PL/000020-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo del apartado 1 de la exposición de motivos, donde dice:

"... espacio fundamental para la conservación, investigación y difusión de una parte importante de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural..."

debe decir:

"... espacio fundamental para la conservación, investigación, exhibición y difusión de una parte importante de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural..."

Motivación:

Incluir la referencia a uno de los conceptos más actuales y que es el de la exhibición de las colecciones. En el texto se confunde con la difusión y así encontramos en la exposición de motivos que se habla de conservación, investigación y difusión y se olvida el de la exhibición. Este concepto es de suma importancia en la función social de los museos ya que se trata de exhibir de forma científica, estética y didáctica el patrimonio que se conserva en los centros utilizando las nuevas tecnologías de la sociedad de la comunicación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el cuarto párrafo del apartado 1 de la exposición de motivos, donde dice:

"Fruto de lo expuesto anteriormente se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa..."

debe decir

"Fruto de lo anteriormente expuesto se ha visto la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa..."

Motivación:

Evitar la cacofonía.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo del apartado 3 de la exposición de motivos, donde dice:

En este punto, hay que destacar, por su carácter poco habitual, la incorporación de una nueva categoría a las tradicionales categorías de museo y colección museográfica...

debe decir

"En este punto, hay que destacar, por su carácter poco habitual, la incorporación de una nueva categoría a las tradicionales de museo y colección ..."

Motivación:

Se propone suprimir el término categorías, para evitar la reiteración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 1.

Modificación que se propone:

Donde dice

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios...

Se propone:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a conseguir, impulsar y mejorar la calidad de los servicios...

Motivación:

Se trata, además, de mejorar la calidad, de fijarse como objetivo la consecución y el impulso de la misma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 2 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

Artículo 2 bis. Principio de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros y asociaciones culturales en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Castilla y León y de sus fondos.

Motivación:

Conveniencia de introducir este principio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 3.

Modificación que se propone:

En el apartado c, donde dice

c) Crear y organizar los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades.

debe decir

c) Crear y organizar los centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades.

Motivación:

Concordancia lingüística.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 3.

Modificación que se propone:

En el apartado g, donde dice

g) Fomentar la mejora, aumento, conservación, protección y difusión del patrimonio museístico de Castilla y León.

Se propone:

g) Fomentar la mejora, incremento, conservación, protección y difusión del patrimonio museístico de Castilla y León.

Motivación:

En consonancia con artículo 4,a) y 5.3 b).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 4.

Modificación que se propone:

En el apartado b), donde dice:

b) La atención particular a las manifestaciones, lugares y zonas con mayor significación cultural y, sobre todo, a aquellas que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios.

Se propone:

b) La atención a las manifestaciones culturales de las zonas y lugares, sobre todo, a aquellas que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios.

Motivación:

Se propone una nueva redacción que suprime los términos particular y mayor, por entender que la consideración de que una zona tenga mayor significación cultural que otras no deja de ser una apreciación subjetiva.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 4.

Modificación que se propone:

En el apartado i), donde dice:

i) El desarrollo de la actividad de las asociaciones y entidades que tengan por objeto el apoyo a los centros museísticos.

Se propone

i) El desarrollo y fomento de la actividad de las asociaciones y entidades que tengan por objeto el apoyo a los centros museísticos.

Motivación:

Se propone que entre los criterios generales de promoción de la actividad museística se incorpore el fomento de la participación de colectivos en el apoyo a los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

"1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural."

Motivación:

La restauración es otra de las funciones inherentes a los Museos y es razonable mencionar los bienes arqueológicos, etnológicos e industriales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

"Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3."

Motivación:

En consonancia con el apartado 3 c).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone la adición de un nuevo apartado k) con el siguiente contenido:

k): Los Centros Museísticos de Castilla y León deberán cumplir la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras para personas discapacitadas y fomentarán la implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de sus fondos, colecciones y servicios culturales a dichas personas.

Motivación:

Debe contemplarse específicamente la accesibilidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 3:

a) Proteger, conservar y preservar los bienes que custodian.

Motivación:

La protección debe ir encaminada al resguardo del bien cultural, para transmitirlo a las generaciones venideras; de ahí la necesidad de la función de preservar el bien. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado g) del punto 3:

g) Desarrollar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos y de su especialidad, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les son propias.

Motivación:

Completar el apartado incorporando la especialidad

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado i) en el punto 3, con el siguiente contenido:

i) Fomentar y promover el acceso público.

Motivación:

El fomento del acceso público debe ser una de sus funciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16.

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado j) en el punto 3, con el siguiente contenido:

j) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) en el punto 3, con el siguiente contenido:

k) Fomentar la participación de la sociedad, a través de asociaciones culturales, como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. La participación de las asociaciones se establecerá reglamentariamente.

Motivación:

Fomento de la participación y colaboración social. Garantizar la accesibilidad mediante la participación de la ciudadanía en los centros. Citar expresamente a las Asociaciones de Amigos de los Museos por el que papel que han venido y vienen desarrollando.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) en el punto 3, con el siguiente contenido:

I) Desarrollar, promover y potenciar políticas museológicas que tengan como objeto impulsar los centros como elementos de dinamización de la industria cultural de la comunidad.

Motivación:

Potenciar el concepto de industria cultural, que no aparece en ningún momento en el proyecto de Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica, pública o privada.

Motivación:

Es conveniente introducir este matiz.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

Será función de las colecciones museográficas:

a) proteger, conservar y exponer de forma ordenada los conjuntos de bienes culturales que custodian de forma coherente y ordenada.

b) Cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.

Motivación:

Sustituir misión por función, en consonancia con el apartado y funciones de los Museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

En el punto 3, se propone introducir un nuevo apartado f) con el siguiente contenido:

f) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

Tendrán la consideración de centros de interpretación del patrimonio cultural, las instalaciones permanentes abiertas al público que, sin exponer necesariamente bienes culturales muebles y cumpliendo los requisitos del apartado 2, y sin fines lucrativos, se encuentren vinculadas a bienes a los que se aplique el régimen de protección correspondiente a los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como aquellas instalaciones asociadas a expresiones, manifestaciones o actividades del patrimonio documental, bibliográfico o lingüístico y al patrimonio de la cultura popular y tradicional, productiva, o inmaterial, que tienen por objeto revelar al público el significado cultural de esos bienes, expresiones manifestaciones o actividades.

Motivación:

Se trata de precisar más las formas del patrimonio inmaterial.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

"Será función de los centros de interpretación del patrimonio cultural prestar información, divulgar, conservar y valorizar los bienes, expresiones, manifestaciones o actividades a los que se encuentran vinculados o asociados, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3."

Motivación:

En coherencia con la enmienda anterior.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Transmitir y revelar al público el significado cultural del bien, expresión, manifestación o actividad cultural al que se encuentran vinculados o asociados.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

c) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo:

A los efectos de esta ley tendrá la consideración de titular de un centro museístico aquella persona física o jurídica, pública o privada, que ejerza los derechos y responda de las obligaciones jurídicas que surjan de organizar los medios humanos, materiales e inmateriales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y de la misión de dicho centro.

Motivación:

En consonancia con lo propuesto en artículo 7.1.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo:

1. Se consideran centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León aquellos de aquellos creados por iniciativa de la Comunidad Autónoma, aquellos de los que ésta sea titular y aquellos cuya gestión ejerza, directa o indirectamente, en virtud de cualquier título.

Motivación:

Completar la delimitación del ámbito.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

En el decreto de creación de estos museos o colecciones museográficas se definirán sus objetivos, se fijará su marco temático, la naturaleza de sus fondos iniciales, su organigrama y organización, los servicios con que habrán de contar y, en el caso de los museos, su estructura básica y la Consejería o entidad a la que se adscribe el centro museístico.

Motivación:

Completar el contenido del decreto de creación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- La creación de centros de interpretación del patrimonio cultural titularidad de la Comunidad de Castilla y León se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de centros museísticos. En el caso de que el centro vaya a depender de otra Consejería, la propuesta se hará a iniciativa conjunta de la Consejería competente en materia de centros museísticos y de la Consejería de la que vaya a depender el mencionado centro.

En el decreto de creación de los centros de interpretación del patrimonio cultural se definirán sus objetivos, se fijará su marco temático, la naturaleza de sus fondos iniciales y los servicios que prestará.

