PL/000033-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000033-01


Sumario:

Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (DLEY/000007) fue sometido a debate y votación de totalidad por las Cortes de Castilla y León en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2014, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, PL/000033.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2014, ha acordado ordenar su publicación, su remisión a la Comisión de la Presidencia, así como abrir un plazo de diez días hábiles para la presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2014.

Dicho Proyecto de Ley se tramitará por el procedimiento de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.

En ejecución de dicho Acuerdo, con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN (PROCEDENTE DEL DECRETO-LEY 2/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran han supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2012-2015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.° determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4° y 71.1.1° prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial, que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban a modo de paraguas, y en algunos casos modifica, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables, constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO, y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO, regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley, por lo que permite que su desarrollo se efectúe por una norma con fuerza de ley aprobada por mayoría cualificada.

Resulta, pues, necesario y procedente el recurso por parte de la Junta de Castilla y León al instrumento del Decreto-ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

-II-

Nadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas mas allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

El Decreto-ley consta de un artículo único y una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2014

DISPONE

Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.

1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.

2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:

a) Código de provincia.

b) Código de municipio.

c) Nombre del municipio.

d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO

ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES

PROVINCIA DE ÁVILA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAV01ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO05019Ávila05030Berrocalejo de Aragona05040Bularros05049Cardeñosa05053Casasola05061Colilla, La05076Fresno, El05083Gemuño05093Herradón de Pinares05120Marlín05121Martiherrero05123Mediana de Voltoya05128Mingorría05130Mironcillo05133Monsalupe05161Navalperal de Pinares05173Ojos-Albos05185Peñalba de Ávila05195Riofrío05197Salobral05206San Esteban de los Patos05232Serrada, La05243Tolbaños05245Tornadizos de Ávila05902Santa María del Cubillo

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09059Burgos09009Albillos09023Arcos09029Atapuerca09058Buniel09072Carcedo de Burgos09073Cardeñadijo09074Cardeñajimeno09075Cardeñuela Riopico09086Castrillo del Val09176Hurones09177Ibeas de Juarros09221Modúbar de la Emparedada09241Orbaneja Riopico09259Pedrosa de Río Úrbel09288Quintanapalla09297Quintanillas, Las09301Quintanilla Vivar09304Rabé de las Calzadas09326Rubena09332Saldaña de Burgos09338San Mamés de Burgos09362Sarracín09372Sotragero09377Tardajos09434Villagonzalo Pedernales09439Villalbilla de Burgos09458Villariezo09471Villayerno Morquillas09904Valle de las Navas09906Merindad de Río Ubierna09907Alfoz de Quintanadueñas

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09018Aranda de Duero09035Baños de Valdearados09051Berlangas de Roa09065Campillo de Aranda09085Castrillo de la Vega09131Fresnillo de las Dueñas09137Fuentelcésped09141Fuentespina09151Gumiel de Izán09152Gumiel de Mercado09155Haza09160Hontangas09170Hoyales de Roa09218Milagros09279Quemada09281Quintana del Pidio09337San Juan del Monte09345Santa Cruz de la Salceda09387Torregalindo09400Vadocondes09438Villalba de Duero09451Villanueva de Gumiel09483Zazuar

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNME04ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09219Miranda de Ebro09016Ameyugo09054Bozoó09057Bugedo09109Condado de Treviño09120Encío09276La Puebla de Arganzón09347Santa Gadea del Cid

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNLE05ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓNCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24089León24142San Andrés del Rabanedo24061Cuadros24065Chozas de Abajo24076Garrafe de Torío24095Mansilla Mayor24105Onzonilla24162Santovenia de la Valdoncina24163Sariegos24175Valdefresno24189Valverde de la Virgen24197Vega de Infanzones24205Villadangos del Páramo24222Villaquilambre24225Villasabariego24227Villaturiel

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPO06ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24115Ponferrada24007Arganza24016Benuza24022Borrenes24027Cabañas Raras24030Cacabelos24034Camponaraya24038Carracedelo24041Carucedo24049Castropodame24057Congosto24064Cubillos del Sil24100Molinaseca24119Priaranza del Bierzo24143Sancedo24206Toral de los Vados

