PL/000022-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000022-09


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda). Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda), PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 2

De supresión.

A la exposición de motivos, apartado I, párrafos 4 y 5.

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión

MOTIVACIÓN:

En estos dos párrafos se justifica el haber hecho uso del procedimiento especial de "decreto ley" y se menciona como antecedente el Decreto Ley 233/2013 del Plan Especial de fomento del alquiler, del Gobierno Central. Deben suprimirse ambos párrafos, por referirse a un tipo de procedimiento ya caduco al haber sido sustituido por el de Ley. Además, los informes del Consejo Consultivo y de la Asesoría Jurídica de la Junta, que forman parte del expediente del Decreto Ley, señalaron una cantidad importante de artículos del mismo sobre los que NO recaían las circunstancias habilitantes para un Decreto Ley: extraordinaria y urgente necesidad, etc. y señalando en otros casos, que se trataba de artículos sencillamente propios de un Reglamento.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 3

De adición.

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo 7.

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición del texto al final ", Programa REVIVAL ahora derogado por el decreto 41/2013 de 13 de julio".

MOTIVACIÓN:

Creemos necesario mencionar expresamente cuál es el decreto a que se refiere el inicio del párrafo (la derogación del REVIVAL), el cual no se podía mencionar en la redacción del Decreto Ley puesto que aún no había sido publicado en el BOCYL.

En el informe de la Consejería de Hacienda que consta en el dossier del decreto-ley, página 4, se indica que el título III del Decreto-ley trata del programa de alquiler social, pero que ello "supone la supresión del Programa REVIVAL", para a continuación decir "si bien es necesario cumplir con las obligaciones adquiridas por la empresa pública, presupuestadas en 1.000.000 de euros para 2013". Claramente, se ha de dar publicidad al final del programa REVIVAL y este podría ser el lugar adecuado.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 4

De adición.

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo primero ("El capítulo tercero...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición a continuación de la frase "a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes", del texto "La Junta facilitará la coordinación con las entidades locales (Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Consejo Comarcal del Bierzo, mancomunidades, etc.) que dispongan ahora o en el futuro de viviendas de promoción pública para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley".

MOTIVACIÓN:

No queda claro que las demás Administraciones Locales deban ahora, y de forma retroactiva, adquirir obligaciones que antes no tuvieron. La Autonomía Local debe mantenerse y las obligaciones que la Junta impone en diversos artículos especialmente a los Ayuntamientos, deben reconvertirse en "propuestas de colaboración" con la Junta. Esta colaboración puede necesitar de una negociación previa que dé lugar a convenios, o incluso ser rechazada por algunas administraciones locales.

No hay que olvidar tampoco el momento que vivimos de cambios en la normativa de Administración Local y de Ordenación del Territorio, tanto a nivel autonómico como nacional, que puede hacer variar sustancialmente el cuadro de competencias de cada Administración, así como su financiación.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo 1 ("El capítulo tercero...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Sustituir la mención a "los próximos dos años" por una más amplia de "cinco años"

MOTIVACIÓN:

No hay seguridad alguna de que la situación económica mejore ostensiblemente en los próximos dos años. Si en otros artículos de esta ley se prevén hasta cinco años para realizar ciertas operaciones económicas, no vemos justificado que aquí y en muchos artículos que se desarrollan más adelante, figuren sólo "dos años". Como ya hemos señalado en otras ocasiones, dos años es sospechosamente el periodo que queda hasta las próximas elecciones autonómicas: debiéramos evitar la sospecha de que se trate de normas beneficiosas para los ciudadanos, con un alcance temporal limitado al actual mandato de gobierno del PP; la oferta de su prolongación en el tiempo podría figurar en el programa electoral del PP para las próximas elecciones, cuando éste no debería ser un tema político sino simplemente administrativo.

En el caso de que se acepte esta enmienda, afectaría asimismo a los artículos: 11.1, 12.1, 13, 14.1, 15.1, 15.2, 16.1, 17.1, 19.1, 19.2, 20, 21.1, 22.1, 22.2, 23, 24, 25, 26, 27, 28.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 6

De supresión.

A la exposición de motivos, título V, párrafo 6 ("En razón de todo...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del párrafo 6.

MOTIVACIÓN:

Se propone su eliminación o una nueva redacción, que eluda la mención a la justificación de haberse usado el procedimiento de decreto ley, ya que no es el caso.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 7

De adición de una nueva letra (I).

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir una nueva letra al listado de colectivos de especial protección (modificación del apartado 1 del artículo 5 de la ley 9/2010):

I) Castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad y soliciten ser repatriados.

