PL/000030-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000030-06


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, PL/000030.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 1

De SUPRESIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO III, PÁRRAFO 3.º.

MODIFICACIÓN que se propone:

DONDE EL TEXTO DICE "buen ejemplo de ello son las áreas de rehabilitación integrada, que en una década han permitido rehabilitar casi 15.000 viviendas", se propone que diga "buen ejemplo de ello son las áreas de rehabilitación integrada, que Consejería y Entidades Locales han patrocinado en los últimos quince años"

MOTIVACIÓN:

Mencionar la cifra de casas rehabilitadas a través de los ARIs, es simple "propaganda electoral". No tenemos acceso a datos fiables sobre la cifra de casas realmente rehabilitadas en el periodo, ya que todos conocemos barriadas enteras afectadas por ARIs, cuyas obras llevan detenidas muchos años, sospechando que se han contabilizado como "obras", lo que tan sólo han sido "apertura de expedientes".

Por otra parte, el esfuerzo ha sido compartido por las entidades locales, que han tenido que poner infraestructura y cubrir ciertos costes, para desarrollar estos ARIs.

El desastre que ha supuesto iniciar ARIs que nunca terminan, ha creado una animadversión hacia los Ayuntamientos que los promovieron y hacia la Junta, por lo que no parece razonable alardear de su éxito en la introducción de esta Ley. Más bien debería haber algo de autocrítica, de las muchas esperanzas creadas y no atendidas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 2

De SUPRESIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO III, PÁRRAFO 5.º.

MODIFICACIÓN que se propone:

EL TEXTO DICE "El camino ha sido abierto con acierto y decisión por la Administración del Estado". Se propone que diga "El camino ha sido abierto por la Administración del Estado..."

MOTIVACIÓN:

La frase "con acierto y decisión" es una valoración política propia de un legislador que comparte el mismo partido político en Valladolid y en Madrid. Es una valoración gratuita e innecesaria en la introducción de una ley. No describe un hecho, sino que valora algo que sólo el tiempo dirá si fue "con acierto y decisión".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO V, PÁRRAFO 2.º

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto dice "... legislación básica operada mediante la ley 8/2013 de 26 de junio". Se propone agregar una frase: "... legislación básica operada mediante la ley 8/2013 de 26 de junio. Precisamente para evitar la inseguridad jurídica que produce la existencia de dos redacciones diferentes de la ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad, se regulará la redacción de un texto consolidado de la misma, que vea la luz inmediatamente después de la aprobación de esta ley de Rehabilitación".

MOTIVACIÓN:

Cuando se revisan seriamente leyes de mucho uso, como por ejemplo las de tipo fiscal, siempre se prevé la redacción de un texto "consolidado" que evite cualquier error en la interpretación de sus artículos nuevos / viejos. Creemos muy necesario que esto se haga con la Ley de Urbanismo, y que la intención de hacerlo conste desde la exposición de motivos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 2.

MODIFICACIÓN que se propone:

Creación de un artículo 2.1 con el siguiente texto "Una norma específica regulará la asunción de las competencias urbanísticas municipales, de forma temporal, por parte de la Junta o las Diputaciones:

• en los casos en que el retraso en la tramitación de un expediente de contenido urbanístico pendiente en un municipio, supere el año de retraso y el interesado lo reclame

• cuando las nuevas normas de Régimen Local nacional o autonómicas, les retiren alguna competencia urbanística

• cuando quede probado documentalmente el retraso superior a un año, en el cumplimiento por parte del municipio de convenios urbanísticos anteriormente firmados, y una de las partes lo reclame

MOTIVACIÓN:

Es demasiado frecuente que los Ayuntamientos incumplan todos los plazos posibles, para contestar peticiones de documentación urbanística por parte de particulares, que los necesitan para trámites fiscales o urbanísticos a realizar dentro o fuera de la Administración Municipal. Lo mismo se puede decir del incumplimiento reiterado de convenios urbanísticos por parte de las Ayuntamientos con particulares, y no hay que olvidar que esta Ley va a favorecer la firma de muchos nuevos convenios cuando hay también muchos anteriores sin cumplir.

La retirada de la competencia al municipio que incumpla, debería producirse a petición del interesado, cuando el retraso supere un año, y serviría para continuar todos los trámites al margen de la ineficacia municipal.

En realidad, las Comisiones Provinciales de Urbanismo y sus herederas actuales, los Colegios de Arquitectos y los SAM de las Diputaciones, suplen con cierta frecuencia la falta de contestación de los Ayuntamientos a peticiones de particulares en temas urbanísticos (fundamentalmente peticiones de información).

Hay que hacer notar que en estos conocidísimos retrasos, no siempre debe presuponerse mala intención del Ayuntamiento, sino que con mucha frecuencia pueden deberse a la ausencia de personal técnico que lleve a cabo los trámites necesarios, por lo que remitir temporalmente la competencia a una instancia superior, resolvería el tema.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir un párrafo al final del actual que se inicia con "f) impulsar..." y acaba con "vulnerabilidad social."

Se propone añadir: "También se impulsará de forma preferente la regeneración y renovación urbanas en los Cascos declarados Histórico-Artísticos, en los cuales las limitaciones a la construcción durante décadas, ha favorecido la ruina y el abandono de edificios, al provocar la normativa sectorial, largos y costosos trámites urbanísticos; al prescribir materiales caros para las fachadas; al impedir la demolición de pequeños edificios con plantas de tipo rural agroganadero, inútiles hoy como viviendas, etc. Todo ello ha fomentado su despoblación y reconversión en áreas dedicadas a servicios mayoritariamente".

MOTIVACIÓN:

Hay muchísimas quejas por la labor descoordinada, graciable y poco profesional (muchos Técnicos con derecho a voto, pertenecen a disciplinas muy alejadas del objeto de la discusión) de las Comisiones de Patrimonio durante tres décadas, afectadas asimismo por un cambio de miembros, de competencias y de regulaciones, que han complicado mucho su labor diaria. La relación profesional de algunos de sus miembros, con los sectores de la construcción, ha llevado a alguna de ellas a su práctica disolución. Su falta de criterios comunes ha hecho que ante un mismo problema, en distintas reuniones y para distintas ciudades, se hayan proporcionado soluciones diferentes. Han producido un tremendo desánimo en los propietarios, que llegan a necesitar un año de trámites para cambiar el alféizar de una ventana o el rótulo de un bar.

Las dificultades para renovar casas y locales han convertido muchos Cascos Históricos en "paisajes bombardeados" donde las ruinas y los solares rodean unos pocos edificios con empaque artístico. La complicación para residir en dichas áreas ha llevado a muchas a convertirse en "zonas de bares", negocios que pueden amortizar la inversión de su cara rehabilitación, pero que por el contrario alejan la posibilidad de adquirir vecinos nuevos.

Es necesario por ello, poner a estos Cascos Históricos, en la primera línea de asistencia por parte de una ley de Regeneración Urbana.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN al artículo 4.

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto nuevo del artículo 155.2 (Están también legitimados...), letra c dice "las empresas, entidades o sociedades..." Se propone el nuevo texto: "las empresas, entidades, sociedades o Asociaciones de Vecinos".

MOTIVACIÓN:

Entre las actuaciones de regeneración de los Barrios que se prevén, habrá muchas peticiones de servicios como ampliación de espacios libres, creación de parques, ampliación de bulevares, etc. las cuales son frecuentemente promovidas por Asociaciones de Vecinos que pueden ser, o no, propietarios de los metros cuadrados afectados por la propuesta de rehabilitación. Por esa razón debe tenerse en cuenta la posibilidad de asociarlos al desarrollo de este tipo de obras, bien con esta fórmula o con otra que se determine.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 6.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir un nuevo texto al final del párrafo "Cuando estas actuaciones de rehabilitación urbana, produzcan la recuperación de edificios, espacios, elementos arquitectónicos o de mobiliario urbano, con características monumentales, se valorará la posibilidad de incluirlos en el Catálogo de edificios y elementos protegidos del correspondiente Plan de Urbanismo o Norma Urbanística sustitutoria".

MOTIVACIÓN:

No tendría lógica recuperar un edificio industrial sin uso, unas farolas antiguas, un frontón antiguo, una fuente o pilón, un crucero, etc. mediante una promoción pública, para recuperar la "identidad local" de un barrio, y no incorporarlos al Catálogo de elementos a conservar, obviamente con condiciones determinadas que no serán iguales que las de un BIC (se ocupan del Catálogo, los artículos 23.2 y 23.3 de este mismo Proyecto de Ley). Esta incorporación al Catálogo, precisamente por su necesidad de documentación, obligará asimismo a aclarar la propiedad del bien rehabilitado, que con frecuencia queda en la penumbra y es causa de posteriores pleitos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 7.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al texto "dando prioridad al uso de la flora local", la siguiente frase "incluyendo las especies frutales tradicionales en la zona"

MOTIVACIÓN:

Estamos hablando de Barrios crecidos sobre las áreas de cultivo y las huertas, cuyos elementos de identidad solían ser los restos de estas huertas insertados entre los bloques de casas; así, los cerezos, acerolos, nogales, parras, vides, etc. que conformaban las huertas, quedaron durante décadas mezclados con las calles y plazas de estos barrios. No hay motivo para que sean sustituidos por acacias o cualquier otra especie propia de los bonitos jardines de las ciudades, en vez de mantener algunas muestras de estas especies frutales locales.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 8.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir este texto al final del párrafo "se vigilará que las viejas acequias, presas de riego, canales de molinos y similares, estén convenientemente cubiertos para evitar accidentes, como parte de la acción de rehabilitación"

MOTIVACIÓN:

Sobre todo alrededor de los cauces fluviales, durante siglos han existido pequeños cauces de derivación que o bien sangran el río, o devuelven la corriente a él. La inmensa mayoría no está en uso, sustituidos por los actuales canales de riego, o bien porque dichas áreas son ahora urbanas y no hay en ellas cultivos. Sin embargo, han de ser cubiertas estas instalaciones, de modo que por un lado prevengan accidentes y por otro permitan su desatasco en periodos de lluvias.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 10

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 7.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Nuevo texto al final "En este sentido, se cuidará de conservar los tradicionales pozos de aguas freáticas existentes en muchas áreas suburbanas anteriormente dedicadas a la agricultura, como fórmula de aprovisionamiento de riego para los nuevos jardines y baldeo de calles".