Cuando la Comunidad de Castilla y León asuma la titularidad de centros museísticos ya existentes, se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que definirá sus objetivos, organización y servicios y fijará la Consejería o entidad a la que se adscriba dicho centro museístico.

Motivación:

Si en el artículo 14 se contempla que la supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad se hará mediante decreto, la creación debería ser también por decreto y no por orden. Además, entendemos que si un Bien de Interés Cultural se declara mediante Decreto, la creación de un centro museístico debería hacerse por el mismo procedimiento. También porque la creación de un centro museístico de la comunidad autonómica debe estar más controlada por el gobierno de la Junta, y la decisión no debe sólo corresponder a la consejería competente, porque su mantenimiento y funcionamiento afecta a los presupuestos generales de la comunidad. De ahí que la consejería competente o la interesada deban hacer la propuesta, pero no crearlos directamente mediante Orden. Por otro lado, podría darse el caso de que algunos centros museísticos ya existentes pasaran por diversas circunstancias a ser depender de la Junta de Castilla y León y, en ese caso, debería regularse también por decreto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14:

Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León. La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponden al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Motivación:

En consonancia con la motivación de la enmienda anterior. Añadir una "n" a corresponde por concordancia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1, renumerándose los existentes, con el siguiente contenido:

1.- Tendrán la consideración de centros museísticos autorizados los museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales o sean de titularidad privada.

Motivación:

Conviene recoger en la Ley la existencia de centros de titularidad pública, pertenecientes a entidades locales, para diferenciarlos de los de titularidad privada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el actual apartado 1:

1. La creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León estará sujeta a autorización administrativa, que corresponderá a la Consejería competente en materia de centros museísticos, la cual se acordará mediante Orden de dicha Consejería.

Motivación:

Conviene recoger quién da la autorización administrativa y que esta debe hacerse mediante una Orden de la consejería competente.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 16:

2.- El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será resuelto, mediante Orden, por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe del museo que tenga la consideración de Museo Cabecera de Red de ámbito territorial o, en su caso, temático, a los que se refiere el artículo 50.1. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde su solicitud.

Motivación:

Especificar el rango de la disposición.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo 16.

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación del texto actual del apartado 3 el siguiente texto:

"En todo caso deberá dictarse resolución expresa."

Motivación:

La solicitud de creación de un centro museístico no debe quedar sin respuesta administrativa expresa, sin perjuicio del régimen de silencio como garantía.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo 17.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado g bis) con el siguiente contenido:

g bis) Poner sus fondos, de manera accesible, a disposición de la investigación.

Motivación:

Esta función de acceso a la investigación que tienen los centros museísticos de la comunidad, debe hacerse extensible también a los centros museísticos autorizados, en consonancia, además, con lo expresado más adelante en el artículo 31.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- En el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León figurarán, al menos, los datos relativos al titular del centro museístico, denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipología de fondos, horarios, condiciones y régimen de visita pública. Asimismo, se recogerán los órganos rectores y, en su caso, los órganos asesores de carácter colegiado, así como sus normas de funcionamiento. También anotará la revocación y la extinción de la autorización de los centros museísticos autorizados cuando se produzca en los supuestos previstos en esta ley.

Motivación:

El Directorio debe contener la mayor información posible.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis) El acto que autorice la creación de un centro museístico acordará su inscripción en la sección que corresponda del Directorio de Centros museísticos de Castilla y León.

Motivación:

Conviene recoger en qué momento del procedimiento administrativo el centro museístico creado pasa a incorporarse en el Directorio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3) Las normas de organización, el funcionamiento y el régimen de publicidad del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.

Motivación:

Se añade el régimen de publicidad en consonancia con el artículo 20.1 donde se especifica que se trata de un "registro público".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Capítulo I del Título II.

Modificación que se propone:

Sustituir "planeamiento museístico" por planificación museística.

Motivación:

El concepto de planificación se adapta mejor al sentido que recoge el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y que define como: Plan general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de una ciudad, el desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una industria, etc.; mientras que el concepto de planeamiento lo define escuetamente como "Acción y efecto de planear".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo 21.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto al final del actual contenido del apartado3:

"Además, la Consejería competente en materia de museos fomentará que el Plan Museológico se adecue al estado de la investigación científica y museológica y a las innovaciones museográficas."

Motivación:

Los planes museológicos deben estar siempre abiertos a la innovación y al estado de la investigación, como herramienta que permita la dinamización de los centros.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La redacción del Plan Museológico de los centros museísticos se realizará de acuerdo a los criterios técnicos que disponga, mediante Orden, la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

La disposición de estos criterios técnicos debe ser publicados en el BOCYL para su conocimiento público.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo 22.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. En el Programa de Viabilidad se hará constar la Institución pública o privada de la cual depende o está ligado el Centro Museístico.

Motivación:

Si en el Directorio de Centros museísticos de Castilla y León (artículo 20.2) deben figurar los datos relativos al titular del centro museístico, en algún documento a presentar en la solicitud deberá constar dicho titular, como puede ser el programa de viabilidad. Además, si en el punto 1 de este artículo se hace constar los recursos de producción o mantenimiento del centro museístico, razón de más para consignar la entidad a la que está ligado.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 23:

"El Programa de Seguridad señalará las necesidades de protección en materia de colecciones, edificio, personal y público. Igualmente establecerá los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos propios del centro museístico, así como la normativa sectorial aplicable en función de las características del centro museístico."

Motivación:

Entendemos que debe figurar el verbo "establecer" en lugar de "tener en cuenta", pues lo primero conlleva una obligación, mientras que lo segundo puede ser solo una declaración de intenciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo 25.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan de acuerdo con la presente ley. Dicho programa se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos en los términos que se determinen por dicha Consejería.

Motivación:

Evitar reiteración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo 25.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán una memoria de gestión referida al año anterior en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades señaladas en el apartado anterior. Esta memoria de gestión se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

La memoria no sólo debe indicar las actividades que se han hecho, sino el grado de cumplimiento con las previamente establecidas en el programa anual de actividades.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo introductorio del apartado 2:

"Los centros museísticos contarán, al menos, con las siguientes áreas básicas de trabajo:"

Motivación:

Utilización del término "centros museísticos" en coherencia con la denominación del resto de artículos y de la propia ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Área científica y de colecciones, que desarrollará las funciones de conservación, restauración, documentación, investigación, seguridad, control y tratamiento científico y técnico de las colecciones.

Motivación:

La restauración ha sido y es una de las funciones de los museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Cuando la titularidad de varios centros museísticos corresponda a una misma persona o entidad, las tareas de administración y gestión de cada uno de los centros, podrán ser atendidas por una única área de administración y gestión.

Motivación:

Utilización del término "centros museísticos" en coherencia con la denominación del resto de artículos y de la propia ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 1:

b). Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento científico, técnico y administrativo de los fondos, y el funcionamiento de las áreas básicas del museo.

Motivación:

Concordancia con lo establecido en el Artículo 26.2.a).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

"2. Para ser director de un museo será necesario tener titulación superior y poseer formación técnica especializada o académica en museología, en gestión y administración de centros museísticos o en el campo de la gestión y las actividades de instituciones culturales, o bien, experiencia práctica suficiente en alguno de estos campos, en los términos que se determinen reglamentariamente. "

(Se suprime "de grado medio o").

Motivación:

Parece razonable que para ser director de un museo, cuando no se tiene experiencia previa en el mismo ámbito, se exija tener titulación superior.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo 28 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 bis con el siguiente contenido:

Artículo 28 (bis) peritaciones y tasaciones.

El personal de los centros museísticos de titularidad dependientes de la Comunidad de Castilla y León sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales o naturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Motivación:

Reflejar incompatibilidades del personal de los centros museísticos de la Comunidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo 28 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 ter con el siguiente contenido:

Artículo 28 (ter) Participación Social.

1.- Los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con consejos de participación social, que crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, y tendrán la función de proponer cuantas medidas y sugerencias estimen oportunas en relación con la mejora de la calidad del servicio público prestado.

2.- La orden de creación tenderá al equilibrio de mujeres y hombres en su composición, y determinará sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Las personas que formen parte de los consejos de participación social serán designadas, mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, entre personas o representantes de asociaciones, instituciones o entidades, especialmente aquellas que tengan por finalidad la promoción y desarrollo de los museos, previa consulta a las mismas.

