Junta puede desconcentrar en favor de las Delegaciones Territoriales de las provincias, para que puedan cumplir correctamente con los artículos 14 a 18 de esta Ley”

MOTIVACIÓN:

Resulta bastante absurdo que se ofrezca a las Delegaciones Territoriales de la Junta en provincias funciones a lo largo de los artículos 14 a 18, cuando es evidente que los Delegados Territoriales y sus Jefes de Servicio ejercen poco más que como Jefes de Personal. Es necesario avanzar en la desconcentración de atribuciones de los Consejeros, en favor de las Delegaciones.

Para UPL, una parte importante del concepto de “descentralización” consiste en que las Delegaciones Provinciales tengan capacidad de tomar decisiones, de realizar trámites y de realizar gastos, algo que en la actualidad está excesivamente centralizado en los Servicios Centrales en Valladolid.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

De ADICIÓN al final del artículo 21:

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo con el texto: “En el plazo de un año, la Junta propondrá a las diversas Administraciones Locales, una nueva redacción de Pacto Local de 2005, atribuyéndoles nuevas delegaciones de funciones de la Junta”

MOTIVACIÓN:

La promesa de realizar esta ampliación del Pacto Local, llega con OCHO AÑOS DE RETRASO y ha sido repetida de nuevo en varias ocasiones por el Presidente Herrera y el Vicepresidente De Santiago, en esta legislatura.

Su inclusión en esta Ley, es una llamada al cumplimiento de dicha promesa con un plazo determinado y en un entorno legislativo determinado.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

De SUPRESIÓN al TÍTULO IV

MOTIVACIÓN:

No parece razonable promover la supresión de entidades y a la vez proponer la creación de nuevas mancomunidades de interés general. Nada impide que sigan existiendo las actuales y a la vez se creen otras nuevas.

Creemos que lo mejor es no tocar el tema, salvo una invitación a fusionar las actuales mancomunidades en otras mayores en cuanto a su territorio o en cuando a la agregación de varias funciones de las actuales, en una sola.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

De adición al artículo 36 a):

NUEVO TEXTO:

“a) Asamblea de Concejales, de la que formarán parte AL MENOS, un representante de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, TENIENDO EN CUENTA LA POBLACIÓN DE CADA MUNICIPIO MANCOMUNDADO. ASIMISMO HABRÁN DE ESTAR REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS POLITICOS EXISTENTES EN DICHOS AYUNTAMIENTOS”

MOTIVACIÓN:

La presencia de la Oposición se diluye generalmente en las Mancomunidades, por lo que hay que evitar que llegue incluso a desaparecer por el procedimiento que indica el artículo 36 a, en su redacción original.

Igualmente, la existencia de muchos municipios con escasísima población podría llevar a que “abanderasen” estas asambleas frente a otros con población muy superior. Se debe buscar algún tipo de equilibrio entre el número de municipios y el de su población.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

De MODIFICACIÓN al artículo 36 b):

NUEVO TEXTO:

“b) Consejo Directivo, del que formarán parte determinados representantes electos de la Asamblea de Concejales, elegidos por esta”

MOTIVACIÓN:

Parece más razonable garantizar la representatividad en la Asamblea de Concejales y no en el Consejo que al tener su origen en aquella, ya queda reflejada.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

De adición al artículo 36 c):

NUEVO TEXTO:

“c) Presidente, elegido POR Y de entre los representantes electos de la Asamblea de Concejales”

MOTIVACIÓN:

Se trata de confirmar que el Presidente será uno de los miembros de la Asamblea, y no alguien no perteneciente a ella.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

De SUSTITUCIÓN al artículo 37.1

NUEVO TEXTO QUE SE PROPONE:

“No obstante, su ámbito territorial podrá coincidir con varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales siempre que exista continuidad geográfica entre ellas, no superen las cinco unidades y haya solicitud expresa en tal sentido de los municipios a mancomunar”

MOTIVACIÓN:

La norma debe ser la coincidencia en el ámbito territorial entre Unidad Básica y Mancomunidad; la otra posibilidad que se abre en el párrafo en cuestión debería considerarse como no habitual y en cualquier caso, debe quedar clara la voluntad de los municipios de integrarse en una Mancomunidad de esas características y no someter a las minorías en contra de su voluntad.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

De MODIFICACIÓN al artículo 38 a) primer párrafo:

NUEVA REDACCIÓN:

“38.- a) La iniciativa para la constitución deberá ser aprobada por todos o algunos de los municipios integrados en una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural, siempre que se manifiesten favorablemente a la asociación, como mínimo y alternativamente:”

MOTIVACIÓN:

Se trata de clarificar la redacción y evitar confusiones.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

De MODIFICACIÓN al artículo 38.a) apartados 1 y 2:

NUEVO TEXTO PROPUESTO:

“1º La mayoría de los Ayuntamientos que aglutinen más del 50 % de la población global de los municipios integrados en la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rurales.

