PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005494, relativa a servicios que se pueden compatibilizar para ser financiados con la doble prestación económica vinculada, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de junio de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5494, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre servicios compatibles con la prestación económica vinculada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.9 y 33.5 de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, la doble prestación vinculada se puede destinar a los siguientes servicios:
• Servicio de atención residencial permanente y servicio de centro de día.
• Servicio de atención residencial permanente y servicio de promoción de la autonomía personal.
Siempre que, en ambos casos, el servicio de atención residencial permanente se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa.
Valladolid, 5 de junio de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/005494-2
CVE="BOCCL-08-020629"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005494, relativa a servicios que se pueden compatibilizar para ser financiados con la doble prestación económica vinculada, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de junio de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5494, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre servicios compatibles con la prestación económica vinculada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.9 y 33.5 de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, la doble prestación vinculada se puede destinar a los siguientes servicios:
• Servicio de atención residencial permanente y servicio de centro de día.
• Servicio de atención residencial permanente y servicio de promoción de la autonomía personal.
Siempre que, en ambos casos, el servicio de atención residencial permanente se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa.
Valladolid, 5 de junio de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/005494-2
CVE="BOCCL-08-020629"