PL/000031-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000031-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, PL/000031.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 1

De MODIFICACIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, párrafo segundo.

Modificación que se propone:

Donde dice "La primera de ellas, responde directamente a la actual coyuntura económica, que requiere la adopción de medidas orientadas a dinamizar la actividad económica, basadas en la racionalización y simplificación procedimental, así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas. En íntima conexión con la razón apuntada, puede citarse la necesidad de continuar con la línea iniciada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a..."

proponemos que diga: "La primera de ellas, responde a la adopción de medidas orientadas a dinamizar la actividad económica, basadas en la racionalización y simplificación procedimental, así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas. En íntima conexión con la razón apuntada, puede citarse la necesidad de continuar con la línea iniciada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a..."

MOTIVACIÓN:

Como señala la representante de la Universidad de Valladolid en su alegación al "Informe" emitido por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (página 6), no parece razonable "vender" esta modificación de la ley 11/2003 como una adaptación y mejora técnica, y a la vez aludir en la "Exposición de motivos" a que el verdadero motivo es una coyuntura económica, que se "aprovecha" para hacer cambios normativos. Los cambios normativos deben ser necesarios, con esto y con cualquier coyuntura económica, ya que es una norma sectorial, una Ley, con previsión de durar al menos tanto como aquella a la que sucede.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, párrafo 28.

Modificación que se propone:

El texto "y controlada por la Administración REGIONAL" se sustituye por el de "y controlada por la Administración AUTONÓMICA"

MOTIVACIÓN:

Como en otros muchos textos legales de la Junta, su Administración se debe definir como "Autonómica", no usando la palabra "Regional" que se reserva para otros sentidos posibles debido a su polisemia.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2 (modificación del artículo 3.3 en su enunciado).

Modificación que se propone:

Añadir texto al final del enunciado, quedando así "3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, POR ESTAR REGULADAS EN SUS RESPECTIVAS NORMAS SECTORIALES NACIONALES"

MOTIVACIÓN:

Parece extraño que se excluyan sectores tan importantes, sin especificar que tienen normativa sectorial nacional. Por otra parte, en el caso de que una sentencia, la transferencia de una nueva competencia a las CCAA o su devolución a Madrid en aplicación del Plan CORA, un error legislativo o cualquier otra circunstancia, dejasen sin desarrollo normativo a alguno de los cuatro apartados que se mencionan como excluidos, la nueva redacción de este artículo dejaría clara la urgencia de su regulación sectorial.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2 (modificación del artículo 3.3.c).

Modificación que se propone:

Añadir texto al final, quedando así "3.3.c... salvo que se desarrollen en Entes o Universidades de titularidad autonómica en los que la Junta regulará su aplicación que requerirá como mínimo declaración responsable del titular de las instalaciones"

MOTIVACIÓN:

En la redacción original quedan "desdibujadas" estas exclusiones, en el ámbito de la "Investigación", cuando es evidente que existe "investigación" desarrollada en Centros de competencia autonómica (Boecillo, ITACYL...) así como en las Universidades Públicas (asimismo de competencia autonómica). En ambos casos, no podemos olvidar que sus laboratorios se encuentran físicamente instalados en medio de instalaciones de Oficinas y Centros Educativos, los cuales no son los vecinos adecuados según para qué investigaciones.

Por ello, se propone mencionar el caso de compartición de competencias, para que la exclusión no sea total: la Junta SÍ vigilará aquello que sea de su competencia y desarrollará la forma de hacerlo.

Es frecuente la queja de que la Junta (como las Administraciones Locales) hacen cumplir a los demás con normas y restricciones que a veces ellas mismas no aplican en sus instalaciones.

La petición que hacemos "como mínimo" se inspira en la petición del Servicio Territorial de Industria de Palencia (Memoria de impacto normativo, página 44).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Modificación que se propone:

Añadir un apartado 4° con el texto "En el caso de proyectos de plantas piloto de tratamiento de residuos, de investigación de Biocombustibles, de pozos de investigación de fracking, pozos de acumulación de CO2 y similares, por compartir competencias de ámbito nacional y autonómico, y por sus posibles afecciones al medio ambiente, una norma de la Junta describirá el proceso de prevención ambiental al que hayan de someterse".

MOTIVACIÓN:

En la redacción original quedan eximidas de la aplicación de esta ley las actividades de investigación. Como indica una alegación (CCOO) en el "Informe" emitido por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (página 4) existen algunas actividades de investigación cuya exención de la ley resulta "conflictiva".

Efectivamente, se trata de instalaciones muchas veces "provisionales" y sobre todo "experimentales" lo que significa que realmente se conocen poco las afecciones medioambientales que pudiesen provocar. Esta situación "desdibujada" de instalaciones "provisionales", pero de "investigación" y a la vez "potencialmente peligrosas", nos hace ser prudente al solicitar que se engloben en una nueva norma específica de la Junta, en la que haga valer sus competencias en el tema, compaginándolas con las nacionales.

Los ejemplos que podemos traer son reales: plantas de tratamiento de residuos "experimentales" como las que sueltan aguas contaminadas en amplios terrenos sembrados con plantas que potencialmente absorban sus toxinas (y pueden llegar a contaminar terrenos y aguas freáticas). Plantas piloto de experimentación de Biocombustibles (como la de Villares de Órbigo en León, o la que se pretende instalar próximamente en Barcial del Barco en Zamora). Pozos de investigación de fracking, que por su profundidad pueden afectar a la sismicidad de los terrenos inmediatos y a sus depósitos subterráneos de aguas. Pozos de acumulación de CO2, por supuesto experimentales y de los que se desconoce si tienen afecciones sísmicas.

Hemos de recordar que, si bien en el presente mes de junio se ha conocido sentencia del Tribunal Constitucional que niega a las CCAA la posibilidad legal de prohibir las técnicas mineras de fracking, no es menos cierto que en la mayoría de sus Parlamentos Autonómicos, se han solicitado "medidas de control" de esta técnica. En nuestra Comunidad así ha sido, y UPL ha sido uno de los partidos políticos que las ha reclamado. Esta alegación a la ley de prevención ambiental podría ser una "salida" para dotar a la Comunidad de una primera medida de control ambiental.

Por ello, se propone mencionar el caso de compartición de competencias, para que la exclusión no sea total: la Junta SÍ vigilará aquello que sea de su competencia y desarrollará la forma de hacerlo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 6

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4).

Modificación que se propone:

Convertir todo este texto dedicado a definiciones, en una nueva "disposición adicional"

MOTIVACIÓN:

Como hemos visto al tratar de las modificaciones de las leyes de Vivienda y de Agricultura, no hay consenso sobre dónde colocar en una ley sectorial, el listado de "definiciones" que afectan exclusivamente a esa norma y sus derivadas. Parece lógico pensar que agrupar todas las definiciones ayuda a clarificar su comprensión. Lo que aquí proponemos es que además se coloquen estas definiciones donde se puedan encontrar con facilidad, para lo que proponernos, una disposición adicional, o un Anexo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "contaminación").

Modificación que se propone:

Modificar el texto introduciendo un concepto nuevo. Donde dice "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor o ruidos en la atmósfera", se propone "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor, luz (contaminación lumínica) o ruidos en la atmósfera"

MOTIVACIÓN:

La contaminación lumínica, entendida la mayoría de las ocasiones como luces nocturnas, es sin duda un tipo de contaminación de valoración creciente en los estudios generales sobre los efectos de la "contaminación". Puede afectar a los animales de vida nocturna, al tiempo atmosférico en áreas locales, pero sobre todo provoca un oscurecimiento del cielo circundante lo que inhabilita actividades como la observación nocturna del cielo, etc. La propia existencia de contaminación lumínica es una prueba del derroche de energía eléctrica en los periodos nocturnos, especialmente en las ciudades.

Dado que la norma es algo genérico, ya vendrá posteriormente su desarrollo, indicando en qué casos se puede considerar como contaminación lumínica "peligrosa" para alguna determinada actuación, y en qué otros casos no se considerará importante.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "emisión").

Modificación que se propone:

Modificar el texto introduciendo un concepto nuevo. Donde dice "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor o ruido procedente de...", se propone "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor, luz (contaminación lumínica) o ruido procedentes"

MOTIVACIÓN:

Es una modificación complementaria a la definición de "contaminación" ya vista en otra alegación.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "titular").

Modificación que se propone:

Modificar el texto añadiendo un nuevo párrafo al final "En el caso de actividades o instalaciones abandonadas o fuera de uso, se entenderá por titular a su último explotador o propietario documentado".

MOTIVACIÓN:

Es frecuente que se dé el caso de instalaciones abandonadas y fuera de uso, que por su estado de abandono son causa de contaminación. Podemos mencionar instalaciones abandonadas sobre cauces, balsas mineras, minas abandonadas, etc. que impiden el desarrollo de la vida silvestre, y por su deterioro pueden ser causa de contaminación del agua. Lo mismo podemos decir de instalaciones fabriles abandonadas que pueden ser almacenes de sustancias seriamente contaminantes, o solar de suelos contaminados; su abandono y exposición a las inclemencias del tiempo puede desencadenar una contaminación que en su momento de actividad industrial no existía. Otro caso frecuente, son las instalaciones fabriles en desuso, en cuya construcción se aprecien elementos altamente contaminantes corno el amianto, o como los cementos afectados por aluminosis (que se deterioran con el tiempo). En todos estos casos ha de quedar claro en la norma quién es el responsable a efectos de obligarle a la pertinente "descontaminación"; en este sentido, relacionar titularidad con actividad económica deja fuera a las empresas disueltas y las instalaciones abandonadas, en las cuales es difícil saber a quién llamar "titular" para pedirle responsabilidades.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 10

De ADICIÓN.

Al artículo 1.7 (modificación del artículo 8.2, párrafo segundo).

Modificación que se propone:

Nueva redacción más amplia "La Junta de Castilla y León podrá ampliar las actividades o instalaciones sometidas a este deber de notificación, por razones imperiosas de interés general en los términos definidos en la normativa básica estatal sobre libre acceso a las actividades de servicios, que son el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, y los objetivos de la política social y cultural".

MOTIVACIÓN:

Se trata de listar los "difusos" elementos que pueden dar lugar a estos cambios por parte de la Junta. Por otra parte, interesa que en esta Ley consten aquellos asuntos de "interés nacional" ante los cuales la prevención ambiental debe responder. En realidad podrían servir para un buen párrafo de la propia exposición de motivos.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 11

De ADICIÓN.

Al artículo 1.7 (modificación del artículo 8.4).