2º Los Ayuntamientos asociados, con independencia de su número, que reúnan el 70 % de la población de la unidad básica de ordenación y servicio del territorio rurales”

MOTIVACIÓN:

Debe haber un método diferenciado para la constitución de mancomunidades que incluyan en su ámbito a varias Unidades Básicas de Ordenación.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

De MODIFICACIÓN al artículo 38 c):

NUEVO TEXTO:

“Simultáneamente a la información pública, se recabarán informes no vinculantes de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, y de la Delegación o Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León afectadas, que se emitirán en el plazo de un mes”

MOTIVACIÓN:

La no vinculación de los informes obedece al principio de que debe darse la prioridad a la voluntad manifestada por los municipios y a facilitar la creación de Mancomunidades Interprovinciales que de otra forma las haría inviables.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

De MODIFICACIÓN al artículo 40.1

NUEVO TEXTO:

“No obstante, ante la falta de previsión sobre el sistema de elección, se procederá a atribuir un voto por cada municipio asociado, Y OTROS MÁS POR CADA 500 HABITANTES O FRACCIÓN”

MOTIVACIÓN:

La población se debe tener en cuenta por norma en la representación de cada municipio sin perjuicio del voto ponderado, de tal forma que no se llegue al absurdo de que un municipio de por ejemplo cincuenta habitantes, tenga la misma representación que uno de tres mil.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

De SUPRESIÓN del artículo 40.2, párrafos segundo, tercero y cuarto

MOTIVACIÓN:

Si no se ha querido contemplar en los Estatutos el voto ponderado y se ha introducido una cierta proporción en la representatividad de la Asamblea, parece garantía suficiente. De otra parte, sería un error aceptar que cada municipio se integre “a la carta” en la Mancomunidad: todos deberían delegar la gestión de los mismos servicios.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

De SUPRESIÓN del artículo 44.1: todo el segundo párrafo

MOTIVACIÓN:

Está fuera de contexto e introduce confusión en este capítulo que se refiere a las Mancomunidades Rurales (no urbanas), ya que si refiriese a estas, habría que cambiar la rotulación del Capítulo IV y del mismo artículo 44.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

De SUPRESIÓN del artículo 44.2 entero

MOTIVACIÓN:

Está fuera de contexto e introduce confusión en este capítulo que se refiere a las Mancomunidades Rurales (no urbanas), ya que si refiriese a estas, habría que cambiar la rotulación del Capítulo IV y del mismo artículo 44.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

De MODIFICACIÓN del artículo 61.1

EL TEXTO QUEDARÍA ASÍ:

“El nuevo municipio resultante de la fusión de municipios, cuando éstos pertenezcan a distintas unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, se integrará en la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural EN EL QUE SE INCLUYA LA CAPITALIDAD DEL NUEVO MUNICIPIO RESULTANTE DE LA FUSIÓN”

MOTIVACIÓN:

Es un criterio racional y objetivo que además respeta el espíritu de los municipios fusionados.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 30

De ADICIÓN al artículo 63, un apartado nuevo 3º:

NUEVO TEXTO:

“Al margen de lo anterior, se abrirá un Plan especial de ayudas e incentivos para la fusión de municipios de menos de mil habitantes. Paralelamente se potenciarán las entidades locales menores en su caso, de los municipios fusionados”

MOTIVACIÓN:

Es indudable la necesidad de incentivar con decisión la fusión de pequeños municipios que racionalice la gestión de los servicios y la disminución de los gastos corrientes; ello no debe ser óbice, sino todo lo contrario, para la potenciación de las entidades locales menores.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

De ADICIÓN de un nuevo artículo 64

NUEVO TEXTO QUE SE PROPONE:

“64.- De las Entidades locales Menores

1.- A través del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de las Diputaciones Provinciales, se arbitrarán los medios materiales y humanos necesarios al objeto de:

a) Asesorar y asistir en el área económico financiero a las entidades locales menores, facilitando la elaboración de sus presupuestos, aprobación y rendición periódica de cuentas, intervención de gastos y cuantas actuaciones sean necesarias para una gestión transparente y adecuada.

b) La Junta de Castilla y León, mediante el correspondiente convenio, dotará de medios suficientes a las Diputaciones Provinciales con tal fin y llevará a cabo el correspondiente seguimiento.