MOTIVACIÓN:

A la vez que se incide en ahorrar aguas tratadas y cloradas de la "traída" para el riego de jardines, se ofrece la posibilidad de emplear para ello la red de antiguos pozos agrícolas, en vez de olvidarlos sin uso.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 11

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 10.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final "como puede ser la participación en la fase de proyecto de las Asociaciones de Vecinos"

MOTIVACIÓN:

Parece razonable llamar a las Asociaciones de Vecinos como elementos de "participación ciudadana" en un artículo dedicado a los criterios y reglas de planificación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 12

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 157, número 6.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición al final del párrafo de este texto "Transcurrido un año desde el momento en que el Ayuntamiento fue habilitado para realizar estas obras, y no habiéndolas acometido, una norma específica regulará la asunción de esta competencia urbanística municipal, de forma temporal, por parte de la Junta o las Diputaciones, siempre que una de las partes reclame su cumplimiento"

MOTIVACIÓN:

Si es necesaria una obra, de forma urgente, y se habilita un procedimiento especial para que la haga el Ayuntamiento, el proceso se convierte en inútil si este Ayuntamiento tampoco lo realiza. Evidentemente, un proceso de negociación entre propietario y Ayuntamiento se puede alargar un tiempo (un año proponemos), pero si ya de por si era urgente, no puede detenerse sin fecha. Si el Ayuntamiento no hace su labor, hay que prever quién puede hacerla en su lugar; por esa razón no se prejuzga cómo se ha de hacer sino que simplemente se remite a una futura norma en la que se sustituya la inacción municipal por parte de otra Administración superior.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN.

Al artículo 5 (nuevo texto del artículo 8 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregarle un apartado 4 con el siguiente texto "4) Cuando el edificio afectado sea un BIC, edificio catalogado en el PGOU o Normas Urbanísticas sustitutivas, o bien esté enclavado en un Coniunto Histórico-Artístico, una norma desarrollará las bonificaciones de precios públicos y tasas municipales, así como las ayudas públicas a que tendrá derecho para hacer frente al coste de la obra, teniendo en cuenta las restricciones de uso de su propiedad, que la normativa de Patrimonio Histórico impone a su propietario".

MOTIVACIÓN:

Toda la legislación sectorial de Patrimonio Histórico prevé que los propietarios de tales bienes, reciban alguna compensación en forma de exenciones o subvenciones, a cambio de las obligaciones que adquiere de conservarlo. Sin embargo en esta Comunidad, este "espíritu general" no acaba de concretarse en normas claras, por lo que una vez más UPL propone su regulación.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN.

Al artículo 6.5 (nuevo texto del artículo 49 de la Ley 5/1999, añadiendo un apartado 3).

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto actual dice "b) Excluir el criterio de mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las rasantes existentes, salvo en los Bienes de Interés Cultural y su entorno de protección". Se propone añadir al final: "Excluir igualmente, a los edificios anotados en los Catálogos de protección de los PGOU o Normas urbanísticas sustitutivas".

MOTIVACIÓN:

A estos efectos, un BIC y un "edificio catalogado" deberían ser tratados por igual. Se ocupan del Catálogo, los artículos 23.2 y 23.3 de este mismo Proyecto de Ley.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN.

Al artículo 7.1 (nuevo texto de la Ley 5/1999, artículo 94).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir texto al final del apartado 1 modificado, el texto siguiente "Una norma desarrollará la forma en que se ejecutarán estos convenios, en el caso de que queden paralizados por causas achacables a los Ayuntamientos"

MOTIVACIÓN:

Como ya indicamos en otras alegaciones, hay muchos convenios urbanísticos en los que el Ayuntamiento es causa de su paralización indefinidamente. Si pretendemos acometer reformas en las ciudades, a corto plazo, hemos de prever lo que se ha de hacer si un Ayuntamiento incumple o paraliza un convenio.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 16

De SUPRESIÓN.

Al artículo 10.2 (nuevo texto del apartado 2 del artículo 34, de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del punto 2, letra b ("Salvo cuando...")

MOTIVACIÓN:

Es injusto admitir que las "redes de servicios de interés general" actualmente existentes, puedan absorber las necesidades de los nuevos vecinos que se instalen en el interior de los núcleos de población (en espacios vacíos), sin límite de poblamiento, y sin embargo se prohíba que se sumen a estas redes los vecinos que se instalen en "nuevos núcleos de población" o en "ampliaciones" de los existentes. Si las redes están sobrecargadas y no admiten más vecinos, lo mismo da que se encuentren en un solar vacío a mitad de una calle, o a mil metros de distancia del último número de la misma calle (siempre que tengan su red conectada).

Probablemente, el redactor ha querido incidir en el serio problema de las urbanizaciones que "de repente" agregan sus aguas sucias a redes muy antiguas de alcantarillado, agobiándolas. O en el caso de las nuevas urbanizaciones que se construyen en lugares a los que no llega suficiente presión, o suficiente cantidad de agua potable por las redes actuales. En ambos casos el problema es dotar a las nuevas viviendas de servicios, y hay que buscar la manera de hacerlo, sin recurrir a esta extraña fórmula que perjudica a "las afueras", sin por ello resolver nada.

El problema es serio y hay que ver la manera de resolverlo: el municipio de León, hace una década que reconoció que no podría dar agua con la red actual, a los 30.000 pisos que se estaban proyectando y en parte iniciando su construcción. El problema no se ha dado aún, en los miles de ellos que están construidos y vacíos (por tanto no consumen agua ni cargan la red de aguas sucias), pero igualmente podría producirse simplemente con la llegada de nuevos vecinos. El error procede de dar licencias de construcción por encima de la capacidad de nuestros servicios.

De esta manera, creemos que el "problema" debe trasladarse a otro apartado de la presente ley, concretamente a alguno de los dedicados a planeamiento: debe preverse la capacidad de las redes, ANTES de que el Ayuntamiento legalice las áreas urbanizables, por ejemplo incluyendo en sus convenios urbanísticos el refuerzo de las redes a las que han de enlazarse las nuevas construcciones.

En realidad, los Ayuntamientos, al aprobar sus Normas Urbanísticas y PGOUs admitiendo una alta cantidad de nuevas viviendas, "ha adquirido la obligación" de proporcionarles estas redes de servicios, ya que quienes desarrollen esas nuevas áreas (o esas viviendas en el caso urbano actual), sólo tienen la obligación de hacer la parte de la red que corresponde a sus propiedades. Claramente, los ingresos que los Ayuntamientos recibieron por el desarrollo urbanístico acelerado de la década pasada, hubo de destinarse a ampliar las redes básicas.

De nada sirve ahora prohibir que se construya en ciertos lugares, cuando se va a permitir en otros, y cuando se van a habitar (poco a poco) las "casas vacías" ya construidas.

Desconocemos si el legislador ha de prever este punto, pero sí lo ha de hacer la Consejería de Fomento: rehabilitar casas y reconstruir el centro de las ciudades, va a producir grandes necesidades de renovación de las redes básicas, para acoger a estos nuevos vecinos y eso no va a ser posible cubrirlo con el dinero de los Ayuntamientos, ni tampoco se podrá obligar a pagar a los vecinos que construyan o residan en esas nuevas viviendas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 17

De SUPRESIÓN.

Al artículo 10.2 (nuevo texto del apartado 2 del artículo 34, de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del punto 2, letra c ("Al menos...")

MOTIVACIÓN:

Es expropiatorio de derechos ya adquiridos. Supone en la práctica una modificación encubierta de cientos de Planes de Urbanismo y de Normas Urbanísticas actualmente en vigor. No existía esta restricción para construir fuera del casco urbano hasta la actualidad, por lo que su aplicación supondría dejar como "inconstruibles" miles de promociones urbanísticas planeadas a través de multitud de fórmulas de planeamiento, cuyos documentos han costado millones a sus propietarios, que podrían pleitear por ello contra la Administración. De esas promociones, hay una gran cantidad en las cuales los Ayuntamientos han participado directamente como co-propietarios de los terrenos, además de recibir en muchas de ellas un porcentaje del terreno a promocionar como parte de convenios y aplicaciones de leyes sectoriales (por ejemplo, para su destino a "viviendas sociales").

El simple cálculo aritmético, de las viviendas actuales de un municipio, y las previstas en su planeamiento general, nos podría dar una cifra de viviendas que a partir de ahora se podrían construir: en núcleos como León, San Andrés del Rabanedo, Sariegos, Villaquilambre, etc. esta cifra podría suponer que "ya se ha excedido" el número de viviendas posibles. Esta ley pasaría de ser de "rehabilitación" a "Ley de prohibición de la construcción" para muchos municipios.

Probablemente, el redactor ha querido señalar una fórmula de preferencia de construcción de viviendas en los cascos urbanos, frente a las áreas exteriores. Ha de buscarse una redacción más clara en ese sentido, que no se pueda entender de otra forma.

Tampoco hay que olvidar que la aplicación de este artículo como está redactado, supone una nueva "carrera especulativa" para desarrollar lo antes posible cada una de las promociones exteriores a las ciudades, "antes de que se acabe" el cupo de nuevas viviendas posibles según este cálculo aritmético, o antes de que se cumpla n los plazos que prevé la disposición adicional segunda de esta ley. La combinación de este artículo 10.2 y la disposición adicional tercera, pueden además suponer un paso hacia el monopolio del negocio urbanístico: sólo las grandes empresas que ahora y en el plazo de dos años, consigan financiación, podrán desarrollar sus promociones atrasadas, enfrentándose todos los demás promotores a la posibilidad de perder definitivamente su negocio (incluyendo los intereses de los Ayuntamientos en muchas de esas promociones), y dejando todo el mercado para los citados grandes constructores.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 18

De ADICIÓN al artículo 11.1 (nuevo texto del artículo 36 de la Ley 5/1999) de una nueva letra "b".

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar una nueva letra "b" con este texto "La Junta regulará el Inventario autonómico de edificios y solares con presencia de de amianto, para proceder a su eliminación con urgencia cuando se encuentren en áreas urbanas. Regulará asimismo las ayudas públicas para su eliminación cuando los propietarios no puedan hacerse cargo de ello".

MOTIVACIÓN:

A pesar de la obligación que la Junta tiene desde hace años, esta Comunidad no ha realizado el Inventario de edificios contaminados con amianto. La realidad es que la prensa informa regularmente de la "aparición" de edificios contaminados, precisamente en el momento de su demolición controlado (Edificio INSS en Paseo de la facultad de Veterinaria en León), o de su ruina (edifico URALITA en Valladolid). Censándolos cumplimos con la normativa vigente desde la década de 2000; colaboramos con los objetivos descritos en la página 254 (programa de residuos de construcción y demolición RCD01) del vigente "Plan Regional de Residuos de Castilla y León) y con las medidas de protección del Medio Ambiente descritas en la Ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad.

Hay que prever en esta norma asimismo, que el amianto aparezca no en edificios públicos o casas de vecinos, que tienen dueño, sino en instalaciones industriales en las afueras de las ciudades, de empresas que posiblemente no tengan ahora dueño claro. En este caso hay que prever su eliminación a cargo de las Administraciones, obviamente anotando en el Registro de la propiedad, el gasto realizado y que pasa a ser una "carga" del solar; incluso se puede pensar en la posibilidad de la expropiación de dichos solares abandonados y contaminados de amianto.

El espíritu de esta Ley de Rehabilitar espacios vacíos de los cascos urbanos, va a producir el "descubrimiento" de muchos de estos edificios abandonados, y a la vez la posibilidad de reconvertir sus solares una vez descontaminados.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 19

De ADICIÓN al artículo 12 (nuevo texto del artículo 36 bis de la Ley 5/1999), letra a, número 1.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del párrafo ("1° En las inversiones en infraestructura urbana se dará propiedad a la implantación y mejora de los sistemas de transporte público") el siguiente texto "se mantiene la obligación de contar con Estación Interurbana de Autobuses, pública, en los municipios de más de diez mil habitantes"

MOTIVACIÓN:

Se recupera esta norma de las Estaciones de Autobuses que es actualmente incumplida por ejemplo en Bembibre (León), para avanzar en su consecución.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 20

De ADICIÓN al artículo 13 (nuevo texto del artículo 36 ter de la Ley 5/1999, punto 1, letra c, "En las nuevas construcciones....").