MOTIVACIÓN:

La Junta ha dictado varias órdenes con ayudas a este colectivo (PRE/442/2013, PRE/645/2013). Una de las ayudas más difíciles de proporcionarles es su petición de repatriación: se puede pagar el billete de regreso, incluso se puede tramitar el cobro desde España de los derechos económico/laborales a que tuviesen derecho (pensiones, etc.) pero es mucho más difícil su asentamiento definitivo al carecer de vivienda. El proyecto de ley de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior que se discute en estas Cortes, dedica el capítulo V al "Retorno" y en particular el artículo 21.3 a favorecer el de aquellas personas que se encuentren en especiales circunstancias "por razones socioeconómicas de edad o salud".

Añadir este colectivo a los de "especial protección" sería una ayuda eficaz.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 8

De adición de un nueva letra (m).

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir una nueva letra al listado de colectivos de especial protección (modificación del apartado 1 del artículo 5 de la ley 9/2010):

m) los inmigrantes que como consecuencia de su regularización en España, accedan al derecho de reunificación familiar y no dispongan de medios para hacer frente a una vivienda digna acorde a su nueva circunstancia.

MOTIVACIÓN:

Aunque la legislación es cambiante en esta materia, abundan las normas que favorecen la reunificación familiar en ciertas condiciones. No cabe duda de que es una circunstancia muy peculiar, que puede descontrolar la economía familiar el incorporar "de repente" nuevos miembros a la familia, con sus gastos y sus necesidades de habitación.

El colectivo afectado aunque tenga "derecho" a la reunificación familiar, puede pasar directamente a una posición económica muy comprometida si lo ejerce, por falta de vivienda digna para el nuevo núcleo familiar más amplio.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 9

De modificación.

Al artículo 4.2 (modificación del artículo 45 de la ley 9/2010, punto 5°).

MODIFICACIÓN que se propone:

Donde dice "situadas en los municipios cuya relación se aprobará mediante orden de la Consejería competente", se propone cambiarlo por: "situadas en las localidades o municipios cuya relación..."

MOTIVACIÓN:

La disposición transitoria 3.ª aclara a qué se refiere el legislador; mientras no se disponga de este listado se usará el que aparece en la Orden HAC/17/2013. A la vista del mismo, la descripción que aparece en la ley resulta confusa ya que hay municipios en esta Orden de Hacienda citada, con mucha población como Ponferrada o León, que de ninguna manera son "rurales"; sin embargo contienen en su interior varios "núcleos rurales" tipificados así en sus Planes Generales de Ordenación Urbana, en los cuales por ejemplo se obliga a mantener una cierta altura de las casas, muy baja en comparación con las áreas "urbanas" vecinas. Es perfectamente posible que se promuevan viviendas de promoción pública en núcleos "rurales" de estos municipios, como por ejemplo en Oteruelo de la Valdoncina (León) o en cualquiera de las pequeñas localidades del valle de Valdueza (Ponferrada). Se da la circunstancia de que los diez municipios leoneses mencionados en ese decreto, tienen entidades locales menores adscritas, casi todas con características "rurales". Con esta mención a "localidades" dejamos la puerta abierta a las promociones de viviendas de protección en estas pedanías adscritas a municipios que superan los 10.000 habitantes como los citados en ese decreto; no olvidemos que tanto la Ley de Ordenación de esta Comunidad, como la reforma de la ley Local nacional, fomentan la agrupación de Ayuntamientos, con lo cual pronto habrá más Ayuntamientos que superen los 10.000 habitantes, pero cargándoles de docenas de nuevas pedanías "rurales".

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 10

De modificación.

Al artículo 4.2 que modifica el artículo 45 de la ley 9/2010, punto 5.°, letra b.

MODIFICACIÓN que se propone:

Cambiar el texto de la letra "b" por el siguiente "si existiesen anejos, cualesquiera que fuesen sus usos previstos, deberán estar vinculados a la vivienda tanto en proyecto como registralmente".

MOTIVACIÓN:

No creemos que se deba incluir en una ley de medidas urgentes para adaptarse a la realidad económica cambiante, una descripción tan amplia de las actividades económicas a que se van a dedicar los anejos. No es lógico pretender que estas casas en el ámbito rural, se unan de forma permanente (proyecto y Registro de la Propiedad) a ciertas actividades económicas que pueden variar con los años. Aquí se describen actividades económicas, cuando la característica de una vivienda rural, es su localización en un entorno rural, no la actividad económica de sus residentes.

Creemos que debe dejarse abierta la descripción de los "anejos" (también mencionados en el artículo 5.2.2) únicamente con la apreciación de su existencia y ocupación de espacios, altura, etc. pero sin describir el fin económico previsto de su uso.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 11

De adición.