MOTIVACIÓN:

Es de vital importancia la ayuda y apoyo técnico a nuestras entidades locales menores, hoy totalmente desasistidas y abandonadas a su suerte y a su vez, dependientes de la mejor o peor predisposición de sus gestores.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 32

DE MODIFICACIÓN al artículo Disposición Adicional Cuarta, punto 1:

EL NUEVO TEXTO SERÍA:

“1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León DEBERÁ integrar en su red...”

MOTIVACIÓN:

Las Diputaciones Provinciales, sobre todo la de León, están ejerciendo esas competencias de forma impropia gastando mucho dinero que debería estar empleado en mejorar los servicios rurales. Se trata de competencias que ya se deberían haber asumido teniendo en cuenta el actual marco competencial y legal.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 33

De SUPRESIÓN de un artículo en la disposición final primera (modificación de la ley 1/1998)

SUPRESIÓN QUE SE PROPONE:

art. 32.4 de la ley 1/1998

MOTIVACIÓN:

Está muy poco definido su contenido e induce a confusión.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

De SUPRESIÓN de un artículo en la disposición final primera (modificación de la ley 1/1998)

SUPRESIÓN QUE SE PROPONE:

art. 100 de la ley 1/1998

MOTIVACIÓN:

Se considera innecesario crean nuevas entidades.

Está muy poco definido su contenido e induce a confusión.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 35

De MODIFICACIÓN a la Disposición final 3, puntos 2.2 a y 2.2 b

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Sustituir la cifra de 20.000 habitantes por la de 10.000.

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en las enmiendas a los artículos 4.1 y 5.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 36

De MODIFICACIÓN al ANEXO

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

En las definiciones Nº 3 y 4 se propone sustituir la cifra de 20.000 por la de 10.000 habitantes

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en las enmiendas a los artículos 4.1 y 5.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000017-07

CVE="BOCCL-08-015278"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 34093-34114
BOCCL nº 272/8 del 18/7/2013
CVE: BOCCL-08-015278

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000017-07
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de julio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000017.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De ADICIÓN AL TÍTULO DE LA LEY

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición: “Proyecto de ley de ordenación, servicios, descentralización y gobierno de la Comunidad de Castilla y León”

MOTIVACIÓN:

De acuerdo con la petición que se presentará en otra enmienda, se propone añadir el concepto de “descentralización”, que fue hace 30 años, el objeto para el que se creó la Comunidad Autónoma, y que claramente no se ha desarrollado en todo este tiempo.

Por otra parte, en el mismo texto del preámbulo, párrafo 6, se menciona que esta ley pretende “clarificar los ámbitos competenciales respectivos de la administración local y autonómica”, lo cual va a provocar la necesidad de reordenar las competencias que cada entidad tiene ahora mismo, siendo muy probable que la Comunidad haya de ceder competencias en alguna materia a las Administraciones Locales. De nuevo en el párrafo 7 se habla de la “cooperación entre administraciones”, lo cual habrá de hacerse de nuevo en algunas materias, bajo la fórmula de descentralización de funciones de la Junta hacia las entidades locales. Ambos ejemplos se ampararían en la extensión del “Pacto Local” de 2005, la cual está prevista para esta Legislatura según los discursos programáticos del Presidente, de 2011 y 2012.

En el artículo 2.1.d entre los fines de la ley se menciona “impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios”. Esto incluye obviamente la posibilidad de que la Administración Autonómica descentralice alguno de sus servicios en favor de las Administraciones Locales.

En los artículos 14 a 18 se realiza un esbozo de lo que podría ser una mínima “descentralización” de la Junta en las Administraciones Locales, aunque resultan muy parcos en su contenido.

