PNL/001041-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001041-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento mediante normativa con rango de ley del sistema de becas y ayudas al estudio de enseñanzas universitarias y no universitarias en Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001041, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento mediante normativa con rango de ley del sistema de becas y ayudas al estudio de enseñanzas universitarias y no universitarias en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dedica su artículo 45, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, para reforzar su efectividad principalmente en materia de igualdad real de las personas que cursan estudios universitarios oficiales, a las becas y ayudas al estudio. Se prevé así, entre otros extremos, que "con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios". También insiste en este sentido su artículo 46.2-b) al reconocer el derecho del alumnado a "la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos".

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado en desarrollo de la LOU por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, proclama en su artículo 4 que "todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española".

Se promueve y garantiza así el derecho fundamental de igualdad y, por consiguiente, se prohíbe todo tipo de discriminación, incluida, como se aprecia, la basada en la condición socioeconómica de los estudiantes o en cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se introduce por ello en este Estatuto un capítulo dedicado expresamente a las becas y ayudas al estudiante, el capítulo IX, que define los llamados principios básicos de los programas de becas y ayudas, reconoce "el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones", que "deberá ser garantizado por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias", y proclama "el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas" (artículo 40.1 in fine del Estatuto del Estudiante Universitario).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, reconoce también en su artículo 13.1 que cuenta con el lema "derechos sociales" en su epígrafe, el derecho a la Educación, en clara e imprescindible sintonía con la proclamación del correspondiente derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española. Ha de tenerse presente además que el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León no se limita al reconocimiento de este derecho, sino que lo relaciona lógicamente, en coherencia con su contenido esencial, con el derecho fundamental de igualdad, de tal suerte que afirma que "Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley", así como, en consecuencia, que los poderes públicos también "establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes".

La reforma de la LOU impuesta por el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y muy especialmente la de su artículo 81.3, que propicia una subida exagerada de los precios de matrícula en las universidades, y las previsiones del artículo 7 del citado Real Decreto-ley en materia de financiación de las becas y ayudas al estudio, han originado situaciones duras de desamparo desde la perspectiva de la igualdad efectiva en el acceso a los estudios universitarios y en el seguimiento de los mismos. Estos problemas se ven ahora agravados con la consolidación del recorte en los programas de becas y ayudas al estudio que ha introducido a nivel estatal el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

En Castilla y León, como pusieron de manifiesto la Orden EDU/939/2012, de 15 de noviembre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013, y la Orden EDU/444/2013, de 7 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013, ha devenido obsoleto, por inadecuación a las circunstancias actuales, este programa autonómico complementario de ayudas al estudio. La insuficiente dotación presupuestaria condujo a un resultado altamente insatisfactorio, cuando no incomprensible e inaceptable socialmente, pues del total de los estudiantes que reunieron los requisitos académicos y económicos para obtener la ayuda solicitada, se quedó sin ella prácticamente la mitad (1.450/1.356).

En el ejercicio de las competencias que le son propias a las Cortes de Castilla y León y ante la necesidad de salvaguardar, promover y garantizar en el actual contexto normativo y socioeconómico el citado principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas, se presenta esta Proposición no de Ley con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León acuerdan instar a la Junta de Castilla y León a:

1) Establecer y definir mediante normativa con rango de Ley el Sistema de becas y ayudas al estudio contemplado para las enseñanzas universitarias en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para promover y garantizar la igualdad efectiva en el acceso y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales, así como regular, en el marco de este sistema autonómico, el ejercicio del derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas al estudio y a recibir cobertura en determinadas situaciones, reconocido en el Estatuto del Estudiante Universitario.

2) Reconocer mediante esta legislación el derecho de las personas que cursan estudios oficiales en las Universidades públicas de Castilla y León a participar en programas de becas y ayudas al estudio, que se regirán por el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas, se inspirarán en los principios de equidad y eficacia, y recibirán la cobertura adecuada de acuerdo con los principios:

a) El principio de rendimientos académicos equivalentes, por el que se garantiza la equidad en la valoración de los resultados de los estudiantes becarios y, por ello, no se podrá exigir una calificación media superior al cinco para la obtención de una beca para iniciar o proseguir las enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario oficial.

b) El principio de aprovechamiento académico proporcionado, por el que para la obtención de una beca se puede exigir la matriculación en un número mínimo de créditos, siempre que sea posible en los títulos de grado los equivalentes en su régimen de dedicación a un curso académico, y la superación en el curso previo de un porcentaje de créditos respecto del total matriculado, que oscilará entre el sesenta y el ochenta por ciento según la dificultad objetivamente acreditada de las titulaciones correspondientes.