Al artículo 8, modificación del artículo 63 de la ley 9/2010, punto 1, letra c:

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del párrafo, el texto "la Administración competente comprobará que dicha otra vivienda, no haya sido ofertada en venta o alquiler a precio superior al de mercado en ese momento, como maniobra dilatoria para evitar cumplir con el requisito de no disponer de una segunda vivienda. Asimismo no se considerará como causa de incumplimiento de este requisito, la posesión de una vivienda en el ámbito rural, en localidad diferente a aquella en que se va a acceder a nueva vivienda de protección, cuya antigüedad sea superior a 40 años y a cuya propiedad se haya accedido por herencia.

MOTIVACIÓN:

Hay que evitar la picaresca de evitar la venta de esta primera vivienda propia, reclamando un precio alto, lo cual en este momento sería sinónimo de no venderla nunca. También hay que plantearse que disponer de una vieja casa heredada en el mundo rural y en localidad distinta a la que se va a residir en vivienda nueva, no debe computar: son casas de habitabilidad difícil, en distinta localidad y de venta muy difícil.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 12

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 13.

MODIFICACIÓN:

El texto "y las administraciones locales..." debe eliminarse en este párrafo. El sentido de la frase se modifica con un párrafo nuevo al final del texto: "La Junta promoverá que las administraciones locales de la Comunidad que sean titulares de viviendas de protección pública, reserven viviendas en las mismas condiciones que aquí se establecen para la Junta".

MOTIVACIÓN:

Como se ha indicado en la enmienda del mismo contenido a la "exposición de motivos", no está claro que esta obligación de colaborar las entidades locales con la Junta haya sido adquirida en el pasado. En todo caso, para el respeto a la autonomía local, sería más conveniente "invitar" a los entes locales a hacer convenios o figuras de colaboración similares con la Junta, para desarrollar este asunto.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 13

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 13.

MODIFICACIÓN:

Donde dice "a fin de que dicha Consejería pueda estimar el número de viviendas necesarias para atender a los colectivos en riesgo de exclusión social", debe decir "a fin de que dicha Consejería en colaboración con los Ayuntamientos donde radiquen las viviendas, puedan estimar el número de viviendas necesarias..."

MOTIVACIÓN:

En la "explicación de motivos", apartado III, párrafo 3.° se refiere a que la necesidad de viviendas para colectivos en riesgo de exclusión "en cada ciudad" será valorada por los "servicios sociales", pero no indica que se refiera en exclusiva a los dependientes de la Junta. En la Memoria que acompaña al PL, página 11, se menciona que la necesidad en cada ciudad de reserva de viviendas para estos colectivos, "habrá de ser valorada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta"; esta especificación no aparece tan clara por tanto en el texto del PL.

En la práctica, la valoración de las situaciones familiares, en algunos casos es realizada por equipos dependientes de los Ayuntamientos, a los que no se debe dejar fuera de esta importante función, por lo que proponemos que compartan esta ocupación con la Junta.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 14

De SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN.

Al artículo 14.1.

MODIFICACIÓN del texto:

"y los Ayuntamientos con población superior a..." debe eliminarse en este párrafo. Para conservar el sentido del texto, al final del párrafo se debe incluir un nuevo texto: "La Junta promoverá que los Ayuntamientos con población igual o superior a 20.000 habitantes, reserven viviendas en las mismas condiciones que aquí se establecen para la Junta. La constitución y la aprobación de normas de funcionamiento, del parque público de viviendas para alquiler social derivado de Real Decreto 233/2013 (Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbanas 2013-2016), serán objeto de una norma específica en cuya elaboración participará la Junta y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, la cual será aprobada en un periodo no superior a seis meses desde la aprobación de este PL, dada la urgencia del tema".

MOTIVACIÓN:

Como ya se ha dicho, no está claro que las entidades locales tengan actualmente esta obligación de colaborar con la Junta, por lo que se propone una redacción en el sentido de abogar por la colaboración entre ambas en la fórmula que se encuentre. La descripción del Parque de Viviendas de alquiler social aparece en el informe de Hacienda que acompaña a la memoria del Real Decreto, página 4, pero NO se menciona siquiera a lo largo del texto del Proyecto de Ley, por lo que creemos necesaria tanto su mención, como remitir a una futura norma su forma de trabajo.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 15

De ADICIÓN.

Al artículo 16.6.

