PL/000021-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000021-04


Sumario:

Informe de la Ponencia de la Comisión de Educación en el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado.



Resolución:

Texto propuesto por la Ponencia.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Educación en el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado, PL/000021.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado, integrada por los señores D.ª María Isabel Blanco Llamas, D.ª María Canto Benito Benítez de Lugo, D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Fernando Pablos Romo y D. Alejandro Valderas Alonso, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del Proyecto de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por sus autores, se entenderán apoyadas por los Procuradores y Grupos Parlamentarios que las presentaron, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se introducen correcciones gramaticales y ortográficas a lo largo de todo el Proyecto de Ley siguiendo las normas lingüísticas de la Real Academia y su Diccionario.

AL TÍTULO DE LA LEY

- La enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- La enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir la expresión: “. La primera garantía del disfrute...” que figura en el primer párrafo de la Exposición de Motivos por la de: “. Una de las garantías…”.

- Las enmiendas números 1, 3, 2 y 4 del Procurador D. José María González Suárez no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 2 y 3 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso y la Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia. En consecuencia, se añade al final del párrafo primero de la Exposición de Motivos el siguiente texto: “La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y como tal ha de ser reconocida”.

- La Ponencia por unanimidad ha acordado sustituir en el párrafo segundo de la Exposición de Motivos la expresión “. En el apartado 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán” por la de: “, estableciendo en su apartado 2 que las mismas prestarán una atención…”.

- La enmienda número 1 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, se añade un nuevo párrafo tercero a la Exposición de Motivos con la siguiente redacción: “La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública” determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado en los procedimientos de adopción de medidas correctoras”.

- Como consecuencia de la transacción anteriormente referida, el que figuraba como párrafo tercero de la Exposición de Motivos pasa a ser el párrafo cuarto, el cuarto pasa a ser el párrafo quinto y, así sucesivamente.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado dar una nueva redacción al que figuraba como párrafo cuarto y que ahora pasa a ser el párrafo quinto de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción: “En Castilla y León, la convivencia escolar se ha considerado, desde un principio, un requisito básico para lograr un proceso educativo de calidad, llevando a cabo actuaciones dirigidas a su fomento. La calidad educativa y una convivencia adecuada son dos ámbitos estrechamente relacionados necesitados de respeto y constituyen una garantía esencial de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa y, en especial, del profesorado por el papel fundamental que desempeña en todo el proceso educativo”.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir en el que ahora figura como párrafo sexto de la Exposición de Motivos la expresión “. Asimismo, se regularon...” por la de: “. Por otra parte, se han regulado…”.

- Asimismo, la Ponencia por unanimidad ha acordado sustituir la expresión “, incorporando ya el refuerzo…” por la de: “Se incorpora el refuerzo de la autoridad del profesorado… y se ofertan diversas herramientas disciplinarias que…”.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir en el que ahora figura como párrafo octavo de la Exposición de Motivos, la expresión “, el pilar fundamental de todo sistema educativo, …” por la de: “, uno de los pilares fundamentales de todo sistema educativo…”.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO UNO

- La enmienda número 5 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DOS

- La enmienda número 6 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 4 y 5 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso han sido retiradas por su proponente.

- La enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, al final del apartado 2 del artículo, se añade el siguiente texto: “Igualmente será de aplicación a las tareas desarrolladas por el profesorado en los espacios educativos ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y centros penitenciarios en los que se impartan las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior”.

ENMIENDA NÚMERO 5 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO TRES

- La enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado b) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “b) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza”.

- La enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 8, 11 y 13 del Grupo Parlamentario Socialista han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia. En consecuencia, el apartado d) pasa a ser el apartado e); el apartado e) pasa a ser el apartado f) y, el nuevo apartado d) pasa a tener la siguiente redacción: “d) La corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la administración para la consecución de un clima de convivencia adecuado en los centros escolares enmarcado en principios democráticos, que evite conductas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones”.

- Las enmiendas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, se añade un nuevo apartado g) del siguiente tenor: “g) La coordinación entre diferentes administraciones públicas para participar de forma más efectiva en la prevención y resolución de conflictos que afecten al normal desarrollo de la actividad escolar”.

ARTÍCULO CUATRO

- La enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado a) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “a) Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa”.

- La enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado b) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporción y eficacia, en el desempeño de sus funciones”.