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Añadir frase al final del párrafo "de modo que se puedan instalas placas fotovoltáicas y similares".

MOTIVACIÓN:

La motivación de que las casas "miren al sol" es comprensible en construcciones rurales del siglo XIX, pero no tiene mucha lógica con los materiales actuales que aíslan razonablemente. Si se quiere aludir al "beneficio" genérico de la luz y el calor solar sobre las casas, creemos que es más razonable mencionar un ejemplo, como la instalación de placas solares orientadas al sur.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 21

De ADICIÓN de un número nuevo al artículo 14 (nueva redacción de artículo 36 quarter de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Numerar como 36 quarter.1 a todo el texto actual del proyecto de ley. A continuación numerar un 36 quarter 2 con el siguiente texto "El planeamiento tendrá en cuenta la existencia de manantiales que no sean de origen freático o pozos artificiales, sino de origen geológico profundo, los cuales habrán de ser catalogados con toda su área de influencia, de modo que se excluya en ella todo tipo de edificaciones permanentes".

MOTIVACIÓN:

Aunque son poco frecuentes, el crecimiento de las ciudades ha llegado a invadir su espacio, dejándolo bajo las edificaciones actuales. Estos manantiales están originados en fallas tectónicas por lo que siempre producirán aguas y humedades; además en su camino hacia la superficie, suelen tener varias bocas que con el tiempo se obturan y buscan nuevos caminos, creando toda un área a su alrededor tipo "queso gruyere". No son terrenos en los que se puedan sentar fácilmente cimientos, además de estar expuestos para siempre a humedades por capilaridad. Por su origen profundo, son áreas sensibles a los movimientos telúricos, acusando terremotos incluso lejanos.

Finalmente, han de ser catalogados como elementos protegibles de la Naturaleza, como los cauces de los ríos o los humedales.

Dado que su extensión suele ser muy escasa (incluida su área de influencia), en el caso de quedar integrados dentro de un área urbanizable, se deben de conservar sin construir, trasladando allí alguno de los espacios públicos no construibles.

A modo de ejemplo, la ciudad de León ha construido encima de todos sus manantiales profundos, conocidos y utilizados desde tiempos de los romanos, los cuales proporcionan regularmente problemas de estabilidad a los edificios construidos encima: San Marcos, Pabellón de Gobierno de la Universidad, Campus de la Palomera, San Isidoro, Catedral, Palacio del Conde de Luna, etc. Actualmente está en construcción el Polígono de La Lastra, sobre otro de dichos manantiales históricos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 22

De ADICIÓN de un número párrafo al final del artículo 14 (nueva redacción de artículo 36 quarter de la Ley 5/1999, letra c).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar el siguiente texto al final "Una norma regulará las construcciones dedicadas a la piscicultura y su industria de transformación"

MOTIVACIÓN:

En la discusión de la Ley de Pesca, UPL ya solicitó a la Junta que desarrollase el apartado de la Acuicultura. De nuevo se ve a necesidad de desarrollarlo en este artículo, ya que de otra forma es imposible saber lo que la "nueva" redacción de la Ley de Urbanismo permite o no permite a estas construcciones claramente construidas en lugares prohibidos e inundables junto a los cauces.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 23

De SUPRESIÓN del artículo 16.2 (agregación de una disposición adicional novena a la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación del artículo.

MOTIVACIÓN:

No creemos adecuado utilizar una "revisión" de la ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad, para desarrollar un determinado aspecto de la ley 7/2013 de Ordenación de Castilla y León.

A fecha de hoy, con manifiesto retraso sobre lo previsto y acercándonos peligrosamente a la convocatoria de elecciones locales (lo cual detendrá aquellos proyectos legislativos que no se hayan completado), queda por publicarse el desarrollo de esta compleja Ley 7/2013 en los siguientes puntos:

* ADECUACIÓN DE LA LEY 7/2013 A LA NUEVA LEY NACIONAL (Decreto 1/2014 de la Junta, que se tramita como Proyecto de Ley en las Cortes).

* NUEVOS MAPAS DE DISTRITOS.

* NORMAS DE COOPERACIÓN LOCAL Y PACTO TERRITORIAL.

* REVISIÓN DE LA NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

* TRASPASO DE COMPETENCIAS ENTRE JUNTA Y ENTES LOCALES.

* MODIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN ASUNTOS SOCIALES.

* MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LOCALES DE SANIDAD.

* MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LOCALES DE MONTES.

* PROYECTO DE LEY (autonómica) DE GOBERNANZA, ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO.

Paralelamente, la normativa de aplicación a los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Comunidad, está siendo modificada "sobre la marcha" sin un plan concreto. En este sentido se han producido cambios a través de:

+ Ley sobre medidas urgentes de fomento de la vivienda y el alquiler.

+ Ley de pesca de Castilla y León.

+ Ley de Presupuestos generales de Castilla y León, y Proyecto de ley de medidas fiscales para 2014.

+ Ley Agraria

+ Proyecto de ley de Prevención Ambiental

+ Proyecto de ley de Industria

+ Proyecto de ley de Transporte

Todo ello está produciendo un enorme "caos" en las Entidades locales, que ven modificarse varias veces cada año, asuntos de su competencia.

De este modo no consideramos conveniente que este Proyecto de Ley de Rehabilitación retoque un tema tan complejo como la coordinación de Normas Urbanísticas dentro de unas "áreas funcionales estables" que aún no existen. Creemos que lo conveniente es que el contenido de este artículo se desarrolle como uno más de los "flecos" de la Ley 7/2013 cuando le llegue el momento (no antes de que se creen las Unidades Funcionales estables, y se les dote de funciones claras).

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 24

De ADICIÓN al artículo 18.1 (nueva redacción del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 5/1999, letra "g").

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar este texto al final del punto 2° ("Por estar vinculados a la producción agropecuaria") "Una norma específica tratará de las cuevas o bodegas tradicionales excavadas en tierra".

MOTIVACIÓN:

Es necesaria una regulación de las edificaciones conocidas como "cuevas" o bodegas tradicionales. Aunque UPL lo ha intentado en otras dos leyes, no se ha encontrado un encaje adecuado para esta materia. Creemos que su simple mención en la ley de Urbanismo puede permitir en su momento que estas construcciones sean objeto de un desarrollo legislativo.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 25

De SUPRESIÓN.

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación del artículo 21 "Colaboración de los profesionales"

MOTIVACIÓN:

Este Proyecto de Ley introduce un nuevo sistema para acreditar a los profesionales que se van a ocupar de la actividad urbanística, que a nuestro juicio no garantiza que se vaya a mejorar la gestión. Creemos que con la idea de facilitar los trámites administrativos, se "desregula" el sector provocando que sean los profesionales los que se vigilen a sí mismos.

Cualquiera que haya tenido la experiencia de participar en un Ayuntamiento, en la tramitación de expedientes de Urbanismo, ha podido darse cuenta de dos temas. El primero, que los trámites son repetitivos y farragosos, por lo que deben ser reducidos y simplificados. Y el segundo, que si la Administración no les multase, obligase y paralizase los expedientes, la inmensa mayoría llegarían al final de su tramitación faltándoles no sólo trámites, sino documentos serios que acreditasen muchos elementos de seguridad de las construcciones. Parece extraño en este contexto, poner en manos de los profesionales que intentar "ahorrar" a sus clientes gastos y trámites, el control de si han cumplido o no con todas las prescripciones.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 26

De ADICIÓN al artículo 24.3 (modificación del artículo 97 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar el siguiente texto al final de la letra "g", "También se requerirá esta licencia al iniciarse las labores de restauración de minas, graveras, canteras y análogas"

MOTIVACIÓN:

Tal vez no quede claro con la actual normativa, que es necesario "comunicar" a la Administración el inicio de las labores de "restauración minera"; se trata de un momento muy complejo en el que se puede aprovechar para "enterrar" basuras, escombreras, maquinaria pesada inútil, etc. bajo capas de tierra que servirán de cubrición a las viejas labores mineras. También estas operaciones suponen remociones de terreno que se traslada de un lugar a otro, para cubrir o tapar, en un entorno rural en el que son frecuentes los descubrimientos arqueológicos.

El requerimiento de esta licencia para labores de restauración, supondría el "aviso" a la Junta de que es el momento para que la Inspección correspondiente visite las labores que se están desarrollando.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 27

De ADICIÓN.

Al artículo 24.3 (nueva redacción del artículo 97 de la Ley 5/1995).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir el siguiente párrafo al final del nuevo texto del artículo 97.2, letra c (se excluye de solicitar licencia urbanística a "los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal") "Todas las obras promovidas por los Ayuntamientos, han de disponer de un expediente debidamente informado por los técnicos municipales, o los de la Diputación si les faltasen".

MOTIVACIÓN:

La inmensa mayoría del Patrimonio Histórico radicado en las áreas urbanas de la provincia de León, que ha desaparecido durante las últimas décadas, lo ha sido como resultado de obras municipales "descontroladas" ya que al no requerirse licencias de obras, en muchos casos tampoco disponían de expedientes, ni de informes técnicos, ni mucho menos eran puestas en conocimiento de la "Comisión de Patrimonio" provincial. Además, al tratarse de "obras exprés", cuando surgía la noticia del "descalabro" de un edificio histórico (murallas; puentes; molinos; vías antiguas empedradas; edificios de propiedad municipal como paneras, casas consistoriales, cementerios, relojes públicos, cárceles; cruceros, rollos y cruces de término; etc.) ya era muy tarde para evitarlo.

El mismo problema ocurre cuando el Ayuntamiento es quien promueve una obra de envergadura (restauración de la Palacio del Conde de Luna, o cúpula de la Plaza de Toros, ambos en León). Pueden pasar décadas y se sigue preguntando públicamente si alguna vez obtuvieron "las licencias" oportunas. Esta eximente municipal de licencia, es peligrosa cuando supone "licencia para hacer lo que les dé la gana" en ausencia del conjunto de técnicos que regularmente revisarían el expediente si lo promoviese un particular. Aunque no es corriente, si se cometen abusos con cierta frecuencia.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 28

De ADICIÓN al artículo 24.3 (nueva redacción del artículo 97 de la Ley 5/1995).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir un punto tercero nuevo en la redacción del artículo, tras el punto 2, letra c, con este texto

"3. Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio, así como los actos promovidos por los Ayuntamientos en su término municipal, aunque no requieran licencia urbanística, que afecten a algún:

- Bien de Interés Cultural o su entorno de protección

- elementos incluidos en los Catálogos de protección de las Planes de Urbanismo o de las Normas urbanísticas

- o elementos incluidos dentro de un Conjunto Histórico Artístico

serán comunicadas por escrito y con antelación previa al inicio de obras, de dos meses, a la respectiva Comisión Provincial de Patrimonio o al Ente que haya sucedido en sus funciones".