El artículo 21 se nomina como “descentralización”, aunque no añade una secuencia temporal clara para su realización.

Para UPL, es importante desarrollar el concepto de “descentralización”, en dos vertientes: la asunción de competencias de la Junta por parte de los entes locales, mediante convenios o de otra forma; y la asunción de responsabilidades en cuanto a la toma de decisiones, tramitación y decisiones de gasto, por parte de las Delegaciones Territoriales sitas en provincias.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De supresión a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión de los párrafos cuarto y quinto

MOTIVACIÓN:

Tienen contenido propagandístico y partidista, por lo que no deben constar en una exposición de motivos.

Su contenido recuerda demasiado a los preámbulos de las diversas redacciones del Estatuto de la Comunidad, que amparados en frases como “el pueblo de Castilla y León pide”, ocultan la realidad de que ni todas las provincias realizaron la petición de Autonomía, ni todas las que la realizaron están ahora dentro de la Comunidad; ni hubo consenso en su aprobación en el Parlamento nacional (sólo lo aprobó un partido político); ni fue votado en referéndum nunca.

Estos dos párrafos hacen entender erróneamente que hay un consenso sobre su contenido, que avala su desarrollo futuro, lo cual está por ver.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN al artículo 3.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá por la Junta de Castilla y León, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, en un mapa de ordenación territorial que incluirá a todos los municipios de la Comunidad Autónoma”.

“Dicho mapa se aprobará mediante una ley, que establecerá los procedimientos para su modificación futura, y los casos en los que dicha modificación requiera su aprobación de nuevo mediante ley”

MOTIVACIÓN:

Aunque las Diputaciones no son elegidas de forma democrática directa, tienen un cierto valor como representación de los municipios en todo caso mucho mayor que el que tienen las Delegaciones Territoriales de la Junta y todas sus oficinas de planificación, que serán las encargadas de realizar el mapa.

No es lógico pensar que de una sola vez se va a redactar un mapa que contente todas las tensiones políticas y locales que su redacción va a provocar. Hay que dejar abierta la fórmula legal de revisar el mapa, por ejemplo una vez al año. Asimismo hay que dar un tope de modificaciones, llegado el cual la ley ha de ser de nuevo debatida en el Parlamento.

La simple modificación del límite de una “unidad básica de ordenación” no parece motivo suficiente para revisar la ley en el Parlamento. Actualmente, no menos de 40 artículos de nuestro Estatuto precisarían por algún motivo (sentencia, inaplicabilidad, invasión de competencias, etc.) revisión de algún tipo en su redacción, y no por ello se ha urgido la redacción de un nuevo texto.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 4

De MODIFICACIÓN al artículo 4.1 (unidades básicas rurales)

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Donde señala el texto 20.000 habitantes, se propone “10.000”

MOTIVACIÓN:

La enorme dispersión de población rural provocaría unos enormes distritos si se quiere llegar al número fijado de 20.000 habitantes. Precisamente, la lejanía a los puntos donde radican los servicios básicos es una de las causas de la despoblación rural.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN al artículo 4.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de texto: “Excepcionalmente, la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural podrá agrupar a municipios de más de una provincia, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES”

MOTIVACIÓN:

Es algo excepcional, por lo que creemos que la iniciativa debe partir de los municipios afectados.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN al artículo 4.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo al final del artículo: “La agrupación de municipios de más de una provincia, no se dará entre alguno de los municipios pertenecientes a la región histórica del Antiguo Reino de León (León, Zamora, Salamanca), y alguno de los pertenecientes a alguna de las provincias de la Región Histórica de Castilla la Vieja”.

MOTIVACIÓN:

La pretensión de formalizar una Comunidad Autónoma con las tres provincias del Antiguo Reino de León forma parte del ideario político de UPL. Aunque el artículo 4.3 NO se refiere en absoluto a cambiar algún municipio de provincia, no somos partidarios de favorecer la participación de municipios leoneses en distritos de las provincias castellanas, o al revés.