Modificación que se propone:

Adición de un párrafo al final (antes del texto 8.4) con el siguiente contenido "Una norma específica regulará tanto este sistema de información autonómico, así como el Inventario mencionado, a efectos de su consulta pública. Tanto el sistema de información, como el inventario y su norma de uso, estarán disponibles antes de un año a partir de la aprobación de esta ley"

MOTIVACIÓN:

La existencia y el acceso lo más rápido y libre posible a este tipo de inventarios es muy demandada desde hace años, por los colectivos ocupados en temas medioambientales. Cuando denuncian un posible abuso, llegan a tardar meses o años en obtener la documentación que obra en poder de las Administraciones, siquiera para saber si tal actividad o empresa está cumpliendo con las prescripciones que le impone la Administración que le autoriza y supervisa la actividad. La presencia de una mayor información en este inventario, y una mayor facilidad para su acceso, permitirían en muchos casos evitar denuncias infundadas y en otros, acelerar su tramitación, de lo cual se deduciría un menor uso de la justicia para lo que es simplemente una labor informativa (en el primer caso), y una mayor agilidad en la persecución de los abusos medioambientales (en el segundo caso).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 12

DE ADICIÓN.

Al artículo 1.9 (modificación del artículo 10.4).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

Se trata de un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en las provincias de León y Zamora), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

No sólo dan problemas legales la acumulación de solicitudes sobre un terreno cercano. También se han descrito fenómenos como los campos magnéticos, que se producen alrededor de estos campos de aerogeneradores, y que habría que estudiar y describir para valorar su incidencia en el Medio Ambiente.

La necesidad de su regulación es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN.

Al artículo 1.12 (modificación del artículo 14).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final "Una norma de la Junta regulará la posibilidad de suscripción telemática a este tipo de anuncios, por parte de particulares o entidades que lo soliciten. Asimismo se regulará un nuevo tablón digital de edictos en las páginas web de la Junta".

MOTIVACIÓN:

El BOCYL se publica exclusivamente en formato digital; ello favorece la posibilidad de agregarle alguna de las novedades propias de las publicaciones digitales, tipo "alertas", suscripciones de noticias determinadas, etc. Dentro de la amplia renovación de las TIC dentro de las oficinas de la Junta, debería empezar a pensarse en este tipo de suscripciones, de modo que un particular recibiese "automáticamente" todas las "alertas" de cada nueva inserción en el BOCYL de informaciones públicas por ejemplo de este tipo. Esto evitaría el engorroso sistema actual de consulta directa del BOCYL, a veces excesivamente cargado de asuntos.

En otras materias, como por ejemplo contratos públicos, existen empresas privadas y sistemas de información públicos, que avisan directamente a los interesados previamente suscritos, de cada nuevo contrato que se publica. Esto permite evitar "despistes" y aprovechar seriamente los escasos 30 días que existen para presentar alegaciones. Hay que pensar que las alegaciones en temas de contaminación son difíciles de redactar por requerir mucha documentación (por lo general difícil de obtener), de lo que piensa hacer realmente el titular de la actividad que solicita la licencia; a lo hay que añadir su valoración por técnicos del posible alegante y finalmente la redacción de las alegaciones y su llegada "a tiempo" al expediente.

Otra posibilidad alternativa es la de usar un "tablón de edictos digital" alojado en alguna página de la Junta de fácil acceso. Ya se usa el sistema de tablón digital, para infinitos trámites de personal por ejemplo en la Consejería de Educación, con gran éxito.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN.

Al artículo 1.13 (modificación del artículo 15).

Modificación que se propone:

Adición de una frase. Dice "en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos..." y se propone "en materia de emisiones a la atmósfera, DE AFECCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL, de producción y gestión de residuos..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de los "informes preceptivos" que se requieren para la tramitación de la "AUTORIZACIÓN AMBIENTAL". Señala asimismo que cada informe lo han de presentar "los órganos competentes de la Comunidad Autónoma". En la idea de reducir la burocracia, creemos que es la Administración Autonómica, garante del Patrimonio Cultural y Natural, la que debe aportar la información que consta en su poder, sobre la materia, y no reclamársela a otras instancias (ver "Memoria de Impacto Normativo" página 70).

La experiencia demuestra que los expedientes sometidos a estos controles de autorizaciones ambientales de todo tipo, en muchas ocasiones NO LLEVAN informes sobre si las instalaciones perjudican al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural del área donde se asientan. En la mayoría de los casos, los expedientes indican que se ha remitido comunicación a las Consejerías u órganos de la Administración Autonómica afectados (Cultura y Medio Ambiente) afectadas y que han contestado de forma genérica reclamando de los titulares de la explotación que "si aprecian" en las obras algún tipo de afección a estos Patrimonios citados, que ellos mismos avisen a la Junta.

Resulta anacrónico que ocurra esto, cuando en la actualidad existen inventarios informatizados de fácil uso, con los BIC, los PGOU y Normas Urbanísticas de cada municipio (incluyendo sus Catálogos de protección), así como con las zonas protegidas bien por pertenecer a alguna figura de protección de la naturaleza (espacios protegidos de todo tipo), o por ejemplares o especies protegidos en el Inventario específico de la Junta. Aparte de ello, la Administración autonómica tiene acceso a inventarios más amplios que los citados de uso público, como las "Cartas arqueológicas".

Creemos que cualquier petición que se quiera tramitar, para la obtención de los cuatro tipo de licencias cuyo proceso se describe en esta ley, debe llevar un informe documentado aportado desde las Consejerías afectadas (Cultura y Medio Ambiente), sobre las afecciones a estos Patrimonios, tanto de la actividad que se pretende legalizar como del lugar físico en que se va a realizar.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales. En este sentido, la "Memoria de impacto normativo" de este proyecto de ley, página 38, señala, por parte de la Dirección General de Patrimonio, que incluso materias a las que casi se excluyen de la obligación de someterse a impacto ambiental (pequeños viales, campos de golf, etc.) PUEDEN afectar seriamente al Patrimonio, en este caso arqueológico. Deberíamos imponer, como norma previa a cualquier expediente de licencia ambiental, la adecuación a todo el conjunto de catálogos de protección, ya que los hallazgos "casuales" siempre irían regulados por la Ley de Patrimonio (la nacional y la Autonómica).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN.

Al artículo 1.14 (modificación del artículo 1.16).

Modificación que se propone:

Añadir al final "También deberá emitir informe indicando si la localización de la nueva actividad o instalación, se encuentra afectada por alguna figura de protección del Patrimonio Cultural o del Patrimonio Natural, catalogadas".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de los "informes preceptivos" que se requieren para la tramitación de la "AUTORIZACIÓN AMBIENTAL", es este caso por parte del Ayuntamiento. En la idea de reducir la burocracia, creemos que es la Administración Autonómica garante del Patrimonio Cultural y Natural, la que debe aportar la información que consta en su poder, sobre la materia, y no reclamársela a otras instancias (ver "Memoria de Impacto Normativo" página 70).

El Ayuntamiento donde radique la actividad a legalizar es el que mejor conoce el terreno y por ello debería estar capacitado para comunicar la presencia de alguna figura de protección patrimonial que pueda ser afectada por el expediente. Sin embargo, su falta generalmente de personal técnico aconseja que se limiten a "comunicar" esta presencia, siendo los servicios técnicos de la Consejería afectada (como proponemos en la enmienda al artículo 1.13) los que una vez "avisados" puedan valorar si la nueva actividad afecta de alguna manera al Patrimonio.

Estos Ayuntamientos, a través del "Catálogo" de su Plan de Urbanismo o de sus Normas Urbanísticas sustitutivas, deben de tener constancia escrita de cuantas figuras de protección del Patrimonio Cultural o Natural inciden sobre su territorio. Al menos de comunicar esa parte del expediente no deberían estar exentos.

Con frecuencia se observa, que los servicios técnicos (tanto municipales como de la Junta) cuando no pueden realizar una exhaustiva visita a cada instalación que requiere licencia, tienen dificultades para identificar el lugar exacto de la instalación a partir de un expediente escrito, y comprobar si realmente afectan de alguna manera al Patrimonio circundante. Otro problema es cuando la capacitación del citado Técnico, se aleja mucho de los temas del patrimonio Natural o Cultural. Se ha comprobado muchas veces la expedición de licencias en lugares afectados no por la presencia del BICs pero sí de edificios presentes en los catálogos de protección; lo mismo sucede con licencias fuera del casco urbano, sobre yacimientos arqueológicos, "olvidados" en las "Cartas arqueológicas" a las que por cierto el acceso público es muy restringido.

Por otra parte, no parece muy conveniente que sean los Ayuntamientos (sin personal adecuado) los que dictaminen que a una licencia le afecta o no la presencia de un BIC en las inmediaciones, o de un bosque con encinas centenarias. Podrían prestarse a otorgar las licencias de forma "graciable" y no avalada por informes técnicos.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 16

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.18.1 (modificación del artículo 20.1).

Modificación que se propone:

Donde dice "nueve meses" se propone "seis meses"

MOTIVACIÓN:

El plazo para una licencia no debería ser superior a los tres meses, en consonancia con otras muchas normas sectoriales que desde hace tiempo pretenden reducir el exageradamente largo plazo usual en España para todo tipo de licencias. La complejidad administrativa, unida a la acumulación de expedientes y a la "demencial" escasez de técnicos en las Oficinas Territoriales de la Junta, hace aconsejable dejar el plazo en seis meses.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 17

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.19 (modificación del artículo 24.4).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

La acumulación de proyectos eólicos, en un área muy cercana, pero que se tramitaron de forma individual para evitar controles administrativos, es un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en la provincia de León), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

La necesidad de su regulación es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 18

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.1).

Modificación que se propone:

Donde dice "información pública durante diez días" proponemos que diga "información pública durante veinte días"

MOTIVACIÓN:

Estamos hablando de expedientes que en muchos casos corresponden a pequeños Ayuntamientos, en los que los interesados consultan "de vez en cuando" debido a su escasa actividad económica. Un plazo algo más largo puede facilitar el que se acuda en esta primera instancia con todo tipo de reclamaciones, y no se acuda "cuando se enteran" posteriormente, haciendo el expediente mucho más farragoso y lento.

Si, como hemos visto en otro artículo, el conjunto del expediente se va a retrasar hasta 9 meses, diez días más al comienzo del mismo no es un gran retraso.

Hay que pensar de nuevo en el tiempo que se requiere, para redactar una alegación por parte de un particular, en un asunto en el que ha de recurrir a conocimientos técnicos que tal vez haya de contratar con personal especializado. Para esto, es necesario algún tiempo si no queremos caer en la indefensión de los particulares que se puedan sentir afectados por estas nuevas licencias.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 19

De AMPLIACIÓN.

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.1).

Modificación que se propone:

Introducción de un nuevo párrafo al final del texto 27.1 "La Junta regulará con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, administradoras de los Boletines Oficiales de la Provincia, la creación de un tablón de edictos digital, para este tipo de trámites"

MOTIVACIÓN:

En el mundo rural, los tablones de edictos no resultan realmente útiles más que para los escasos vecinos de la localidad. Su consulta es una enorme molestia para cualquier vecino que no resida en la localidad, y produce indefensión. Por otra parte, la lectura diaria del Boletín oficial de la provincia, por su estructura (los anuncios se ordenan por municipios, en provincias que tienen 200 o 300 municipios y mil o más pueblos, de los que muchas veces no es de conocimiento público de a qué municipio pertenecen), no es precisamente una lectura habitual para nadie.