MOTIVACIÓN:

Ya se ha explicado el grave deterioro del Patrimonio Histórico urbano causado por los Ayuntamientos en las últimas décadas. Lo mismo se puede decir de las obras realizadas por ADIF, FEVE, etc.

La irreversibilidad de las destrucciones de Patrimonio Histórico, queda constatada en esta misma ley en su artículo 24.4 (punto 3, letra c) cuando excluye de la licencia urbanística concedida por "silencio administrativo" a aquellas que afecten a elementos catalogados o protegidos.

La petición que se hace es sencilla: que Administraciones y Ayuntamientos examinen a través de Técnicos, antes de hacer una obra, el listado de bienes protegidos por si alcanzan a alguno de ellos, y que comuniquen lo que piensan hacer, al organismo encargado de su control por parte de la Junta.

Por lo general si se trata de obras importantes, en los informes previos se incluye la previsión de asistencia arqueológica durante las obras; sin embargo, al desconocer la Junta cómo y cuándo se llevan a cabo las obras (habitualmente muy largas en el tiempo), no se puede seguir sus trabajos, ni siquiera comprobar si alguna vez se realizaron dichas asistencias arqueológicas. Los ejemplos son muy numerosos y se pueden tomar casi de cada capital de provincia de la Comunidad. La mayoría de las noticias de descubrimientos de restos arqueológicos que vemos en la prensa, se refieren a obras públicas, pero no son "delatados" por las Administraciones responsables, sino por los vecinos conscientes de que unas horas de retraso en dar la "voz de alarma" puede suponer su destrucción definitiva.

La indicación de comunicarlo con dos meses de antelación, se relaciona con el hecho de que estas Comisiones Provinciales (que recientemente han adquirido muchas más funciones), sólo se reúnen una vez al mes, y tienen unos amplísimos listados de asuntos a discutir en cada sesión.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 29

De SUPRESIÓN al artículo 25.

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del artículo 25

MOTIVACIÓN:

No creemos que este sistema de "declaración responsable" sustituya adecuadamente al sistema anterior. Efectivamente el actual es farragoso, costoso y largo, que son los elementos que hay que atacar. Sin embargo el actual está lleno de garantías técnicas, que la "declaración responsable" puede fácilmente sortear.

La "declaración responsable" podría ser un sistema sólo adecuado para pequeñas obras; pero en este artículo 25 vemos un listado demaseado extenso.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 30

De SUPRESIÓN al artículo 27.1 (nuevo texto del artículo 38 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación.

MOTIVACIÓN:

El uso privado del subsuelo, siendo público el vuelo, ha sido un tema recurrente en los últimos años que ha dado lugar a sentencias contradictorias.

Creemos que sería mejor especificar exactamente qué usos público y privados, van a ser considerados compatibles en virtud de esta Ley: ¿jardines públicos y aparcamientos subterráneos privados?; ¿pasadizos públicos entre vías públicas y aparcamientos privados subterráneos?

Son dos ejemplos reales tomados de la realidad de la ciudad de León, los cuales han llevado a multitud de pleitos para aclarar las obligaciones de cada dueño, en una convivencia ciertamente difícil.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 31

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 28 (nuevo texto del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 10/1998).

MODIFICACIÓN que se propone:

Cambiar el plazo de información pública de "un mes" a "seis meses".

MOTIVACIÓN:

Como se ha visto en las diversas "informaciones públicas" de las Normas, Planes y proyectos de ley promovidos por la Junta en los últimos años, cuanto más tiempo dure este periodo, más participación de los interesados existe.

Estamos tratando de DOTS que se van a aprobar por Decreto; es decir que NO van a tener un recorrido parlamentario, con la participación pública de Técnicos de la Junta, representantes políticos, colectivos de afectados y sobre todo mucha publicidad. La tramitación se reduce a una página WEB y a una participación de interesados de colectivos muy determinados (partidos políticos, sindicatos, colegios Profesionales, etc.); raramente participarán los vecinos realmente afectados por estas DOTS.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 32

De MODIFICACIÓN de la disposición adicional tercera.

MODIFICACIÓN que se propone:

Modificación del texto final ("incumplidos los cuales, los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico a todos los efectos") por el siguiente: "incumplidos los cuales, los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico a todos los efectos, si así lo solicitasen los propietarios o si no se produce comunicación alguna entre propietarios y Ayuntamiento (o la entidad que gestione sus funciones urbanísticas). Reglamentariamente la Junta arbitrará antes de un año, una fórmula que permita a los propietarios, alargar dichos plazos de forma justificada, si bien penalizando económicamente dicho retraso".

MOTIVACIÓN:

La gestión del urbanismo ha sido lenta y cara en los últimos años; eso significa que la mayor parte de los propietarios de terrenos que caerían según este artículo, en el "pozo" de "suelo rústico común", podrían documentar enormes cantidades de dinero invertidas en la consecución de la categoría de "suelo urbanizable" para sus fincas. Asimismo, podrían documentar el pago de importantes cantidades de IBI a los respectivos Ayuntamientos, por unos terrenos que de repente bajan su calificación perdiendo parte de su potencial valor económico; de nuevo estaríamos ante una cascada de reclamaciones facilitada por el hecho de que frecuentemente los Ayuntamientos han incumplido plazos de tramitación y convenios urbanísticos, haciéndose partícipes de unos retrasos que ahora paga el propietario: hay muchas sentencias contra Ayuntamientos incumplidores, que han provocado la bajada de valor de solares privados.

La norma es claramente "expropiatoria" puesto que se pierde la calificación de unos suelos construibles, en virtud de una ley POSTERIOR, que no otorga nada a cambio e esa pérdida de valor económico (teórica en este momento por la crisis).

Creemos que puede haber propietarios, interesados en liberarse de las cargas de IBI que actualmente pagan por unos terrenos muy difícilmente edificables; podrían aceptar incluso promover su re-conversión en rústicos.

Creemos que habrá muchos propietarios "difusos" (sociedades disueltas, embargadas o en situaciones irregulares), que efectivamente al llegar el plazo sin haber promocionado los terrenos, aceptarían (no pueden hacer otra cosa), la re-conversión de los terrenos construibles en "rústico común".

Es difícil saber la opinión de los bancos que han accedido a muchos de estos suelos urbanizables, a través del cobro de deudas: ¿les puede convenir la reconversión de algunos de sus terrenos urbanizables en rústicos, al menos para no seguir pagando IBIs?

Un último grupo de propietarios, son aquellos que efectivamente desean promover los terrenos urbanizables, pero que en este momento no disponen ni de compradores ni de créditos bancarios para acometer las inversiones requeridas. Perderlos como "clientes" de los Ayuntamientos, es un "suicidio". En los próximos años se construirán nuevas casas, una parte en los solares vacíos de los cascos urbanos; pero el resto habrán de hacerse a partir de las actuales promociones de suelos urbanizables, ya que es poco probable que se desarrollen "nuevos" terrenos urbanizables existiendo una oferta tan amplia. Para estos propietarios, el primer plazo que prevé la ley (dos años) para empezar a revertir terrenos a rústicos, está demasiado cercano: actualmente no hay crédito ni demanda de nuevas casas, mientras se están vendiendo las construidas en la década anterior; ¿quién puede asegurar que estas ventas se completarán y el crédito fluirá en el plazo "improrrogable" de dos años?

Con la formulación original de la ley, en breve tiempo los Ayuntamientos perderán los IBIs de "urbana" de tantas promociones que están a la espera (pasarán a ser rústicos produciendo menso impuestos). Pero lo que es peor, pueden quedarse sin ninguna de las actuales promociones de "suelo urbanizable"; con ello disminuiría totalmente su posibilidad de tener nuevas casas en el municipio, con lo que supone de nuevos vecinos y de ingresos municipales por la construcción.

Los propios Ayuntamientos van a ser damnificados por esta norma, ya que son copropietarios de muchas de estas promociones actualmente paradas, aparte del porcentaje de terreno que habrían de obtener por ley en cada promoción, y de aquellos terrenos que por convenio tienen previsto destinar a viviendas sociales.

La solución más razonable es dejar que el tiempo decida: si cumplido el periodo previsto, algún propietario desea mantener sus opciones de suelo urbanizable, debe tener un procedimiento para tramitarlo, y la Administración puede por ello imponerle un tipo de multa a la vez que le prorroga el plazo por un tiempo determinado. Con este sistema, los Ayuntamientos pueden evitar muchos juicios; pueden seguir cobrando IBIs, más las multas por el retraso; y además mantienen intactas sus posibilidades de ver un día completas algunas promociones de viviendas, con lo que ello supone de asentar población e incluso de obtener nuevos vecinos y de seguir obteniendo ingresos procedentes de la construcción.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 33

De ADICIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA (desarrollo normativo).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del texto el siguiente párrafo "En especial se considera necesario desarrollar en el plazo máximo de un año

1 - desarrollo del artículo 4º (nuevo texto del artículo 157, de la ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León)

2 - desarrollo del artículo 11.2 (nuevo texto del apartado 3, letra a del artículo 36 de la ley 5/1999)

3 - desarrollo del artículo 12 (nueva redacción del artículo 36 bis de la ley 5/1999, apartado a, número 3º)

4 - REDACCIÓN DE TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY 5/1999 con todos los cambios producidos por este proyecto de ley (enmienda Nº 3 de UPL)

5 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 4

6 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 12

7 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 13

8.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 15

9.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 18

10.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 22 (acuicultura)

11.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 24 (bodegas tradicionales)

12.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 32 (evitar la conversión automática de terrenos urbanizables en rústicos)

MOTIVACIÓN:

1 Para facilitar el inicio de estas operaciones urbanísticas

2 Por la peligrosidad que suponen estas instalaciones eléctricas

3 Por la necesidad de aprovechar el parón de la construcción para planificar por ejemplo estos aparcamientos

4 Por la urgencia de contar con un texto claro

5 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

6 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

7 Con el fin de favorecer la renovación urbana en los cascos antiguos

8 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

9 Este Inventario de edificios con amianto es tan urgente que lleva diez años de retraso

10 Es sorprendente que no exista aún esta norma, cuando el negocio de la Acuicultura es uno de los pocos que está en auge

11 Su estado de conservación es lamentable en muchos casos y se están transformando en ruinas o en viviendas, por lo que urge su regulación

12 El primero de los plazos que prevé la disposición adicional tercera, cumple dentro de DOS AÑOS. Razonablemente, un año antes debería estar publicada la norma que lo prolonga en circunstancias determinadas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000030-06

CVE="BOCCL-08-020675"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47452-47479
BOCCL nº 439/8 del 23/7/2014
CVE: BOCCL-08-020675

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000030-06
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, PL/000030.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 1

De SUPRESIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO III, PÁRRAFO 3.º.