Por otra parte, las pretensiones históricas de municipios leoneses como Cistierna, a disponer de servicios hospitalarios, quedarían frustradas sólo con el hecho de pasar a depender de áreas funcionales o distritos como el cercano de Guardo en la provincia de Palencia, en las que sí existan esos Servicios a los que aspira.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 7

De MODIFICACIÓN al artículo 5 (unidades básicas urbanas)

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Donde señala el texto 20.000 habitantes, se propone "10.000"

MOTIVACIÓN:

El resultado del mapa con relación a un mínimo de 20.000 habitantes deja fuera del caso a municipios que tienen entre 10.000 y 20.000 y que son cabeceras de comarcas importantes, con territorios extensísimos pero poco poblados. Con 10.000, alcanzaría a localidades como Benavente, Astorga o La Bañeza, que con la seguridad de ser “unidades básicas de ordenación”, podrían acometer la propuesta de agrupación voluntaria con municipios cercanos.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN al artículo 6.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“será aprobado por una ley”

MOTIVACIÓN:

Esta fórmula permite revisar su contenido “en segunda vuelta” en el Parlamento autonómico, de acuerdo con lo solicitado en la enmienda al art. 3.2.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN al artículo 6.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

“Esta ley establecerá el periodo en el que será revisable”

MOTIVACIÓN:

Nos remitimos a la argumentación planteada en la modificación del artículo 3.2. A modo de propuesta, creemos que debería revisarse el mapa cada uno o dos años.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

De MODIFICACIÓN al artículo 6.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

El nuevo texto que se propone es: “de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobada esta ley de Ordenación…, con los criterios descritos en los artículos 4 y 5, la Junta presentará su propuesta de “mapa inicial” en el plazo de un mes a las “Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio” creadas en el artículo 15 de este proyecto de ley, las cuales serán encargadas de su ratificación o revisión.

b) Esta propuesta inicial de la Junta, una vez presentada ante las citadas Comisiones, tendrá un periodo de información pública y de audiencia de los Ayuntamientos, no superior a un año ni inferior a seis meses. El resultado de dicha información pública, habrá de ser estudiado por dichas Comisiones, que en un plazo determinado emitirán un informe motivado sobre el “mapa inicial” y sobre las modificaciones que del mismo propongan en lo relativo a los municipios de su provincia. Se tendrán siempre en cuenta las peticiones de los municipios, y cuando no se siga su criterio, la Comisión habrá de motivarlo

c) Acabado el plazo de información pública, y emitido el informe de las Comisiones provinciales de Colaboración, la Consejería competente, convertirá el mapa resultante de dichos informes, en Proyecto de Ley para ser remitido a las Cortes para su tramitación. Este proyecto de ley del mapa, no podrá ser tramitado por el procedimiento de urgencia, y será votado por separado, en DIEZ apartados o secciones: una por provincia más una décima para las áreas interprovinciales y el enclave de Treviño.

d) Para la constitución de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, que agrupen a municipios de más de una provincia, será suficiente la comunicación por parte de los respectivos Ayuntamientos promotores de la propuesta, a sus respectivas Diputaciones, contando con la valoración favorable de la Junta.

MOTIVACIÓN:

Resulta absurdo que la Junta señale un procedimiento “consultivo” para confeccionar un mapa que previamente tiene elaborado desde hace más de un año y que ha sido exhibido en público por el propio Consejero de Presidencia, a la vez que ha sido hurtado al debate político y parlamentario.

Creemos que lo justo para que el debate se realice sin engaños, es que dicho “mapa inicial” se haga público junto con este proyecto de ley, con la tipificación de “mapa inicial”. Dejando el proceso de consultas real, para la elaboración del “mapa final”.

La existencia de dos “rondas” para la aprobación de dicho mapa (inicial y final), queda salvaguardada por el hecho de que una vez realizado el proyecto por las Comisiones Provinciales, habrá de ir al Parlamento.

Con respecto a la necesidad de que se sigan los criterios marcados por cada Ayuntamiento, sobre su adscripción a un distrito, creemos que se debe evitar la discrecionalidad en este punto.

El procedimiento para su redacción y aprobación, que se propone, sería:

- Publicación del proyecto “inicial” elaborado por la Junta y apertura de información pública.

- Estudio del proyecto y del resultado de la información pública, por las Comisiones Provinciales de Colaboración y emisión de informe.

- Tramitación como proyecto de ley ante el parlamento autonómico, del informe emitido por las Comisiones Provinciales.