Por eso se propone disponer de un Tablón digital, de fácil consulta telemática, que permite incluso aplicarle fórmulas de "suscripción" o de "alertas" frente a anuncios relativos a una materia o localidad.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.3 antes del inicio de la letra "a").

Modificación que se propone:

El texto "administración ambiental regional" se sustituye por el de "administración ambiental AUTONÓMICA"

MOTIVACIÓN:

Como en otros muchos textos legales de la Junta, su Administración se debe definir como "Autonómica", no usando la palabra "Regional" que se reserva para otros sentidos posibles debido a su polisemia.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 21

De ADICIÓN.

Al artículo 21.3 (modificación del artículo 27.3 letra b).

Modificación que se propone:

Adición de un párrafo tras la letra "b" y antes del párrafo que se inicia con "Este informe..."

El nuevo párrafo sería: "Este informe del Servicio Territorial incorporará la información y recomendaciones relativas a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural catalogados, que puedan ser de interés para el expediente de petición de licencia afectado".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f) es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 22

De ADICIÓN.

Al artículo 1.24 (modificación del artículo 31).

Modificación que se propone:

Agregar texto intercalado. Dice "prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando..." se propone que diga "prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural catalogados, detallando..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Como ya hemos incidido en otras alegaciones, creemos necesario que se extreme la consulta de los diversos "catálogos" de protección del Patrimonio Natural, a la hora de proceder a dar cualquier tipo de permisos. De otra manera ¿para qué sirven esos catálogos?

Por otra parte, al tratarse de catálogos de escasa difusión, no es raro que alguien alegue la afección al Patrimonio Natural de un determinado proyecto, sin haber consultado o comprendido correctamente estos catálogos. Para evitar acusaciones infundadas, es razonable que sea la propia Consejería la que agregue al expediente toda la información existente en estos catálogos, pertinente al expediente de licencia, así como una valoración técnica objetiva sobre esas posibles afecciones.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 23

De ADICIÓN.

Al artículo 27.1 (modifica el artículo 35).

Modificación que se propone:

Añadir párrafo al final del punto 1 con el siguiente texto "En el caso de no poder ejercer sus competencias de inspección los Ayuntamientos, podrán delegarlas en otras Administraciones Locales o en la Junta de Castilla y León. Una norma de la Junta regulará este tipo de delegaciones".

MOTIVACIÓN:

Parece extraño que en un contexto de crisis económica de las entidades locales, lastradas por una escasa población y atomización de entidades, se les hagan "encargos" que razonablemente no van a poder cumplir. En muchos Ayuntamientos rurales, no hay más empleados que el Alguacil, el Secretario compartido y tal vez un Administrativo; la pregunta es ¿a quién de ellos se le va a encargar la aplicación de esta ley, en cuanto a las nuevas (y a las viejas) obligaciones municipales?

De acuerdo con la normativa nacional (ley Montoro) y autonómica (ley De Santiago), que están reformando seriamente las competencias municipales y su forma de gestionarlas, deberíamos dejar abierta la puerta a la "delegación" (aunque no sea propiamente una "delegación de competencias" y use alguna figura legal diferente).

No hemos considerado necesario repetir esta alegación al tratar del artículo 1.32 de competencias municipales en cuanto a la revisión de oficio de las licencias. Lo mismo se puede decir del artículo 1.34 (modificación del artículo 43) en el segundo párrafo del punto 1 en lo que afecta a los Ayuntamientos.

En cuanto a las delegaciones de competencias en "Entes supramunicipales", por ejemplo para casos de obtención de licencias de "Autorización Ambiental" la propia "Memoria de impacto normativo", lo menciona en la página 29.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 24

De ADICIÓN.

Al artículo 1.32 (modificación del artículo 41.1).

Modificación que se propone:

Añadir una letra "e" con el siguiente contenido "Cuando se produzcan variaciones en los catálogos de protección del Patrimonio Cultural o Natural, que afecten a la localización de las instalaciones o a la actividad que en ellas se realiza"

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Los catálogos se están revisando continuamente, si bien no es frecuente que en una misma localidad haya varias modificaciones en el transcurso de pocos años.

Es perfectamente posible que se proceda a una modificación en alguno de los catálogos citados, existiendo en sus inmediaciones alguna instalación o actividad sometida a licencia de este tipo. En ese caso, cabría la "revisión de oficio" de todas las licencias afectadas por una modificación del catálogo.

Otro asunto de mucho mayor calado es si esta revisión de oficio realmente podría modificar la licencia previa, alegando que "molesta" de alguna manera a una figura de protección modificada o nuevamente declarada. Entraría en juego algún tipo de indemnización, por parte de la Administración obviamente, en el caso de que las modificaciones o nuevas declaraciones, produzcan el cierre de alguna instalación sometida a licencia, o por ejemplo que obligue a su traslado.

No es un caso raro: una simple instalación eléctrica de tránsito de energía puede verse afectada por la declaración del BIC del edificio sobre el que lleva instalada décadas, o del bosque sobre el que transcurre.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 25

De ADICIÓN.

Al artículo 1.32 (modificación del artículo 41.3).

Modificación que se propone:

Añadir al final del párrafo segundo, este texto "especialmente los inventarios y catálogos de protección del Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural debidamente reconocidos por la Administración autonómica".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Si la propia Administración ofrece estos listados, a los promotores de los proyectos y a los redactores de sus estudios de impacto ambiental, se puede evitar que aparezcan en el proceso subsiguiente "sorpresas", reclamaciones, etc.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la propia redacción de los proyectos y declaraciones de impacto ambiental.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 26

De ADICIÓN.

Al artículo 1.34 (modificación del artículo 43, cambios en el régimen de intervención administrativa).

Modificación que se propone:

Redactar un nuevo punto 4° "en el caso de comunicación ambiental de cierre de actividad, o en el abandono de la misma, la Administración Competente reclamará del titular de la instalación o actividad, garantías de que no permanezcan riesgos ambientales para su entorno"

MOTIVACIÓN:

Se trata de una interesante apreciación que aparece en la página 19 del "Informe del CES".

Es frecuente que se dé el caso de instalaciones abandonadas y fuera de uso, que por su estado de abandono son causa de contaminación. Podemos mencionar instalaciones abandonadas sobre cauces, balsas mineras, minas abandonadas, etc. que impiden el desarrollo de la vida silvestre, y por su deterioro pueden ser causa de contaminación del agua. Lo mismo podemos decir de instalaciones fabriles abandonadas que pueden ser almacenes de sustancias seriamente contaminantes, o solar de suelos contaminados; su abandono y exposición a las inclemencias del tiempo puede desencadenar una contaminación que en su momento de actividad industrial no existía. Otro caso frecuente, son las instalaciones fabriles en desuso, en cuya construcción se aprecien elementos altamente contaminantes como el amianto, o como los cementos afectados por aluminosis (que se deterioran con el tiempo). En todos estos casos ha de quedar claro en la norma quién es el responsable a efectos de obligarle a la pertinente "descontaminación"; en este sentido, relacionar titularidad con actividad económica deja fuera a las empresas disueltas y las instalaciones abandonadas, en las cuales es difícil saber a quién llamar "titular" para pedirle responsabilidades.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 27

De ADICIÓN.

Al artículo 1.37 (modificación del artículo 45.2 letras "e" y "f").

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del párrafo de la letra "f", con relación a ambas letras "En cuanto a las letras e y f, la afección la establecerán los órganos de la Administración Autonómica competentes para ello, tanto en lo relativo a la Red Natura 2000 como al Patrimonio Cultural".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Se trata de aclarar quién ha de ejercer esas informaciones; en este caso tomamos al pie de la letra lo contestado por la Administración Autonómica a las alegaciones en la "Memoria de impacto normativo", página 58.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 28

De ADICIÓN.

Al artículo 1.51 (modificación del artículo 69.2).

Modificación que se propone:

Adición de una frase. Dice "... se determine reglamentariamente, realizarán..." y se propone "... se determine reglamentariamente incluyendo la previsión DE AFECCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL, realizarán ..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de las comunicaciones ambientales, y no señala la intervención de la Administración Autonómica más que en un grupo de situaciones tasadas. Se propone que una de ellas sea precisamente la posibilidad de afecciones al patrimonio Cultural o Natural; que se lleve a cabo de manera que se reglamente y que la realicen los Técnicos de la Junta adecuados.

Creemos que cualquier petición que se quiera tramitar, para la obtención de los cuatro tipo de licencias cuyo proceso se describe en esta ley, debe llevar un informe documentado aportado desde las Consejerías afectadas (Cultura y Medio Ambiente), sobre las afecciones a estos Patrimonios, tanto de la actividad que se pretende legalizar como del lugar físico en que se va a realizar.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales. En este sentido, la "Memoria de impacto normativo" de este proyecto de ley, página 38, señala, por parte de !a Dirección General de Patrimonio, que incluso materias a las que casi se excluyen de la obligación de someterse a impacto ambiental (pequeños viales, campos de golf, etc.) PUEDEN afectar seriamente al Patrimonio, en este caso arqueológico. Deberíamos imponer, como norma previa a cualquier expediente de licencia ambiental, la adecuación a todo el conjunto de catálogos de protección, ya que los hallazgos "casuales" siempre irían regulados por la Ley de Patrimonio (la nacional y la Autonómica).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 29

De ADICIÓN.

Al artículo 51 (modificación del artículo 69.2).

Modificación que se propone:

Añadir un párrafo nuevo al final del texto "Reglamentariamente se regulará la asunción por esta Comisión Territorial, de los expedientes tramitados a través de los Ayuntamientos en consonancia con sus competencias locales, cuando se compruebe documentalmente en ellos, un retraso en la tramitación, ausencia de informes preceptivos u otras circunstancias similares que hagan necesaria la presencia de una Administración responsable. Asimismo la Alta Inspección entenderá directamente de los expedientes procedentes de los pequeños Ayuntamientos, en los mismo términos descritos para la Comisión Territorial".

MOTIVACIÓN:

La falta de personal técnico en los Ayuntamientos a la que se alude en muchas de las alegaciones presentadas a este Proyecto de Ley va a producir retrasos, expedientes incompletos, e incluso la posibilidad de que su aprobación o denegación no se rijan estrictamente por normas técnicas.

Si no se permite dejar todas estas competencias como ahora estaban en manos de las Comisiones Provinciales, AL MENOS NO DEBE PROHIBIRSE que en ciertas circunstancias (tasadas en este Reglamento pendiente de redacción) dichos expedientes puedan ser reclamados para su gestión por las Comisiones Provinciales.