Motivación:

Regular la participación social en los museos de titularidad o gestión autonómica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo 28 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 quater con el siguiente contenido:

Artículo 28 (quater) Comisiones Técnicas.

1.- Los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con comisiones con funciones asesoras de carácter técnico, que se crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

2.- La orden de creación determinará su composición, que será paritaria conforme a la legislación vigente, sus funciones y su régimen de funcionamiento. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas serán designadas entre aquellas de reconocido prestigio mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

Motivación:

Regular la composición de las Comisiones Técnicas de los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los centros museísticos estarán abiertos al público en horario estable, continuado o periódico

El horario y las condiciones de acceso figurarán a la entrada del centro museístico en lugar visible, que en el caso de los museos deberá ser al menos de veinte horas semanales.

Motivación:

Se debe regular el número mínimo de horas que están abiertos los museos y el derecho de los ciudadanos a la información.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. El horario de apertura de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará reglamentariamente sin perjuicio de la aplicación de la normativa del Estado en los centros museísticos de su titularidad.

Motivación:

Coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 58

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La visita a los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León, en todo caso, será gratuita para personas de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad, el día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León, el 18 de mayo, Día Internacional del Museo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, el 27 de septiembre, Día mundial del Turismo y el día 9 de mayo, Día de Europa.

Motivación:

Si se contempla la gratuidad para personas miembros de la Unión Europea en relación con las fiestas de la Comunidad y de España, debería contemplarse también el Día de Europa, para poner en valor esta fecha y el espíritu europeo. Además, se contempla también la gratuidad el Día mundial del Turismo, por la ligazón que tiene la visita a los contenedores culturales, en este caso, los centros museísticos, con el sector turístico. Por otra parte se propone que la redacción evite la reiteración del término "día".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 59

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto al final del apartado 4:

Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León establecerán taritas reducidas o gratuitas para el acceso, previa acreditación, de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, los mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento.

Motivación:

Facilitar el acceso a los centros museísticos de estos colectivos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Cualquier modificación respecto al horario o a las condiciones de visita deberá comunicarse con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Motivación:

La Consejería competente en materia de centros museísticos deberá estar puntualmente informada de los cambios o modificaciones de estos, al objeto también de poder dar una correcta información a través de sus medios de difusión (portal de museos, páginas web, etc...).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 con el siguiente contenido:

6. Los centros museísticos podrán percibir derechos económicos por la visita pública y deberán, en todo caso, aplicar en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.

Motivación:

Debe contemplarse que los centros puedan percibir derechos económicos por la entrada o visita y reflejarse la igualdad de acceso entre nacionales y ciudadanos de la Unión Europea.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto actual del apartado 1 por el siguiente:

1. Los centros museísticos deberán permitir y garantizar, y en condiciones de igualdad, el acceso al estudio de sus bienes, o a los instrumentos documentales que figuran en el artículo 38, a las personas debidamente acreditadas, interesadas en su investigación y, en general, a quien justifique interés científico, pedagógico o divulgativo, sin perjuicio de las restricciones derivadas de la conservación y seguridad de los bienes o del normal funcionamiento del centro museístico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Motivación:

El término "garantizar" subraya la necesidad de asegurar y proteger el acceso. Por otro lado, debe contemplarse las condiciones de igualdad de acceso para todos los ciudadanos, sin que primen ventajas en función de una u otra institución académica o de una u otra persona.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1, que sería el segundo, con el siguiente contenido:

Los museos y colecciones museográficas que hubieran facilitado el acceso previsto en este artículo podrán exigir la entrega de una copia de las publicaciones o materiales de carácter científico, pedagógico o divulgativo.

Motivación:

Se trata de garantizar al centro museístico de poder contar con las publicaciones o materiales a los que indirectamente ha contribuido a través de la consulta e investigación de sus fondos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del contenido actual del punto 1:

La persona interesada a la que se hubiera denegado el acceso previsto del artículo 31, o a la que no se le hubiese contestado en el plazo de dos meses, podrá dirigirse a la Consejería competente en materia de centros museísticos, que, previa audiencia de la persona titular del centro, podrá requerirle, si en Derecho fuera procedente, para que facilite el acceso de la persona interesada.

Motivación:

Garantizar el derecho del ciudadano a la consulta e investigación de los bienes o instrumentos documentales de los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. El acceso a las bibliotecas especializadas de los centros museísticos, que prestarán apoyo al cumplimiento de su misión y funciones, se realizará en las condiciones que establezca su titular, debiendo garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los interesados. Los titulares de los centros museísticos proveerán los medios para su correcta dotación, funcionamiento e incremento de fondos bibliográficos.

Motivación:

Garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a las bibliotecas especializadas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado 4:

4. Las personas usuarias las bibliotecas de los centros museísticos dependientes de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesaria para su utilización:

a) Sala de lectura.

b) Servicios de lectura, consulta y referencia.

c) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuadas a la normativa vigente.

Motivación:

Garantizar las condiciones de accesibilidad a los servicios de biblioteca de los centros de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo 35.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 3:

"En el caso de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León el uso y cesión de espacios atenderá a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de patrimonio y de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León."

Motivación:

Especificar el régimen patrimonio aplicable.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Constituyen la Colección Museística de Castilla y León los bienes culturales y naturales muebles cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León, asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, así como la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León a la que se refiere la disposición adicional sexta.

Motivación:

Se trata de precisar que las colecciones están formadas por bienes culturales muebles, no inmuebles. La denominación de bienes naturales hacen referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de centros museísticos podrá reordenar los bienes integrantes de la Colección Museística de Castilla y León y cualesquiera otros que, no siendo de titularidad estatal su gestión o custodia, le corresponda.

La reordenación se efectuará con el fin de mejorar los discursos científicos de las mismas y contribuir a la mayor difusión de los bienes.

Motivación:

Debe recogerse la facultad que tiene la Comunidad Autónoma no sólo para asignar los bienes a los centros museísticos, sino para reordenar esa asignación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La Consejería competente en materia de centros museísticos podrá impulsar y promover, de acuerdo con la Administración General del Estado, la reordenación de los fondos de titularidad estatal existentes en los centros de gestión autonómica.

Motivación:

En referencia a los museos provinciales, de titularidad estatal, pero gestionados por la comunidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo 37.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Reglamentariamente se establecerán las características del sistema de gestión documental y las normas técnicas que se habrán de adoptar, fomentando activamente la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León regulada en el Título IV de la presente ley.

Motivación:

Fomentar la implantación de nuevas tecnologías en los centros museísticos de la Red Museística de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo 38.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del punto 1:

1. . Los centros museísticos llevarán, como mínimo, los siguientes libros de registro donde se anotarán los ingresos, altas y bajas de bienes culturales y naturales con un orden cronológico:

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo 38.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. No se anotarán en los libros de registro a los que se refiere el apartado anterior los bienes culturales y naturales que ingresen en los centros museísticos para la celebración de exposiciones temporales o para la realización de estudios técnicos y científicos o tratamientos de conservación-restauración, sin perjuicio del debido control administrativo que deba realizarse de la recepción y de la salida de aquellos.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo 39.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Será necesaria la redacción de un proyecto de conservación-restauración, suscrito por profesional titulado en conservación-restauración de bienes culturales y naturales, para todas aquellas intervenciones de restauración que se realicen sobre los bienes culturales y naturales custodiados en los centros museísticos.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo 39.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Las intervenciones de conservación y restauración sobre bienes integrantes de la Colección Museística de Castilla y León precisarán de autorización de la Consejería competente cuando sean realizadas por personal técnico externo a la Administración titular.

Motivación:

El recurso a personal externo deberá estar motivado y justificado.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo 40 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 40 bis con el siguiente contenido:

Artículo 40 (bis). Admisión de Depósitos.

1. Las personas titulares de centros museísticos podrán admitir, conforme a las características de sus fondos museísticos, el depósito de bienes culturales o naturales, para su protección, conservación, difusión e investigación.

2. El depósito se formalizará en un contrato que deberá reunir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La admisión de depósitos en centros museísticos de titularidad o gestión autonómica requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos. Autorizado, en su caso, el depósito se suscribirá el correspondiente contrato administrativo de depósito.

Transcurrido el plazo de seis meses desde que la solicitud de depósito hubiera entrado en el registro del órgano competente para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá considerar estimada la solicitud.