c) El principio de adecuación económica, por el que los requisitos de renta y patrimonio que señale la convocatoria de becas y ayudas al estudio serán coherentes con las circunstancias socioeconómicas que atraviese la ciudadanía de la Comunidad Autónoma, buscando siempre garantizar los normales inicio y seguimiento por los estudiantes de las enseñanzas elegidas.

d) El principio de coherencia del sistema y de suficiencia presupuestaria, por el que todos los solicitantes que cumplan los requisitos económicos y, cuando proceda, académicos de la convocatoria obtendrán la beca o la ayuda correspondiente, sin que se les pueda denegar por la insuficiencia de la dotación presupuestaria inicial.

e) El principio de reparto e incompatibilidad, por el que no se podrá conceder becas o ayudas al estudio de la convocatoria autonómica a los solicitantes que hayan obtenido becas o ayudas al estudio en la resolución de la correspondiente convocatoria estatal del mismo curso académico.

f) El principio de celeridad en la tramitación, por el que la Consejería con competencias en Educación resolverá los expedientes para la concesión de becas y ayudas al estudio a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible.

3) Recabar del Consejo de Universidades de Castilla y León y del órgano colegiado de representación estudiantil de Castilla y León o, en su defecto, de las asociaciones, federaciones o confederaciones de estudiantes de ámbito autonómico, informes previos, tras la presentación por la Consejería con competencias en Educación de los anteproyectos correspondientes, a la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario de la legislación que se establezca y de la convocatoria anual de becas y ayudas al estudio en las Universidades públicas de Castilla y León.

4) Elaborar, previa consulta al Consejo Escolar de Castilla y León, un proyecto de ley del derecho a beca y ayudas al estudio de las personas que cursen enseñanzas oficiales no universitarias en Castilla y León. En este proyecto de ley se regularán sistemática y eficazmente entre las ayudas al estudio, al menos, las correspondientes a la adquisición de libros de texto, el transporte y el comedor escolares y la residencia, así como los programas relativos al fomento del asociacionismo de estudiantes, madres y padres en el entorno educativo y a la conciliación de la vida escolar, laboral, familiar y personal, principalmente para la promoción de la igualdad efectiva desde todas sus dimensiones y el respaldo al ámbito rural.

5) Presentar ante las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria los dos proyectos de ley referidos en los apartados 1) y 4) con anterioridad al 30 de abril de 2014."

Valladolid, 3 de febrero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001041-01

CVE="BOCCL-08-017817"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 42227-42231
BOCCL nº 365/8 del 11/2/2014
CVE: BOCCL-08-017817

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001041-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento mediante normativa con rango de ley del sistema de becas y ayudas al estudio de enseñanzas universitarias y no universitarias en Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001041, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento mediante normativa con rango de ley del sistema de becas y ayudas al estudio de enseñanzas universitarias y no universitarias en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de febrero de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dedica su artículo 45, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, para reforzar su efectividad principalmente en materia de igualdad real de las personas que cursan estudios universitarios oficiales, a las becas y ayudas al estudio. Se prevé así, entre otros extremos, que "con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios". También insiste en este sentido su artículo 46.2-b) al reconocer el derecho del alumnado a "la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos".

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado en desarrollo de la LOU por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, proclama en su artículo 4 que "todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española".

Se promueve y garantiza así el derecho fundamental de igualdad y, por consiguiente, se prohíbe todo tipo de discriminación, incluida, como se aprecia, la basada en la condición socioeconómica de los estudiantes o en cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se introduce por ello en este Estatuto un capítulo dedicado expresamente a las becas y ayudas al estudiante, el capítulo IX, que define los llamados principios básicos de los programas de becas y ayudas, reconoce "el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones", que "deberá ser garantizado por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias", y proclama "el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas" (artículo 40.1 in fine del Estatuto del Estudiante Universitario).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, reconoce también en su artículo 13.1 que cuenta con el lema "derechos sociales" en su epígrafe, el derecho a la Educación, en clara e imprescindible sintonía con la proclamación del correspondiente derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución Española. Ha de tenerse presente además que el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León no se limita al reconocimiento de este derecho, sino que lo relaciona lógicamente, en coherencia con su contenido esencial, con el derecho fundamental de igualdad, de tal suerte que afirma que "Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley", así como, en consecuencia, que los poderes públicos también "establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes".

La reforma de la LOU impuesta por el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y muy especialmente la de su artículo 81.3, que propicia una subida exagerada de los precios de matrícula en las universidades, y las previsiones del artículo 7 del citado Real Decreto-ley en materia de financiación de las becas y ayudas al estudio, han originado situaciones duras de desamparo desde la perspectiva de la igualdad efectiva en el acceso a los estudios universitarios y en el seguimiento de los mismos. Estos problemas se ven ahora agravados con la consolidación del recorte en los programas de becas y ayudas al estudio que ha introducido a nivel estatal el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

En Castilla y León, como pusieron de manifiesto la Orden EDU/939/2012, de 15 de noviembre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013, y la Orden EDU/444/2013, de 7 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2012/2013, ha devenido obsoleto, por inadecuación a las circunstancias actuales, este programa autonómico complementario de ayudas al estudio. La insuficiente dotación presupuestaria condujo a un resultado altamente insatisfactorio, cuando no incomprensible e inaceptable socialmente, pues del total de los estudiantes que reunieron los requisitos académicos y económicos para obtener la ayuda solicitada, se quedó sin ella prácticamente la mitad (1.450/1.356).