ADICIÓN:

Nuevo párrafo al final "Los ingresos resultantes de la amortización anticipada de estas viviendas, constituirán un fondo específico destinado por la Consejería a la construcción de nuevas viviendas de protección pública"

MOTIVACIÓN:

No es admisible que la Junta pretenda "hacer negocio" con el pago adelantado de estas viviendas. El Informe de Hacienda que acompaña el dossier de la PL señala incluso una cantidad de más de 100 millones que podría llegar a recaudar la Junta. Precisamente entre las justificaciones de la necesidad de esta ley, está la falta de fondos por parte del nuevo plan de Vivienda Nacional; pues bien, aquí tenemos unos primeros fondos que se pueden destinar a nuevas construcciones, rehabilitaciones, etc. de viviendas de protección pública.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 16

De SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN.

Al artículo 18.

MODIFICACIÓN:

El texto "... y los Ayuntamientos de Castilla y León con población igual o superior a..." debe eliminarse en este párrafo. Para no perder el sentido del artículo, al final del párrafo se debe incluir un nuevo texto: "La Junta promoverá que los Ayuntamientos con población igual o superior a 20.000 habitantes, gestionen sus respectivos parques públicos de alquiler social, conforme a lo estipulado en este artículo para la Junta".

MOTIVACIÓN:

Como ya se ha dicho, no está claro que las entidades locales tengan actualmente esta obligación de colaborar con la Junta, por lo que se propone una redacción en el sentido de abogar por la colaboración entre ambas en la fórmula que se encuentre.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 17

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 29.

MODIFICACIÓN:

La frase "así como en general las normas de diseño y habitabilidad de las viviendas de protección", se modifica por "así como en general las normas de diseño, medidas mínimas, habitabilidad de las viviendas de protección..."

MOTIVACIÓN:

Para conseguir un menor precio de coste de las viviendas se insinúa en la ley, la posibilidad de reducir la calidad de los materiales; habría que pensar en otras opciones que también se pueden emplear, como la modificación del tamaño de las viviendas protegidas, ya que reducir calidades a la larga puede suponer un coste añadido para el propietario, por la necesidad de sustituir materiales envejecidos.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 18

De ADICIÓN.

A la disposición final primera, punto 2, modificación del artículo 107 de la ley 9/2010, apartado 1 ("Cuando se trate... ").

MODIFICACIÓN:

Añadir tras la frase "Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas de protección pública" el texto "y siempre que no se trate de infracciones puramente urbanísticas que serán de competencia municipal: a) será competente..."

MOTIVACIÓN:

En la Memoria del proyecto, página 13 se menciona que el fin de este artículo es la distribución de competencias entre Junta y Ayuntamientos. La simple descripción de las infracciones que aparece en el punto 1 de la disposición final 1ª (adecuar a la legalidad la situación alterada; realizar obras de reparación y conservación que sean necesarias) parece referirse a infracciones urbanísticas simples, las cuales sin la menor duda han de ser competencia municipal.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y VicePortavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 19

De adición.

Al artículo: disposición transitoria tercera.

MODIFICACIÓN:

La frase "hasta que se determinen los municipios a que se refiere", se sustituye por "hasta que se determinen los municipios y localidades a que se refiere"

MOTIVACIÓN:

Ya se ha expuesto al tratar del artículo 4.2.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 20

De adición.

MODIFICACIÓN:

Disposición adicional nueva "En el plazo de un año, la Junta promoverá fórmulas de colaboración con las Administraciones Locales (Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Consejo Comarcal del Bierzo, Mancomunidades, etc.), en orden a su participación en las disposiciones relacionadas en el Capítulo III (medidas sobre viviendas de titularidad de las administraciones públicas); a la calificación de las personas en peligro de exclusión social que viven en su municipio y son atendidas por sus servicios sociales, en cuanto a ser candidatas a viviendas de protección; y en cuanto al desarrollo de lo previsto en el capítulo IV, sobre el estímulo de la construcción de nuevas viviendas de protección pública, donde sean necesarias".

MOTIVACIÓN:

Hay que dejar un espacio a la autonomía local y sobre todo a la iniciativa de los entes locales, sin que la Junta deba "obligarles" a nuevas funciones que pueden recibir o rechazar, con diversos argumentos legales.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 21

De adición.

MODIFICACIÓN:

Disposición adicional nueva "En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, la Junta en colaboración con el Ministerio competente en materia de Vivienda y con las entidades locales radicadas en esta Comunidad Autónoma, propietarias o promotoras de viviendas de protección pública, crearán un registro único de VPO a los solos efectos de saber en tiempo real, su ocupación real y poder proceder a la ocupación de las que quedasen vacantes por cualquier causa".

MOTIVACIÓN:

La necesidad de este registro quedó patente en la reunión sectorial de la Consejería de Fomento con el Ministerio del mismo ramo celebrada en Madrid el 22-VII-2013.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000022-09

CVE="BOCCL-08-016479"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38347-38361
BOCCL nº 320/8 del 21/10/2013
CVE: BOCCL-08-016479

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000022-09
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda). Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda), PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 2

De supresión.

