PL/000020-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De adición.

Al título de la ley.

MODIFICACIÓN que se propone:

Nuevo título "Ley de Centros Museísticos y Colecciones de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Hay colecciones con entidad suficiente para ser tratadas por esta ley, que sin embargo no tienen todas las características de un "Centro Museístico" (por ejemplo la ausencia de unas salas de exposiciones permanentes abiertas al público). El artículo 7 de la propia ley trata de las "Colecciones museográficas" que como son descritas en la Ley de Museos de 1994, son "colecciones" sin "Museo".

Creemos que hay varias "colecciones" de este tipo, de gran entidad como la "Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León", de la Junta (descrita en el artículo 12 de la citada ley de Museos de 1994), o la colección de obras de arte de las extinguidas cajas de Ahorro, que deseamos incluir en esta nueva redacción de la ley de Museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De adición.

Al artículo 4.

MODIFICACIÓN que se propone:

Nueva letra "I) Realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes integrantes del patrimonio Cultural de Castilla y León con claro interés para la misma que se encuentren fuera de su territorio".

MOTIVACIÓN:

Se trata de la redacción original de la disposición adicional 6.ª de la Ley 12/2002 de Patrimonio de la Comunidad, que apenas ha tenido desarrollo normativo.

Son muchos los Museos de la Comunidad, que han hecho importantes acciones en el sentido de recuperar físicamente bienes culturales originarios de la Comunidad, que por diversos motivos se encontraban fuera de la misma. No sólo hay que reconocer su magnífica y dificilísima labor, sino que deberíamos incluirlo como una de sus obligaciones, tanto para animar a sus gestores a seguir con dicha política, como para que puedan justificar estas acciones como algo propio de su trabajo diario.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

AL ARTÍCULO 6.3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de una nueva letra "i"

"i) Asegurar el destino de la colección, en caso de disolución o cierre del Museo"

MOTIVACIÓN: no es raro que algunos museos o colecciones cierren sus puertas o incluso que se disuelvan. En estos caso, sus gestores tendrán una última misión, que es asegurar el destino de la colección; para ello puede haber disposiciones en los propios Estatutos de los Museos, pero a falta de los mismos, creemos que esta Ley debería prever este punto genérico sobre el tema, que de nuevo aparece en los artículos 14 y 19.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

AL ARTÍCULO 7.3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de una nueva letra "f"

"i) Asegurar el destino de la colección, en caso de disolución o cierre del Museo"

MOTIVACIÓN: la misma que hemos planteado para modificar el artículo 6.3, en este caso con mayor motivo ya que algunas de estas "colecciones museográficas" corren peligro real en este momento de dispersión y desaparición, como las pertenecientes a las extintas Cajas de Ahorro originarias de esta Comunidad Autónoma, bien por su integración en Bancos de ámbito nacional, bien por desaparición de las mismas o bien por la puesta en venta de todo su patrimonio para cubrir obligaciones financieras.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Al artículo 11.

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición de un párrafo "Los titulares de los Centros Museísticos contarán en todo momento con documentación acreditativa de la propiedad de las piezas que exhiben, o en su caso de depósito de las mismas a su favor por parte de sus propietarios o titulares de derechos de propiedad. En el caso de colecciones formadas anteriormente a 1985 (Ley de patrimonio Histórico Español) será suficiente con acreditar que ya constaban en su Inventario.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN.

Al artículo 40.4.a (salida de fondos).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir en el listado de apartados afectados por este artículo, el "1.g)"

MOTIVACIÓN:

En este artículo 40.4 no se hace mención al plazo en que se autoriza el depósito de bienes en las "Instituciones de Autogobierno" de la Comunidad, los cuales son claramente muy restrictivos. Por ello se propone que estos depósitos sean "sin límite" de tiempo, como los que afectan a los apartados 1.b, 1.c, 1.d. En este sentido hay que recordar que las Cortes disponen de un depósito del Museo de Valladolid (Estatal pero de gestión autonómica) difícil de "devolver" en un plazo corto, ya que se trata de un enorme mosaico romano integrado en el salón de plenos del edificio; también se podría aplicar a la importante colección pictórica que alberga, que en la mayoría de los casos NO es propiedad de la Institución.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN.

Al artículo 51 (Junta de Valoración).

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición de un texto "La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de castilla y León, o el órgano en que se integren sus funciones, es el órgano consultivo..."

MOTIVACIÓN: como en el caso del "Consejo de Museos" mencionado en el artículo 47, esta "Junta" está sometida a posibles cambios inmediatos, como desarrollo de la "Reforma de las Administraciones Públicas CORA", dirigida desde junio de 2013 por el Ministerio para las Administraciones Públicas; en su informe, p. 119 se dice que "el Ministerio racionalizará el listado de los organismos colegiados, tanto estatales como autonómicos, con el fin de potenciar tanto a la Junta de Calificación, Valoración y exportación de Bienes Culturales..."