PROVINCIA DE PALENCIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPA07ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO34120Palencia34018Autilla del Pino34023Venta de Baños34029Becerril de Campos34069Dueñas34077Fuentes de Valdepero34079Grijota34088Husillos34098Magaz de Pisuerga34108Monzón de Campos34146Reinoso de Cerrato34167Santa Cecilia del Alcor34177Soto de Cerrato34181Tariego de Cerrato34189Valdeolmillos34217Villalobón34220Villamartín de Campos34221Villamediana34225Villamuriel de Cerrato34237Villaumbrales

PROVINCIA DE SALAMANCA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSA08ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO37274Salamanca37016Aldealengua37023Aldeatejada37032Arapiles37067Cabrerizos37069Calvarrasa de Abajo37070Calvarrasa de Arriba37085Carbajosa de la Sagrada37087Carrascal de Barregas37092Castellanos de Moriscos37117Doñinos de Salamanca37129Florida de Liébana37185Castellanos de Villiquera37192Miranda de Azán37202Monterrubio de Armuña37207Moriscos37209Mozárbez37230Parada de Arriba37240Pelabravo37278San Cristóbal de la Cuesta37294Santa Marta de Tormes37342Valverdón37354Villamayor37362Villares de la Reina

PROVINCIA DE SEGOVIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSG09ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO40194Segovia40001Abades40031Bernuy de Porreros40035Cabañas de Polendos40072Encinillas40077Espirdo40094Garcillán40101Hontanares de Eresma40103Huertos, Los40105Juarros de Riomoros40111Lastras del Pozo40112Lastrilla, La40113Losa, La40119Martín Miguel40131Monterrubio40152Otero de Herreros40155Palazuelos de Eresma40173Roda de Eresma40181Real Sitio de San Ildefonso40207Trescasas40211Valdeprados40214Valseca40216Valverde del Majano40233Zarzuela del Monte40901Ortigosa del Monte40904Navas de Riofrío40906San Cristóbal de Segovia

PROVINCIA DE SORIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSO10ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO42173Soria42006Alconaba42009Aldealafuente42042Buitrago42049Candilichera42061Cidones42087Fuentecantos42089Fuentelsaz de Soria42094Garray42095Golmayo42149Rábanos, Los42154Renieblas42160Royo, El42201Velilla de la Sierra42205Villaciervos

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNVA11ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLIDCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47186Valladolid47076Laguna de Duero47007Aldeamayor de San Martín47010Arroyo de la Encomienda47023Boecillo47027Cabezón de Pisuerga47044Castronuevo de Esgueva47050Cigales47051Ciguñuela47052Cistérniga47066Fuensaldaña47071Geria47098Mucientes47111La Pedraja de Portillo 47133Renedo de Esgueva47135Robladillo47155Santovenia de Pisuerga47161Simancas47175Tudela de Duero47182Valdestillas47193Viana de Cega47217Villanubla47218Villanueva de Duero47230Wamba47231Zaratán

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNMC12ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPOCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47085Medina del Campo47020Bobadilla del Campo47025Brahojos de Medina47031Campillo, El47049Cervillego de la Cruz47067Fuente el Sol47082Matapozuelos47095Moraleja de las Panaderas47101Nava del Rey47102Nueva Villa de las Torres47123Pozal de Gallinas47124Pozaldez47132Ramiro47138Rubí de Bracamonte47139Rueda47156San Vicente del Palacio47158Seca, La47189Velascálvaro47192Ventosa de la Cuesta47228Villaverde de Medina47232Zarza, La

PROVINCIA DE ZAMORA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNZA13ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49275Zamora49006Algodre49007Almaraz de Duero49009Andavías49010Arcenillas49038Casaseca de Campeán49039Casaseca de las Chanas49044Cazurra49053Coreses49056Cubillos49061Entrala49076Fresno de la Ribera49095Hiniesta, La49103Madridanos49119Molacillos49122Monfarracinos49125Moraleja del Vino49127Morales del Vino49135Muelas del Pan49142Palacios del Pan49148Peleas de Abajo49151Perdigón, El49152Pereruela49178Roales49194San Pedro de la Nave-Almendra49227Valcabado49245Villalazán49261Villaralbo


PL/000033-01

CVE="BOCCL-08-021499"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 49317-49333
BOCCL nº 464/8 del 17/10/2014
CVE: BOCCL-08-021499

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000033-01
Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (DLEY/000007) fue sometido a debate y votación de totalidad por las Cortes de Castilla y León en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2014, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, PL/000033.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2014, ha acordado ordenar su publicación, su remisión a la Comisión de la Presidencia, así como abrir un plazo de diez días hábiles para la presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2014.