- Las enmiendas números 16, 17, 18, 19 y 20 del Grupo Parlamentario Socialista no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- La Ponencia ha acordado, por unanimidad, sustituir en el apartado b) la expresión “proporción y eficacia…” por la de: “, proporcionalidad y eficacia…”.

- La enmienda número 6 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso ha sido retirada por su proponente.

ENMIENDA NÚMERO 21 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 4 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO CINCO

- La enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 7 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista y las enmiendas números 2 y 3 de D. Alejandro Valderas Alonso han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia, afectando a la Exposición de Motivos.

ARTÍCULO SEIS

- La enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 8 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 25 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 6 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO SIETE

- La enmienda número 9 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada por sus proponentes.

ARTÍCULO OCHO

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, añadir al final del artículo la expresión “de la presente ley”.

- La enmienda número 27 del Grupo Parlamentario no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO NUEVE

- La enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DIEZ

No se han presentado enmiendas a este artículo.

ARTÍCULO ONCE

- La enmienda número 10 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

- La enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 11 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 30 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de una nueva disposición adicional segunda, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 7 DEL PROCURADOR D. ALEJANDRO VALDERAS ALONSO

- La enmienda número 7 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, que propone la creación de una disposición transitoria, ha sido retirada por su proponente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- No se han presentado enmiendas a la disposición derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

- La enmienda número 8 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

- La enmienda número 31 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada por sus proponentes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2014.

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas. Fdo.: María Canto Benito Benítez de Lugo.

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez. Fdo.: Fernando Pablos Romo.

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española en su artículo 27 establece el derecho fundamental a la educación. Una de las garantías de este derecho, tanto en el ámbito académico como en el disciplinario, asegurando con ello los derechos de toda la comunidad educativa, es la autoridad del profesorado. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y como tal ha de ser reconocida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas velarán para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, estableciendo en su apartado 2 que las mismas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública” determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado en los procedimientos de adopción de medidas correctoras.

Por su parte, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En Castilla y León, la convivencia escolar se ha considerado, desde un principio, un requisito básico para lograr un proceso educativo de calidad, llevando a cabo actuaciones dirigidas a su fomento. La calidad educativa y una convivencia adecuada son dos ámbitos estrechamente relacionados necesitados de respeto y constituyen una garantía esencial de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa y, en especial, del profesorado por el papel fundamental que desempeña en todo el proceso educativo.

En estrecha relación con lo anterior, entre otras actuaciones y medidas, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, como órgano consultivo, con la finalidad de conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar. Por otra parte, se han regulado los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo de sus hijas e hijos, estableciendo las normas de convivencia y disciplina en los centros docentes de Castilla y León. Se incorpora el refuerzo de la autoridad del profesorado como uno de los ejes de esta norma y se ofertan diversas herramientas disciplinarias que el profesorado puede y debe utilizar en el mismo momento en el que tiene lugar una conducta perturbadora de la convivencia. Al mismo tiempo se ha previsto la adopción de las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica del personal docente.

Como corolario de lo anterior y para contribuir a que el profesorado pueda realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad le encomienda, garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la educación, es preciso transmitir que, además de la autoridad que le confiere su saber, está investido de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia y ser, con ello, garante inmediato del derecho constitucional a la educación. Se trata de tutelar las funciones públicas en sí mismas consideradas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan a la ciudadanía, servicios que pueden verse afectados por la realización de conductas perturbadoras de extrema gravedad como la agresión. De este modo, si la Constitución establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la Educación, la agresión, verbal o física, contra el profesorado altera la función educativa encomendada por la Administración Pública.

La presente ley reconoce la condición de autoridad pública al profesorado de Castilla y León, lo que implica que sus informes y declaraciones gozarán de presunción de veracidad, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico, reforzando, con ello, uno de los pilares fundamentales de todo sistema educativo, que es el profesorado. Se trata de una ley que se acerca a la realidad social actual, que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del profesorado e insta a reconocer, reforzar y prestigiar su figura, con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo.

La ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de procurar el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, imparten alguna de las enseñanzas previstas en dicha Ley.

2. Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos como el transporte escolar y el comedor escolar. Igualmente será de aplicación a las tareas desarrolladas por el profesorado en los espacios educativos ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y centros penitenciarios en los que se impartan las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley son los siguientes:

a) El derecho de todos a la educación recogido en el artículo 27.1 de la Constitución española.

b) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza.

c) La consideración del profesorado como figura fundamental para que el alumnado adquiera, y desarrolle al máximo, sus competencias y capacidades y alcance los objetivos académicos y de desarrollo personal establecidos.

d) La corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la administración para la consecución de un clima de convivencia adecuado en los centros escolares enmarcado en principios democráticos, que evite conductas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones.

e) La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado.

f) El reconocimiento de que para su buen funcionamiento, los centros docentes necesitan contar con normas de convivencia y con procedimientos de actuación precisos y que el profesorado disponga de los medios necesarios para velar por su cumplimiento.

g) La coordinación entre las diferentes administraciones públicas para participar de forma más efectiva en la prevención y resolución de conflictos que afecten al normal desarrollo de la actividad escolar.

Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente.

Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos:

a) Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.

b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.

c) A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.

d) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

e) Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña.

CAPÍTULO II

Protección jurídica del profesorado

Artículo 5. Autoridad pública.

El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Presunción de veracidad.

En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

Artículo 7. Deber de colaboración.

De acuerdo con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Asistencia jurídica.

La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso del profesorado de los centros públicos, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente ley.

CAPÍTULO III

Convivencia en los centros docentes

Articulo 9. Normas de convivencia de los centros docentes.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Dichas normas se ajustarán a lo establecido en la presente ley y a lo previsto en las disposiciones reglamentarias que se establezcan en el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad.

Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.

La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

Artículo 11. Responsabilidad y reparación.

Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros docentes privados concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes privados concertados la condición de autoridad de su personal docente se reconocerá exclusivamente a efectos de garantizar la prestación del servicio público educativo, teniendo en cuenta tanto la cualidad de la relación laboral de dicho personal como la autonomía de que disponen los centros para establecer sus normas de organización y funcionamiento en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.


PL/000021-04

CVE="BOCCL-08-018629"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44012-44023
BOCCL nº 387/8 del 27/3/2014
CVE: BOCCL-08-018629

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000021-04
Informe de la Ponencia de la Comisión de Educación en el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado.

RESOLUCIÓN

Texto propuesto por la Ponencia.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Educación en el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado, PL/000021.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado, integrada por los señores D.ª María Isabel Blanco Llamas, D.ª María Canto Benito Benítez de Lugo, D.ª María Ángela Marqués Sánchez, D. Fernando Pablos Romo y D. Alejandro Valderas Alonso, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del Proyecto de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por sus autores, se entenderán apoyadas por los Procuradores y Grupos Parlamentarios que las presentaron, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- Por acuerdo de la Ponencia, se introducen correcciones gramaticales y ortográficas a lo largo de todo el Proyecto de Ley siguiendo las normas lingüísticas de la Real Academia y su Diccionario.

AL TÍTULO DE LA LEY

- La enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- La enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir la expresión: “. La primera garantía del disfrute...” que figura en el primer párrafo de la Exposición de Motivos por la de: “. Una de las garantías…”.

- Las enmiendas números 1, 3, 2 y 4 del Procurador D. José María González Suárez no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 2 y 3 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso y la Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia. En consecuencia, se añade al final del párrafo primero de la Exposición de Motivos el siguiente texto: “La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y como tal ha de ser reconocida”.

- La Ponencia por unanimidad ha acordado sustituir en el párrafo segundo de la Exposición de Motivos la expresión “. En el apartado 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán” por la de: “, estableciendo en su apartado 2 que las mismas prestarán una atención…”.

- La enmienda número 1 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, se añade un nuevo párrafo tercero a la Exposición de Motivos con la siguiente redacción: “La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública” determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado en los procedimientos de adopción de medidas correctoras”.

- Como consecuencia de la transacción anteriormente referida, el que figuraba como párrafo tercero de la Exposición de Motivos pasa a ser el párrafo cuarto, el cuarto pasa a ser el párrafo quinto y, así sucesivamente.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado dar una nueva redacción al que figuraba como párrafo cuarto y que ahora pasa a ser el párrafo quinto de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción: “En Castilla y León, la convivencia escolar se ha considerado, desde un principio, un requisito básico para lograr un proceso educativo de calidad, llevando a cabo actuaciones dirigidas a su fomento. La calidad educativa y una convivencia adecuada son dos ámbitos estrechamente relacionados necesitados de respeto y constituyen una garantía esencial de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa y, en especial, del profesorado por el papel fundamental que desempeña en todo el proceso educativo”.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir en el que ahora figura como párrafo sexto de la Exposición de Motivos la expresión “. Asimismo, se regularon...” por la de: “. Por otra parte, se han regulado…”.