Por otra parte, resulta extraño que si la Junta ejercía ciertas competencias de Prevención Ambiental a través de estas Comisiones Provinciales, desde hace diez años, "descubra" ahora que no eran de su competencia sino de los Entes Locales. Más extraño es esta "devolución" de competencias a los Ayuntamientos, precisamente en un momento de cambio normativo del Régimen Local, en el que se están revisando no sólo las competencias locales, sino la utilidad de que los Ayuntamientos pequeños las mantengan en su integridad.

La idea planteada en la "Memoria de impacto normativo" de este anteproyecto (página 25) en el sentido de que los Ayuntamientos "ya ejercían" estas competencias desde 2003, y que por tanto NO les va a suponer más gastos, es completamente errónea: los expedientes no llegaban completos a las Comisiones Provinciales (como se indica en varias alegaciones) por el desconocimiento de las normas y la falta de personal técnico municipal, lo cual era suplido en el trámite de la Comisión, por la presencia de los Técnicos de la Junta. Ahora que el trámite de la Comisión se suprime para muchos expedientes, ¿quién los revisará?

La misma "Memoria" en sus páginas 27 a 34 señala las muchas variantes del procedimiento nuevo con respecto al previo, en lo que respecta a las competencias municipales. No puede por tanto admitirse que NO HAY CAMBIOS para los Ayuntamientos, y una solución posible sería la que planteamos en esta enmienda: que las Comisiones Provinciales tengan la facultad de "reclamar' para sí aquellos expedientes municipales que consideren incompletos o erróneos; lo cual habrá de hacerse mediante un reglamento que señala cuándo se puede hacer esta excepción para no generalizarlo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 30

De ADICIÓN.

Al artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

Se trata de un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en las provincias de León y Zamora), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

La necesidad de su regulación, es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 31

De ADICIÓN.

Al artículo 1.62 (anexo V, letra hh).

Modificación que se propone:

Añadir un texto al párrafo al final "Una norma de la Junta regulará las instalaciones apícolas de acuerdo con la urgencia existente en cuanto al fomento de su actividad"

MOTIVACIÓN:

La regulación de la apicultura, en este momento, ha de modificarse de forma urgente. Creemos que una mención al tema en esta ley obligaría a la Junta a darse más prisa.

Creemos que es urgente esta regulación por los siguientes motivos:

1) Han surgido problemas imprevistos en su aplicación, como señala la "Memoria de Impacto Normativo" (página 60).

Podemos añadir la descripción de varios problemas normativos recogidos en "Diario de León" de fecha 14-IV-2014 ("Los apicultores bercianos exigen que se ponga coto a la apicultura trashumante"): dado que la mayoría de los apicultores bercianos tienen menos de 26 pies, no rige para ellos las distancias preceptivas entre colmenares, sin embargo si ven restringido su área de implantación al existir amplios colmenares debidamente autorizados para plazos largos (8 años), pertenecientes a propietarios de otra provincias o Comunidades Autónomas, que en realidad sólo los usan mes y medio al año. En este caso, IMPIDEN la presencia de pequeños colmenares a su alrededor, de propietarios locales que además reclaman un derecho de prioridad por tratarse de licencias a aplicar en montes comunes.

Esto supone curiosamente que queriendo fomentar la apicultura, en realidad se impide su actividad.

2) La propia Memoria de Impacto Normativo (página 60) indica que en este momento el impacto de la apicultura podría "incluso debería valorarse como positivo por la actividad polinizadora de la flora silvestre y cultivada". Efectivamente, los últimos informes sobre la reducción importante de la presencia de abejas en las áreas de cultivo señalan que es un gravísimo problema que retrasa y reduce la floración por métodos naturales.

3) No es raro proponer el estudio de normas específicas para problemas específicos. En este sentido, los Gobiernos de EEUU y de Inglaterra, ya disponen respectivamente de un "Plan de acción para revertir la acuciante caída (de la población de abejas) mediante iniciativas de investigación, prevención y protección" y una "Estrategia Nacional sobre las polinizaciones" ("Hacia un mundo sin abejas" en el diario "El País", 29-VI-2014, suplemento "Domingo", pp. 2 - 4). En el mismo reportaje se indica que de momento lo único efectivo en España está siendo el fomento de la apicultura, cuyos cultivadores incentivan la natalidad de las colmenas, mientras se estudia cómo evitar los altos porcentajes de su mortalidad.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 32

De MODIFICACIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, PUNTO 1.°.

Modificación que se propone:

INTERCALAR UN TEXTO. Dice "... o por la Administración Local, se regirá por lo establecido en la mencionada ley, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica", se propone que diga "... o por la Administración Local, en tanto no hay legislación autonómica al efecto, se regirá por lo establecido en la mencionada ley 21/2013 de 9 de diciembre, cuyos artículos 6 y 17 a 32 dedicados a regular la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, son todos ellos legislación básica al amparo del artículo 149.1.23, con la excepción de los plazos en ella establecidos".

MOTIVACIÓN:

Se trata de aclarar que una parte de esta ley nacional es "básica" y que, del resto, puede haber normativa propia de la Comunidad.

No parece normal renunciar a regular parte de la materia de este artículo, que parece ser de competencia autonómica.

Hemos intentado incluir en esta alegación la alegación presentada por el "Consejo Consultivo" en sus alegaciones al proyecto de ley.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 33

De ADICIÓN.

Al artículo disposición final tercera (explotaciones ganaderas).

Modificación que se propone:

Añadir un párrafo al final del texto "en particular se regulará la eliminación de purines; las instalaciones ganaderas de autoconsumo; y la explotación de los pastos pirenaicos, en particular cuando se encuentren enclavados en zonas sometidas a figuras de protección como los Parques Nacionales".

MOTIVACIÓN:

La normativa del Gobierno central a lo largo de 2014 relativa a las energías renovables ha modificado el sistema implantado en 2006 en esta Comunidad, que permitía convertir en electricidad la energía derivada del tratamiento de purines para cumplir con la "Directiva Nitrato" europea. En estos momentos, dicho sistema está en quiebra por razones económicas provocando serios problemas al sector que no puede deshacerse de los purines como antes. Mientras se regula una solución, ampliamente solicitada a la Junta por productores y por los Grupos Políticos de las Cortes de Castilla y León (Pleno 8-IV-2914), habría que asegurar que la nueva normativa de prevención ambiental trata el tema. Posiblemente sea una situación coyuntural, de modo que para cuando este proyecto de ley entre en vigor, ya haya algún tipo de solución, en cuyo caso esta alegación se limitaría a remitir a ella.

En lo relativo a las explotaciones ganaderas de autoconsumo, esta norma debería revisar lo recién legislado a través de la Ley Agrícola de Castilla y León. La tipología de situaciones que se pueden encontrar, se avanza en la "Memoria de Impacto Normativo", página 59.

En cuanto a la regulación de los llamados "pastos pirenaicos" o de alta montaña, frecuentemente contratados por periodos con ganaderos trashumantes, además de todas las prescripciones habituales, nos podemos encontrar con que les afecta la compleja normativa de figuras de protección de espacios naturales. En particular nos preocupa el endurecimiento constante de la normativa de Parques Nacionales (Picos de Europa, etc.) que actualmente se encuentra en discusión en el Congreso de los Diputados: es necesario que la Junta vele, por un lado, por la conservación del Medio Natural, pero sin olvidar que otro de sus ejes de actuación es la conservación de la población del mundo rural.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 34

De MODIFICACIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA "Texto refundido".

Modificación que se propone:

Modificar el texto "en el plazo de un año" por el de "en el plazo de seis meses"

MOTIVACIÓN:

En la "Memoria de impacto normativo" hay una alegación (página 46) que propone que por su urgencia esta refundición se haga en el plazo de tres meses, a lo que contesta la Administración Autonómica que es demasiado poco. Teniendo en cuenta que la ley se puede aprobar a la altura de septiembre u octubre de 2014, el año cumplido está ya dentro de la próxima legislatura. UPL es partidario de que estas menciones de asuntos con fecha fija se resuelva ANTES se las elecciones locales de 2015 (mayo), por lo que proponemos un plazo de seis meses, intermedio entre los solicitado en la citada alegación y lo que incluye el proyecto de ley.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 35

De ADICIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN FINAL CUARTA (texto refundido).

Modificación que se propone:

Añadir al final el texto "el actual proceso de modificación del catálogo de competencias de los Entes Locales, puede hacer variar algunos artículos de la presente ley; por ello, en la refundición de su texto, se armonizará con las siguientes reformas del Régimen de la Administración Local:

LEGISLACIÓN NACIONAL

- Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Ley 7/2013 de 27 de septiembre, de Ordenación de Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

- Circular de 1 de abril de 2014 de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

- Proyecto de ley de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, procedente del decreto-ley 1/2014 de 27 de marzo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

- Ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad, contra la ley 27/2013. En el caso de que fallase antes de la publicación del texto refundido de esta ley de Prevención Ambiental, tendría que tenerse en cuenta en su redacción.

MOTIVACIÓN:

El proyecto de ley de prevención ambiental distribuye tareas entre los Ayuntamientos y la Junta; si bien el proceso de reforma de las competencias municipales, que prevé que deleguen o pierdan ciertas competencias, podría dejar "irreconocibles" algunos artículos de este proyecto de ley en temas de procedimiento. Parece razonable que ambas normalitas se ajusten en el menor plazo posible (ya que ahora no es posible al desconocerse el desarrollo que van a llevar estas normas de Régimen Local y sus respectivos desarrollos y rutas en los Tribunales); un plazo tasado puede ser el de un año, en el que el propio proyecto de ley de prevención ambiental va a ser refundido.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000031-03

CVE="BOCCL-08-020630"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47174-47206
BOCCL nº 434/8 del 9/7/2014
CVE: BOCCL-08-020630

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000031-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, PL/000031.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 1

De MODIFICACIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, párrafo segundo.

Modificación que se propone:

Donde dice "La primera de ellas, responde directamente a la actual coyuntura económica, que requiere la adopción de medidas orientadas a dinamizar la actividad económica, basadas en la racionalización y simplificación procedimental, así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas. En íntima conexión con la razón apuntada, puede citarse la necesidad de continuar con la línea iniciada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a..."

proponemos que diga: "La primera de ellas, responde a la adopción de medidas orientadas a dinamizar la actividad económica, basadas en la racionalización y simplificación procedimental, así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas. En íntima conexión con la razón apuntada, puede citarse la necesidad de continuar con la línea iniciada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a..."

MOTIVACIÓN:

Como señala la representante de la Universidad de Valladolid en su alegación al "Informe" emitido por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (página 6), no parece razonable "vender" esta modificación de la ley 11/2003 como una adaptación y mejora técnica, y a la vez aludir en la "Exposición de motivos" a que el verdadero motivo es una coyuntura económica, que se "aprovecha" para hacer cambios normativos. Los cambios normativos deben ser necesarios, con esto y con cualquier coyuntura económica, ya que es una norma sectorial, una Ley, con previsión de durar al menos tanto como aquella a la que sucede.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, párrafo 28.

