PNL/001008-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001008-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de noviembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001008, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El artículo 80 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, dice:

"Las obras comprendidas en el artículo 78 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería a través de la Dirección General, que proyectará y ejecutará asimismo todas las obras que la legislación vigente le asigne."

Según el artículo 78, de la citada ley, se consideran obras de interés general las siguientes:

Son necesarias para la actuación de la Dirección General.

1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.

5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estime.

Aunque la Ley 14/1990 dice lo expuesto anteriormente, numerosos Ayuntamientos de Castilla y León o Juntas Vecinales están recibiendo, por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, proyectos de "convenio de colaboración" para la ejecución de las actuaciones materiales destinadas a dotar de acceso provisional a las fincas de reemplazo de la concentración parcelaria.

Donde en la cláusula primera dice: el objeto del presente convenio es encomendar al Ayuntamiento la ejecución de aquellas actuaciones de carácter material necesarias para dotar de acceso provisional a las fincas de reemplazo resultantes..., en tanto y cuanto la Consejería de Agricultura y Ganadería no disponga de crédito presupuestario...

Y en la cláusula tercera, punto segundo, obliga a los Ayuntamientos o Juntas Vecinales a la realización de las obras necesarias, marcando un plazo de ejecución.

Dado que muchos procesos de concentración parcelaria afectados por esta decisión de la Junta de Castilla y León se iniciaron años atrás, sin este condicionante.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria, concretando plazos de ejecución y presupuestos de las mismas.

2.- A realizar con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, aquellas concentraciones parcelarias entregadas sin la realización de las obras de infraestructuras necesarias.

3.- En el caso de que los Ayuntamientos o Juntas Vecinales afectadas por estos procesos de concentración parcelaria firmen el convenio de colaboración, la Junta de Castilla y León se compromete a abonar en un plazo de tiempo reducido el coste de las obras llegadas a cabo por los mismos".

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001008-01

CVE="BOCCL-08-016994"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 40010-40012
BOCCL nº 336/8 del 26/11/2013
CVE: BOCCL-08-016994

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001008-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de noviembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001008, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El artículo 80 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, dice:

"Las obras comprendidas en el artículo 78 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería a través de la Dirección General, que proyectará y ejecutará asimismo todas las obras que la legislación vigente le asigne."

Según el artículo 78, de la citada ley, se consideran obras de interés general las siguientes:

Son necesarias para la actuación de la Dirección General.

1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.

5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estime.

Aunque la Ley 14/1990 dice lo expuesto anteriormente, numerosos Ayuntamientos de Castilla y León o Juntas Vecinales están recibiendo, por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, proyectos de "convenio de colaboración" para la ejecución de las actuaciones materiales destinadas a dotar de acceso provisional a las fincas de reemplazo de la concentración parcelaria.

Donde en la cláusula primera dice: el objeto del presente convenio es encomendar al Ayuntamiento la ejecución de aquellas actuaciones de carácter material necesarias para dotar de acceso provisional a las fincas de reemplazo resultantes..., en tanto y cuanto la Consejería de Agricultura y Ganadería no disponga de crédito presupuestario...

Y en la cláusula tercera, punto segundo, obliga a los Ayuntamientos o Juntas Vecinales a la realización de las obras necesarias, marcando un plazo de ejecución.

Dado que muchos procesos de concentración parcelaria afectados por esta decisión de la Junta de Castilla y León se iniciaron años atrás, sin este condicionante.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Presentar un plan de actuación de las obras de infraestructuras afectas a procesos de concentración parcelaria, concretando plazos de ejecución y presupuestos de las mismas.

2.- A realizar con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, aquellas concentraciones parcelarias entregadas sin la realización de las obras de infraestructuras necesarias.

3.- En el caso de que los Ayuntamientos o Juntas Vecinales afectadas por estos procesos de concentración parcelaria firmen el convenio de colaboración, la Junta de Castilla y León se compromete a abonar en un plazo de tiempo reducido el coste de las obras llegadas a cabo por los mismos".

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001008-01

CVE="BOCCL-08-016994"



Sede de las Cortes de Castilla y León