- Asimismo, la Ponencia por unanimidad ha acordado sustituir la expresión “, incorporando ya el refuerzo…” por la de: “Se incorpora el refuerzo de la autoridad del profesorado… y se ofertan diversas herramientas disciplinarias que…”.

- La Ponencia, por unanimidad, ha acordado sustituir en el que ahora figura como párrafo octavo de la Exposición de Motivos, la expresión “, el pilar fundamental de todo sistema educativo, …” por la de: “, uno de los pilares fundamentales de todo sistema educativo…”.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO UNO

- La enmienda número 5 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DOS

- La enmienda número 6 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 4 y 5 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso han sido retiradas por su proponente.

- La enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, al final del apartado 2 del artículo, se añade el siguiente texto: “Igualmente será de aplicación a las tareas desarrolladas por el profesorado en los espacios educativos ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y centros penitenciarios en los que se impartan las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior”.

ENMIENDA NÚMERO 5 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO TRES

- La enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado b) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “b) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza”.

- La enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las enmiendas números 8, 11 y 13 del Grupo Parlamentario Socialista han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia. En consecuencia, el apartado d) pasa a ser el apartado e); el apartado e) pasa a ser el apartado f) y, el nuevo apartado d) pasa a tener la siguiente redacción: “d) La corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la administración para la consecución de un clima de convivencia adecuado en los centros escolares enmarcado en principios democráticos, que evite conductas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones”.

- Las enmiendas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, se añade un nuevo apartado g) del siguiente tenor: “g) La coordinación entre diferentes administraciones públicas para participar de forma más efectiva en la prevención y resolución de conflictos que afecten al normal desarrollo de la actividad escolar”.

ARTÍCULO CUATRO

- La enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado a) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “a) Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa”.

- La enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido parcialmente aceptada y transaccionada por la Ponencia. En consecuencia, el apartado b) del artículo pasa a tener la siguiente redacción: “b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporción y eficacia, en el desempeño de sus funciones”.

- Las enmiendas números 16, 17, 18, 19 y 20 del Grupo Parlamentario Socialista no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- La Ponencia ha acordado, por unanimidad, sustituir en el apartado b) la expresión “proporción y eficacia…” por la de: “, proporcionalidad y eficacia…”.

- La enmienda número 6 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso ha sido retirada por su proponente.

ENMIENDA NÚMERO 21 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 4 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO CINCO

- La enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 7 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista y las enmiendas números 2 y 3 de D. Alejandro Valderas Alonso han sido parcialmente aceptadas y transaccionadas por la Ponencia, afectando a la Exposición de Motivos.

ARTÍCULO SEIS

- La enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 8 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 25 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo 6 bis, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO SIETE

- La enmienda número 9 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada por sus proponentes.

ARTÍCULO OCHO

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, añadir al final del artículo la expresión “de la presente ley”.

- La enmienda número 27 del Grupo Parlamentario no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO NUEVE

- La enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DIEZ

No se han presentado enmiendas a este artículo.

ARTÍCULO ONCE

- La enmienda número 10 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

- La enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La enmienda número 11 del Procurador D. José María González Suárez no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 30 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de una nueva disposición adicional segunda, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 7 DEL PROCURADOR D. ALEJANDRO VALDERAS ALONSO

- La enmienda número 7 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso, que propone la creación de una disposición transitoria, ha sido retirada por su proponente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- No se han presentado enmiendas a la disposición derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

- La enmienda número 8 del Procurador D. Alejandro Valderas Alonso no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

- La enmienda número 31 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada por sus proponentes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2014.

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas. Fdo.: María Canto Benito Benítez de Lugo.

Fdo.: María Ángela Marqués Sánchez. Fdo.: Fernando Pablos Romo.

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española en su artículo 27 establece el derecho fundamental a la educación. Una de las garantías de este derecho, tanto en el ámbito académico como en el disciplinario, asegurando con ello los derechos de toda la comunidad educativa, es la autoridad del profesorado. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función y como tal ha de ser reconocida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas velarán para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, estableciendo en su apartado 2 que las mismas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dando una nueva redacción al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que “los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública” determinando la presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados por el profesorado en los procedimientos de adopción de medidas correctoras.