Modificación que se propone:

El texto "y controlada por la Administración REGIONAL" se sustituye por el de "y controlada por la Administración AUTONÓMICA"

MOTIVACIÓN:

Como en otros muchos textos legales de la Junta, su Administración se debe definir como "Autonómica", no usando la palabra "Regional" que se reserva para otros sentidos posibles debido a su polisemia.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2 (modificación del artículo 3.3 en su enunciado).

Modificación que se propone:

Añadir texto al final del enunciado, quedando así "3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, POR ESTAR REGULADAS EN SUS RESPECTIVAS NORMAS SECTORIALES NACIONALES"

MOTIVACIÓN:

Parece extraño que se excluyan sectores tan importantes, sin especificar que tienen normativa sectorial nacional. Por otra parte, en el caso de que una sentencia, la transferencia de una nueva competencia a las CCAA o su devolución a Madrid en aplicación del Plan CORA, un error legislativo o cualquier otra circunstancia, dejasen sin desarrollo normativo a alguno de los cuatro apartados que se mencionan como excluidos, la nueva redacción de este artículo dejaría clara la urgencia de su regulación sectorial.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2 (modificación del artículo 3.3.c).

Modificación que se propone:

Añadir texto al final, quedando así "3.3.c... salvo que se desarrollen en Entes o Universidades de titularidad autonómica en los que la Junta regulará su aplicación que requerirá como mínimo declaración responsable del titular de las instalaciones"

MOTIVACIÓN:

En la redacción original quedan "desdibujadas" estas exclusiones, en el ámbito de la "Investigación", cuando es evidente que existe "investigación" desarrollada en Centros de competencia autonómica (Boecillo, ITACYL...) así como en las Universidades Públicas (asimismo de competencia autonómica). En ambos casos, no podemos olvidar que sus laboratorios se encuentran físicamente instalados en medio de instalaciones de Oficinas y Centros Educativos, los cuales no son los vecinos adecuados según para qué investigaciones.

Por ello, se propone mencionar el caso de compartición de competencias, para que la exclusión no sea total: la Junta SÍ vigilará aquello que sea de su competencia y desarrollará la forma de hacerlo.

Es frecuente la queja de que la Junta (como las Administraciones Locales) hacen cumplir a los demás con normas y restricciones que a veces ellas mismas no aplican en sus instalaciones.

La petición que hacemos "como mínimo" se inspira en la petición del Servicio Territorial de Industria de Palencia (Memoria de impacto normativo, página 44).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Modificación que se propone:

Añadir un apartado 4° con el texto "En el caso de proyectos de plantas piloto de tratamiento de residuos, de investigación de Biocombustibles, de pozos de investigación de fracking, pozos de acumulación de CO2 y similares, por compartir competencias de ámbito nacional y autonómico, y por sus posibles afecciones al medio ambiente, una norma de la Junta describirá el proceso de prevención ambiental al que hayan de someterse".

MOTIVACIÓN:

En la redacción original quedan eximidas de la aplicación de esta ley las actividades de investigación. Como indica una alegación (CCOO) en el "Informe" emitido por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (página 4) existen algunas actividades de investigación cuya exención de la ley resulta "conflictiva".

Efectivamente, se trata de instalaciones muchas veces "provisionales" y sobre todo "experimentales" lo que significa que realmente se conocen poco las afecciones medioambientales que pudiesen provocar. Esta situación "desdibujada" de instalaciones "provisionales", pero de "investigación" y a la vez "potencialmente peligrosas", nos hace ser prudente al solicitar que se engloben en una nueva norma específica de la Junta, en la que haga valer sus competencias en el tema, compaginándolas con las nacionales.

Los ejemplos que podemos traer son reales: plantas de tratamiento de residuos "experimentales" como las que sueltan aguas contaminadas en amplios terrenos sembrados con plantas que potencialmente absorban sus toxinas (y pueden llegar a contaminar terrenos y aguas freáticas). Plantas piloto de experimentación de Biocombustibles (como la de Villares de Órbigo en León, o la que se pretende instalar próximamente en Barcial del Barco en Zamora). Pozos de investigación de fracking, que por su profundidad pueden afectar a la sismicidad de los terrenos inmediatos y a sus depósitos subterráneos de aguas. Pozos de acumulación de CO2, por supuesto experimentales y de los que se desconoce si tienen afecciones sísmicas.

Hemos de recordar que, si bien en el presente mes de junio se ha conocido sentencia del Tribunal Constitucional que niega a las CCAA la posibilidad legal de prohibir las técnicas mineras de fracking, no es menos cierto que en la mayoría de sus Parlamentos Autonómicos, se han solicitado "medidas de control" de esta técnica. En nuestra Comunidad así ha sido, y UPL ha sido uno de los partidos políticos que las ha reclamado. Esta alegación a la ley de prevención ambiental podría ser una "salida" para dotar a la Comunidad de una primera medida de control ambiental.

Por ello, se propone mencionar el caso de compartición de competencias, para que la exclusión no sea total: la Junta SÍ vigilará aquello que sea de su competencia y desarrollará la forma de hacerlo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 6

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4).

Modificación que se propone:

Convertir todo este texto dedicado a definiciones, en una nueva "disposición adicional"

MOTIVACIÓN:

Como hemos visto al tratar de las modificaciones de las leyes de Vivienda y de Agricultura, no hay consenso sobre dónde colocar en una ley sectorial, el listado de "definiciones" que afectan exclusivamente a esa norma y sus derivadas. Parece lógico pensar que agrupar todas las definiciones ayuda a clarificar su comprensión. Lo que aquí proponemos es que además se coloquen estas definiciones donde se puedan encontrar con facilidad, para lo que proponernos, una disposición adicional, o un Anexo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "contaminación").

Modificación que se propone:

Modificar el texto introduciendo un concepto nuevo. Donde dice "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor o ruidos en la atmósfera", se propone "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor, luz (contaminación lumínica) o ruidos en la atmósfera"

MOTIVACIÓN:

La contaminación lumínica, entendida la mayoría de las ocasiones como luces nocturnas, es sin duda un tipo de contaminación de valoración creciente en los estudios generales sobre los efectos de la "contaminación". Puede afectar a los animales de vida nocturna, al tiempo atmosférico en áreas locales, pero sobre todo provoca un oscurecimiento del cielo circundante lo que inhabilita actividades como la observación nocturna del cielo, etc. La propia existencia de contaminación lumínica es una prueba del derroche de energía eléctrica en los periodos nocturnos, especialmente en las ciudades.

Dado que la norma es algo genérico, ya vendrá posteriormente su desarrollo, indicando en qué casos se puede considerar como contaminación lumínica "peligrosa" para alguna determinada actuación, y en qué otros casos no se considerará importante.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "emisión").

Modificación que se propone:

Modificar el texto introduciendo un concepto nuevo. Donde dice "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor o ruido procedente de...", se propone "de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor, luz (contaminación lumínica) o ruido procedentes"

MOTIVACIÓN:

Es una modificación complementaria a la definición de "contaminación" ya vista en otra alegación.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN.

Al artículo 1.3 (modificación del artículo 4.2, describiendo el significado en esta ley de "titular").

Modificación que se propone:

Modificar el texto añadiendo un nuevo párrafo al final "En el caso de actividades o instalaciones abandonadas o fuera de uso, se entenderá por titular a su último explotador o propietario documentado".

MOTIVACIÓN:

Es frecuente que se dé el caso de instalaciones abandonadas y fuera de uso, que por su estado de abandono son causa de contaminación. Podemos mencionar instalaciones abandonadas sobre cauces, balsas mineras, minas abandonadas, etc. que impiden el desarrollo de la vida silvestre, y por su deterioro pueden ser causa de contaminación del agua. Lo mismo podemos decir de instalaciones fabriles abandonadas que pueden ser almacenes de sustancias seriamente contaminantes, o solar de suelos contaminados; su abandono y exposición a las inclemencias del tiempo puede desencadenar una contaminación que en su momento de actividad industrial no existía. Otro caso frecuente, son las instalaciones fabriles en desuso, en cuya construcción se aprecien elementos altamente contaminantes corno el amianto, o como los cementos afectados por aluminosis (que se deterioran con el tiempo). En todos estos casos ha de quedar claro en la norma quién es el responsable a efectos de obligarle a la pertinente "descontaminación"; en este sentido, relacionar titularidad con actividad económica deja fuera a las empresas disueltas y las instalaciones abandonadas, en las cuales es difícil saber a quién llamar "titular" para pedirle responsabilidades.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 10

De ADICIÓN.

Al artículo 1.7 (modificación del artículo 8.2, párrafo segundo).

Modificación que se propone:

Nueva redacción más amplia "La Junta de Castilla y León podrá ampliar las actividades o instalaciones sometidas a este deber de notificación, por razones imperiosas de interés general en los términos definidos en la normativa básica estatal sobre libre acceso a las actividades de servicios, que son el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, y los objetivos de la política social y cultural".

MOTIVACIÓN:

Se trata de listar los "difusos" elementos que pueden dar lugar a estos cambios por parte de la Junta. Por otra parte, interesa que en esta Ley consten aquellos asuntos de "interés nacional" ante los cuales la prevención ambiental debe responder. En realidad podrían servir para un buen párrafo de la propia exposición de motivos.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 11

De ADICIÓN.

Al artículo 1.7 (modificación del artículo 8.4).

Modificación que se propone:

Adición de un párrafo al final (antes del texto 8.4) con el siguiente contenido "Una norma específica regulará tanto este sistema de información autonómico, así como el Inventario mencionado, a efectos de su consulta pública. Tanto el sistema de información, como el inventario y su norma de uso, estarán disponibles antes de un año a partir de la aprobación de esta ley"

MOTIVACIÓN:

La existencia y el acceso lo más rápido y libre posible a este tipo de inventarios es muy demandada desde hace años, por los colectivos ocupados en temas medioambientales. Cuando denuncian un posible abuso, llegan a tardar meses o años en obtener la documentación que obra en poder de las Administraciones, siquiera para saber si tal actividad o empresa está cumpliendo con las prescripciones que le impone la Administración que le autoriza y supervisa la actividad. La presencia de una mayor información en este inventario, y una mayor facilidad para su acceso, permitirían en muchos casos evitar denuncias infundadas y en otros, acelerar su tramitación, de lo cual se deduciría un menor uso de la justicia para lo que es simplemente una labor informativa (en el primer caso), y una mayor agilidad en la persecución de los abusos medioambientales (en el segundo caso).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 12

DE ADICIÓN.

Al artículo 1.9 (modificación del artículo 10.4).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

Se trata de un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en las provincias de León y Zamora), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

No sólo dan problemas legales la acumulación de solicitudes sobre un terreno cercano. También se han descrito fenómenos como los campos magnéticos, que se producen alrededor de estos campos de aerogeneradores, y que habría que estudiar y describir para valorar su incidencia en el Medio Ambiente.