Motivación:

Regular la admisión de depósitos por los centros museísticos de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La dirección o la administración de los centros museísticos podrá regular el flujo de visitantes, limitar el acceso a dichos centros y a los servicios que prestan, así como ordenar el abandono de estos por razones de seguridad derivadas de la existencia de peligro para las personas, para los bienes culturales y naturales o para los inmuebles, o por otras razones excepcionales.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Por razones de conservación de los inmuebles o de los bienes culturales y naturales, la dirección o la administración de los centros museísticos, podrá restringir, total o parcialmente, con carácter temporal, el acceso a los centros museísticos, durante el tiempo indispensable para la ejecución de las medidas destinadas a corregir o prevenir las deficiencias o riesgos existentes.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo 43.

Modificación que se propone:

En el apartado 1, tras la expresión "bienes culturales" se propone añadir "y naturales".

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo 44.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 44:

Artículo 44. Expropiación forzosa

1. Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrarse en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica. Así mismo, el peligro de deterioro, pérdida o destrucción de los fondos que integren la colección de los centros museísticos por el incumplimiento por sus titulares de las obligaciones establecidas sobre conservación, mantenimiento y custodia será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes culturales afectados.

Motivación:

El concepto de interés social no debe estribar solo en el peligro, pérdida o destrucción de los fondos, sino también en el propio concepto de interés público, con arreglo a la legislación vigente en materia de expropiación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo 46.

Modificación que se propone:

Donde dice:

"La Red Museística de Castilla y León es el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos y servicios..."

se propone

"La Red Museística de Castilla y León es el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos, productos y servicios..."

Motivación:

Sumar al concepto de recurso el de producto (cultural).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo 48.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La solicitud se resolverá mediante orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe favorable del Consejo de Museos de Castilla y León.

Motivación:

Utilizar la denominación correcta con arreglo al DECRETO 222/1994, de 6 de octubre, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

En el punto 1, se propone añadir un nuevo apartado a), renumerándose los actuales, con el siguiente contenido:

a) Presentar solicitudes a las líneas específicas de subvenciones y ayudas que, previa convocatoria pública, pueda establecer la Consejería competente en materia de centros museísticos dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas. La concesión de las referidas subvenciones y ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable.

Motivación:

Regular las posibles convocatorias de subvenciones que se realicen por parte de la Junta de Castilla y León para apoyar los centros museísticos de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado h) del punto 1:

h) Acceso preferente a tratamientos de restauración de bienes culturales y naturales pertenecientes a las colecciones de los integrantes por los servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado k) del punto 2:

k) Seguridad de los bienes culturales y naturales, así como de las personas.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, es el órgano competente para realizar la tasación y valoración de las adquisiciones de los bienes culturales y naturales que se realicen con cargo a la creación y dotación de un fondo destinado a la protección y adquisición de bienes culturales y naturales, con la misión de acrecentar los bienes de los centros museísticos de la Comunidad Autónoma y contribuir a la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la Comunidad.

Corresponde a la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León la emisión de informes y dictámenes, así como el asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la adquisición de bienes culturales y naturales por cualquiera de sus consejerías o entidades.

Dentro de ella existirá un comité de adquisiciones en el cual se podrán delegar funciones relativas a la tasación de bienes culturales en casos motivados de urgencia o especial interés público.

Motivación:

Se trata de precisar que la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León es el órgano competente para realizar la tasación y valoración de bienes, no sólo asesor y consultivo, tal como fue creada por el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de museos de Castilla y León y que tanto la adquisición por urgencia o por especial interés debe estar motivada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del punto 2:

"La composición de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León incluirá en todo caso personal técnico o facultativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencia profesional en materia de conservación y restauración, arqueología, etnografía, arte, archivos, bibliotecas y centros museísticos."

Motivación:

Añadir la palabra "arte" a las competencias profesionales de los componentes de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, para facilitar la presencia en las mismas de expertos en Historia del Arte y Arte Contemporáneo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de museos hará público anualmente el listado de las adquisiciones y sus precios correspondientes o de las adquisiciones por acuerdos de pago de tasas e impuestos que realice cualquier organismo, empresa pública o ente dependiente de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Regular la transparencia en la adquisición de obras de arte por parte de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo 52.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de centros museísticos elaborará un Plan anual de inspección de los Centros Museísticos de Castilla y León, al objeto de que, en un periodo no superior a cinco años, todos los centros que forman parte de la Red de Centros Museísticos de Castilla y León hayan sido debidamente inspeccionados de manera regular, al menos una vez y al margen de las inspecciones de carácter extraordinario, causadas por denuncias o hechos de infracción administrativa.

Motivación:

Garantizar la inspección de manera regular, periódica y ordinaria y no sólo de carácter extraordinario.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo 54.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local, de acuerdo con la legislación aplicable.

Motivación:

Incluir el sujeto de la oración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo 55.

Modificación que se propone:

Se propone la inclusión de un nuevo apartado e) con el siguiente contenido:

e) Informar a los interesados del motivo y los fines de la inspección.

Motivación:

Añadir garantías al resultado de la inspección.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. El resultado de la inspección practicada será recogido en un acta, que se ajustará a los requisitos y modelo oficial que se determinen reglamentariamente.

Motivación:

Al igual que otras cuestiones que quedan pendientes de desarrollo, el modelo de acta oficial de inspección se contemplará también de forma reglada. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 93

Al artículo 57 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 57 bis con el siguiente contenido:

Artículo 57 (bis). Deberes de los interesados.

1. El titular del centro museístico o su representante legal o, en su defecto, el director o administrador del centro museístico, o las personas que se encuentren al frente del centro museístico en el momento de la inspección, tienen el derecho a ser informados del motivo por el que se realiza la inspección.

2. Los Centros museísticos inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. Los Centros museísticos inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.

4. Los Centros museísticos inspeccionados tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.

Motivación:

Garantizar los derechos de los centros inspeccionados.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Incumplir la obligación de informar al público y a la Consejería competente en materia de centros museísticos de las condiciones de visita y del régimen de acceso del centro museístico, así como de las posibles modificaciones de las mismas.

Motivación:

Informar a la Consejería competente.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado g) del punto 2:

g) No efectuar la comunicación previa a la enajenación de los bienes culturales y naturales prevista en el artículo 45.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) en el punto 3 con el siguiente contenido:

k) La negativa u obstrucción a la actividad inspectora de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

Debe contemplarse esta infracción como grave.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) en el punto 3 con el siguiente contenido:

I) La salida de fondos de los centros museísticos y la disgregación de fondos centros museísticos sin autorización de la Consejería competente en esta materia.

Motivación:

Debe incluirse sacar o disgregar fondos de los centros, sin la autorización correspondiente como infracción grave.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado c:

c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.

Motivación:

Parece lógico que la suspensión de la autorización lleve también aparejada la salida de la Red.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión.

Motivación:

Igualdad de trato, aplicación y cumplimiento de la presente Ley para todos los centros museísticos de la Comunidad, sin excepciones por cuestiones de pertenencia a unas u otras instituciones o entidades. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Disposición Adicional Sexta.

Modificación que se propone:

Donde dice:

"Las obras de artistas plásticos contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades,...."

debe decir

"Las obras de artistas contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades,...."

Motivación:

Se elimina la expresión "plásticos" para dar cabida a artistas visuales o audiovisuales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: Disposición Adicional Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto a continuación del contenido actual de la Disposición Adicional Sexta:

En el plazo máximo de dos meses a la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León iniciará las actuaciones precisas para la actualización del inventario y elaboración de un catálogo de los bienes que integran la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

Motivación:

Debe establecerse un plazo para el inicio de estas actuaciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 102

Al artículo: Disposición Adicional Séptima (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Séptima con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Séptima. Evaluación de la aplicación de la Ley

"La Consejería competente en materia de centros museísticos evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Necesidad de evaluar periódicamente la ejecución, desarrollo y aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016635"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38705-38763
BOCCL nº 324/8 del 25/10/2013
CVE: BOCCL-08-016635

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo del apartado 1 de la exposición de motivos, donde dice:

"... espacio fundamental para la conservación, investigación y difusión de una parte importante de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural..."

debe decir:

"... espacio fundamental para la conservación, investigación, exhibición y difusión de una parte importante de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural..."