A la exposición de motivos, apartado I, párrafos 4 y 5.

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión

MOTIVACIÓN:

En estos dos párrafos se justifica el haber hecho uso del procedimiento especial de "decreto ley" y se menciona como antecedente el Decreto Ley 233/2013 del Plan Especial de fomento del alquiler, del Gobierno Central. Deben suprimirse ambos párrafos, por referirse a un tipo de procedimiento ya caduco al haber sido sustituido por el de Ley. Además, los informes del Consejo Consultivo y de la Asesoría Jurídica de la Junta, que forman parte del expediente del Decreto Ley, señalaron una cantidad importante de artículos del mismo sobre los que NO recaían las circunstancias habilitantes para un Decreto Ley: extraordinaria y urgente necesidad, etc. y señalando en otros casos, que se trataba de artículos sencillamente propios de un Reglamento.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 3

De adición.

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo 7.

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición del texto al final ", Programa REVIVAL ahora derogado por el decreto 41/2013 de 13 de julio".

MOTIVACIÓN:

Creemos necesario mencionar expresamente cuál es el decreto a que se refiere el inicio del párrafo (la derogación del REVIVAL), el cual no se podía mencionar en la redacción del Decreto Ley puesto que aún no había sido publicado en el BOCYL.

En el informe de la Consejería de Hacienda que consta en el dossier del decreto-ley, página 4, se indica que el título III del Decreto-ley trata del programa de alquiler social, pero que ello "supone la supresión del Programa REVIVAL", para a continuación decir "si bien es necesario cumplir con las obligaciones adquiridas por la empresa pública, presupuestadas en 1.000.000 de euros para 2013". Claramente, se ha de dar publicidad al final del programa REVIVAL y este podría ser el lugar adecuado.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 4

De adición.

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo primero ("El capítulo tercero...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición a continuación de la frase "a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes", del texto "La Junta facilitará la coordinación con las entidades locales (Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Consejo Comarcal del Bierzo, mancomunidades, etc.) que dispongan ahora o en el futuro de viviendas de promoción pública para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley".

MOTIVACIÓN:

No queda claro que las demás Administraciones Locales deban ahora, y de forma retroactiva, adquirir obligaciones que antes no tuvieron. La Autonomía Local debe mantenerse y las obligaciones que la Junta impone en diversos artículos especialmente a los Ayuntamientos, deben reconvertirse en "propuestas de colaboración" con la Junta. Esta colaboración puede necesitar de una negociación previa que dé lugar a convenios, o incluso ser rechazada por algunas administraciones locales.

No hay que olvidar tampoco el momento que vivimos de cambios en la normativa de Administración Local y de Ordenación del Territorio, tanto a nivel autonómico como nacional, que puede hacer variar sustancialmente el cuadro de competencias de cada Administración, así como su financiación.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo 1 ("El capítulo tercero...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Sustituir la mención a "los próximos dos años" por una más amplia de "cinco años"

MOTIVACIÓN:

No hay seguridad alguna de que la situación económica mejore ostensiblemente en los próximos dos años. Si en otros artículos de esta ley se prevén hasta cinco años para realizar ciertas operaciones económicas, no vemos justificado que aquí y en muchos artículos que se desarrollan más adelante, figuren sólo "dos años". Como ya hemos señalado en otras ocasiones, dos años es sospechosamente el periodo que queda hasta las próximas elecciones autonómicas: debiéramos evitar la sospecha de que se trate de normas beneficiosas para los ciudadanos, con un alcance temporal limitado al actual mandato de gobierno del PP; la oferta de su prolongación en el tiempo podría figurar en el programa electoral del PP para las próximas elecciones, cuando éste no debería ser un tema político sino simplemente administrativo.

En el caso de que se acepte esta enmienda, afectaría asimismo a los artículos: 11.1, 12.1, 13, 14.1, 15.1, 15.2, 16.1, 17.1, 19.1, 19.2, 20, 21.1, 22.1, 22.2, 23, 24, 25, 26, 27, 28.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 6

De supresión.

A la exposición de motivos, título V, párrafo 6 ("En razón de todo...").

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del párrafo 6.

MOTIVACIÓN:

Se propone su eliminación o una nueva redacción, que eluda la mención a la justificación de haberse usado el procedimiento de decreto ley, ya que no es el caso.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 7

De adición de una nueva letra (I).

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir una nueva letra al listado de colectivos de especial protección (modificación del apartado 1 del artículo 5 de la ley 9/2010):

I) Castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad y soliciten ser repatriados.

