PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004514, relativa a prestación del servicio de ayuda a domicilio, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 318, de 16 de octubre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4514, formulada por D. Jorge Félix Alonso, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se dirige a toda la población y no de forma exclusiva a las personas en situación de dependencia.
La intensidad de las horas que reciben las personas reconocidas y declaradas dependientes con derecho a esta prestación es la establecida para cada grado y nivel de dependencia en el Real Decreto 727/2007 y la resolución 4/11/2010 hasta la publicación del Real Decreto Ley 20/2012 y el Acuerdo del Consejo Territorial (BOE 3/8/12) que modifica el anterior y se desarrolla en Castilla y León en la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio.
Valladolid, 21 de noviembre de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004514-3
CVE="BOCCL-08-017403"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004514, relativa a prestación del servicio de ayuda a domicilio, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 318, de 16 de octubre de 2013.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2013.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4514, formulada por D. Jorge Félix Alonso, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se dirige a toda la población y no de forma exclusiva a las personas en situación de dependencia.
La intensidad de las horas que reciben las personas reconocidas y declaradas dependientes con derecho a esta prestación es la establecida para cada grado y nivel de dependencia en el Real Decreto 727/2007 y la resolución 4/11/2010 hasta la publicación del Real Decreto Ley 20/2012 y el Acuerdo del Consejo Territorial (BOE 3/8/12) que modifica el anterior y se desarrolla en Castilla y León en la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio.
Valladolid, 21 de noviembre de 2013.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004514-3
CVE="BOCCL-08-017403"