Motivación:

Incluir la referencia a uno de los conceptos más actuales y que es el de la exhibición de las colecciones. En el texto se confunde con la difusión y así encontramos en la exposición de motivos que se habla de conservación, investigación y difusión y se olvida el de la exhibición. Este concepto es de suma importancia en la función social de los museos ya que se trata de exhibir de forma científica, estética y didáctica el patrimonio que se conserva en los centros utilizando las nuevas tecnologías de la sociedad de la comunicación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el cuarto párrafo del apartado 1 de la exposición de motivos, donde dice:

"Fruto de lo expuesto anteriormente se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa..."

debe decir

"Fruto de lo anteriormente expuesto se ha visto la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa..."

Motivación:

Evitar la cacofonía.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

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ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo del apartado 3 de la exposición de motivos, donde dice:

En este punto, hay que destacar, por su carácter poco habitual, la incorporación de una nueva categoría a las tradicionales categorías de museo y colección museográfica...

debe decir

"En este punto, hay que destacar, por su carácter poco habitual, la incorporación de una nueva categoría a las tradicionales de museo y colección ..."

Motivación:

Se propone suprimir el término categorías, para evitar la reiteración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 1.

Modificación que se propone:

Donde dice

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios...

Se propone:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a conseguir, impulsar y mejorar la calidad de los servicios...

Motivación:

Se trata, además, de mejorar la calidad, de fijarse como objetivo la consecución y el impulso de la misma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo 2 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

Artículo 2 bis. Principio de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros y asociaciones culturales en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Castilla y León y de sus fondos.

Motivación:

Conveniencia de introducir este principio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo 3.

Modificación que se propone:

En el apartado c, donde dice

c) Crear y organizar los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades.

debe decir

c) Crear y organizar los centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades.

Motivación:

Concordancia lingüística.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 3.

Modificación que se propone:

En el apartado g, donde dice

g) Fomentar la mejora, aumento, conservación, protección y difusión del patrimonio museístico de Castilla y León.

Se propone:

g) Fomentar la mejora, incremento, conservación, protección y difusión del patrimonio museístico de Castilla y León.

Motivación:

En consonancia con artículo 4,a) y 5.3 b).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 4.

Modificación que se propone:

En el apartado b), donde dice:

b) La atención particular a las manifestaciones, lugares y zonas con mayor significación cultural y, sobre todo, a aquellas que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios.

Se propone:

b) La atención a las manifestaciones culturales de las zonas y lugares, sobre todo, a aquellas que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios.

Motivación:

Se propone una nueva redacción que suprime los términos particular y mayor, por entender que la consideración de que una zona tenga mayor significación cultural que otras no deja de ser una apreciación subjetiva.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 9

Al artículo 4.

Modificación que se propone:

En el apartado i), donde dice:

i) El desarrollo de la actividad de las asociaciones y entidades que tengan por objeto el apoyo a los centros museísticos.

Se propone

i) El desarrollo y fomento de la actividad de las asociaciones y entidades que tengan por objeto el apoyo a los centros museísticos.

Motivación:

Se propone que entre los criterios generales de promoción de la actividad museística se incorpore el fomento de la participación de colectivos en el apoyo a los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

"1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural."

Motivación:

La restauración es otra de las funciones inherentes a los Museos y es razonable mencionar los bienes arqueológicos, etnológicos e industriales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

"Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3."

Motivación:

En consonancia con el apartado 3 c).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone la adición de un nuevo apartado k) con el siguiente contenido:

k): Los Centros Museísticos de Castilla y León deberán cumplir la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras para personas discapacitadas y fomentarán la implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de sus fondos, colecciones y servicios culturales a dichas personas.

Motivación:

Debe contemplarse específicamente la accesibilidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 13

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 3:

a) Proteger, conservar y preservar los bienes que custodian.

Motivación:

La protección debe ir encaminada al resguardo del bien cultural, para transmitirlo a las generaciones venideras; de ahí la necesidad de la función de preservar el bien. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado g) del punto 3:

g) Desarrollar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos y de su especialidad, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les son propias.

Motivación:

Completar el apartado incorporando la especialidad

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado i) en el punto 3, con el siguiente contenido:

i) Fomentar y promover el acceso público.

Motivación:

El fomento del acceso público debe ser una de sus funciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 16.

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado j) en el punto 3, con el siguiente contenido:

j) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) en el punto 3, con el siguiente contenido:

k) Fomentar la participación de la sociedad, a través de asociaciones culturales, como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. La participación de las asociaciones se establecerá reglamentariamente.

Motivación:

Fomento de la participación y colaboración social. Garantizar la accesibilidad mediante la participación de la ciudadanía en los centros. Citar expresamente a las Asociaciones de Amigos de los Museos por el que papel que han venido y vienen desarrollando.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) en el punto 3, con el siguiente contenido:

I) Desarrollar, promover y potenciar políticas museológicas que tengan como objeto impulsar los centros como elementos de dinamización de la industria cultural de la comunidad.

Motivación:

Potenciar el concepto de industria cultural, que no aparece en ningún momento en el proyecto de Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica, pública o privada.

Motivación:

Es conveniente introducir este matiz.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

Será función de las colecciones museográficas:

a) proteger, conservar y exponer de forma ordenada los conjuntos de bienes culturales que custodian de forma coherente y ordenada.

b) Cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.

Motivación:

Sustituir misión por función, en consonancia con el apartado y funciones de los Museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo 7.

Modificación que se propone:

En el punto 3, se propone introducir un nuevo apartado f) con el siguiente contenido:

f) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

Tendrán la consideración de centros de interpretación del patrimonio cultural, las instalaciones permanentes abiertas al público que, sin exponer necesariamente bienes culturales muebles y cumpliendo los requisitos del apartado 2, y sin fines lucrativos, se encuentren vinculadas a bienes a los que se aplique el régimen de protección correspondiente a los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como aquellas instalaciones asociadas a expresiones, manifestaciones o actividades del patrimonio documental, bibliográfico o lingüístico y al patrimonio de la cultura popular y tradicional, productiva, o inmaterial, que tienen por objeto revelar al público el significado cultural de esos bienes, expresiones manifestaciones o actividades.

Motivación:

Se trata de precisar más las formas del patrimonio inmaterial.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

"Será función de los centros de interpretación del patrimonio cultural prestar información, divulgar, conservar y valorizar los bienes, expresiones, manifestaciones o actividades a los que se encuentran vinculados o asociados, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3."

Motivación:

En coherencia con la enmienda anterior.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Transmitir y revelar al público el significado cultural del bien, expresión, manifestación o actividad cultural al que se encuentran vinculados o asociados.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 8.

Modificación que se propone:

En el punto 2, se propone introducir un nuevo apartado j) con el siguiente contenido:

c) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria

Motivación:

Debe incluirse esta cláusula general.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo:

A los efectos de esta ley tendrá la consideración de titular de un centro museístico aquella persona física o jurídica, pública o privada, que ejerza los derechos y responda de las obligaciones jurídicas que surjan de organizar los medios humanos, materiales e inmateriales que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y de la misión de dicho centro.

Motivación:

En consonancia con lo propuesto en artículo 7.1.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo:

1. Se consideran centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León aquellos de aquellos creados por iniciativa de la Comunidad Autónoma, aquellos de los que ésta sea titular y aquellos cuya gestión ejerza, directa o indirectamente, en virtud de cualquier título.

Motivación:

Completar la delimitación del ámbito.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 1:

En el decreto de creación de estos museos o colecciones museográficas se definirán sus objetivos, se fijará su marco temático, la naturaleza de sus fondos iniciales, su organigrama y organización, los servicios con que habrán de contar y, en el caso de los museos, su estructura básica y la Consejería o entidad a la que se adscribe el centro museístico.

Motivación:

Completar el contenido del decreto de creación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- La creación de centros de interpretación del patrimonio cultural titularidad de la Comunidad de Castilla y León se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de centros museísticos. En el caso de que el centro vaya a depender de otra Consejería, la propuesta se hará a iniciativa conjunta de la Consejería competente en materia de centros museísticos y de la Consejería de la que vaya a depender el mencionado centro.

En el decreto de creación de los centros de interpretación del patrimonio cultural se definirán sus objetivos, se fijará su marco temático, la naturaleza de sus fondos iniciales y los servicios que prestará.

Cuando la Comunidad de Castilla y León asuma la titularidad de centros museísticos ya existentes, se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que definirá sus objetivos, organización y servicios y fijará la Consejería o entidad a la que se adscriba dicho centro museístico.