Dicho Proyecto de Ley se tramitará por el procedimiento de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.

En ejecución de dicho Acuerdo, con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN (PROCEDENTE DEL DECRETO-LEY 2/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran han supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2012-2015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.° determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4° y 71.1.1° prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial, que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban a modo de paraguas, y en algunos casos modifica, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables, constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO, y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO, regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley, por lo que permite que su desarrollo se efectúe por una norma con fuerza de ley aprobada por mayoría cualificada.

Resulta, pues, necesario y procedente el recurso por parte de la Junta de Castilla y León al instrumento del Decreto-ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

-II-

Nadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas mas allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

El Decreto-ley consta de un artículo único y una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2014

DISPONE

Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.

1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.

2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:

a) Código de provincia.

b) Código de municipio.

c) Nombre del municipio.

d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO

ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES

PROVINCIA DE ÁVILA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAV01ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO05019Ávila05030Berrocalejo de Aragona05040Bularros05049Cardeñosa05053Casasola05061Colilla, La05076Fresno, El05083Gemuño05093Herradón de Pinares05120Marlín05121Martiherrero05123Mediana de Voltoya05128Mingorría05130Mironcillo05133Monsalupe05161Navalperal de Pinares05173Ojos-Albos05185Peñalba de Ávila05195Riofrío05197Salobral05206San Esteban de los Patos05232Serrada, La05243Tolbaños05245Tornadizos de Ávila05902Santa María del Cubillo

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNBU02ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09059Burgos09009Albillos09023Arcos09029Atapuerca09058Buniel09072Carcedo de Burgos09073Cardeñadijo09074Cardeñajimeno09075Cardeñuela Riopico09086Castrillo del Val09176Hurones09177Ibeas de Juarros09221Modúbar de la Emparedada09241Orbaneja Riopico09259Pedrosa de Río Úrbel09288Quintanapalla09297Quintanillas, Las09301Quintanilla Vivar09304Rabé de las Calzadas09326Rubena09332Saldaña de Burgos09338San Mamés de Burgos09362Sarracín09372Sotragero09377Tardajos09434Villagonzalo Pedernales09439Villalbilla de Burgos09458Villariezo09471Villayerno Morquillas09904Valle de las Navas09906Merindad de Río Ubierna09907Alfoz de Quintanadueñas

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNAD03ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09018Aranda de Duero09035Baños de Valdearados09051Berlangas de Roa09065Campillo de Aranda09085Castrillo de la Vega09131Fresnillo de las Dueñas09137Fuentelcésped09141Fuentespina09151Gumiel de Izán09152Gumiel de Mercado09155Haza09160Hontangas09170Hoyales de Roa09218Milagros09279Quemada09281Quintana del Pidio09337San Juan del Monte09345Santa Cruz de la Salceda09387Torregalindo09400Vadocondes09438Villalba de Duero09451Villanueva de Gumiel09483Zazuar

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNME04ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09219Miranda de Ebro09016Ameyugo09054Bozoó09057Bugedo09109Condado de Treviño09120Encío09276La Puebla de Arganzón09347Santa Gadea del Cid

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNLE05ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓNCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24089León24142San Andrés del Rabanedo24061Cuadros24065Chozas de Abajo24076Garrafe de Torío24095Mansilla Mayor24105Onzonilla24162Santovenia de la Valdoncina24163Sariegos24175Valdefresno24189Valverde de la Virgen24197Vega de Infanzones24205Villadangos del Páramo24222Villaquilambre24225Villasabariego24227Villaturiel

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPO06ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO24115Ponferrada24007Arganza24016Benuza24022Borrenes24027Cabañas Raras24030Cacabelos24034Camponaraya24038Carracedelo24041Carucedo24049Castropodame24057Congosto24064Cubillos del Sil24100Molinaseca24119Priaranza del Bierzo24143Sancedo24206Toral de los Vados