MODIFICACIÓN que se propone:

DONDE EL TEXTO DICE "buen ejemplo de ello son las áreas de rehabilitación integrada, que en una década han permitido rehabilitar casi 15.000 viviendas", se propone que diga "buen ejemplo de ello son las áreas de rehabilitación integrada, que Consejería y Entidades Locales han patrocinado en los últimos quince años"

MOTIVACIÓN:

Mencionar la cifra de casas rehabilitadas a través de los ARIs, es simple "propaganda electoral". No tenemos acceso a datos fiables sobre la cifra de casas realmente rehabilitadas en el periodo, ya que todos conocemos barriadas enteras afectadas por ARIs, cuyas obras llevan detenidas muchos años, sospechando que se han contabilizado como "obras", lo que tan sólo han sido "apertura de expedientes".

Por otra parte, el esfuerzo ha sido compartido por las entidades locales, que han tenido que poner infraestructura y cubrir ciertos costes, para desarrollar estos ARIs.

El desastre que ha supuesto iniciar ARIs que nunca terminan, ha creado una animadversión hacia los Ayuntamientos que los promovieron y hacia la Junta, por lo que no parece razonable alardear de su éxito en la introducción de esta Ley. Más bien debería haber algo de autocrítica, de las muchas esperanzas creadas y no atendidas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 2

De SUPRESIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO III, PÁRRAFO 5.º.

MODIFICACIÓN que se propone:

EL TEXTO DICE "El camino ha sido abierto con acierto y decisión por la Administración del Estado". Se propone que diga "El camino ha sido abierto por la Administración del Estado..."

MOTIVACIÓN:

La frase "con acierto y decisión" es una valoración política propia de un legislador que comparte el mismo partido político en Valladolid y en Madrid. Es una valoración gratuita e innecesaria en la introducción de una ley. No describe un hecho, sino que valora algo que sólo el tiempo dirá si fue "con acierto y decisión".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 3

De ADICIÓN.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, APARTADO V, PÁRRAFO 2.º

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto dice "... legislación básica operada mediante la ley 8/2013 de 26 de junio". Se propone agregar una frase: "... legislación básica operada mediante la ley 8/2013 de 26 de junio. Precisamente para evitar la inseguridad jurídica que produce la existencia de dos redacciones diferentes de la ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad, se regulará la redacción de un texto consolidado de la misma, que vea la luz inmediatamente después de la aprobación de esta ley de Rehabilitación".

MOTIVACIÓN:

Cuando se revisan seriamente leyes de mucho uso, como por ejemplo las de tipo fiscal, siempre se prevé la redacción de un texto "consolidado" que evite cualquier error en la interpretación de sus artículos nuevos / viejos. Creemos muy necesario que esto se haga con la Ley de Urbanismo, y que la intención de hacerlo conste desde la exposición de motivos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 2.

MODIFICACIÓN que se propone:

Creación de un artículo 2.1 con el siguiente texto "Una norma específica regulará la asunción de las competencias urbanísticas municipales, de forma temporal, por parte de la Junta o las Diputaciones:

• en los casos en que el retraso en la tramitación de un expediente de contenido urbanístico pendiente en un municipio, supere el año de retraso y el interesado lo reclame

• cuando las nuevas normas de Régimen Local nacional o autonómicas, les retiren alguna competencia urbanística

• cuando quede probado documentalmente el retraso superior a un año, en el cumplimiento por parte del municipio de convenios urbanísticos anteriormente firmados, y una de las partes lo reclame

MOTIVACIÓN:

Es demasiado frecuente que los Ayuntamientos incumplan todos los plazos posibles, para contestar peticiones de documentación urbanística por parte de particulares, que los necesitan para trámites fiscales o urbanísticos a realizar dentro o fuera de la Administración Municipal. Lo mismo se puede decir del incumplimiento reiterado de convenios urbanísticos por parte de las Ayuntamientos con particulares, y no hay que olvidar que esta Ley va a favorecer la firma de muchos nuevos convenios cuando hay también muchos anteriores sin cumplir.

La retirada de la competencia al municipio que incumpla, debería producirse a petición del interesado, cuando el retraso supere un año, y serviría para continuar todos los trámites al margen de la ineficacia municipal.

En realidad, las Comisiones Provinciales de Urbanismo y sus herederas actuales, los Colegios de Arquitectos y los SAM de las Diputaciones, suplen con cierta frecuencia la falta de contestación de los Ayuntamientos a peticiones de particulares en temas urbanísticos (fundamentalmente peticiones de información).

Hay que hacer notar que en estos conocidísimos retrasos, no siempre debe presuponerse mala intención del Ayuntamiento, sino que con mucha frecuencia pueden deberse a la ausencia de personal técnico que lleve a cabo los trámites necesarios, por lo que remitir temporalmente la competencia a una instancia superior, resolvería el tema.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 5

De ADICIÓN.

Al artículo 3.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir un párrafo al final del actual que se inicia con "f) impulsar..." y acaba con "vulnerabilidad social."

Se propone añadir: "También se impulsará de forma preferente la regeneración y renovación urbanas en los Cascos declarados Histórico-Artísticos, en los cuales las limitaciones a la construcción durante décadas, ha favorecido la ruina y el abandono de edificios, al provocar la normativa sectorial, largos y costosos trámites urbanísticos; al prescribir materiales caros para las fachadas; al impedir la demolición de pequeños edificios con plantas de tipo rural agroganadero, inútiles hoy como viviendas, etc. Todo ello ha fomentado su despoblación y reconversión en áreas dedicadas a servicios mayoritariamente".

MOTIVACIÓN:

Hay muchísimas quejas por la labor descoordinada, graciable y poco profesional (muchos Técnicos con derecho a voto, pertenecen a disciplinas muy alejadas del objeto de la discusión) de las Comisiones de Patrimonio durante tres décadas, afectadas asimismo por un cambio de miembros, de competencias y de regulaciones, que han complicado mucho su labor diaria. La relación profesional de algunos de sus miembros, con los sectores de la construcción, ha llevado a alguna de ellas a su práctica disolución. Su falta de criterios comunes ha hecho que ante un mismo problema, en distintas reuniones y para distintas ciudades, se hayan proporcionado soluciones diferentes. Han producido un tremendo desánimo en los propietarios, que llegan a necesitar un año de trámites para cambiar el alféizar de una ventana o el rótulo de un bar.

Las dificultades para renovar casas y locales han convertido muchos Cascos Históricos en "paisajes bombardeados" donde las ruinas y los solares rodean unos pocos edificios con empaque artístico. La complicación para residir en dichas áreas ha llevado a muchas a convertirse en "zonas de bares", negocios que pueden amortizar la inversión de su cara rehabilitación, pero que por el contrario alejan la posibilidad de adquirir vecinos nuevos.

Es necesario por ello, poner a estos Cascos Históricos, en la primera línea de asistencia por parte de una ley de Regeneración Urbana.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 6

De ADICIÓN al artículo 4.

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto nuevo del artículo 155.2 (Están también legitimados...), letra c dice "las empresas, entidades o sociedades..." Se propone el nuevo texto: "las empresas, entidades, sociedades o Asociaciones de Vecinos".

MOTIVACIÓN:

Entre las actuaciones de regeneración de los Barrios que se prevén, habrá muchas peticiones de servicios como ampliación de espacios libres, creación de parques, ampliación de bulevares, etc. las cuales son frecuentemente promovidas por Asociaciones de Vecinos que pueden ser, o no, propietarios de los metros cuadrados afectados por la propuesta de rehabilitación. Por esa razón debe tenerse en cuenta la posibilidad de asociarlos al desarrollo de este tipo de obras, bien con esta fórmula o con otra que se determine.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 6.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir un nuevo texto al final del párrafo "Cuando estas actuaciones de rehabilitación urbana, produzcan la recuperación de edificios, espacios, elementos arquitectónicos o de mobiliario urbano, con características monumentales, se valorará la posibilidad de incluirlos en el Catálogo de edificios y elementos protegidos del correspondiente Plan de Urbanismo o Norma Urbanística sustitutoria".

MOTIVACIÓN:

No tendría lógica recuperar un edificio industrial sin uso, unas farolas antiguas, un frontón antiguo, una fuente o pilón, un crucero, etc. mediante una promoción pública, para recuperar la "identidad local" de un barrio, y no incorporarlos al Catálogo de elementos a conservar, obviamente con condiciones determinadas que no serán iguales que las de un BIC (se ocupan del Catálogo, los artículos 23.2 y 23.3 de este mismo Proyecto de Ley). Esta incorporación al Catálogo, precisamente por su necesidad de documentación, obligará asimismo a aclarar la propiedad del bien rehabilitado, que con frecuencia queda en la penumbra y es causa de posteriores pleitos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 7.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al texto "dando prioridad al uso de la flora local", la siguiente frase "incluyendo las especies frutales tradicionales en la zona"

MOTIVACIÓN:

Estamos hablando de Barrios crecidos sobre las áreas de cultivo y las huertas, cuyos elementos de identidad solían ser los restos de estas huertas insertados entre los bloques de casas; así, los cerezos, acerolos, nogales, parras, vides, etc. que conformaban las huertas, quedaron durante décadas mezclados con las calles y plazas de estos barrios. No hay motivo para que sean sustituidos por acacias o cualquier otra especie propia de los bonitos jardines de las ciudades, en vez de mantener algunas muestras de estas especies frutales locales.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 9

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 8.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir este texto al final del párrafo "se vigilará que las viejas acequias, presas de riego, canales de molinos y similares, estén convenientemente cubiertos para evitar accidentes, como parte de la acción de rehabilitación"

MOTIVACIÓN:

Sobre todo alrededor de los cauces fluviales, durante siglos han existido pequeños cauces de derivación que o bien sangran el río, o devuelven la corriente a él. La inmensa mayoría no está en uso, sustituidos por los actuales canales de riego, o bien porque dichas áreas son ahora urbanas y no hay en ellas cultivos. Sin embargo, han de ser cubiertas estas instalaciones, de modo que por un lado prevengan accidentes y por otro permitan su desatasco en periodos de lluvias.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 10

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 7.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Nuevo texto al final "En este sentido, se cuidará de conservar los tradicionales pozos de aguas freáticas existentes en muchas áreas suburbanas anteriormente dedicadas a la agricultura, como fórmula de aprovisionamiento de riego para los nuevos jardines y baldeo de calles".

MOTIVACIÓN:

A la vez que se incide en ahorrar aguas tratadas y cloradas de la "traída" para el riego de jardines, se ofrece la posibilidad de emplear para ello la red de antiguos pozos agrícolas, en vez de olvidarlos sin uso.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 11

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 156, letra b, número 10.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final "como puede ser la participación en la fase de proyecto de las Asociaciones de Vecinos"

MOTIVACIÓN:

Parece razonable llamar a las Asociaciones de Vecinos como elementos de "participación ciudadana" en un artículo dedicado a los criterios y reglas de planificación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 12

De ADICIÓN.

