PL/000020-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 12.

Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

"4. "La gestión de los museos de titularidad estatal se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en la normativa estatal que les sea de aplicación y supletoriamente, por esta Ley".

Justificación:

Mayor claridad sobre la aplicación de la normativa estatal a los museos de titularidad del Estado y gestión por parte de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 18, apartado 2.

Se propone la siguiente redacción:

"Las alteraciones de las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos no previstas en el apartado anterior, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzcan. No podrán llevarse a cabo alteraciones que determinen el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización del centro museístico.

Asimismo, los titulares de los centros museísticos deberán comunicar al mencionado órgano los cambios de titularidad del centro museístico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que aquel tenga lugar."

Justificación:

Mejora técnica para aclarar el sentido del precepto consiguiendo con ello que quede mejor precisado el contenido y alcance de las actuaciones previstas en este artículo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 40, apartado 4.

Se propone la siguiente redacción:

"4. Excepcionalmente y previo informe razonado, podrá autorizarse el depósito temporal en otros centros o instituciones o salidas temporales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, para el cumplimiento de fines culturales, científicos o de alta representación de instituciones públicas. En todo caso, la autorización se tramitará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores."

Justificación:

Homogeneizar el régimen jurídico de los movimientos de fondos de titularidad autonómica, evitando en la medida de lo posible la duplicidad de regímenes aplicables, en aquellos centros que custodian bienes tanto de titularidad estatal como de la Comunidad autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 41, apartado 5.

Se propone el siguiente texto:

"En el caso de la obtención de imágenes, así como la realización de reproducciones o copias de los bienes que formen parte de la Colección Museística de Castilla y León y que tuvieran fines comerciales o de publicidad, las condiciones y aspectos concretos de su realización, incluyendo los económicos, se establecerán expresamente mediante el acto o negocio jurídico que resulte aplicable con arreglo al régimen jurídico de los bienes afectados."

Justificación:

Determinar claramente la determinación del órgano competente y el procedimiento para llevar a cabo esta autorización.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 41, apartado 6.

Se propone la siguiente redacción:

"Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la autorización de la obtención de imágenes, reproducciones y copias que tengan por objeto la investigación, educación y difusión de los bienes que formen parte de la Colección Museística de Castilla y León, así como para la obtención de imágenes dentro del recinto de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León."

Justificación:

El Proyecto de Ley atribuye la competencia para llevar a cabo la autorización de reproducciones o copias así como obtención de imágenes dentro del recinto de los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016636"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38764-38767
BOCCL nº 324/8 del 25/10/2013
CVE: BOCCL-08-016636

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 12.

Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

"4. "La gestión de los museos de titularidad estatal se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en la normativa estatal que les sea de aplicación y supletoriamente, por esta Ley".

Justificación:

Mayor claridad sobre la aplicación de la normativa estatal a los museos de titularidad del Estado y gestión por parte de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 18, apartado 2.

Se propone la siguiente redacción:

"Las alteraciones de las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos de los centros museísticos no previstas en el apartado anterior, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzcan. No podrán llevarse a cabo alteraciones que determinen el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización del centro museístico.

Asimismo, los titulares de los centros museísticos deberán comunicar al mencionado órgano los cambios de titularidad del centro museístico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que aquel tenga lugar."

Justificación:

Mejora técnica para aclarar el sentido del precepto consiguiendo con ello que quede mejor precisado el contenido y alcance de las actuaciones previstas en este artículo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 40, apartado 4.

Se propone la siguiente redacción:

"4. Excepcionalmente y previo informe razonado, podrá autorizarse el depósito temporal en otros centros o instituciones o salidas temporales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, para el cumplimiento de fines culturales, científicos o de alta representación de instituciones públicas. En todo caso, la autorización se tramitará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores."

Justificación:

Homogeneizar el régimen jurídico de los movimientos de fondos de titularidad autonómica, evitando en la medida de lo posible la duplicidad de regímenes aplicables, en aquellos centros que custodian bienes tanto de titularidad estatal como de la Comunidad autónoma.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 41, apartado 5.

Se propone el siguiente texto:

"En el caso de la obtención de imágenes, así como la realización de reproducciones o copias de los bienes que formen parte de la Colección Museística de Castilla y León y que tuvieran fines comerciales o de publicidad, las condiciones y aspectos concretos de su realización, incluyendo los económicos, se establecerán expresamente mediante el acto o negocio jurídico que resulte aplicable con arreglo al régimen jurídico de los bienes afectados."

Justificación:

Determinar claramente la determinación del órgano competente y el procedimiento para llevar a cabo esta autorización.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 41, apartado 6.

Se propone la siguiente redacción:

"Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la autorización de la obtención de imágenes, reproducciones y copias que tengan por objeto la investigación, educación y difusión de los bienes que formen parte de la Colección Museística de Castilla y León, así como para la obtención de imágenes dentro del recinto de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León."

Justificación:

El Proyecto de Ley atribuye la competencia para llevar a cabo la autorización de reproducciones o copias así como obtención de imágenes dentro del recinto de los centros museísticos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016636"



Sede de las Cortes de Castilla y León