MOTIVACIÓN:

La Junta ha dictado varias órdenes con ayudas a este colectivo (PRE/442/2013, PRE/645/2013). Una de las ayudas más difíciles de proporcionarles es su petición de repatriación: se puede pagar el billete de regreso, incluso se puede tramitar el cobro desde España de los derechos económico/laborales a que tuviesen derecho (pensiones, etc.) pero es mucho más difícil su asentamiento definitivo al carecer de vivienda. El proyecto de ley de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior que se discute en estas Cortes, dedica el capítulo V al "Retorno" y en particular el artículo 21.3 a favorecer el de aquellas personas que se encuentren en especiales circunstancias "por razones socioeconómicas de edad o salud".

Añadir este colectivo a los de "especial protección" sería una ayuda eficaz.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 8

De adición de un nueva letra (m).

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir una nueva letra al listado de colectivos de especial protección (modificación del apartado 1 del artículo 5 de la ley 9/2010):

m) los inmigrantes que como consecuencia de su regularización en España, accedan al derecho de reunificación familiar y no dispongan de medios para hacer frente a una vivienda digna acorde a su nueva circunstancia.

MOTIVACIÓN:

Aunque la legislación es cambiante en esta materia, abundan las normas que favorecen la reunificación familiar en ciertas condiciones. No cabe duda de que es una circunstancia muy peculiar, que puede descontrolar la economía familiar el incorporar "de repente" nuevos miembros a la familia, con sus gastos y sus necesidades de habitación.

El colectivo afectado aunque tenga "derecho" a la reunificación familiar, puede pasar directamente a una posición económica muy comprometida si lo ejerce, por falta de vivienda digna para el nuevo núcleo familiar más amplio.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 9

De modificación.

Al artículo 4.2 (modificación del artículo 45 de la ley 9/2010, punto 5°).

MODIFICACIÓN que se propone:

Donde dice "situadas en los municipios cuya relación se aprobará mediante orden de la Consejería competente", se propone cambiarlo por: "situadas en las localidades o municipios cuya relación..."

MOTIVACIÓN:

La disposición transitoria 3.ª aclara a qué se refiere el legislador; mientras no se disponga de este listado se usará el que aparece en la Orden HAC/17/2013. A la vista del mismo, la descripción que aparece en la ley resulta confusa ya que hay municipios en esta Orden de Hacienda citada, con mucha población como Ponferrada o León, que de ninguna manera son "rurales"; sin embargo contienen en su interior varios "núcleos rurales" tipificados así en sus Planes Generales de Ordenación Urbana, en los cuales por ejemplo se obliga a mantener una cierta altura de las casas, muy baja en comparación con las áreas "urbanas" vecinas. Es perfectamente posible que se promuevan viviendas de promoción pública en núcleos "rurales" de estos municipios, como por ejemplo en Oteruelo de la Valdoncina (León) o en cualquiera de las pequeñas localidades del valle de Valdueza (Ponferrada). Se da la circunstancia de que los diez municipios leoneses mencionados en ese decreto, tienen entidades locales menores adscritas, casi todas con características "rurales". Con esta mención a "localidades" dejamos la puerta abierta a las promociones de viviendas de protección en estas pedanías adscritas a municipios que superan los 10.000 habitantes como los citados en ese decreto; no olvidemos que tanto la Ley de Ordenación de esta Comunidad, como la reforma de la ley Local nacional, fomentan la agrupación de Ayuntamientos, con lo cual pronto habrá más Ayuntamientos que superen los 10.000 habitantes, pero cargándoles de docenas de nuevas pedanías "rurales".

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 10

De modificación.

Al artículo 4.2 que modifica el artículo 45 de la ley 9/2010, punto 5.°, letra b.

MODIFICACIÓN que se propone:

Cambiar el texto de la letra "b" por el siguiente "si existiesen anejos, cualesquiera que fuesen sus usos previstos, deberán estar vinculados a la vivienda tanto en proyecto como registralmente".

MOTIVACIÓN:

No creemos que se deba incluir en una ley de medidas urgentes para adaptarse a la realidad económica cambiante, una descripción tan amplia de las actividades económicas a que se van a dedicar los anejos. No es lógico pretender que estas casas en el ámbito rural, se unan de forma permanente (proyecto y Registro de la Propiedad) a ciertas actividades económicas que pueden variar con los años. Aquí se describen actividades económicas, cuando la característica de una vivienda rural, es su localización en un entorno rural, no la actividad económica de sus residentes.

Creemos que debe dejarse abierta la descripción de los "anejos" (también mencionados en el artículo 5.2.2) únicamente con la apreciación de su existencia y ocupación de espacios, altura, etc. pero sin describir el fin económico previsto de su uso.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 11

De adición.

