PL/000033-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000033-02


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Enmienda parcial presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite la Enmienda Parcial presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre), PL/000033.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre).

ENMIENDA N.º 1

La actual Disposición Final primera pasa a ser Disposición Final segunda y se añade una nueva Disposición final primera con la siguiente redacción:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León.

1. Se incluye un apartado 2 al artículo 5.

"También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes o más, disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de ésta Ley"

2. Se incluye un párrafo 4° al apartado 2 del artículo 8.

"2. ...

En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población."

3. Se modifica el artículo 37.1

"1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el artículo 5.2, que cumplan los requisitos previstos en esta Ley."

4. Se modifica el artículo 42.1

"1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el artículo 5.2, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta Ley."

Justificación:

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, (LORSERGO) teniendo en cuenta y con respecto a las singularidades y condiciones de su territorio promueve un desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, para mejorar la cohesión territorial, la mayor cercanía en la prestación de los servicios y la garantía de acceso a los mismos en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León.

Teniendo en cuenta estas premisas, crea nuevos espacios de ordenación territorial, para dar diferente respuesta a las necesidades y demandas que se producen en el ámbito rural, de aquellas que se producen en el entorno urbano.

Para ello, esta Ley distingue, por una parte, las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio (UBOST) rurales, de las UBOST urbanas, y por otra, las áreas funcionales estratégicas, de las áreas funcionales estables, éstas últimas, en el entorno de los grandes municipios que la Ley considera como los que tienen una población superior a 20.000 habitantes.

No obstante, las especiales circunstancias y las relaciones cotidianas que se producen entre los municipios de más de 20.000 habitantes y los de su alfoz, también se pueden producir en otros entornos donde no existe un municipio con exactamente esta población, pero si con una cercanía al límite establecido.

Además, ciertos municipios de la Comunidad Autónoma, por su posición geográfica u otras especiales circunstancias, han experimentado en los últimos años una evolución positiva en su desarrollo demográfico que les acerca a los 20.000 habitantes, así como en su actividad económica y social, lo que les convierte en polos o núcleos de referencia donde se produce un mayor dinamismo de la actividad pública y privada.

En este sentido, es necesario dotar de cierta flexibilidad los tramos previstos en la LORSERGO, para que los municipios con una población cercana a los 20.000 habitantes y que geográficamente estén lejos del ámbito e influencia de unos de estos grandes municipios, y los municipios de su entorno, puedan aprovechar los instrumentos que la Ley ofrece para dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas que se producen en su entono.

Valladolid, 29 de octubre de 2014.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

LA PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000033-02

CVE="BOCCL-08-021766"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 51411-51413
BOCCL nº 475/8 del 11/11/2014
CVE: BOCCL-08-021766

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000033-02
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre). Enmienda parcial presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite la Enmienda Parcial presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre), PL/000033.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se declaran las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León (procedente del Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre).

ENMIENDA N.º 1

La actual Disposición Final primera pasa a ser Disposición Final segunda y se añade una nueva Disposición final primera con la siguiente redacción:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León.

1. Se incluye un apartado 2 al artículo 5.

"También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes o más, disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de ésta Ley"

2. Se incluye un párrafo 4° al apartado 2 del artículo 8.

"2. ...

En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población."

3. Se modifica el artículo 37.1

"1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el artículo 5.2, que cumplan los requisitos previstos en esta Ley."

4. Se modifica el artículo 42.1

"1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el artículo 5.2, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta Ley."

Justificación:

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, (LORSERGO) teniendo en cuenta y con respecto a las singularidades y condiciones de su territorio promueve un desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, para mejorar la cohesión territorial, la mayor cercanía en la prestación de los servicios y la garantía de acceso a los mismos en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León.

Teniendo en cuenta estas premisas, crea nuevos espacios de ordenación territorial, para dar diferente respuesta a las necesidades y demandas que se producen en el ámbito rural, de aquellas que se producen en el entorno urbano.

Para ello, esta Ley distingue, por una parte, las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio (UBOST) rurales, de las UBOST urbanas, y por otra, las áreas funcionales estratégicas, de las áreas funcionales estables, éstas últimas, en el entorno de los grandes municipios que la Ley considera como los que tienen una población superior a 20.000 habitantes.

No obstante, las especiales circunstancias y las relaciones cotidianas que se producen entre los municipios de más de 20.000 habitantes y los de su alfoz, también se pueden producir en otros entornos donde no existe un municipio con exactamente esta población, pero si con una cercanía al límite establecido.

Además, ciertos municipios de la Comunidad Autónoma, por su posición geográfica u otras especiales circunstancias, han experimentado en los últimos años una evolución positiva en su desarrollo demográfico que les acerca a los 20.000 habitantes, así como en su actividad económica y social, lo que les convierte en polos o núcleos de referencia donde se produce un mayor dinamismo de la actividad pública y privada.

En este sentido, es necesario dotar de cierta flexibilidad los tramos previstos en la LORSERGO, para que los municipios con una población cercana a los 20.000 habitantes y que geográficamente estén lejos del ámbito e influencia de unos de estos grandes municipios, y los municipios de su entorno, puedan aprovechar los instrumentos que la Ley ofrece para dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas que se producen en su entono.

Valladolid, 29 de octubre de 2014.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

LA PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000033-02

CVE="BOCCL-08-021766"



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