Motivación:

Si en el artículo 14 se contempla que la supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad se hará mediante decreto, la creación debería ser también por decreto y no por orden. Además, entendemos que si un Bien de Interés Cultural se declara mediante Decreto, la creación de un centro museístico debería hacerse por el mismo procedimiento. También porque la creación de un centro museístico de la comunidad autonómica debe estar más controlada por el gobierno de la Junta, y la decisión no debe sólo corresponder a la consejería competente, porque su mantenimiento y funcionamiento afecta a los presupuestos generales de la comunidad. De ahí que la consejería competente o la interesada deban hacer la propuesta, pero no crearlos directamente mediante Orden. Por otro lado, podría darse el caso de que algunos centros museísticos ya existentes pasaran por diversas circunstancias a ser depender de la Junta de Castilla y León y, en ese caso, debería regularse también por decreto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14:

Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León. La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponden al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Motivación:

En consonancia con la motivación de la enmienda anterior. Añadir una "n" a corresponde por concordancia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo 15.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1, renumerándose los existentes, con el siguiente contenido:

1.- Tendrán la consideración de centros museísticos autorizados los museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales o sean de titularidad privada.

Motivación:

Conviene recoger en la Ley la existencia de centros de titularidad pública, pertenecientes a entidades locales, para diferenciarlos de los de titularidad privada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el actual apartado 1:

1. La creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León estará sujeta a autorización administrativa, que corresponderá a la Consejería competente en materia de centros museísticos, la cual se acordará mediante Orden de dicha Consejería.

Motivación:

Conviene recoger quién da la autorización administrativa y que esta debe hacerse mediante una Orden de la consejería competente.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 16:

2.- El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será resuelto, mediante Orden, por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe del museo que tenga la consideración de Museo Cabecera de Red de ámbito territorial o, en su caso, temático, a los que se refiere el artículo 50.1. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde su solicitud.

Motivación:

Especificar el rango de la disposición.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo 16.

Modificación que se propone:

Se propone añadir a continuación del texto actual del apartado 3 el siguiente texto:

"En todo caso deberá dictarse resolución expresa."

Motivación:

La solicitud de creación de un centro museístico no debe quedar sin respuesta administrativa expresa, sin perjuicio del régimen de silencio como garantía.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo 17.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado g bis) con el siguiente contenido:

g bis) Poner sus fondos, de manera accesible, a disposición de la investigación.

Motivación:

Esta función de acceso a la investigación que tienen los centros museísticos de la comunidad, debe hacerse extensible también a los centros museísticos autorizados, en consonancia, además, con lo expresado más adelante en el artículo 31.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- En el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León figurarán, al menos, los datos relativos al titular del centro museístico, denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipología de fondos, horarios, condiciones y régimen de visita pública. Asimismo, se recogerán los órganos rectores y, en su caso, los órganos asesores de carácter colegiado, así como sus normas de funcionamiento. También anotará la revocación y la extinción de la autorización de los centros museísticos autorizados cuando se produzca en los supuestos previstos en esta ley.

Motivación:

El Directorio debe contener la mayor información posible.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis) El acto que autorice la creación de un centro museístico acordará su inscripción en la sección que corresponda del Directorio de Centros museísticos de Castilla y León.

Motivación:

Conviene recoger en qué momento del procedimiento administrativo el centro museístico creado pasa a incorporarse en el Directorio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3) Las normas de organización, el funcionamiento y el régimen de publicidad del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.

Motivación:

Se añade el régimen de publicidad en consonancia con el artículo 20.1 donde se especifica que se trata de un "registro público".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: Capítulo I del Título II.

Modificación que se propone:

Sustituir "planeamiento museístico" por planificación museística.

Motivación:

El concepto de planificación se adapta mejor al sentido que recoge el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y que define como: Plan general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de una ciudad, el desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una industria, etc.; mientras que el concepto de planeamiento lo define escuetamente como "Acción y efecto de planear".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo 21.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto al final del actual contenido del apartado3:

"Además, la Consejería competente en materia de museos fomentará que el Plan Museológico se adecue al estado de la investigación científica y museológica y a las innovaciones museográficas."

Motivación:

Los planes museológicos deben estar siempre abiertos a la innovación y al estado de la investigación, como herramienta que permita la dinamización de los centros.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La redacción del Plan Museológico de los centros museísticos se realizará de acuerdo a los criterios técnicos que disponga, mediante Orden, la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

La disposición de estos criterios técnicos debe ser publicados en el BOCYL para su conocimiento público.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo 22.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. En el Programa de Viabilidad se hará constar la Institución pública o privada de la cual depende o está ligado el Centro Museístico.

Motivación:

Si en el Directorio de Centros museísticos de Castilla y León (artículo 20.2) deben figurar los datos relativos al titular del centro museístico, en algún documento a presentar en la solicitud deberá constar dicho titular, como puede ser el programa de viabilidad. Además, si en el punto 1 de este artículo se hace constar los recursos de producción o mantenimiento del centro museístico, razón de más para consignar la entidad a la que está ligado.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 23:

"El Programa de Seguridad señalará las necesidades de protección en materia de colecciones, edificio, personal y público. Igualmente establecerá los recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos propios del centro museístico, así como la normativa sectorial aplicable en función de las características del centro museístico."

Motivación:

Entendemos que debe figurar el verbo "establecer" en lugar de "tener en cuenta", pues lo primero conlleva una obligación, mientras que lo segundo puede ser solo una declaración de intenciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo 25.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan de acuerdo con la presente ley. Dicho programa se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos en los términos que se determinen por dicha Consejería.

Motivación:

Evitar reiteración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo 25.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán una memoria de gestión referida al año anterior en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades señaladas en el apartado anterior. Esta memoria de gestión se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

La memoria no sólo debe indicar las actividades que se han hecho, sino el grado de cumplimiento con las previamente establecidas en el programa anual de actividades.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo introductorio del apartado 2:

"Los centros museísticos contarán, al menos, con las siguientes áreas básicas de trabajo:"

Motivación:

Utilización del término "centros museísticos" en coherencia con la denominación del resto de artículos y de la propia ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Área científica y de colecciones, que desarrollará las funciones de conservación, restauración, documentación, investigación, seguridad, control y tratamiento científico y técnico de las colecciones.

Motivación:

La restauración ha sido y es una de las funciones de los museos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo 26.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Cuando la titularidad de varios centros museísticos corresponda a una misma persona o entidad, las tareas de administración y gestión de cada uno de los centros, podrán ser atendidas por una única área de administración y gestión.

Motivación:

Utilización del término "centros museísticos" en coherencia con la denominación del resto de artículos y de la propia ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 1:

b). Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento científico, técnico y administrativo de los fondos, y el funcionamiento de las áreas básicas del museo.

Motivación:

Concordancia con lo establecido en el Artículo 26.2.a).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo 27.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

"2. Para ser director de un museo será necesario tener titulación superior y poseer formación técnica especializada o académica en museología, en gestión y administración de centros museísticos o en el campo de la gestión y las actividades de instituciones culturales, o bien, experiencia práctica suficiente en alguno de estos campos, en los términos que se determinen reglamentariamente. "

(Se suprime "de grado medio o").

Motivación:

Parece razonable que para ser director de un museo, cuando no se tiene experiencia previa en el mismo ámbito, se exija tener titulación superior.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo 28 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 bis con el siguiente contenido:

Artículo 28 (bis) peritaciones y tasaciones.

El personal de los centros museísticos de titularidad dependientes de la Comunidad de Castilla y León sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales o naturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Motivación:

Reflejar incompatibilidades del personal de los centros museísticos de la Comunidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo 28 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 ter con el siguiente contenido:

Artículo 28 (ter) Participación Social.

1.- Los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con consejos de participación social, que crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, y tendrán la función de proponer cuantas medidas y sugerencias estimen oportunas en relación con la mejora de la calidad del servicio público prestado.

2.- La orden de creación tenderá al equilibrio de mujeres y hombres en su composición, y determinará sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Las personas que formen parte de los consejos de participación social serán designadas, mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, entre personas o representantes de asociaciones, instituciones o entidades, especialmente aquellas que tengan por finalidad la promoción y desarrollo de los museos, previa consulta a las mismas.

Motivación:

Regular la participación social en los museos de titularidad o gestión autonómica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo 28 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 28 quater con el siguiente contenido:

Artículo 28 (quater) Comisiones Técnicas.