Al artículo 4 (nuevo texto del artículo 157, número 6.º de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Adición al final del párrafo de este texto "Transcurrido un año desde el momento en que el Ayuntamiento fue habilitado para realizar estas obras, y no habiéndolas acometido, una norma específica regulará la asunción de esta competencia urbanística municipal, de forma temporal, por parte de la Junta o las Diputaciones, siempre que una de las partes reclame su cumplimiento"

MOTIVACIÓN:

Si es necesaria una obra, de forma urgente, y se habilita un procedimiento especial para que la haga el Ayuntamiento, el proceso se convierte en inútil si este Ayuntamiento tampoco lo realiza. Evidentemente, un proceso de negociación entre propietario y Ayuntamiento se puede alargar un tiempo (un año proponemos), pero si ya de por si era urgente, no puede detenerse sin fecha. Si el Ayuntamiento no hace su labor, hay que prever quién puede hacerla en su lugar; por esa razón no se prejuzga cómo se ha de hacer sino que simplemente se remite a una futura norma en la que se sustituya la inacción municipal por parte de otra Administración superior.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 13

De ADICIÓN.

Al artículo 5 (nuevo texto del artículo 8 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregarle un apartado 4 con el siguiente texto "4) Cuando el edificio afectado sea un BIC, edificio catalogado en el PGOU o Normas Urbanísticas sustitutivas, o bien esté enclavado en un Coniunto Histórico-Artístico, una norma desarrollará las bonificaciones de precios públicos y tasas municipales, así como las ayudas públicas a que tendrá derecho para hacer frente al coste de la obra, teniendo en cuenta las restricciones de uso de su propiedad, que la normativa de Patrimonio Histórico impone a su propietario".

MOTIVACIÓN:

Toda la legislación sectorial de Patrimonio Histórico prevé que los propietarios de tales bienes, reciban alguna compensación en forma de exenciones o subvenciones, a cambio de las obligaciones que adquiere de conservarlo. Sin embargo en esta Comunidad, este "espíritu general" no acaba de concretarse en normas claras, por lo que una vez más UPL propone su regulación.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 14

De ADICIÓN.

Al artículo 6.5 (nuevo texto del artículo 49 de la Ley 5/1999, añadiendo un apartado 3).

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto actual dice "b) Excluir el criterio de mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las rasantes existentes, salvo en los Bienes de Interés Cultural y su entorno de protección". Se propone añadir al final: "Excluir igualmente, a los edificios anotados en los Catálogos de protección de los PGOU o Normas urbanísticas sustitutivas".

MOTIVACIÓN:

A estos efectos, un BIC y un "edificio catalogado" deberían ser tratados por igual. Se ocupan del Catálogo, los artículos 23.2 y 23.3 de este mismo Proyecto de Ley.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 15

De ADICIÓN.

Al artículo 7.1 (nuevo texto de la Ley 5/1999, artículo 94).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir texto al final del apartado 1 modificado, el texto siguiente "Una norma desarrollará la forma en que se ejecutarán estos convenios, en el caso de que queden paralizados por causas achacables a los Ayuntamientos"

MOTIVACIÓN:

Como ya indicamos en otras alegaciones, hay muchos convenios urbanísticos en los que el Ayuntamiento es causa de su paralización indefinidamente. Si pretendemos acometer reformas en las ciudades, a corto plazo, hemos de prever lo que se ha de hacer si un Ayuntamiento incumple o paraliza un convenio.

La delegación de competencias urbanísticas municipales en las Diputaciones, se regula por ejemplo en este mismo proyecto de ley en el artículo 20 al tratar de la "Protección de la legalidad".

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 16

De SUPRESIÓN.

Al artículo 10.2 (nuevo texto del apartado 2 del artículo 34, de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del punto 2, letra b ("Salvo cuando...")

MOTIVACIÓN:

Es injusto admitir que las "redes de servicios de interés general" actualmente existentes, puedan absorber las necesidades de los nuevos vecinos que se instalen en el interior de los núcleos de población (en espacios vacíos), sin límite de poblamiento, y sin embargo se prohíba que se sumen a estas redes los vecinos que se instalen en "nuevos núcleos de población" o en "ampliaciones" de los existentes. Si las redes están sobrecargadas y no admiten más vecinos, lo mismo da que se encuentren en un solar vacío a mitad de una calle, o a mil metros de distancia del último número de la misma calle (siempre que tengan su red conectada).

Probablemente, el redactor ha querido incidir en el serio problema de las urbanizaciones que "de repente" agregan sus aguas sucias a redes muy antiguas de alcantarillado, agobiándolas. O en el caso de las nuevas urbanizaciones que se construyen en lugares a los que no llega suficiente presión, o suficiente cantidad de agua potable por las redes actuales. En ambos casos el problema es dotar a las nuevas viviendas de servicios, y hay que buscar la manera de hacerlo, sin recurrir a esta extraña fórmula que perjudica a "las afueras", sin por ello resolver nada.

El problema es serio y hay que ver la manera de resolverlo: el municipio de León, hace una década que reconoció que no podría dar agua con la red actual, a los 30.000 pisos que se estaban proyectando y en parte iniciando su construcción. El problema no se ha dado aún, en los miles de ellos que están construidos y vacíos (por tanto no consumen agua ni cargan la red de aguas sucias), pero igualmente podría producirse simplemente con la llegada de nuevos vecinos. El error procede de dar licencias de construcción por encima de la capacidad de nuestros servicios.

De esta manera, creemos que el "problema" debe trasladarse a otro apartado de la presente ley, concretamente a alguno de los dedicados a planeamiento: debe preverse la capacidad de las redes, ANTES de que el Ayuntamiento legalice las áreas urbanizables, por ejemplo incluyendo en sus convenios urbanísticos el refuerzo de las redes a las que han de enlazarse las nuevas construcciones.

En realidad, los Ayuntamientos, al aprobar sus Normas Urbanísticas y PGOUs admitiendo una alta cantidad de nuevas viviendas, "ha adquirido la obligación" de proporcionarles estas redes de servicios, ya que quienes desarrollen esas nuevas áreas (o esas viviendas en el caso urbano actual), sólo tienen la obligación de hacer la parte de la red que corresponde a sus propiedades. Claramente, los ingresos que los Ayuntamientos recibieron por el desarrollo urbanístico acelerado de la década pasada, hubo de destinarse a ampliar las redes básicas.

De nada sirve ahora prohibir que se construya en ciertos lugares, cuando se va a permitir en otros, y cuando se van a habitar (poco a poco) las "casas vacías" ya construidas.

Desconocemos si el legislador ha de prever este punto, pero sí lo ha de hacer la Consejería de Fomento: rehabilitar casas y reconstruir el centro de las ciudades, va a producir grandes necesidades de renovación de las redes básicas, para acoger a estos nuevos vecinos y eso no va a ser posible cubrirlo con el dinero de los Ayuntamientos, ni tampoco se podrá obligar a pagar a los vecinos que construyan o residan en esas nuevas viviendas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 17

De SUPRESIÓN.

Al artículo 10.2 (nuevo texto del apartado 2 del artículo 34, de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del punto 2, letra c ("Al menos...")

MOTIVACIÓN:

Es expropiatorio de derechos ya adquiridos. Supone en la práctica una modificación encubierta de cientos de Planes de Urbanismo y de Normas Urbanísticas actualmente en vigor. No existía esta restricción para construir fuera del casco urbano hasta la actualidad, por lo que su aplicación supondría dejar como "inconstruibles" miles de promociones urbanísticas planeadas a través de multitud de fórmulas de planeamiento, cuyos documentos han costado millones a sus propietarios, que podrían pleitear por ello contra la Administración. De esas promociones, hay una gran cantidad en las cuales los Ayuntamientos han participado directamente como co-propietarios de los terrenos, además de recibir en muchas de ellas un porcentaje del terreno a promocionar como parte de convenios y aplicaciones de leyes sectoriales (por ejemplo, para su destino a "viviendas sociales").

El simple cálculo aritmético, de las viviendas actuales de un municipio, y las previstas en su planeamiento general, nos podría dar una cifra de viviendas que a partir de ahora se podrían construir: en núcleos como León, San Andrés del Rabanedo, Sariegos, Villaquilambre, etc. esta cifra podría suponer que "ya se ha excedido" el número de viviendas posibles. Esta ley pasaría de ser de "rehabilitación" a "Ley de prohibición de la construcción" para muchos municipios.

Probablemente, el redactor ha querido señalar una fórmula de preferencia de construcción de viviendas en los cascos urbanos, frente a las áreas exteriores. Ha de buscarse una redacción más clara en ese sentido, que no se pueda entender de otra forma.

Tampoco hay que olvidar que la aplicación de este artículo como está redactado, supone una nueva "carrera especulativa" para desarrollar lo antes posible cada una de las promociones exteriores a las ciudades, "antes de que se acabe" el cupo de nuevas viviendas posibles según este cálculo aritmético, o antes de que se cumpla n los plazos que prevé la disposición adicional segunda de esta ley. La combinación de este artículo 10.2 y la disposición adicional tercera, pueden además suponer un paso hacia el monopolio del negocio urbanístico: sólo las grandes empresas que ahora y en el plazo de dos años, consigan financiación, podrán desarrollar sus promociones atrasadas, enfrentándose todos los demás promotores a la posibilidad de perder definitivamente su negocio (incluyendo los intereses de los Ayuntamientos en muchas de esas promociones), y dejando todo el mercado para los citados grandes constructores.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 18

De ADICIÓN al artículo 11.1 (nuevo texto del artículo 36 de la Ley 5/1999) de una nueva letra "b".

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar una nueva letra "b" con este texto "La Junta regulará el Inventario autonómico de edificios y solares con presencia de de amianto, para proceder a su eliminación con urgencia cuando se encuentren en áreas urbanas. Regulará asimismo las ayudas públicas para su eliminación cuando los propietarios no puedan hacerse cargo de ello".

MOTIVACIÓN:

A pesar de la obligación que la Junta tiene desde hace años, esta Comunidad no ha realizado el Inventario de edificios contaminados con amianto. La realidad es que la prensa informa regularmente de la "aparición" de edificios contaminados, precisamente en el momento de su demolición controlado (Edificio INSS en Paseo de la facultad de Veterinaria en León), o de su ruina (edifico URALITA en Valladolid). Censándolos cumplimos con la normativa vigente desde la década de 2000; colaboramos con los objetivos descritos en la página 254 (programa de residuos de construcción y demolición RCD01) del vigente "Plan Regional de Residuos de Castilla y León) y con las medidas de protección del Medio Ambiente descritas en la Ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad.

Hay que prever en esta norma asimismo, que el amianto aparezca no en edificios públicos o casas de vecinos, que tienen dueño, sino en instalaciones industriales en las afueras de las ciudades, de empresas que posiblemente no tengan ahora dueño claro. En este caso hay que prever su eliminación a cargo de las Administraciones, obviamente anotando en el Registro de la propiedad, el gasto realizado y que pasa a ser una "carga" del solar; incluso se puede pensar en la posibilidad de la expropiación de dichos solares abandonados y contaminados de amianto.

El espíritu de esta Ley de Rehabilitar espacios vacíos de los cascos urbanos, va a producir el "descubrimiento" de muchos de estos edificios abandonados, y a la vez la posibilidad de reconvertir sus solares una vez descontaminados.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 19

De ADICIÓN al artículo 12 (nuevo texto del artículo 36 bis de la Ley 5/1999), letra a, número 1.