La necesidad de su regulación es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN.

Al artículo 1.12 (modificación del artículo 14).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final "Una norma de la Junta regulará la posibilidad de suscripción telemática a este tipo de anuncios, por parte de particulares o entidades que lo soliciten. Asimismo se regulará un nuevo tablón digital de edictos en las páginas web de la Junta".

MOTIVACIÓN:

El BOCYL se publica exclusivamente en formato digital; ello favorece la posibilidad de agregarle alguna de las novedades propias de las publicaciones digitales, tipo "alertas", suscripciones de noticias determinadas, etc. Dentro de la amplia renovación de las TIC dentro de las oficinas de la Junta, debería empezar a pensarse en este tipo de suscripciones, de modo que un particular recibiese "automáticamente" todas las "alertas" de cada nueva inserción en el BOCYL de informaciones públicas por ejemplo de este tipo. Esto evitaría el engorroso sistema actual de consulta directa del BOCYL, a veces excesivamente cargado de asuntos.

En otras materias, como por ejemplo contratos públicos, existen empresas privadas y sistemas de información públicos, que avisan directamente a los interesados previamente suscritos, de cada nuevo contrato que se publica. Esto permite evitar "despistes" y aprovechar seriamente los escasos 30 días que existen para presentar alegaciones. Hay que pensar que las alegaciones en temas de contaminación son difíciles de redactar por requerir mucha documentación (por lo general difícil de obtener), de lo que piensa hacer realmente el titular de la actividad que solicita la licencia; a lo hay que añadir su valoración por técnicos del posible alegante y finalmente la redacción de las alegaciones y su llegada "a tiempo" al expediente.

Otra posibilidad alternativa es la de usar un "tablón de edictos digital" alojado en alguna página de la Junta de fácil acceso. Ya se usa el sistema de tablón digital, para infinitos trámites de personal por ejemplo en la Consejería de Educación, con gran éxito.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN.

Al artículo 1.13 (modificación del artículo 15).

Modificación que se propone:

Adición de una frase. Dice "en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos..." y se propone "en materia de emisiones a la atmósfera, DE AFECCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL, de producción y gestión de residuos..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de los "informes preceptivos" que se requieren para la tramitación de la "AUTORIZACIÓN AMBIENTAL". Señala asimismo que cada informe lo han de presentar "los órganos competentes de la Comunidad Autónoma". En la idea de reducir la burocracia, creemos que es la Administración Autonómica, garante del Patrimonio Cultural y Natural, la que debe aportar la información que consta en su poder, sobre la materia, y no reclamársela a otras instancias (ver "Memoria de Impacto Normativo" página 70).

La experiencia demuestra que los expedientes sometidos a estos controles de autorizaciones ambientales de todo tipo, en muchas ocasiones NO LLEVAN informes sobre si las instalaciones perjudican al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural del área donde se asientan. En la mayoría de los casos, los expedientes indican que se ha remitido comunicación a las Consejerías u órganos de la Administración Autonómica afectados (Cultura y Medio Ambiente) afectadas y que han contestado de forma genérica reclamando de los titulares de la explotación que "si aprecian" en las obras algún tipo de afección a estos Patrimonios citados, que ellos mismos avisen a la Junta.

Resulta anacrónico que ocurra esto, cuando en la actualidad existen inventarios informatizados de fácil uso, con los BIC, los PGOU y Normas Urbanísticas de cada municipio (incluyendo sus Catálogos de protección), así como con las zonas protegidas bien por pertenecer a alguna figura de protección de la naturaleza (espacios protegidos de todo tipo), o por ejemplares o especies protegidos en el Inventario específico de la Junta. Aparte de ello, la Administración autonómica tiene acceso a inventarios más amplios que los citados de uso público, como las "Cartas arqueológicas".

Creemos que cualquier petición que se quiera tramitar, para la obtención de los cuatro tipo de licencias cuyo proceso se describe en esta ley, debe llevar un informe documentado aportado desde las Consejerías afectadas (Cultura y Medio Ambiente), sobre las afecciones a estos Patrimonios, tanto de la actividad que se pretende legalizar como del lugar físico en que se va a realizar.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales. En este sentido, la "Memoria de impacto normativo" de este proyecto de ley, página 38, señala, por parte de la Dirección General de Patrimonio, que incluso materias a las que casi se excluyen de la obligación de someterse a impacto ambiental (pequeños viales, campos de golf, etc.) PUEDEN afectar seriamente al Patrimonio, en este caso arqueológico. Deberíamos imponer, como norma previa a cualquier expediente de licencia ambiental, la adecuación a todo el conjunto de catálogos de protección, ya que los hallazgos "casuales" siempre irían regulados por la Ley de Patrimonio (la nacional y la Autonómica).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN.

Al artículo 1.14 (modificación del artículo 1.16).

Modificación que se propone:

Añadir al final "También deberá emitir informe indicando si la localización de la nueva actividad o instalación, se encuentra afectada por alguna figura de protección del Patrimonio Cultural o del Patrimonio Natural, catalogadas".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de los "informes preceptivos" que se requieren para la tramitación de la "AUTORIZACIÓN AMBIENTAL", es este caso por parte del Ayuntamiento. En la idea de reducir la burocracia, creemos que es la Administración Autonómica garante del Patrimonio Cultural y Natural, la que debe aportar la información que consta en su poder, sobre la materia, y no reclamársela a otras instancias (ver "Memoria de Impacto Normativo" página 70).

El Ayuntamiento donde radique la actividad a legalizar es el que mejor conoce el terreno y por ello debería estar capacitado para comunicar la presencia de alguna figura de protección patrimonial que pueda ser afectada por el expediente. Sin embargo, su falta generalmente de personal técnico aconseja que se limiten a "comunicar" esta presencia, siendo los servicios técnicos de la Consejería afectada (como proponemos en la enmienda al artículo 1.13) los que una vez "avisados" puedan valorar si la nueva actividad afecta de alguna manera al Patrimonio.

Estos Ayuntamientos, a través del "Catálogo" de su Plan de Urbanismo o de sus Normas Urbanísticas sustitutivas, deben de tener constancia escrita de cuantas figuras de protección del Patrimonio Cultural o Natural inciden sobre su territorio. Al menos de comunicar esa parte del expediente no deberían estar exentos.

Con frecuencia se observa, que los servicios técnicos (tanto municipales como de la Junta) cuando no pueden realizar una exhaustiva visita a cada instalación que requiere licencia, tienen dificultades para identificar el lugar exacto de la instalación a partir de un expediente escrito, y comprobar si realmente afectan de alguna manera al Patrimonio circundante. Otro problema es cuando la capacitación del citado Técnico, se aleja mucho de los temas del patrimonio Natural o Cultural. Se ha comprobado muchas veces la expedición de licencias en lugares afectados no por la presencia del BICs pero sí de edificios presentes en los catálogos de protección; lo mismo sucede con licencias fuera del casco urbano, sobre yacimientos arqueológicos, "olvidados" en las "Cartas arqueológicas" a las que por cierto el acceso público es muy restringido.

Por otra parte, no parece muy conveniente que sean los Ayuntamientos (sin personal adecuado) los que dictaminen que a una licencia le afecta o no la presencia de un BIC en las inmediaciones, o de un bosque con encinas centenarias. Podrían prestarse a otorgar las licencias de forma "graciable" y no avalada por informes técnicos.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 16

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.18.1 (modificación del artículo 20.1).

Modificación que se propone:

Donde dice "nueve meses" se propone "seis meses"

MOTIVACIÓN:

El plazo para una licencia no debería ser superior a los tres meses, en consonancia con otras muchas normas sectoriales que desde hace tiempo pretenden reducir el exageradamente largo plazo usual en España para todo tipo de licencias. La complejidad administrativa, unida a la acumulación de expedientes y a la "demencial" escasez de técnicos en las Oficinas Territoriales de la Junta, hace aconsejable dejar el plazo en seis meses.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 17

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.19 (modificación del artículo 24.4).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

La acumulación de proyectos eólicos, en un área muy cercana, pero que se tramitaron de forma individual para evitar controles administrativos, es un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en la provincia de León), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

La necesidad de su regulación es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 18

De SUSTITUCIÓN.

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.1).

Modificación que se propone:

Donde dice "información pública durante diez días" proponemos que diga "información pública durante veinte días"

MOTIVACIÓN:

Estamos hablando de expedientes que en muchos casos corresponden a pequeños Ayuntamientos, en los que los interesados consultan "de vez en cuando" debido a su escasa actividad económica. Un plazo algo más largo puede facilitar el que se acuda en esta primera instancia con todo tipo de reclamaciones, y no se acuda "cuando se enteran" posteriormente, haciendo el expediente mucho más farragoso y lento.

Si, como hemos visto en otro artículo, el conjunto del expediente se va a retrasar hasta 9 meses, diez días más al comienzo del mismo no es un gran retraso.

Hay que pensar de nuevo en el tiempo que se requiere, para redactar una alegación por parte de un particular, en un asunto en el que ha de recurrir a conocimientos técnicos que tal vez haya de contratar con personal especializado. Para esto, es necesario algún tiempo si no queremos caer en la indefensión de los particulares que se puedan sentir afectados por estas nuevas licencias.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 19

De AMPLIACIÓN.

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.1).

Modificación que se propone:

Introducción de un nuevo párrafo al final del texto 27.1 "La Junta regulará con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, administradoras de los Boletines Oficiales de la Provincia, la creación de un tablón de edictos digital, para este tipo de trámites"

MOTIVACIÓN:

En el mundo rural, los tablones de edictos no resultan realmente útiles más que para los escasos vecinos de la localidad. Su consulta es una enorme molestia para cualquier vecino que no resida en la localidad, y produce indefensión. Por otra parte, la lectura diaria del Boletín oficial de la provincia, por su estructura (los anuncios se ordenan por municipios, en provincias que tienen 200 o 300 municipios y mil o más pueblos, de los que muchas veces no es de conocimiento público de a qué municipio pertenecen), no es precisamente una lectura habitual para nadie.

Por eso se propone disponer de un Tablón digital, de fácil consulta telemática, que permite incluso aplicarle fórmulas de "suscripción" o de "alertas" frente a anuncios relativos a una materia o localidad.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 1.21 (modificación del artículo 27.3 antes del inicio de la letra "a").

Modificación que se propone:

El texto "administración ambiental regional" se sustituye por el de "administración ambiental AUTONÓMICA"

MOTIVACIÓN:

Como en otros muchos textos legales de la Junta, su Administración se debe definir como "Autonómica", no usando la palabra "Regional" que se reserva para otros sentidos posibles debido a su polisemia.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 21

De ADICIÓN.

Al artículo 21.3 (modificación del artículo 27.3 letra b).

Modificación que se propone:

Adición de un párrafo tras la letra "b" y antes del párrafo que se inicia con "Este informe..."