1.- Los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con comisiones con funciones asesoras de carácter técnico, que se crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

2.- La orden de creación determinará su composición, que será paritaria conforme a la legislación vigente, sus funciones y su régimen de funcionamiento. Las personas que formen parte de las comisiones técnicas serán designadas entre aquellas de reconocido prestigio mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

Motivación:

Regular la composición de las Comisiones Técnicas de los centros museísticos de titularidad o gestión autonómica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Los centros museísticos estarán abiertos al público en horario estable, continuado o periódico

El horario y las condiciones de acceso figurarán a la entrada del centro museístico en lugar visible, que en el caso de los museos deberá ser al menos de veinte horas semanales.

Motivación:

Se debe regular el número mínimo de horas que están abiertos los museos y el derecho de los ciudadanos a la información.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. El horario de apertura de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará reglamentariamente sin perjuicio de la aplicación de la normativa del Estado en los centros museísticos de su titularidad.

Motivación:

Coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4:

4. La visita a los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León, en todo caso, será gratuita para personas de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad, el día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León, el 18 de mayo, Día Internacional del Museo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, el 27 de septiembre, Día mundial del Turismo y el día 9 de mayo, Día de Europa.

Motivación:

Si se contempla la gratuidad para personas miembros de la Unión Europea en relación con las fiestas de la Comunidad y de España, debería contemplarse también el Día de Europa, para poner en valor esta fecha y el espíritu europeo. Además, se contempla también la gratuidad el Día mundial del Turismo, por la ligazón que tiene la visita a los contenedores culturales, en este caso, los centros museísticos, con el sector turístico. Por otra parte se propone que la redacción evite la reiteración del término "día".

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto al final del apartado 4:

Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León establecerán taritas reducidas o gratuitas para el acceso, previa acreditación, de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, los mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento.

Motivación:

Facilitar el acceso a los centros museísticos de estos colectivos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Cualquier modificación respecto al horario o a las condiciones de visita deberá comunicarse con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Motivación:

La Consejería competente en materia de centros museísticos deberá estar puntualmente informada de los cambios o modificaciones de estos, al objeto también de poder dar una correcta información a través de sus medios de difusión (portal de museos, páginas web, etc...).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo 29.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 con el siguiente contenido:

6. Los centros museísticos podrán percibir derechos económicos por la visita pública y deberán, en todo caso, aplicar en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.

Motivación:

Debe contemplarse que los centros puedan percibir derechos económicos por la entrada o visita y reflejarse la igualdad de acceso entre nacionales y ciudadanos de la Unión Europea.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto actual del apartado 1 por el siguiente:

1. Los centros museísticos deberán permitir y garantizar, y en condiciones de igualdad, el acceso al estudio de sus bienes, o a los instrumentos documentales que figuran en el artículo 38, a las personas debidamente acreditadas, interesadas en su investigación y, en general, a quien justifique interés científico, pedagógico o divulgativo, sin perjuicio de las restricciones derivadas de la conservación y seguridad de los bienes o del normal funcionamiento del centro museístico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Motivación:

El término "garantizar" subraya la necesidad de asegurar y proteger el acceso. Por otro lado, debe contemplarse las condiciones de igualdad de acceso para todos los ciudadanos, sin que primen ventajas en función de una u otra institución académica o de una u otra persona.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1, que sería el segundo, con el siguiente contenido:

Los museos y colecciones museográficas que hubieran facilitado el acceso previsto en este artículo podrán exigir la entrega de una copia de las publicaciones o materiales de carácter científico, pedagógico o divulgativo.

Motivación:

Se trata de garantizar al centro museístico de poder contar con las publicaciones o materiales a los que indirectamente ha contribuido a través de la consulta e investigación de sus fondos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del contenido actual del punto 1:

La persona interesada a la que se hubiera denegado el acceso previsto del artículo 31, o a la que no se le hubiese contestado en el plazo de dos meses, podrá dirigirse a la Consejería competente en materia de centros museísticos, que, previa audiencia de la persona titular del centro, podrá requerirle, si en Derecho fuera procedente, para que facilite el acceso de la persona interesada.

Motivación:

Garantizar el derecho del ciudadano a la consulta e investigación de los bienes o instrumentos documentales de los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. El acceso a las bibliotecas especializadas de los centros museísticos, que prestarán apoyo al cumplimiento de su misión y funciones, se realizará en las condiciones que establezca su titular, debiendo garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los interesados. Los titulares de los centros museísticos proveerán los medios para su correcta dotación, funcionamiento e incremento de fondos bibliográficos.

Motivación:

Garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a las bibliotecas especializadas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo 31.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado 4:

4. Las personas usuarias las bibliotecas de los centros museísticos dependientes de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesaria para su utilización:

a) Sala de lectura.

b) Servicios de lectura, consulta y referencia.

c) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuadas a la normativa vigente.

Motivación:

Garantizar las condiciones de accesibilidad a los servicios de biblioteca de los centros de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo 35.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 3:

"En el caso de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León el uso y cesión de espacios atenderá a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de patrimonio y de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León."

Motivación:

Especificar el régimen patrimonio aplicable.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Constituyen la Colección Museística de Castilla y León los bienes culturales y naturales muebles cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León, asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, así como la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León a la que se refiere la disposición adicional sexta.

Motivación:

Se trata de precisar que las colecciones están formadas por bienes culturales muebles, no inmuebles. La denominación de bienes naturales hacen referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de centros museísticos podrá reordenar los bienes integrantes de la Colección Museística de Castilla y León y cualesquiera otros que, no siendo de titularidad estatal su gestión o custodia, le corresponda.

La reordenación se efectuará con el fin de mejorar los discursos científicos de las mismas y contribuir a la mayor difusión de los bienes.

Motivación:

Debe recogerse la facultad que tiene la Comunidad Autónoma no sólo para asignar los bienes a los centros museísticos, sino para reordenar esa asignación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo 36.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La Consejería competente en materia de centros museísticos podrá impulsar y promover, de acuerdo con la Administración General del Estado, la reordenación de los fondos de titularidad estatal existentes en los centros de gestión autonómica.

Motivación:

En referencia a los museos provinciales, de titularidad estatal, pero gestionados por la comunidad.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo 37.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Reglamentariamente se establecerán las características del sistema de gestión documental y las normas técnicas que se habrán de adoptar, fomentando activamente la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León regulada en el Título IV de la presente ley.

Motivación:

Fomentar la implantación de nuevas tecnologías en los centros museísticos de la Red Museística de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo 38.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del punto 1:

1. . Los centros museísticos llevarán, como mínimo, los siguientes libros de registro donde se anotarán los ingresos, altas y bajas de bienes culturales y naturales con un orden cronológico:

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo 38.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. No se anotarán en los libros de registro a los que se refiere el apartado anterior los bienes culturales y naturales que ingresen en los centros museísticos para la celebración de exposiciones temporales o para la realización de estudios técnicos y científicos o tratamientos de conservación-restauración, sin perjuicio del debido control administrativo que deba realizarse de la recepción y de la salida de aquellos.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo 39.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Será necesaria la redacción de un proyecto de conservación-restauración, suscrito por profesional titulado en conservación-restauración de bienes culturales y naturales, para todas aquellas intervenciones de restauración que se realicen sobre los bienes culturales y naturales custodiados en los centros museísticos.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo 39.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Las intervenciones de conservación y restauración sobre bienes integrantes de la Colección Museística de Castilla y León precisarán de autorización de la Consejería competente cuando sean realizadas por personal técnico externo a la Administración titular.

Motivación:

El recurso a personal externo deberá estar motivado y justificado.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo 40 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 40 bis con el siguiente contenido:

Artículo 40 (bis). Admisión de Depósitos.

1. Las personas titulares de centros museísticos podrán admitir, conforme a las características de sus fondos museísticos, el depósito de bienes culturales o naturales, para su protección, conservación, difusión e investigación.

2. El depósito se formalizará en un contrato que deberá reunir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La admisión de depósitos en centros museísticos de titularidad o gestión autonómica requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos. Autorizado, en su caso, el depósito se suscribirá el correspondiente contrato administrativo de depósito.

Transcurrido el plazo de seis meses desde que la solicitud de depósito hubiera entrado en el registro del órgano competente para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá considerar estimada la solicitud.