En el ejercicio de las competencias que le son propias a las Cortes de Castilla y León y ante la necesidad de salvaguardar, promover y garantizar en el actual contexto normativo y socioeconómico el citado principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas, se presenta esta Proposición no de Ley con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León acuerdan instar a la Junta de Castilla y León a:

1) Establecer y definir mediante normativa con rango de Ley el Sistema de becas y ayudas al estudio contemplado para las enseñanzas universitarias en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para promover y garantizar la igualdad efectiva en el acceso y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales, así como regular, en el marco de este sistema autonómico, el ejercicio del derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas al estudio y a recibir cobertura en determinadas situaciones, reconocido en el Estatuto del Estudiante Universitario.

2) Reconocer mediante esta legislación el derecho de las personas que cursan estudios oficiales en las Universidades públicas de Castilla y León a participar en programas de becas y ayudas al estudio, que se regirán por el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas, se inspirarán en los principios de equidad y eficacia, y recibirán la cobertura adecuada de acuerdo con los principios:

a) El principio de rendimientos académicos equivalentes, por el que se garantiza la equidad en la valoración de los resultados de los estudiantes becarios y, por ello, no se podrá exigir una calificación media superior al cinco para la obtención de una beca para iniciar o proseguir las enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario oficial.

b) El principio de aprovechamiento académico proporcionado, por el que para la obtención de una beca se puede exigir la matriculación en un número mínimo de créditos, siempre que sea posible en los títulos de grado los equivalentes en su régimen de dedicación a un curso académico, y la superación en el curso previo de un porcentaje de créditos respecto del total matriculado, que oscilará entre el sesenta y el ochenta por ciento según la dificultad objetivamente acreditada de las titulaciones correspondientes.

c) El principio de adecuación económica, por el que los requisitos de renta y patrimonio que señale la convocatoria de becas y ayudas al estudio serán coherentes con las circunstancias socioeconómicas que atraviese la ciudadanía de la Comunidad Autónoma, buscando siempre garantizar los normales inicio y seguimiento por los estudiantes de las enseñanzas elegidas.

d) El principio de coherencia del sistema y de suficiencia presupuestaria, por el que todos los solicitantes que cumplan los requisitos económicos y, cuando proceda, académicos de la convocatoria obtendrán la beca o la ayuda correspondiente, sin que se les pueda denegar por la insuficiencia de la dotación presupuestaria inicial.

e) El principio de reparto e incompatibilidad, por el que no se podrá conceder becas o ayudas al estudio de la convocatoria autonómica a los solicitantes que hayan obtenido becas o ayudas al estudio en la resolución de la correspondiente convocatoria estatal del mismo curso académico.

f) El principio de celeridad en la tramitación, por el que la Consejería con competencias en Educación resolverá los expedientes para la concesión de becas y ayudas al estudio a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible.

3) Recabar del Consejo de Universidades de Castilla y León y del órgano colegiado de representación estudiantil de Castilla y León o, en su defecto, de las asociaciones, federaciones o confederaciones de estudiantes de ámbito autonómico, informes previos, tras la presentación por la Consejería con competencias en Educación de los anteproyectos correspondientes, a la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario de la legislación que se establezca y de la convocatoria anual de becas y ayudas al estudio en las Universidades públicas de Castilla y León.

4) Elaborar, previa consulta al Consejo Escolar de Castilla y León, un proyecto de ley del derecho a beca y ayudas al estudio de las personas que cursen enseñanzas oficiales no universitarias en Castilla y León. En este proyecto de ley se regularán sistemática y eficazmente entre las ayudas al estudio, al menos, las correspondientes a la adquisición de libros de texto, el transporte y el comedor escolares y la residencia, así como los programas relativos al fomento del asociacionismo de estudiantes, madres y padres en el entorno educativo y a la conciliación de la vida escolar, laboral, familiar y personal, principalmente para la promoción de la igualdad efectiva desde todas sus dimensiones y el respaldo al ámbito rural.

5) Presentar ante las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria los dos proyectos de ley referidos en los apartados 1) y 4) con anterioridad al 30 de abril de 2014."

Valladolid, 3 de febrero de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001041-01

CVE="BOCCL-08-017817"



Sede de las Cortes de Castilla y León