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del párrafo ("1° En las inversiones en infraestructura urbana se dará propiedad a la implantación y mejora de los sistemas de transporte público") el siguiente texto "se mantiene la obligación de contar con Estación Interurbana de Autobuses, pública, en los municipios de más de diez mil habitantes"

MOTIVACIÓN:

Se recupera esta norma de las Estaciones de Autobuses que es actualmente incumplida por ejemplo en Bembibre (León), para avanzar en su consecución.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 20

De ADICIÓN al artículo 13 (nuevo texto del artículo 36 ter de la Ley 5/1999, punto 1, letra c, "En las nuevas construcciones....").

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Añadir frase al final del párrafo "de modo que se puedan instalas placas fotovoltáicas y similares".

MOTIVACIÓN:

La motivación de que las casas "miren al sol" es comprensible en construcciones rurales del siglo XIX, pero no tiene mucha lógica con los materiales actuales que aíslan razonablemente. Si se quiere aludir al "beneficio" genérico de la luz y el calor solar sobre las casas, creemos que es más razonable mencionar un ejemplo, como la instalación de placas solares orientadas al sur.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 21

De ADICIÓN de un número nuevo al artículo 14 (nueva redacción de artículo 36 quarter de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Numerar como 36 quarter.1 a todo el texto actual del proyecto de ley. A continuación numerar un 36 quarter 2 con el siguiente texto "El planeamiento tendrá en cuenta la existencia de manantiales que no sean de origen freático o pozos artificiales, sino de origen geológico profundo, los cuales habrán de ser catalogados con toda su área de influencia, de modo que se excluya en ella todo tipo de edificaciones permanentes".

MOTIVACIÓN:

Aunque son poco frecuentes, el crecimiento de las ciudades ha llegado a invadir su espacio, dejándolo bajo las edificaciones actuales. Estos manantiales están originados en fallas tectónicas por lo que siempre producirán aguas y humedades; además en su camino hacia la superficie, suelen tener varias bocas que con el tiempo se obturan y buscan nuevos caminos, creando toda un área a su alrededor tipo "queso gruyere". No son terrenos en los que se puedan sentar fácilmente cimientos, además de estar expuestos para siempre a humedades por capilaridad. Por su origen profundo, son áreas sensibles a los movimientos telúricos, acusando terremotos incluso lejanos.

Finalmente, han de ser catalogados como elementos protegibles de la Naturaleza, como los cauces de los ríos o los humedales.

Dado que su extensión suele ser muy escasa (incluida su área de influencia), en el caso de quedar integrados dentro de un área urbanizable, se deben de conservar sin construir, trasladando allí alguno de los espacios públicos no construibles.

A modo de ejemplo, la ciudad de León ha construido encima de todos sus manantiales profundos, conocidos y utilizados desde tiempos de los romanos, los cuales proporcionan regularmente problemas de estabilidad a los edificios construidos encima: San Marcos, Pabellón de Gobierno de la Universidad, Campus de la Palomera, San Isidoro, Catedral, Palacio del Conde de Luna, etc. Actualmente está en construcción el Polígono de La Lastra, sobre otro de dichos manantiales históricos.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 22

De ADICIÓN de un número párrafo al final del artículo 14 (nueva redacción de artículo 36 quarter de la Ley 5/1999, letra c).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar el siguiente texto al final "Una norma regulará las construcciones dedicadas a la piscicultura y su industria de transformación"

MOTIVACIÓN:

En la discusión de la Ley de Pesca, UPL ya solicitó a la Junta que desarrollase el apartado de la Acuicultura. De nuevo se ve a necesidad de desarrollarlo en este artículo, ya que de otra forma es imposible saber lo que la "nueva" redacción de la Ley de Urbanismo permite o no permite a estas construcciones claramente construidas en lugares prohibidos e inundables junto a los cauces.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 23

De SUPRESIÓN del artículo 16.2 (agregación de una disposición adicional novena a la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación del artículo.

MOTIVACIÓN:

No creemos adecuado utilizar una "revisión" de la ley 5/1999 de Urbanismo de la Comunidad, para desarrollar un determinado aspecto de la ley 7/2013 de Ordenación de Castilla y León.

A fecha de hoy, con manifiesto retraso sobre lo previsto y acercándonos peligrosamente a la convocatoria de elecciones locales (lo cual detendrá aquellos proyectos legislativos que no se hayan completado), queda por publicarse el desarrollo de esta compleja Ley 7/2013 en los siguientes puntos:

* ADECUACIÓN DE LA LEY 7/2013 A LA NUEVA LEY NACIONAL (Decreto 1/2014 de la Junta, que se tramita como Proyecto de Ley en las Cortes).

* NUEVOS MAPAS DE DISTRITOS.

* NORMAS DE COOPERACIÓN LOCAL Y PACTO TERRITORIAL.

* REVISIÓN DE LA NORMATIVA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

* TRASPASO DE COMPETENCIAS ENTRE JUNTA Y ENTES LOCALES.

* MODIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN ASUNTOS SOCIALES.

* MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LOCALES DE SANIDAD.

* MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LOCALES DE MONTES.

* PROYECTO DE LEY (autonómica) DE GOBERNANZA, ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO.

Paralelamente, la normativa de aplicación a los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Comunidad, está siendo modificada "sobre la marcha" sin un plan concreto. En este sentido se han producido cambios a través de:

+ Ley sobre medidas urgentes de fomento de la vivienda y el alquiler.

+ Ley de pesca de Castilla y León.

+ Ley de Presupuestos generales de Castilla y León, y Proyecto de ley de medidas fiscales para 2014.

+ Ley Agraria

+ Proyecto de ley de Prevención Ambiental

+ Proyecto de ley de Industria

+ Proyecto de ley de Transporte

Todo ello está produciendo un enorme "caos" en las Entidades locales, que ven modificarse varias veces cada año, asuntos de su competencia.

De este modo no consideramos conveniente que este Proyecto de Ley de Rehabilitación retoque un tema tan complejo como la coordinación de Normas Urbanísticas dentro de unas "áreas funcionales estables" que aún no existen. Creemos que lo conveniente es que el contenido de este artículo se desarrolle como uno más de los "flecos" de la Ley 7/2013 cuando le llegue el momento (no antes de que se creen las Unidades Funcionales estables, y se les dote de funciones claras).

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 24

De ADICIÓN al artículo 18.1 (nueva redacción del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 5/1999, letra "g").

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar este texto al final del punto 2° ("Por estar vinculados a la producción agropecuaria") "Una norma específica tratará de las cuevas o bodegas tradicionales excavadas en tierra".

MOTIVACIÓN:

Es necesaria una regulación de las edificaciones conocidas como "cuevas" o bodegas tradicionales. Aunque UPL lo ha intentado en otras dos leyes, no se ha encontrado un encaje adecuado para esta materia. Creemos que su simple mención en la ley de Urbanismo puede permitir en su momento que estas construcciones sean objeto de un desarrollo legislativo.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 25

De SUPRESIÓN.

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación del artículo 21 "Colaboración de los profesionales"

MOTIVACIÓN:

Este Proyecto de Ley introduce un nuevo sistema para acreditar a los profesionales que se van a ocupar de la actividad urbanística, que a nuestro juicio no garantiza que se vaya a mejorar la gestión. Creemos que con la idea de facilitar los trámites administrativos, se "desregula" el sector provocando que sean los profesionales los que se vigilen a sí mismos.

Cualquiera que haya tenido la experiencia de participar en un Ayuntamiento, en la tramitación de expedientes de Urbanismo, ha podido darse cuenta de dos temas. El primero, que los trámites son repetitivos y farragosos, por lo que deben ser reducidos y simplificados. Y el segundo, que si la Administración no les multase, obligase y paralizase los expedientes, la inmensa mayoría llegarían al final de su tramitación faltándoles no sólo trámites, sino documentos serios que acreditasen muchos elementos de seguridad de las construcciones. Parece extraño en este contexto, poner en manos de los profesionales que intentar "ahorrar" a sus clientes gastos y trámites, el control de si han cumplido o no con todas las prescripciones.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 26

De ADICIÓN al artículo 24.3 (modificación del artículo 97 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregar el siguiente texto al final de la letra "g", "También se requerirá esta licencia al iniciarse las labores de restauración de minas, graveras, canteras y análogas"

MOTIVACIÓN:

Tal vez no quede claro con la actual normativa, que es necesario "comunicar" a la Administración el inicio de las labores de "restauración minera"; se trata de un momento muy complejo en el que se puede aprovechar para "enterrar" basuras, escombreras, maquinaria pesada inútil, etc. bajo capas de tierra que servirán de cubrición a las viejas labores mineras. También estas operaciones suponen remociones de terreno que se traslada de un lugar a otro, para cubrir o tapar, en un entorno rural en el que son frecuentes los descubrimientos arqueológicos.

El requerimiento de esta licencia para labores de restauración, supondría el "aviso" a la Junta de que es el momento para que la Inspección correspondiente visite las labores que se están desarrollando.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 27

De ADICIÓN.

Al artículo 24.3 (nueva redacción del artículo 97 de la Ley 5/1995).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir el siguiente párrafo al final del nuevo texto del artículo 97.2, letra c (se excluye de solicitar licencia urbanística a "los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal") "Todas las obras promovidas por los Ayuntamientos, han de disponer de un expediente debidamente informado por los técnicos municipales, o los de la Diputación si les faltasen".

MOTIVACIÓN:

La inmensa mayoría del Patrimonio Histórico radicado en las áreas urbanas de la provincia de León, que ha desaparecido durante las últimas décadas, lo ha sido como resultado de obras municipales "descontroladas" ya que al no requerirse licencias de obras, en muchos casos tampoco disponían de expedientes, ni de informes técnicos, ni mucho menos eran puestas en conocimiento de la "Comisión de Patrimonio" provincial. Además, al tratarse de "obras exprés", cuando surgía la noticia del "descalabro" de un edificio histórico (murallas; puentes; molinos; vías antiguas empedradas; edificios de propiedad municipal como paneras, casas consistoriales, cementerios, relojes públicos, cárceles; cruceros, rollos y cruces de término; etc.) ya era muy tarde para evitarlo.

El mismo problema ocurre cuando el Ayuntamiento es quien promueve una obra de envergadura (restauración de la Palacio del Conde de Luna, o cúpula de la Plaza de Toros, ambos en León). Pueden pasar décadas y se sigue preguntando públicamente si alguna vez obtuvieron "las licencias" oportunas. Esta eximente municipal de licencia, es peligrosa cuando supone "licencia para hacer lo que les dé la gana" en ausencia del conjunto de técnicos que regularmente revisarían el expediente si lo promoviese un particular. Aunque no es corriente, si se cometen abusos con cierta frecuencia.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 28

De ADICIÓN al artículo 24.3 (nueva redacción del artículo 97 de la Ley 5/1995).

MODIFICACIÓN que se propone:

Introducir un punto tercero nuevo en la redacción del artículo, tras el punto 2, letra c, con este texto

"3. Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio, así como los actos promovidos por los Ayuntamientos en su término municipal, aunque no requieran licencia urbanística, que afecten a algún:

- Bien de Interés Cultural o su entorno de protección

- elementos incluidos en los Catálogos de protección de las Planes de Urbanismo o de las Normas urbanísticas

- o elementos incluidos dentro de un Conjunto Histórico Artístico

serán comunicadas por escrito y con antelación previa al inicio de obras, de dos meses, a la respectiva Comisión Provincial de Patrimonio o al Ente que haya sucedido en sus funciones".