Al artículo 8, modificación del artículo 63 de la ley 9/2010, punto 1, letra c:

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del párrafo, el texto "la Administración competente comprobará que dicha otra vivienda, no haya sido ofertada en venta o alquiler a precio superior al de mercado en ese momento, como maniobra dilatoria para evitar cumplir con el requisito de no disponer de una segunda vivienda. Asimismo no se considerará como causa de incumplimiento de este requisito, la posesión de una vivienda en el ámbito rural, en localidad diferente a aquella en que se va a acceder a nueva vivienda de protección, cuya antigüedad sea superior a 40 años y a cuya propiedad se haya accedido por herencia.

MOTIVACIÓN:

Hay que evitar la picaresca de evitar la venta de esta primera vivienda propia, reclamando un precio alto, lo cual en este momento sería sinónimo de no venderla nunca. También hay que plantearse que disponer de una vieja casa heredada en el mundo rural y en localidad distinta a la que se va a residir en vivienda nueva, no debe computar: son casas de habitabilidad difícil, en distinta localidad y de venta muy difícil.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 12

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 13.

MODIFICACIÓN:

El texto "y las administraciones locales..." debe eliminarse en este párrafo. El sentido de la frase se modifica con un párrafo nuevo al final del texto: "La Junta promoverá que las administraciones locales de la Comunidad que sean titulares de viviendas de protección pública, reserven viviendas en las mismas condiciones que aquí se establecen para la Junta".

MOTIVACIÓN:

Como se ha indicado en la enmienda del mismo contenido a la "exposición de motivos", no está claro que esta obligación de colaborar las entidades locales con la Junta haya sido adquirida en el pasado. En todo caso, para el respeto a la autonomía local, sería más conveniente "invitar" a los entes locales a hacer convenios o figuras de colaboración similares con la Junta, para desarrollar este asunto.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 13

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 13.

MODIFICACIÓN:

Donde dice "a fin de que dicha Consejería pueda estimar el número de viviendas necesarias para atender a los colectivos en riesgo de exclusión social", debe decir "a fin de que dicha Consejería en colaboración con los Ayuntamientos donde radiquen las viviendas, puedan estimar el número de viviendas necesarias..."

MOTIVACIÓN:

En la "explicación de motivos", apartado III, párrafo 3.° se refiere a que la necesidad de viviendas para colectivos en riesgo de exclusión "en cada ciudad" será valorada por los "servicios sociales", pero no indica que se refiera en exclusiva a los dependientes de la Junta. En la Memoria que acompaña al PL, página 11, se menciona que la necesidad en cada ciudad de reserva de viviendas para estos colectivos, "habrá de ser valorada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta"; esta especificación no aparece tan clara por tanto en el texto del PL.

En la práctica, la valoración de las situaciones familiares, en algunos casos es realizada por equipos dependientes de los Ayuntamientos, a los que no se debe dejar fuera de esta importante función, por lo que proponemos que compartan esta ocupación con la Junta.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 14

De SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN.

Al artículo 14.1.

MODIFICACIÓN del texto:

"y los Ayuntamientos con población superior a..." debe eliminarse en este párrafo. Para conservar el sentido del texto, al final del párrafo se debe incluir un nuevo texto: "La Junta promoverá que los Ayuntamientos con población igual o superior a 20.000 habitantes, reserven viviendas en las mismas condiciones que aquí se establecen para la Junta. La constitución y la aprobación de normas de funcionamiento, del parque público de viviendas para alquiler social derivado de Real Decreto 233/2013 (Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbanas 2013-2016), serán objeto de una norma específica en cuya elaboración participará la Junta y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, la cual será aprobada en un periodo no superior a seis meses desde la aprobación de este PL, dada la urgencia del tema".

MOTIVACIÓN:

Como ya se ha dicho, no está claro que las entidades locales tengan actualmente esta obligación de colaborar con la Junta, por lo que se propone una redacción en el sentido de abogar por la colaboración entre ambas en la fórmula que se encuentre. La descripción del Parque de Viviendas de alquiler social aparece en el informe de Hacienda que acompaña a la memoria del Real Decreto, página 4, pero NO se menciona siquiera a lo largo del texto del Proyecto de Ley, por lo que creemos necesaria tanto su mención, como remitir a una futura norma su forma de trabajo.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 15

De ADICIÓN.

Al artículo 16.6.