Con respecto al apartado “d”, si se deja a criterio de las Diputaciones, la confección de distritos de dos provincias, se puede dar el caso de que éstas obstaculicen dichas medidas. Para evitarle, se establece como criterio principal, el interés manifestado por los municipios, de agruparse en un distrito aunque sean de diferente provincia.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 11

De SUPRESIÓN al artículo 6.3

MOTIVACIÓN:

Al proponerse su tramitación como Ley, en las enmiendas a los artículos 6.1 y 6.2, seguirá un trámite diferente al expuesto en este artículo 6.3.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 12

De SUPRESIÓN al artículo 6.4

MOTIVACIÓN:

Su contenido queda expuesto en la enmienda que presentamos al artículo 6.1.

Valladolid, 8 de julio de 2013

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ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN al artículo 15.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar un texto al final del segundo párrafo: “En su composición habrá paridad entre el número de representantes de la Administración Autonómica y el de representantes de las Administraciones Locales. Asimismo, en dichas Comisiones Provinciales habrá al menos un representante de cada grupo político presente en la Diputación Provincial correspondiente”

MOTIVACIÓN:

Se trata de avanzar en la delimitación de estos nuevos órganos, en los que NO debe primar la representación de la Junta, frente a los de las Administraciones Locales.

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ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN, nuevo artículo 15.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Añadir un párrafo artículo: “15.3.- Estas Comisiones serán las encargadas de ratificar o revisar el mapa inicial de unidades básicas mencionado en el artículo 3 de esta ley, según el procedimiento descrito en el artículo 6.2”

MOTIVACIÓN:

Se trata de aprovechar la existencia de estas comisiones mixtas Diputación/Delegación Territorial de la Junta, para darles una nueva función: la confección del proyecto de mapa de unidades básicas.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN al artículo 18

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar un párrafo al final: “Una norma a desarrollar en el año posterior a la aprobación de esta ley de Ordenación, regulará las competencias que la Junta puede desconcentrar en favor de las Delegaciones Territoriales de las provincias, para que puedan cumplir correctamente con los artículos 14 a 18 de esta Ley”

MOTIVACIÓN:

Resulta bastante absurdo que se ofrezca a las Delegaciones Territoriales de la Junta en provincias funciones a lo largo de los artículos 14 a 18, cuando es evidente que los Delegados Territoriales y sus Jefes de Servicio ejercen poco más que como Jefes de Personal. Es necesario avanzar en la desconcentración de atribuciones de los Consejeros, en favor de las Delegaciones.

Para UPL, una parte importante del concepto de “descentralización” consiste en que las Delegaciones Provinciales tengan capacidad de tomar decisiones, de realizar trámites y de realizar gastos, algo que en la actualidad está excesivamente centralizado en los Servicios Centrales en Valladolid.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

De ADICIÓN al final del artículo 21:

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo con el texto: “En el plazo de un año, la Junta propondrá a las diversas Administraciones Locales, una nueva redacción de Pacto Local de 2005, atribuyéndoles nuevas delegaciones de funciones de la Junta”

MOTIVACIÓN:

La promesa de realizar esta ampliación del Pacto Local, llega con OCHO AÑOS DE RETRASO y ha sido repetida de nuevo en varias ocasiones por el Presidente Herrera y el Vicepresidente De Santiago, en esta legislatura.

Su inclusión en esta Ley, es una llamada al cumplimiento de dicha promesa con un plazo determinado y en un entorno legislativo determinado.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

De SUPRESIÓN al TÍTULO IV

MOTIVACIÓN:

No parece razonable promover la supresión de entidades y a la vez proponer la creación de nuevas mancomunidades de interés general. Nada impide que sigan existiendo las actuales y a la vez se creen otras nuevas.

Creemos que lo mejor es no tocar el tema, salvo una invitación a fusionar las actuales mancomunidades en otras mayores en cuanto a su territorio o en cuando a la agregación de varias funciones de las actuales, en una sola.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

De adición al artículo 36 a):

NUEVO TEXTO:

“a) Asamblea de Concejales, de la que formarán parte AL MENOS, un representante de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general, TENIENDO EN CUENTA LA POBLACIÓN DE CADA MUNICIPIO MANCOMUNDADO. ASIMISMO HABRÁN DE ESTAR REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS POLITICOS EXISTENTES EN DICHOS AYUNTAMIENTOS”

MOTIVACIÓN:

La presencia de la Oposición se diluye generalmente en las Mancomunidades, por lo que hay que evitar que llegue incluso a desaparecer por el procedimiento que indica el artículo 36 a, en su redacción original.