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN.

A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

MODIFICACIÓN que se propone:

NUEVA DISPOSICIÓN "En el plazo de un mes a partir de la aprobación de esta Ley, la Consejería competente en materia de Cultura, reclamará de todas las entidades de ahorro originarias de la Comunidad, independientemente de la asociación bancaria a que pertenezcan en este momento, la obligación de cumplir con sus obligaciones prescritas en la ley de Patrimonio de Castilla y León, consistente en comunicar a la Administración competente (la Junta), el inventario de sus bienes históricos y artísticos, advirtiéndoles de la obligación que tienen de su conservación y de comunicar su traslado o venta con arreglo a la legislación vigente.

En el plazo máximo de un año, los servicios técnicos en materia de Patrimonio Cultural junto con los servicios jurídicos de la Junta, evaluarán el interés para la Colección Museística de Castilla y León, de incorporar fondos artísticos pertenecientes en su momento a las extinguidas Cajas de Ahorro de la Comunidad.

La Junta promoverá la existencia de salas de exhibición permanente de estas colecciones, bajo la forma de Museos, en todas las provincias de la Comunidad, bajo titularidad de las entidades sucesoras de dichas Cajas. De no ser posible, valorará la posibilidad de recibir en depósito, cesión o compra, aquellos bienes de estas colecciones de las Cajas que se consideren de especial relevancia para la Comunidad.

En el caso de que dichas colecciones salgan a la venta, o corran peligro de pérdida o dispersión, se pondrán en marcha los mecanismos previstos en los artículos 44 y 45. Asimismo, si alguna de las entidades propietarias de estas colecciones, pasase a propiedad del Estado, la Junta reclamaría de la Administración Central el derecho a su depósito en Museos de la Comunidad, exceptuándolos de cualquier venta al objeto de capitalizar o cubrir deudas de la entidad bancaria de procedencia.

MOTIVACIÓN:

Ha sido expuesta en varias ocasiones en las Cortes de Castilla y León, incluso ha sido objeto de una PNL en octubre de 2011 aprobada por unanimidad, pero de cuyo desarrollo posterior no sabemos nada. La urgencia que se deriva de tratarse de una disposición transitoria, se debe al hecho de que muchas de estas colecciones están ya en manos del FROM, de administradores judiciales, de nuevas empresas financieras, etc. Y que se desconoce la situación real actual de dichos bienes.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016633"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38671-38676
BOCCL nº 324/8 del 25/10/2013
CVE: BOCCL-08-016633

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De adición.

Al título de la ley.

MODIFICACIÓN que se propone:

Nuevo título "Ley de Centros Museísticos y Colecciones de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Hay colecciones con entidad suficiente para ser tratadas por esta ley, que sin embargo no tienen todas las características de un "Centro Museístico" (por ejemplo la ausencia de unas salas de exposiciones permanentes abiertas al público). El artículo 7 de la propia ley trata de las "Colecciones museográficas" que como son descritas en la Ley de Museos de 1994, son "colecciones" sin "Museo".

Creemos que hay varias "colecciones" de este tipo, de gran entidad como la "Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León", de la Junta (descrita en el artículo 12 de la citada ley de Museos de 1994), o la colección de obras de arte de las extinguidas cajas de Ahorro, que deseamos incluir en esta nueva redacción de la ley de Museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De adición.

Al artículo 4.

MODIFICACIÓN que se propone:

Nueva letra "I) Realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes integrantes del patrimonio Cultural de Castilla y León con claro interés para la misma que se encuentren fuera de su territorio".

MOTIVACIÓN:

Se trata de la redacción original de la disposición adicional 6.ª de la Ley 12/2002 de Patrimonio de la Comunidad, que apenas ha tenido desarrollo normativo.

Son muchos los Museos de la Comunidad, que han hecho importantes acciones en el sentido de recuperar físicamente bienes culturales originarios de la Comunidad, que por diversos motivos se encontraban fuera de la misma. No sólo hay que reconocer su magnífica y dificilísima labor, sino que deberíamos incluirlo como una de sus obligaciones, tanto para animar a sus gestores a seguir con dicha política, como para que puedan justificar estas acciones como algo propio de su trabajo diario.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

AL ARTÍCULO 6.3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de una nueva letra "i"

"i) Asegurar el destino de la colección, en caso de disolución o cierre del Museo"

MOTIVACIÓN: no es raro que algunos museos o colecciones cierren sus puertas o incluso que se disuelvan. En estos caso, sus gestores tendrán una última misión, que es asegurar el destino de la colección; para ello puede haber disposiciones en los propios Estatutos de los Museos, pero a falta de los mismos, creemos que esta Ley debería prever este punto genérico sobre el tema, que de nuevo aparece en los artículos 14 y 19.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

AL ARTÍCULO 7.3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de una nueva letra "f"

"i) Asegurar el destino de la colección, en caso de disolución o cierre del Museo"

MOTIVACIÓN: la misma que hemos planteado para modificar el artículo 6.3, en este caso con mayor motivo ya que algunas de estas "colecciones museográficas" corren peligro real en este momento de dispersión y desaparición, como las pertenecientes a las extintas Cajas de Ahorro originarias de esta Comunidad Autónoma, bien por su integración en Bancos de ámbito nacional, bien por desaparición de las mismas o bien por la puesta en venta de todo su patrimonio para cubrir obligaciones financieras.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Al artículo 11.