Por su parte, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En Castilla y León, la convivencia escolar se ha considerado, desde un principio, un requisito básico para lograr un proceso educativo de calidad, llevando a cabo actuaciones dirigidas a su fomento. La calidad educativa y una convivencia adecuada son dos ámbitos estrechamente relacionados necesitados de respeto y constituyen una garantía esencial de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa y, en especial, del profesorado por el papel fundamental que desempeña en todo el proceso educativo.

En estrecha relación con lo anterior, entre otras actuaciones y medidas, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, como órgano consultivo, con la finalidad de conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar. Por otra parte, se han regulado los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo de sus hijas e hijos, estableciendo las normas de convivencia y disciplina en los centros docentes de Castilla y León. Se incorpora el refuerzo de la autoridad del profesorado como uno de los ejes de esta norma y se ofertan diversas herramientas disciplinarias que el profesorado puede y debe utilizar en el mismo momento en el que tiene lugar una conducta perturbadora de la convivencia. Al mismo tiempo se ha previsto la adopción de las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica del personal docente.

Como corolario de lo anterior y para contribuir a que el profesorado pueda realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad le encomienda, garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la educación, es preciso transmitir que, además de la autoridad que le confiere su saber, está investido de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia y ser, con ello, garante inmediato del derecho constitucional a la educación. Se trata de tutelar las funciones públicas en sí mismas consideradas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan a la ciudadanía, servicios que pueden verse afectados por la realización de conductas perturbadoras de extrema gravedad como la agresión. De este modo, si la Constitución establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la Educación, la agresión, verbal o física, contra el profesorado altera la función educativa encomendada por la Administración Pública.

La presente ley reconoce la condición de autoridad pública al profesorado de Castilla y León, lo que implica que sus informes y declaraciones gozarán de presunción de veracidad, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico, reforzando, con ello, uno de los pilares fundamentales de todo sistema educativo, que es el profesorado. Se trata de una ley que se acerca a la realidad social actual, que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del profesorado e insta a reconocer, reforzar y prestigiar su figura, con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo.

La ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de procurar el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, imparten alguna de las enseñanzas previstas en dicha Ley.

2. Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos como el transporte escolar y el comedor escolar. Igualmente será de aplicación a las tareas desarrolladas por el profesorado en los espacios educativos ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y centros penitenciarios en los que se impartan las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley son los siguientes:

a) El derecho de todos a la educación recogido en el artículo 27.1 de la Constitución española.

b) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza.

c) La consideración del profesorado como figura fundamental para que el alumnado adquiera, y desarrolle al máximo, sus competencias y capacidades y alcance los objetivos académicos y de desarrollo personal establecidos.

d) La corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la administración para la consecución de un clima de convivencia adecuado en los centros escolares enmarcado en principios democráticos, que evite conductas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones.

e) La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado.

f) El reconocimiento de que para su buen funcionamiento, los centros docentes necesitan contar con normas de convivencia y con procedimientos de actuación precisos y que el profesorado disponga de los medios necesarios para velar por su cumplimiento.

g) La coordinación entre las diferentes administraciones públicas para participar de forma más efectiva en la prevención y resolución de conflictos que afecten al normal desarrollo de la actividad escolar.

Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente.

Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos:

a) Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.

b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.

c) A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.

d) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

e) Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña.

CAPÍTULO II

Protección jurídica del profesorado

Artículo 5. Autoridad pública.

El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Presunción de veracidad.

En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

Artículo 7. Deber de colaboración.

De acuerdo con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Asistencia jurídica.

La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso del profesorado de los centros públicos, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente ley.

CAPÍTULO III

Convivencia en los centros docentes

Articulo 9. Normas de convivencia de los centros docentes.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Dichas normas se ajustarán a lo establecido en la presente ley y a lo previsto en las disposiciones reglamentarias que se establezcan en el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad.

Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.

La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

Artículo 11. Responsabilidad y reparación.

Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros docentes privados concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes privados concertados la condición de autoridad de su personal docente se reconocerá exclusivamente a efectos de garantizar la prestación del servicio público educativo, teniendo en cuenta tanto la cualidad de la relación laboral de dicho personal como la autonomía de que disponen los centros para establecer sus normas de organización y funcionamiento en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.


PL/000021-04

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