El nuevo párrafo sería: "Este informe del Servicio Territorial incorporará la información y recomendaciones relativas a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural catalogados, que puedan ser de interés para el expediente de petición de licencia afectado".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f) es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 22

De ADICIÓN.

Al artículo 1.24 (modificación del artículo 31).

Modificación que se propone:

Agregar texto intercalado. Dice "prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando..." se propone que diga "prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural catalogados, detallando..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Como ya hemos incidido en otras alegaciones, creemos necesario que se extreme la consulta de los diversos "catálogos" de protección del Patrimonio Natural, a la hora de proceder a dar cualquier tipo de permisos. De otra manera ¿para qué sirven esos catálogos?

Por otra parte, al tratarse de catálogos de escasa difusión, no es raro que alguien alegue la afección al Patrimonio Natural de un determinado proyecto, sin haber consultado o comprendido correctamente estos catálogos. Para evitar acusaciones infundadas, es razonable que sea la propia Consejería la que agregue al expediente toda la información existente en estos catálogos, pertinente al expediente de licencia, así como una valoración técnica objetiva sobre esas posibles afecciones.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 23

De ADICIÓN.

Al artículo 27.1 (modifica el artículo 35).

Modificación que se propone:

Añadir párrafo al final del punto 1 con el siguiente texto "En el caso de no poder ejercer sus competencias de inspección los Ayuntamientos, podrán delegarlas en otras Administraciones Locales o en la Junta de Castilla y León. Una norma de la Junta regulará este tipo de delegaciones".

MOTIVACIÓN:

Parece extraño que en un contexto de crisis económica de las entidades locales, lastradas por una escasa población y atomización de entidades, se les hagan "encargos" que razonablemente no van a poder cumplir. En muchos Ayuntamientos rurales, no hay más empleados que el Alguacil, el Secretario compartido y tal vez un Administrativo; la pregunta es ¿a quién de ellos se le va a encargar la aplicación de esta ley, en cuanto a las nuevas (y a las viejas) obligaciones municipales?

De acuerdo con la normativa nacional (ley Montoro) y autonómica (ley De Santiago), que están reformando seriamente las competencias municipales y su forma de gestionarlas, deberíamos dejar abierta la puerta a la "delegación" (aunque no sea propiamente una "delegación de competencias" y use alguna figura legal diferente).

No hemos considerado necesario repetir esta alegación al tratar del artículo 1.32 de competencias municipales en cuanto a la revisión de oficio de las licencias. Lo mismo se puede decir del artículo 1.34 (modificación del artículo 43) en el segundo párrafo del punto 1 en lo que afecta a los Ayuntamientos.

En cuanto a las delegaciones de competencias en "Entes supramunicipales", por ejemplo para casos de obtención de licencias de "Autorización Ambiental" la propia "Memoria de impacto normativo", lo menciona en la página 29.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 24

De ADICIÓN.

Al artículo 1.32 (modificación del artículo 41.1).

Modificación que se propone:

Añadir una letra "e" con el siguiente contenido "Cuando se produzcan variaciones en los catálogos de protección del Patrimonio Cultural o Natural, que afecten a la localización de las instalaciones o a la actividad que en ellas se realiza"

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Los catálogos se están revisando continuamente, si bien no es frecuente que en una misma localidad haya varias modificaciones en el transcurso de pocos años.

Es perfectamente posible que se proceda a una modificación en alguno de los catálogos citados, existiendo en sus inmediaciones alguna instalación o actividad sometida a licencia de este tipo. En ese caso, cabría la "revisión de oficio" de todas las licencias afectadas por una modificación del catálogo.

Otro asunto de mucho mayor calado es si esta revisión de oficio realmente podría modificar la licencia previa, alegando que "molesta" de alguna manera a una figura de protección modificada o nuevamente declarada. Entraría en juego algún tipo de indemnización, por parte de la Administración obviamente, en el caso de que las modificaciones o nuevas declaraciones, produzcan el cierre de alguna instalación sometida a licencia, o por ejemplo que obligue a su traslado.

No es un caso raro: una simple instalación eléctrica de tránsito de energía puede verse afectada por la declaración del BIC del edificio sobre el que lleva instalada décadas, o del bosque sobre el que transcurre.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 25

De ADICIÓN.

Al artículo 1.32 (modificación del artículo 41.3).

Modificación que se propone:

Añadir al final del párrafo segundo, este texto "especialmente los inventarios y catálogos de protección del Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural debidamente reconocidos por la Administración autonómica".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Si la propia Administración ofrece estos listados, a los promotores de los proyectos y a los redactores de sus estudios de impacto ambiental, se puede evitar que aparezcan en el proceso subsiguiente "sorpresas", reclamaciones, etc.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la propia redacción de los proyectos y declaraciones de impacto ambiental.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 26

De ADICIÓN.

Al artículo 1.34 (modificación del artículo 43, cambios en el régimen de intervención administrativa).

Modificación que se propone:

Redactar un nuevo punto 4° "en el caso de comunicación ambiental de cierre de actividad, o en el abandono de la misma, la Administración Competente reclamará del titular de la instalación o actividad, garantías de que no permanezcan riesgos ambientales para su entorno"

MOTIVACIÓN:

Se trata de una interesante apreciación que aparece en la página 19 del "Informe del CES".

Es frecuente que se dé el caso de instalaciones abandonadas y fuera de uso, que por su estado de abandono son causa de contaminación. Podemos mencionar instalaciones abandonadas sobre cauces, balsas mineras, minas abandonadas, etc. que impiden el desarrollo de la vida silvestre, y por su deterioro pueden ser causa de contaminación del agua. Lo mismo podemos decir de instalaciones fabriles abandonadas que pueden ser almacenes de sustancias seriamente contaminantes, o solar de suelos contaminados; su abandono y exposición a las inclemencias del tiempo puede desencadenar una contaminación que en su momento de actividad industrial no existía. Otro caso frecuente, son las instalaciones fabriles en desuso, en cuya construcción se aprecien elementos altamente contaminantes como el amianto, o como los cementos afectados por aluminosis (que se deterioran con el tiempo). En todos estos casos ha de quedar claro en la norma quién es el responsable a efectos de obligarle a la pertinente "descontaminación"; en este sentido, relacionar titularidad con actividad económica deja fuera a las empresas disueltas y las instalaciones abandonadas, en las cuales es difícil saber a quién llamar "titular" para pedirle responsabilidades.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 27

De ADICIÓN.

Al artículo 1.37 (modificación del artículo 45.2 letras "e" y "f").

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del párrafo de la letra "f", con relación a ambas letras "En cuanto a las letras e y f, la afección la establecerán los órganos de la Administración Autonómica competentes para ello, tanto en lo relativo a la Red Natura 2000 como al Patrimonio Cultural".

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Se trata de aclarar quién ha de ejercer esas informaciones; en este caso tomamos al pie de la letra lo contestado por la Administración Autonómica a las alegaciones en la "Memoria de impacto normativo", página 58.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 28

De ADICIÓN.

Al artículo 1.51 (modificación del artículo 69.2).

Modificación que se propone:

Adición de una frase. Dice "... se determine reglamentariamente, realizarán..." y se propone "... se determine reglamentariamente incluyendo la previsión DE AFECCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL, realizarán ..."

MOTIVACIÓN:

Con respecto a las afecciones al Patrimonio Natural y al Patrimonio Cultural (en principio a la parte de los mismos que está catalogada), creemos que debería preverse que los cuatro tipos de licencias de prevención ambiental, en algún momento de su tramitación, incluyeran el trámite de comprobar los catálogos. Nos referimos a las licencias:

- autorización ambiental

- licencia ambiental

- comunicación ambiental

- evaluación de impacto ambiental

Este artículo trata de las comunicaciones ambientales, y no señala la intervención de la Administración Autonómica más que en un grupo de situaciones tasadas. Se propone que una de ellas sea precisamente la posibilidad de afecciones al patrimonio Cultural o Natural; que se lleve a cabo de manera que se reglamente y que la realicen los Técnicos de la Junta adecuados.

Creemos que cualquier petición que se quiera tramitar, para la obtención de los cuatro tipo de licencias cuyo proceso se describe en esta ley, debe llevar un informe documentado aportado desde las Consejerías afectadas (Cultura y Medio Ambiente), sobre las afecciones a estos Patrimonios, tanto de la actividad que se pretende legalizar como del lugar físico en que se va a realizar.

El artículo 1.37 (modificación del artículo 45, apartado 2, letras "e" y "f") es muy explícito en la necesidad de revisar los catálogos de Patrimonio Natural e Histórico, para el caso de las modificaciones de proyectos. Creemos que las mismas prescripciones se han de mantener para la primera vez que se solicita todo tipo de licencias ambientales. En este sentido, la "Memoria de impacto normativo" de este proyecto de ley, página 38, señala, por parte de !a Dirección General de Patrimonio, que incluso materias a las que casi se excluyen de la obligación de someterse a impacto ambiental (pequeños viales, campos de golf, etc.) PUEDEN afectar seriamente al Patrimonio, en este caso arqueológico. Deberíamos imponer, como norma previa a cualquier expediente de licencia ambiental, la adecuación a todo el conjunto de catálogos de protección, ya que los hallazgos "casuales" siempre irían regulados por la Ley de Patrimonio (la nacional y la Autonómica).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 29

De ADICIÓN.

Al artículo 51 (modificación del artículo 69.2).

Modificación que se propone:

Añadir un párrafo nuevo al final del texto "Reglamentariamente se regulará la asunción por esta Comisión Territorial, de los expedientes tramitados a través de los Ayuntamientos en consonancia con sus competencias locales, cuando se compruebe documentalmente en ellos, un retraso en la tramitación, ausencia de informes preceptivos u otras circunstancias similares que hagan necesaria la presencia de una Administración responsable. Asimismo la Alta Inspección entenderá directamente de los expedientes procedentes de los pequeños Ayuntamientos, en los mismo términos descritos para la Comisión Territorial".

MOTIVACIÓN:

La falta de personal técnico en los Ayuntamientos a la que se alude en muchas de las alegaciones presentadas a este Proyecto de Ley va a producir retrasos, expedientes incompletos, e incluso la posibilidad de que su aprobación o denegación no se rijan estrictamente por normas técnicas.

Si no se permite dejar todas estas competencias como ahora estaban en manos de las Comisiones Provinciales, AL MENOS NO DEBE PROHIBIRSE que en ciertas circunstancias (tasadas en este Reglamento pendiente de redacción) dichos expedientes puedan ser reclamados para su gestión por las Comisiones Provinciales.

Por otra parte, resulta extraño que si la Junta ejercía ciertas competencias de Prevención Ambiental a través de estas Comisiones Provinciales, desde hace diez años, "descubra" ahora que no eran de su competencia sino de los Entes Locales. Más extraño es esta "devolución" de competencias a los Ayuntamientos, precisamente en un momento de cambio normativo del Régimen Local, en el que se están revisando no sólo las competencias locales, sino la utilidad de que los Ayuntamientos pequeños las mantengan en su integridad.