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición de un párrafo "Los titulares de los Centros Museísticos contarán en todo momento con documentación acreditativa de la propiedad de las piezas que exhiben, o en su caso de depósito de las mismas a su favor por parte de sus propietarios o titulares de derechos de propiedad. En el caso de colecciones formadas anteriormente a 1985 (Ley de patrimonio Histórico Español) será suficiente con acreditar que ya constaban en su Inventario.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN.

Al artículo 40.4.a (salida de fondos).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir en el listado de apartados afectados por este artículo, el "1.g)"

MOTIVACIÓN:

En este artículo 40.4 no se hace mención al plazo en que se autoriza el depósito de bienes en las "Instituciones de Autogobierno" de la Comunidad, los cuales son claramente muy restrictivos. Por ello se propone que estos depósitos sean "sin límite" de tiempo, como los que afectan a los apartados 1.b, 1.c, 1.d. En este sentido hay que recordar que las Cortes disponen de un depósito del Museo de Valladolid (Estatal pero de gestión autonómica) difícil de "devolver" en un plazo corto, ya que se trata de un enorme mosaico romano integrado en el salón de plenos del edificio; también se podría aplicar a la importante colección pictórica que alberga, que en la mayoría de los casos NO es propiedad de la Institución.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN.

Al artículo 51 (Junta de Valoración).

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición de un texto "La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de castilla y León, o el órgano en que se integren sus funciones, es el órgano consultivo..."

MOTIVACIÓN: como en el caso del "Consejo de Museos" mencionado en el artículo 47, esta "Junta" está sometida a posibles cambios inmediatos, como desarrollo de la "Reforma de las Administraciones Públicas CORA", dirigida desde junio de 2013 por el Ministerio para las Administraciones Públicas; en su informe, p. 119 se dice que "el Ministerio racionalizará el listado de los organismos colegiados, tanto estatales como autonómicos, con el fin de potenciar tanto a la Junta de Calificación, Valoración y exportación de Bienes Culturales..."

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN.

A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

MODIFICACIÓN que se propone:

NUEVA DISPOSICIÓN "En el plazo de un mes a partir de la aprobación de esta Ley, la Consejería competente en materia de Cultura, reclamará de todas las entidades de ahorro originarias de la Comunidad, independientemente de la asociación bancaria a que pertenezcan en este momento, la obligación de cumplir con sus obligaciones prescritas en la ley de Patrimonio de Castilla y León, consistente en comunicar a la Administración competente (la Junta), el inventario de sus bienes históricos y artísticos, advirtiéndoles de la obligación que tienen de su conservación y de comunicar su traslado o venta con arreglo a la legislación vigente.

En el plazo máximo de un año, los servicios técnicos en materia de Patrimonio Cultural junto con los servicios jurídicos de la Junta, evaluarán el interés para la Colección Museística de Castilla y León, de incorporar fondos artísticos pertenecientes en su momento a las extinguidas Cajas de Ahorro de la Comunidad.

La Junta promoverá la existencia de salas de exhibición permanente de estas colecciones, bajo la forma de Museos, en todas las provincias de la Comunidad, bajo titularidad de las entidades sucesoras de dichas Cajas. De no ser posible, valorará la posibilidad de recibir en depósito, cesión o compra, aquellos bienes de estas colecciones de las Cajas que se consideren de especial relevancia para la Comunidad.

En el caso de que dichas colecciones salgan a la venta, o corran peligro de pérdida o dispersión, se pondrán en marcha los mecanismos previstos en los artículos 44 y 45. Asimismo, si alguna de las entidades propietarias de estas colecciones, pasase a propiedad del Estado, la Junta reclamaría de la Administración Central el derecho a su depósito en Museos de la Comunidad, exceptuándolos de cualquier venta al objeto de capitalizar o cubrir deudas de la entidad bancaria de procedencia.

MOTIVACIÓN:

Ha sido expuesta en varias ocasiones en las Cortes de Castilla y León, incluso ha sido objeto de una PNL en octubre de 2011 aprobada por unanimidad, pero de cuyo desarrollo posterior no sabemos nada. La urgencia que se deriva de tratarse de una disposición transitoria, se debe al hecho de que muchas de estas colecciones están ya en manos del FROM, de administradores judiciales, de nuevas empresas financieras, etc. Y que se desconoce la situación real actual de dichos bienes.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016633"



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