MOTIVACIÓN:

Ya se ha explicado el grave deterioro del Patrimonio Histórico urbano causado por los Ayuntamientos en las últimas décadas. Lo mismo se puede decir de las obras realizadas por ADIF, FEVE, etc.

La irreversibilidad de las destrucciones de Patrimonio Histórico, queda constatada en esta misma ley en su artículo 24.4 (punto 3, letra c) cuando excluye de la licencia urbanística concedida por "silencio administrativo" a aquellas que afecten a elementos catalogados o protegidos.

La petición que se hace es sencilla: que Administraciones y Ayuntamientos examinen a través de Técnicos, antes de hacer una obra, el listado de bienes protegidos por si alcanzan a alguno de ellos, y que comuniquen lo que piensan hacer, al organismo encargado de su control por parte de la Junta.

Por lo general si se trata de obras importantes, en los informes previos se incluye la previsión de asistencia arqueológica durante las obras; sin embargo, al desconocer la Junta cómo y cuándo se llevan a cabo las obras (habitualmente muy largas en el tiempo), no se puede seguir sus trabajos, ni siquiera comprobar si alguna vez se realizaron dichas asistencias arqueológicas. Los ejemplos son muy numerosos y se pueden tomar casi de cada capital de provincia de la Comunidad. La mayoría de las noticias de descubrimientos de restos arqueológicos que vemos en la prensa, se refieren a obras públicas, pero no son "delatados" por las Administraciones responsables, sino por los vecinos conscientes de que unas horas de retraso en dar la "voz de alarma" puede suponer su destrucción definitiva.

La indicación de comunicarlo con dos meses de antelación, se relaciona con el hecho de que estas Comisiones Provinciales (que recientemente han adquirido muchas más funciones), sólo se reúnen una vez al mes, y tienen unos amplísimos listados de asuntos a discutir en cada sesión.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 29

De SUPRESIÓN al artículo 25.

MODIFICACIÓN que se propone:

Supresión del artículo 25

MOTIVACIÓN:

No creemos que este sistema de "declaración responsable" sustituya adecuadamente al sistema anterior. Efectivamente el actual es farragoso, costoso y largo, que son los elementos que hay que atacar. Sin embargo el actual está lleno de garantías técnicas, que la "declaración responsable" puede fácilmente sortear.

La "declaración responsable" podría ser un sistema sólo adecuado para pequeñas obras; pero en este artículo 25 vemos un listado demaseado extenso.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 30

De SUPRESIÓN al artículo 27.1 (nuevo texto del artículo 38 de la Ley 5/1999).

MODIFICACIÓN que se propone:

Eliminación.

MOTIVACIÓN:

El uso privado del subsuelo, siendo público el vuelo, ha sido un tema recurrente en los últimos años que ha dado lugar a sentencias contradictorias.

Creemos que sería mejor especificar exactamente qué usos público y privados, van a ser considerados compatibles en virtud de esta Ley: ¿jardines públicos y aparcamientos subterráneos privados?; ¿pasadizos públicos entre vías públicas y aparcamientos privados subterráneos?

Son dos ejemplos reales tomados de la realidad de la ciudad de León, los cuales han llevado a multitud de pleitos para aclarar las obligaciones de cada dueño, en una convivencia ciertamente difícil.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 31

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 28 (nuevo texto del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 10/1998).

MODIFICACIÓN que se propone:

Cambiar el plazo de información pública de "un mes" a "seis meses".

MOTIVACIÓN:

Como se ha visto en las diversas "informaciones públicas" de las Normas, Planes y proyectos de ley promovidos por la Junta en los últimos años, cuanto más tiempo dure este periodo, más participación de los interesados existe.

Estamos tratando de DOTS que se van a aprobar por Decreto; es decir que NO van a tener un recorrido parlamentario, con la participación pública de Técnicos de la Junta, representantes políticos, colectivos de afectados y sobre todo mucha publicidad. La tramitación se reduce a una página WEB y a una participación de interesados de colectivos muy determinados (partidos políticos, sindicatos, colegios Profesionales, etc.); raramente participarán los vecinos realmente afectados por estas DOTS.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 32

De MODIFICACIÓN de la disposición adicional tercera.

MODIFICACIÓN que se propone:

Modificación del texto final ("incumplidos los cuales, los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico a todos los efectos") por el siguiente: "incumplidos los cuales, los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico a todos los efectos, si así lo solicitasen los propietarios o si no se produce comunicación alguna entre propietarios y Ayuntamiento (o la entidad que gestione sus funciones urbanísticas). Reglamentariamente la Junta arbitrará antes de un año, una fórmula que permita a los propietarios, alargar dichos plazos de forma justificada, si bien penalizando económicamente dicho retraso".

MOTIVACIÓN:

La gestión del urbanismo ha sido lenta y cara en los últimos años; eso significa que la mayor parte de los propietarios de terrenos que caerían según este artículo, en el "pozo" de "suelo rústico común", podrían documentar enormes cantidades de dinero invertidas en la consecución de la categoría de "suelo urbanizable" para sus fincas. Asimismo, podrían documentar el pago de importantes cantidades de IBI a los respectivos Ayuntamientos, por unos terrenos que de repente bajan su calificación perdiendo parte de su potencial valor económico; de nuevo estaríamos ante una cascada de reclamaciones facilitada por el hecho de que frecuentemente los Ayuntamientos han incumplido plazos de tramitación y convenios urbanísticos, haciéndose partícipes de unos retrasos que ahora paga el propietario: hay muchas sentencias contra Ayuntamientos incumplidores, que han provocado la bajada de valor de solares privados.

La norma es claramente "expropiatoria" puesto que se pierde la calificación de unos suelos construibles, en virtud de una ley POSTERIOR, que no otorga nada a cambio e esa pérdida de valor económico (teórica en este momento por la crisis).

Creemos que puede haber propietarios, interesados en liberarse de las cargas de IBI que actualmente pagan por unos terrenos muy difícilmente edificables; podrían aceptar incluso promover su re-conversión en rústicos.

Creemos que habrá muchos propietarios "difusos" (sociedades disueltas, embargadas o en situaciones irregulares), que efectivamente al llegar el plazo sin haber promocionado los terrenos, aceptarían (no pueden hacer otra cosa), la re-conversión de los terrenos construibles en "rústico común".

Es difícil saber la opinión de los bancos que han accedido a muchos de estos suelos urbanizables, a través del cobro de deudas: ¿les puede convenir la reconversión de algunos de sus terrenos urbanizables en rústicos, al menos para no seguir pagando IBIs?

Un último grupo de propietarios, son aquellos que efectivamente desean promover los terrenos urbanizables, pero que en este momento no disponen ni de compradores ni de créditos bancarios para acometer las inversiones requeridas. Perderlos como "clientes" de los Ayuntamientos, es un "suicidio". En los próximos años se construirán nuevas casas, una parte en los solares vacíos de los cascos urbanos; pero el resto habrán de hacerse a partir de las actuales promociones de suelos urbanizables, ya que es poco probable que se desarrollen "nuevos" terrenos urbanizables existiendo una oferta tan amplia. Para estos propietarios, el primer plazo que prevé la ley (dos años) para empezar a revertir terrenos a rústicos, está demasiado cercano: actualmente no hay crédito ni demanda de nuevas casas, mientras se están vendiendo las construidas en la década anterior; ¿quién puede asegurar que estas ventas se completarán y el crédito fluirá en el plazo "improrrogable" de dos años?

Con la formulación original de la ley, en breve tiempo los Ayuntamientos perderán los IBIs de "urbana" de tantas promociones que están a la espera (pasarán a ser rústicos produciendo menso impuestos). Pero lo que es peor, pueden quedarse sin ninguna de las actuales promociones de "suelo urbanizable"; con ello disminuiría totalmente su posibilidad de tener nuevas casas en el municipio, con lo que supone de nuevos vecinos y de ingresos municipales por la construcción.

Los propios Ayuntamientos van a ser damnificados por esta norma, ya que son copropietarios de muchas de estas promociones actualmente paradas, aparte del porcentaje de terreno que habrían de obtener por ley en cada promoción, y de aquellos terrenos que por convenio tienen previsto destinar a viviendas sociales.

La solución más razonable es dejar que el tiempo decida: si cumplido el periodo previsto, algún propietario desea mantener sus opciones de suelo urbanizable, debe tener un procedimiento para tramitarlo, y la Administración puede por ello imponerle un tipo de multa a la vez que le prorroga el plazo por un tiempo determinado. Con este sistema, los Ayuntamientos pueden evitar muchos juicios; pueden seguir cobrando IBIs, más las multas por el retraso; y además mantienen intactas sus posibilidades de ver un día completas algunas promociones de viviendas, con lo que ello supone de asentar población e incluso de obtener nuevos vecinos y de seguir obteniendo ingresos procedentes de la construcción.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

ENMIENDA N.º 33

De ADICIÓN.

Al artículo DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA (desarrollo normativo).

MODIFICACIÓN que se propone:

Añadir al final del texto el siguiente párrafo "En especial se considera necesario desarrollar en el plazo máximo de un año

1 - desarrollo del artículo 4º (nuevo texto del artículo 157, de la ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León)

2 - desarrollo del artículo 11.2 (nuevo texto del apartado 3, letra a del artículo 36 de la ley 5/1999)

3 - desarrollo del artículo 12 (nueva redacción del artículo 36 bis de la ley 5/1999, apartado a, número 3º)

4 - REDACCIÓN DE TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY 5/1999 con todos los cambios producidos por este proyecto de ley (enmienda Nº 3 de UPL)

5 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 4

6 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 12

7 - Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 13

8.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 15

9.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 18

10.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 22 (acuicultura)

11.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 24 (bodegas tradicionales)

12.- Norma propuesta en la enmienda UPL Nº 32 (evitar la conversión automática de terrenos urbanizables en rústicos)

MOTIVACIÓN:

1 Para facilitar el inicio de estas operaciones urbanísticas

2 Por la peligrosidad que suponen estas instalaciones eléctricas

3 Por la necesidad de aprovechar el parón de la construcción para planificar por ejemplo estos aparcamientos

4 Por la urgencia de contar con un texto claro

5 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

6 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

7 Con el fin de favorecer la renovación urbana en los cascos antiguos

8 Con el fin de evitar los retrasos en la tramitación municipal de expedientes de urbanismo

9 Este Inventario de edificios con amianto es tan urgente que lleva diez años de retraso

10 Es sorprendente que no exista aún esta norma, cuando el negocio de la Acuicultura es uno de los pocos que está en auge

11 Su estado de conservación es lamentable en muchos casos y se están transformando en ruinas o en viviendas, por lo que urge su regulación

12 El primero de los plazos que prevé la disposición adicional tercera, cumple dentro de DOS AÑOS. Razonablemente, un año antes debería estar publicada la norma que lo prolonga en circunstancias determinadas.

Valladolid, 19 de junio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000030-06

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