Motivación:

Regular la admisión de depósitos por los centros museísticos de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. La dirección o la administración de los centros museísticos podrá regular el flujo de visitantes, limitar el acceso a dichos centros y a los servicios que prestan, así como ordenar el abandono de estos por razones de seguridad derivadas de la existencia de peligro para las personas, para los bienes culturales y naturales o para los inmuebles, o por otras razones excepcionales.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo 42.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2. Por razones de conservación de los inmuebles o de los bienes culturales y naturales, la dirección o la administración de los centros museísticos, podrá restringir, total o parcialmente, con carácter temporal, el acceso a los centros museísticos, durante el tiempo indispensable para la ejecución de las medidas destinadas a corregir o prevenir las deficiencias o riesgos existentes.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo 43.

Modificación que se propone:

En el apartado 1, tras la expresión "bienes culturales" se propone añadir "y naturales".

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo 44.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 44:

Artículo 44. Expropiación forzosa

1. Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrarse en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica. Así mismo, el peligro de deterioro, pérdida o destrucción de los fondos que integren la colección de los centros museísticos por el incumplimiento por sus titulares de las obligaciones establecidas sobre conservación, mantenimiento y custodia será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes culturales afectados.

Motivación:

El concepto de interés social no debe estribar solo en el peligro, pérdida o destrucción de los fondos, sino también en el propio concepto de interés público, con arreglo a la legislación vigente en materia de expropiación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 81

Al artículo 46.

Modificación que se propone:

Donde dice:

"La Red Museística de Castilla y León es el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos y servicios..."

se propone

"La Red Museística de Castilla y León es el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos, productos y servicios..."

Motivación:

Sumar al concepto de recurso el de producto (cultural).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 82

Al artículo 48.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. La solicitud se resolverá mediante orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe favorable del Consejo de Museos de Castilla y León.

Motivación:

Utilizar la denominación correcta con arreglo al DECRETO 222/1994, de 6 de octubre, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

En el punto 1, se propone añadir un nuevo apartado a), renumerándose los actuales, con el siguiente contenido:

a) Presentar solicitudes a las líneas específicas de subvenciones y ayudas que, previa convocatoria pública, pueda establecer la Consejería competente en materia de centros museísticos dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas. La concesión de las referidas subvenciones y ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable.

Motivación:

Regular las posibles convocatorias de subvenciones que se realicen por parte de la Junta de Castilla y León para apoyar los centros museísticos de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado h) del punto 1:

h) Acceso preferente a tratamientos de restauración de bienes culturales y naturales pertenecientes a las colecciones de los integrantes por los servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º 85

Al artículo 49.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado k) del punto 2:

k) Seguridad de los bienes culturales y naturales, así como de las personas.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, es el órgano competente para realizar la tasación y valoración de las adquisiciones de los bienes culturales y naturales que se realicen con cargo a la creación y dotación de un fondo destinado a la protección y adquisición de bienes culturales y naturales, con la misión de acrecentar los bienes de los centros museísticos de la Comunidad Autónoma y contribuir a la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la Comunidad.

Corresponde a la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León la emisión de informes y dictámenes, así como el asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la adquisición de bienes culturales y naturales por cualquiera de sus consejerías o entidades.

Dentro de ella existirá un comité de adquisiciones en el cual se podrán delegar funciones relativas a la tasación de bienes culturales en casos motivados de urgencia o especial interés público.

Motivación:

Se trata de precisar que la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León es el órgano competente para realizar la tasación y valoración de bienes, no sólo asesor y consultivo, tal como fue creada por el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de museos de Castilla y León y que tanto la adquisición por urgencia o por especial interés debe estar motivada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del punto 2:

"La composición de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León incluirá en todo caso personal técnico o facultativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencia profesional en materia de conservación y restauración, arqueología, etnografía, arte, archivos, bibliotecas y centros museísticos."

Motivación:

Añadir la palabra "arte" a las competencias profesionales de los componentes de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, para facilitar la presencia en las mismas de expertos en Historia del Arte y Arte Contemporáneo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo 51.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de museos hará público anualmente el listado de las adquisiciones y sus precios correspondientes o de las adquisiciones por acuerdos de pago de tasas e impuestos que realice cualquier organismo, empresa pública o ente dependiente de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Regular la transparencia en la adquisición de obras de arte por parte de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo 52.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. La Consejería competente en materia de centros museísticos elaborará un Plan anual de inspección de los Centros Museísticos de Castilla y León, al objeto de que, en un periodo no superior a cinco años, todos los centros que forman parte de la Red de Centros Museísticos de Castilla y León hayan sido debidamente inspeccionados de manera regular, al menos una vez y al margen de las inspecciones de carácter extraordinario, causadas por denuncias o hechos de infracción administrativa.

Motivación:

Garantizar la inspección de manera regular, periódica y ordinaria y no sólo de carácter extraordinario.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo 54.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local, de acuerdo con la legislación aplicable.

Motivación:

Incluir el sujeto de la oración.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo 55.

Modificación que se propone:

Se propone la inclusión de un nuevo apartado e) con el siguiente contenido:

e) Informar a los interesados del motivo y los fines de la inspección.

Motivación:

Añadir garantías al resultado de la inspección.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo 56.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. El resultado de la inspección practicada será recogido en un acta, que se ajustará a los requisitos y modelo oficial que se determinen reglamentariamente.

Motivación:

Al igual que otras cuestiones que quedan pendientes de desarrollo, el modelo de acta oficial de inspección se contemplará también de forma reglada. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 93

Al artículo 57 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 57 bis con el siguiente contenido:

Artículo 57 (bis). Deberes de los interesados.

1. El titular del centro museístico o su representante legal o, en su defecto, el director o administrador del centro museístico, o las personas que se encuentren al frente del centro museístico en el momento de la inspección, tienen el derecho a ser informados del motivo por el que se realiza la inspección.

2. Los Centros museísticos inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. Los Centros museísticos inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.

4. Los Centros museísticos inspeccionados tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.

Motivación:

Garantizar los derechos de los centros inspeccionados.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a) Incumplir la obligación de informar al público y a la Consejería competente en materia de centros museísticos de las condiciones de visita y del régimen de acceso del centro museístico, así como de las posibles modificaciones de las mismas.

Motivación:

Informar a la Consejería competente.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado g) del punto 2:

g) No efectuar la comunicación previa a la enajenación de los bienes culturales y naturales prevista en el artículo 45.

Motivación:

Incluir la denominación de bienes naturales, pues esta hace referencia a piezas paleontológicas, fósiles..., que no son producto de una cultura, sino de procesos de fosilización. Un ejemplo, el Museo de la Evolución Humana de Burgos tiene en sus fondos, junto a bienes producto de una cultura (herramientas prehistóricas) bienes paleontológicos de fauna prehistórica.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) en el punto 3 con el siguiente contenido:

k) La negativa u obstrucción a la actividad inspectora de la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Motivación:

Debe contemplarse esta infracción como grave.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo 58.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) en el punto 3 con el siguiente contenido:

I) La salida de fondos de los centros museísticos y la disgregación de fondos centros museísticos sin autorización de la Consejería competente en esta materia.

Motivación:

Debe incluirse sacar o disgregar fondos de los centros, sin la autorización correspondiente como infracción grave.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo 62.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado c:

c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.

Motivación:

Parece lógico que la suspensión de la autorización lleve también aparejada la salida de la Red.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión.

Motivación:

Igualdad de trato, aplicación y cumplimiento de la presente Ley para todos los centros museísticos de la Comunidad, sin excepciones por cuestiones de pertenencia a unas u otras instituciones o entidades. Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Disposición Adicional Sexta.

Modificación que se propone:

Donde dice:

"Las obras de artistas plásticos contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades,...."

debe decir

"Las obras de artistas contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades,...."

Motivación:

Se elimina la expresión "plásticos" para dar cabida a artistas visuales o audiovisuales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: Disposición Adicional Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto a continuación del contenido actual de la Disposición Adicional Sexta:

En el plazo máximo de dos meses a la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León iniciará las actuaciones precisas para la actualización del inventario y elaboración de un catálogo de los bienes que integran la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

Motivación:

Debe establecerse un plazo para el inicio de estas actuaciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de centros museísticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: Disposición Adicional Séptima (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Séptima con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Séptima. Evaluación de la aplicación de la Ley

"La Consejería competente en materia de centros museísticos evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Necesidad de evaluar periódicamente la ejecución, desarrollo y aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000020-03

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