PROVINCIA DE PALENCIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNPA07ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO34120Palencia34018Autilla del Pino34023Venta de Baños34029Becerril de Campos34069Dueñas34077Fuentes de Valdepero34079Grijota34088Husillos34098Magaz de Pisuerga34108Monzón de Campos34146Reinoso de Cerrato34167Santa Cecilia del Alcor34177Soto de Cerrato34181Tariego de Cerrato34189Valdeolmillos34217Villalobón34220Villamartín de Campos34221Villamediana34225Villamuriel de Cerrato34237Villaumbrales

PROVINCIA DE SALAMANCA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSA08ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO37274Salamanca37016Aldealengua37023Aldeatejada37032Arapiles37067Cabrerizos37069Calvarrasa de Abajo37070Calvarrasa de Arriba37085Carbajosa de la Sagrada37087Carrascal de Barregas37092Castellanos de Moriscos37117Doñinos de Salamanca37129Florida de Liébana37185Castellanos de Villiquera37192Miranda de Azán37202Monterrubio de Armuña37207Moriscos37209Mozárbez37230Parada de Arriba37240Pelabravo37278San Cristóbal de la Cuesta37294Santa Marta de Tormes37342Valverdón37354Villamayor37362Villares de la Reina

PROVINCIA DE SEGOVIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSG09ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO40194Segovia40001Abades40031Bernuy de Porreros40035Cabañas de Polendos40072Encinillas40077Espirdo40094Garcillán40101Hontanares de Eresma40103Huertos, Los40105Juarros de Riomoros40111Lastras del Pozo40112Lastrilla, La40113Losa, La40119Martín Miguel40131Monterrubio40152Otero de Herreros40155Palazuelos de Eresma40173Roda de Eresma40181Real Sitio de San Ildefonso40207Trescasas40211Valdeprados40214Valseca40216Valverde del Majano40233Zarzuela del Monte40901Ortigosa del Monte40904Navas de Riofrío40906San Cristóbal de Segovia

PROVINCIA DE SORIA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNSO10ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO42173Soria42006Alconaba42009Aldealafuente42042Buitrago42049Candilichera42061Cidones42087Fuentecantos42089Fuentelsaz de Soria42094Garray42095Golmayo42149Rábanos, Los42154Renieblas42160Royo, El42201Velilla de la Sierra42205Villaciervos

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNVA11ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLIDCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47186Valladolid47076Laguna de Duero47007Aldeamayor de San Martín47010Arroyo de la Encomienda47023Boecillo47027Cabezón de Pisuerga47044Castronuevo de Esgueva47050Cigales47051Ciguñuela47052Cistérniga47066Fuensaldaña47071Geria47098Mucientes47111La Pedraja de Portillo 47133Renedo de Esgueva47135Robladillo47155Santovenia de Pisuerga47161Simancas47175Tudela de Duero47182Valdestillas47193Viana de Cega47217Villanubla47218Villanueva de Duero47230Wamba47231Zaratán

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNMC12ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPOCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO47085Medina del Campo47020Bobadilla del Campo47025Brahojos de Medina47031Campillo, El47049Cervillego de la Cruz47067Fuente el Sol47082Matapozuelos47095Moraleja de las Panaderas47101Nava del Rey47102Nueva Villa de las Torres47123Pozal de Gallinas47124Pozaldez47132Ramiro47138Rubí de Bracamonte47139Rueda47156San Vicente del Palacio47158Seca, La47189Velascálvaro47192Ventosa de la Cuesta47228Villaverde de Medina47232Zarza, La

PROVINCIA DE ZAMORA

CÓDIGO AFEDENOMINACIÓNZA13ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORACÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49275Zamora49006Algodre49007Almaraz de Duero49009Andavías49010Arcenillas49038Casaseca de Campeán49039Casaseca de las Chanas49044Cazurra49053Coreses49056Cubillos49061Entrala49076Fresno de la Ribera49095Hiniesta, La49103Madridanos49119Molacillos49122Monfarracinos49125Moraleja del Vino49127Morales del Vino49135Muelas del Pan49142Palacios del Pan49148Peleas de Abajo49151Perdigón, El49152Pereruela49178Roales49194San Pedro de la Nave-Almendra49227Valcabado49245Villalazán49261Villaralbo


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