La idea planteada en la "Memoria de impacto normativo" de este anteproyecto (página 25) en el sentido de que los Ayuntamientos "ya ejercían" estas competencias desde 2003, y que por tanto NO les va a suponer más gastos, es completamente errónea: los expedientes no llegaban completos a las Comisiones Provinciales (como se indica en varias alegaciones) por el desconocimiento de las normas y la falta de personal técnico municipal, lo cual era suplido en el trámite de la Comisión, por la presencia de los Técnicos de la Junta. Ahora que el trámite de la Comisión se suprime para muchos expedientes, ¿quién los revisará?

La misma "Memoria" en sus páginas 27 a 34 señala las muchas variantes del procedimiento nuevo con respecto al previo, en lo que respecta a las competencias municipales. No puede por tanto admitirse que NO HAY CAMBIOS para los Ayuntamientos, y una solución posible sería la que planteamos en esta enmienda: que las Comisiones Provinciales tengan la facultad de "reclamar' para sí aquellos expedientes municipales que consideren incompletos o erróneos; lo cual habrá de hacerse mediante un reglamento que señala cuándo se puede hacer esta excepción para no generalizarlo.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 30

De ADICIÓN.

Al artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del punto "4" "Necesariamente se desarrollará por la Junta, en el plazo de seis meses tras la aprobación de esta Ley, un procedimiento de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que se puedan producir por la coincidencia en el emplazamiento de varias instalaciones, en particular los parques eólicos, fotovoltaicos o similares y sus estructuras asociadas".

MOTIVACIÓN:

Se trata de un serio problema, que ha dado lugar a muchos juicios (especialmente en las provincias de León y Zamora), produciendo paralizaciones de instalaciones, reversión de licencias dadas, etc. DEBE incluirse este aspecto en algún lugar de la ley, y si no se puede en este momento meterlo en el articulado, debe remitirse a su habilitación normativa.

La necesidad de su regulación, es presentada por diversas alegaciones, en la "Memoria de impacto normativo", por ejemplo páginas 43, 46, 49, etc. y es la propia Administración Autonómica la que responde a las alegaciones indicando que "está trabajando en una Instrucción sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de parques eólicos e infraestructuras asociadas". Su "exigencia" en el cuerpo de la ley ayudará a que dicha instrucción llegue antes, por lo que proponemos un plazo de seis meses.

Hay varias posibilidades de colocación de esta alegación: en los artículos 1.9 y 1.19 (revisión de los artículos 10.4 y 24.4 respectivamente de la ley actual), o bien en el artículo 1.57 (modificación de la disposición adicional quinta, punto 2).

Valladolid, 30 de junio de 2014.

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 31

De ADICIÓN.

Al artículo 1.62 (anexo V, letra hh).

Modificación que se propone:

Añadir un texto al párrafo al final "Una norma de la Junta regulará las instalaciones apícolas de acuerdo con la urgencia existente en cuanto al fomento de su actividad"

MOTIVACIÓN:

La regulación de la apicultura, en este momento, ha de modificarse de forma urgente. Creemos que una mención al tema en esta ley obligaría a la Junta a darse más prisa.

Creemos que es urgente esta regulación por los siguientes motivos:

1) Han surgido problemas imprevistos en su aplicación, como señala la "Memoria de Impacto Normativo" (página 60).

Podemos añadir la descripción de varios problemas normativos recogidos en "Diario de León" de fecha 14-IV-2014 ("Los apicultores bercianos exigen que se ponga coto a la apicultura trashumante"): dado que la mayoría de los apicultores bercianos tienen menos de 26 pies, no rige para ellos las distancias preceptivas entre colmenares, sin embargo si ven restringido su área de implantación al existir amplios colmenares debidamente autorizados para plazos largos (8 años), pertenecientes a propietarios de otra provincias o Comunidades Autónomas, que en realidad sólo los usan mes y medio al año. En este caso, IMPIDEN la presencia de pequeños colmenares a su alrededor, de propietarios locales que además reclaman un derecho de prioridad por tratarse de licencias a aplicar en montes comunes.

Esto supone curiosamente que queriendo fomentar la apicultura, en realidad se impide su actividad.

2) La propia Memoria de Impacto Normativo (página 60) indica que en este momento el impacto de la apicultura podría "incluso debería valorarse como positivo por la actividad polinizadora de la flora silvestre y cultivada". Efectivamente, los últimos informes sobre la reducción importante de la presencia de abejas en las áreas de cultivo señalan que es un gravísimo problema que retrasa y reduce la floración por métodos naturales.

3) No es raro proponer el estudio de normas específicas para problemas específicos. En este sentido, los Gobiernos de EEUU y de Inglaterra, ya disponen respectivamente de un "Plan de acción para revertir la acuciante caída (de la población de abejas) mediante iniciativas de investigación, prevención y protección" y una "Estrategia Nacional sobre las polinizaciones" ("Hacia un mundo sin abejas" en el diario "El País", 29-VI-2014, suplemento "Domingo", pp. 2 - 4). En el mismo reportaje se indica que de momento lo único efectivo en España está siendo el fomento de la apicultura, cuyos cultivadores incentivan la natalidad de las colmenas, mientras se estudia cómo evitar los altos porcentajes de su mortalidad.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 32

De MODIFICACIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, PUNTO 1.°.

Modificación que se propone:

INTERCALAR UN TEXTO. Dice "... o por la Administración Local, se regirá por lo establecido en la mencionada ley, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica", se propone que diga "... o por la Administración Local, en tanto no hay legislación autonómica al efecto, se regirá por lo establecido en la mencionada ley 21/2013 de 9 de diciembre, cuyos artículos 6 y 17 a 32 dedicados a regular la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, son todos ellos legislación básica al amparo del artículo 149.1.23, con la excepción de los plazos en ella establecidos".

MOTIVACIÓN:

Se trata de aclarar que una parte de esta ley nacional es "básica" y que, del resto, puede haber normativa propia de la Comunidad.

No parece normal renunciar a regular parte de la materia de este artículo, que parece ser de competencia autonómica.

Hemos intentado incluir en esta alegación la alegación presentada por el "Consejo Consultivo" en sus alegaciones al proyecto de ley.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 33

De ADICIÓN.

Al artículo disposición final tercera (explotaciones ganaderas).

Modificación que se propone:

Añadir un párrafo al final del texto "en particular se regulará la eliminación de purines; las instalaciones ganaderas de autoconsumo; y la explotación de los pastos pirenaicos, en particular cuando se encuentren enclavados en zonas sometidas a figuras de protección como los Parques Nacionales".

MOTIVACIÓN:

La normativa del Gobierno central a lo largo de 2014 relativa a las energías renovables ha modificado el sistema implantado en 2006 en esta Comunidad, que permitía convertir en electricidad la energía derivada del tratamiento de purines para cumplir con la "Directiva Nitrato" europea. En estos momentos, dicho sistema está en quiebra por razones económicas provocando serios problemas al sector que no puede deshacerse de los purines como antes. Mientras se regula una solución, ampliamente solicitada a la Junta por productores y por los Grupos Políticos de las Cortes de Castilla y León (Pleno 8-IV-2914), habría que asegurar que la nueva normativa de prevención ambiental trata el tema. Posiblemente sea una situación coyuntural, de modo que para cuando este proyecto de ley entre en vigor, ya haya algún tipo de solución, en cuyo caso esta alegación se limitaría a remitir a ella.

En lo relativo a las explotaciones ganaderas de autoconsumo, esta norma debería revisar lo recién legislado a través de la Ley Agrícola de Castilla y León. La tipología de situaciones que se pueden encontrar, se avanza en la "Memoria de Impacto Normativo", página 59.

En cuanto a la regulación de los llamados "pastos pirenaicos" o de alta montaña, frecuentemente contratados por periodos con ganaderos trashumantes, además de todas las prescripciones habituales, nos podemos encontrar con que les afecta la compleja normativa de figuras de protección de espacios naturales. En particular nos preocupa el endurecimiento constante de la normativa de Parques Nacionales (Picos de Europa, etc.) que actualmente se encuentra en discusión en el Congreso de los Diputados: es necesario que la Junta vele, por un lado, por la conservación del Medio Natural, pero sin olvidar que otro de sus ejes de actuación es la conservación de la población del mundo rural.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 34

De MODIFICACIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA "Texto refundido".

Modificación que se propone:

Modificar el texto "en el plazo de un año" por el de "en el plazo de seis meses"

MOTIVACIÓN:

En la "Memoria de impacto normativo" hay una alegación (página 46) que propone que por su urgencia esta refundición se haga en el plazo de tres meses, a lo que contesta la Administración Autonómica que es demasiado poco. Teniendo en cuenta que la ley se puede aprobar a la altura de septiembre u octubre de 2014, el año cumplido está ya dentro de la próxima legislatura. UPL es partidario de que estas menciones de asuntos con fecha fija se resuelva ANTES se las elecciones locales de 2015 (mayo), por lo que proponemos un plazo de seis meses, intermedio entre los solicitado en la citada alegación y lo que incluye el proyecto de ley.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000031-01, proyecto de ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, publicado en el BOCYL N.° 405, de 16 de mayo de 2014.

ENMIENDA N.º 35

De ADICIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN FINAL CUARTA (texto refundido).

Modificación que se propone:

Añadir al final el texto "el actual proceso de modificación del catálogo de competencias de los Entes Locales, puede hacer variar algunos artículos de la presente ley; por ello, en la refundición de su texto, se armonizará con las siguientes reformas del Régimen de la Administración Local:

LEGISLACIÓN NACIONAL

- Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Ley 7/2013 de 27 de septiembre, de Ordenación de Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

- Circular de 1 de abril de 2014 de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

- Proyecto de ley de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, procedente del decreto-ley 1/2014 de 27 de marzo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

- Ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad, contra la ley 27/2013. En el caso de que fallase antes de la publicación del texto refundido de esta ley de Prevención Ambiental, tendría que tenerse en cuenta en su redacción.

MOTIVACIÓN:

El proyecto de ley de prevención ambiental distribuye tareas entre los Ayuntamientos y la Junta; si bien el proceso de reforma de las competencias municipales, que prevé que deleguen o pierdan ciertas competencias, podría dejar "irreconocibles" algunos artículos de este proyecto de ley en temas de procedimiento. Parece razonable que ambas normalitas se ajusten en el menor plazo posible (ya que ahora no es posible al desconocerse el desarrollo que van a llevar estas normas de Régimen Local y sus respectivos desarrollos y rutas en los Tribunales); un plazo tasado puede ser el de un año, en el que el propio proyecto de ley de prevención ambiental va a ser refundido.

Valladolid, 30 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000031-03

CVE="BOCCL-08-020630"



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