ADICIÓN:

Nuevo párrafo al final "Los ingresos resultantes de la amortización anticipada de estas viviendas, constituirán un fondo específico destinado por la Consejería a la construcción de nuevas viviendas de protección pública"

MOTIVACIÓN:

No es admisible que la Junta pretenda "hacer negocio" con el pago adelantado de estas viviendas. El Informe de Hacienda que acompaña el dossier de la PL señala incluso una cantidad de más de 100 millones que podría llegar a recaudar la Junta. Precisamente entre las justificaciones de la necesidad de esta ley, está la falta de fondos por parte del nuevo plan de Vivienda Nacional; pues bien, aquí tenemos unos primeros fondos que se pueden destinar a nuevas construcciones, rehabilitaciones, etc. de viviendas de protección pública.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

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ENMIENDA N.° 16

De SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN.

Al artículo 18.

MODIFICACIÓN:

El texto "... y los Ayuntamientos de Castilla y León con población igual o superior a..." debe eliminarse en este párrafo. Para no perder el sentido del artículo, al final del párrafo se debe incluir un nuevo texto: "La Junta promoverá que los Ayuntamientos con población igual o superior a 20.000 habitantes, gestionen sus respectivos parques públicos de alquiler social, conforme a lo estipulado en este artículo para la Junta".

MOTIVACIÓN:

Como ya se ha dicho, no está claro que las entidades locales tengan actualmente esta obligación de colaborar con la Junta, por lo que se propone una redacción en el sentido de abogar por la colaboración entre ambas en la fórmula que se encuentre.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 17

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 29.

MODIFICACIÓN:

La frase "así como en general las normas de diseño y habitabilidad de las viviendas de protección", se modifica por "así como en general las normas de diseño, medidas mínimas, habitabilidad de las viviendas de protección..."

MOTIVACIÓN:

Para conseguir un menor precio de coste de las viviendas se insinúa en la ley, la posibilidad de reducir la calidad de los materiales; habría que pensar en otras opciones que también se pueden emplear, como la modificación del tamaño de las viviendas protegidas, ya que reducir calidades a la larga puede suponer un coste añadido para el propietario, por la necesidad de sustituir materiales envejecidos.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 18

De ADICIÓN.

A la disposición final primera, punto 2, modificación del artículo 107 de la ley 9/2010, apartado 1 ("Cuando se trate... ").

MODIFICACIÓN:

Añadir tras la frase "Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas de protección pública" el texto "y siempre que no se trate de infracciones puramente urbanísticas que serán de competencia municipal: a) será competente..."

MOTIVACIÓN:

En la Memoria del proyecto, página 13 se menciona que el fin de este artículo es la distribución de competencias entre Junta y Ayuntamientos. La simple descripción de las infracciones que aparece en el punto 1 de la disposición final 1ª (adecuar a la legalidad la situación alterada; realizar obras de reparación y conservación que sean necesarias) parece referirse a infracciones urbanísticas simples, las cuales sin la menor duda han de ser competencia municipal.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 19

De adición.

Al artículo: disposición transitoria tercera.

MODIFICACIÓN:

La frase "hasta que se determinen los municipios a que se refiere", se sustituye por "hasta que se determinen los municipios y localidades a que se refiere"

MOTIVACIÓN:

Ya se ha expuesto al tratar del artículo 4.2.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.° 20

De adición.

MODIFICACIÓN:

Disposición adicional nueva "En el plazo de un año, la Junta promoverá fórmulas de colaboración con las Administraciones Locales (Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Consejo Comarcal del Bierzo, Mancomunidades, etc.), en orden a su participación en las disposiciones relacionadas en el Capítulo III (medidas sobre viviendas de titularidad de las administraciones públicas); a la calificación de las personas en peligro de exclusión social que viven en su municipio y son atendidas por sus servicios sociales, en cuanto a ser candidatas a viviendas de protección; y en cuanto al desarrollo de lo previsto en el capítulo IV, sobre el estímulo de la construcción de nuevas viviendas de protección pública, donde sean necesarias".

MOTIVACIÓN:

Hay que dejar un espacio a la autonomía local y sobre todo a la iniciativa de los entes locales, sin que la Junta deba "obligarles" a nuevas funciones que pueden recibir o rechazar, con diversos argumentos legales.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 21

De adición.

MODIFICACIÓN:

Disposición adicional nueva "En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, la Junta en colaboración con el Ministerio competente en materia de Vivienda y con las entidades locales radicadas en esta Comunidad Autónoma, propietarias o promotoras de viviendas de protección pública, crearán un registro único de VPO a los solos efectos de saber en tiempo real, su ocupación real y poder proceder a la ocupación de las que quedasen vacantes por cualquier causa".

MOTIVACIÓN:

La necesidad de este registro quedó patente en la reunión sectorial de la Consejería de Fomento con el Ministerio del mismo ramo celebrada en Madrid el 22-VII-2013.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000022-09

CVE="BOCCL-08-016479"



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