Igualmente, la existencia de muchos municipios con escasísima población podría llevar a que “abanderasen” estas asambleas frente a otros con población muy superior. Se debe buscar algún tipo de equilibrio entre el número de municipios y el de su población.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

De MODIFICACIÓN al artículo 36 b):

NUEVO TEXTO:

“b) Consejo Directivo, del que formarán parte determinados representantes electos de la Asamblea de Concejales, elegidos por esta”

MOTIVACIÓN:

Parece más razonable garantizar la representatividad en la Asamblea de Concejales y no en el Consejo que al tener su origen en aquella, ya queda reflejada.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

De adición al artículo 36 c):

NUEVO TEXTO:

“c) Presidente, elegido POR Y de entre los representantes electos de la Asamblea de Concejales”

MOTIVACIÓN:

Se trata de confirmar que el Presidente será uno de los miembros de la Asamblea, y no alguien no perteneciente a ella.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

De SUSTITUCIÓN al artículo 37.1

NUEVO TEXTO QUE SE PROPONE:

“No obstante, su ámbito territorial podrá coincidir con varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales siempre que exista continuidad geográfica entre ellas, no superen las cinco unidades y haya solicitud expresa en tal sentido de los municipios a mancomunar”

MOTIVACIÓN:

La norma debe ser la coincidencia en el ámbito territorial entre Unidad Básica y Mancomunidad; la otra posibilidad que se abre en el párrafo en cuestión debería considerarse como no habitual y en cualquier caso, debe quedar clara la voluntad de los municipios de integrarse en una Mancomunidad de esas características y no someter a las minorías en contra de su voluntad.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

De MODIFICACIÓN al artículo 38 a) primer párrafo:

NUEVA REDACCIÓN:

“38.- a) La iniciativa para la constitución deberá ser aprobada por todos o algunos de los municipios integrados en una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural, siempre que se manifiesten favorablemente a la asociación, como mínimo y alternativamente:”

MOTIVACIÓN:

Se trata de clarificar la redacción y evitar confusiones.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

De MODIFICACIÓN al artículo 38.a) apartados 1 y 2:

NUEVO TEXTO PROPUESTO:

“1º La mayoría de los Ayuntamientos que aglutinen más del 50 % de la población global de los municipios integrados en la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rurales.

2º Los Ayuntamientos asociados, con independencia de su número, que reúnan el 70 % de la población de la unidad básica de ordenación y servicio del territorio rurales”

MOTIVACIÓN:

Debe haber un método diferenciado para la constitución de mancomunidades que incluyan en su ámbito a varias Unidades Básicas de Ordenación.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 24

De MODIFICACIÓN al artículo 38 c):

NUEVO TEXTO:

“Simultáneamente a la información pública, se recabarán informes no vinculantes de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, y de la Delegación o Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León afectadas, que se emitirán en el plazo de un mes”

MOTIVACIÓN:

La no vinculación de los informes obedece al principio de que debe darse la prioridad a la voluntad manifestada por los municipios y a facilitar la creación de Mancomunidades Interprovinciales que de otra forma las haría inviables.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 25

De MODIFICACIÓN al artículo 40.1

NUEVO TEXTO:

“No obstante, ante la falta de previsión sobre el sistema de elección, se procederá a atribuir un voto por cada municipio asociado, Y OTROS MÁS POR CADA 500 HABITANTES O FRACCIÓN”

MOTIVACIÓN:

La población se debe tener en cuenta por norma en la representación de cada municipio sin perjuicio del voto ponderado, de tal forma que no se llegue al absurdo de que un municipio de por ejemplo cincuenta habitantes, tenga la misma representación que uno de tres mil.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 26

De SUPRESIÓN del artículo 40.2, párrafos segundo, tercero y cuarto

MOTIVACIÓN:

Si no se ha querido contemplar en los Estatutos el voto ponderado y se ha introducido una cierta proporción en la representatividad de la Asamblea, parece garantía suficiente. De otra parte, sería un error aceptar que cada municipio se integre “a la carta” en la Mancomunidad: todos deberían delegar la gestión de los mismos servicios.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

De SUPRESIÓN del artículo 44.1: todo el segundo párrafo

MOTIVACIÓN:

Está fuera de contexto e introduce confusión en este capítulo que se refiere a las Mancomunidades Rurales (no urbanas), ya que si refiriese a estas, habría que cambiar la rotulación del Capítulo IV y del mismo artículo 44.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 28

De SUPRESIÓN del artículo 44.2 entero

MOTIVACIÓN:

Está fuera de contexto e introduce confusión en este capítulo que se refiere a las Mancomunidades Rurales (no urbanas), ya que si refiriese a estas, habría que cambiar la rotulación del Capítulo IV y del mismo artículo 44.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 29

De MODIFICACIÓN del artículo 61.1

EL TEXTO QUEDARÍA ASÍ:

“El nuevo municipio resultante de la fusión de municipios, cuando éstos pertenezcan a distintas unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, se integrará en la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural EN EL QUE SE INCLUYA LA CAPITALIDAD DEL NUEVO MUNICIPIO RESULTANTE DE LA FUSIÓN”

MOTIVACIÓN:

Es un criterio racional y objetivo que además respeta el espíritu de los municipios fusionados.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 30

De ADICIÓN al artículo 63, un apartado nuevo 3º:

NUEVO TEXTO:

“Al margen de lo anterior, se abrirá un Plan especial de ayudas e incentivos para la fusión de municipios de menos de mil habitantes. Paralelamente se potenciarán las entidades locales menores en su caso, de los municipios fusionados”

MOTIVACIÓN:

Es indudable la necesidad de incentivar con decisión la fusión de pequeños municipios que racionalice la gestión de los servicios y la disminución de los gastos corrientes; ello no debe ser óbice, sino todo lo contrario, para la potenciación de las entidades locales menores.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 31

De ADICIÓN de un nuevo artículo 64

NUEVO TEXTO QUE SE PROPONE:

“64.- De las Entidades locales Menores

1.- A través del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de las Diputaciones Provinciales, se arbitrarán los medios materiales y humanos necesarios al objeto de:

a) Asesorar y asistir en el área económico financiero a las entidades locales menores, facilitando la elaboración de sus presupuestos, aprobación y rendición periódica de cuentas, intervención de gastos y cuantas actuaciones sean necesarias para una gestión transparente y adecuada.

b) La Junta de Castilla y León, mediante el correspondiente convenio, dotará de medios suficientes a las Diputaciones Provinciales con tal fin y llevará a cabo el correspondiente seguimiento.

MOTIVACIÓN:

Es de vital importancia la ayuda y apoyo técnico a nuestras entidades locales menores, hoy totalmente desasistidas y abandonadas a su suerte y a su vez, dependientes de la mejor o peor predisposición de sus gestores.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 32

DE MODIFICACIÓN al artículo Disposición Adicional Cuarta, punto 1:

EL NUEVO TEXTO SERÍA:

“1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León DEBERÁ integrar en su red...”

MOTIVACIÓN:

Las Diputaciones Provinciales, sobre todo la de León, están ejerciendo esas competencias de forma impropia gastando mucho dinero que debería estar empleado en mejorar los servicios rurales. Se trata de competencias que ya se deberían haber asumido teniendo en cuenta el actual marco competencial y legal.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 33

De SUPRESIÓN de un artículo en la disposición final primera (modificación de la ley 1/1998)

SUPRESIÓN QUE SE PROPONE:

art. 32.4 de la ley 1/1998

MOTIVACIÓN:

Está muy poco definido su contenido e induce a confusión.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 34

De SUPRESIÓN de un artículo en la disposición final primera (modificación de la ley 1/1998)

SUPRESIÓN QUE SE PROPONE:

art. 100 de la ley 1/1998

MOTIVACIÓN:

Se considera innecesario crean nuevas entidades.

Está muy poco definido su contenido e induce a confusión.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

De MODIFICACIÓN a la Disposición final 3, puntos 2.2 a y 2.2 b

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Sustituir la cifra de 20.000 habitantes por la de 10.000.

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en las enmiendas a los artículos 4.1 y 5.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

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ENMIENDA N.º 36

De MODIFICACIÓN al ANEXO

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

En las definiciones Nº 3 y 4 se propone sustituir la cifra de 20.000 por la de 10.000 habitantes

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en las enmiendas a los artículos 4.1 y 5.

Valladolid, 8 de julio de 2013

EL PROCURADOR y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000017-07

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